Demanda Interdicto Sumario PDF

Title Demanda Interdicto Sumario
Course Derecho Procesal Administrativo
Institution Universidad Rafael Landívar
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HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO YO, VICTOR CUTZAL CUXIL, de cuarenta años, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, ateto y respetuoso ante usted comparezco y expongo EXPONGO: a) DE LA DIRECCIÓN Y PRCURACIÓN: Actuó bajo la dirección y procuración de los abogados que me auxilian AMANDA NADEREH MORTAZAVI GARCIA, ALEJANDRA MARIA JOSE VELASQUEZ VASQUEZ Y DAVID ARIEL ECHEVERRIA VELA, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente. b) DEL LUGAR DE LA COMPARECENCIA: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional situada en la sexta avenida número ocho guión treinta y dos de la zona uno, avenida Chimaltec, del municipio y departamento de Chimaltenango. c) MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco a plantear DEMANDA DE INTERDICTO DE POSESION Y TENENCIA DE TRES BIENES INMUEBLES EN LA VIA DEL JUICIO SUMARIO, en contra de los señores JUAN

PABLO

DOMINGO

HERNANDEZ

Y

EMILIANO

DOMINGO

HERNANDEZ, de quienes ignoro su residencia, pero ambos pueden ser notificados en la tercera calle numero dos guion cero, Aldea Panabajal, municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, en base a los siguientes: HECHOS: I.

Señor Juez con fecha seis de marzo del año dos mil diecinueve celebré contrato de compraventa con el Señor XXX de derechos posesorios de tres bienes inmuebles ubicados en la Aldea Panabajal, municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, extremo que demuestro con las fotocopias legalizadas de los primeros testimonios de las escrituras públicas números treinta y seis (36), treinta y siete(37) y treinta y ocho (38), todas autorizadas en la Ciudad de Chimaltenango el día seis de marzo de dos mil diecinueve, por el Notario Julio Santiago

Salazar, dichos inmuebles carecen de registro y de matrícula fiscal, los cuales desde el momento el seis de marzo del año dos mil diecinueve hasta el día de hoy, he tenido la plena posesión de las mismas, la cual ha sido pacifica, publica, continua y de buena fe, por lo que demuestro que soy el LEGITIMO POSEEDOR de los inmuebles relacionados. II.

Resulta señor juez que desde hace aproximadamente nueve meses, he venido sufriendo coacciones y amenazas por parte de los demandados, quienes a su vez también afirman falsamente que les asisten derechos sobre los inmuebles mencionados los cuales nunca han demostrado y jamás han pertenecido a ellos mucho menos ha sido posesionados por los demandados, simplemente han dado a la tarea de adjudicarse un derecho de propiedad que no les asiste, al extremo que en reiteradas ocasiones han intentado ingresar por la fuerza a las propiedad en mención y de las cuales soy el legítimo poseedor.

III.

Con las acciones realizadas por los demandados en contra de mi persona como de mi familia, corro el INMINENTE RIESGO DE DESPOJO POR PARTE DE LOS DEMANDADOS sobre los inmuebles relacionados que afectarían gravemente mis intereses, pues siendo yo una

persona

pacifica

y

de

escasos

recursos

económicos

y

particularmente porque mi intención no es, ni ha sido en ningún momento poseer de forma ilegal dichos inmuebles, ya que como manifesté anteriormente siempre los he poseído de forma continua, pacífica y de buena fe, y no seria justo que se me despojara de mi patrimonio, sin que previamente se me haya citado y vencido en juicio, lo cual está regulado en nuestra Constitución Política. IV.

Con el actuar de los demandados se denota la gran violación que están ejerciendo a mi derecho de posesión sobre los tres bienes inmuebles objeto de este litigio.

V.

Por lo expuesto anteriormente Señor Juez vengo a promover DEMANDA DE INTERDICTO DE POSESION Y TENENCIA DE TRES BIENES INMUEBLES EN LA VIA DEL JUICIO SUMARIO en contra de los

señores

JUAN

PABLO

DOMINGO

HERNANDEZ

Y

EMILIANO

DOMINGO HERNANDEZ, en virtud de que es un derecho que me corresponde por ser el legítimo poseedor de dichos inmuebles y porque hasta la fecha los demandados nunca me han demostrado ser los legítimos propietarios de dichos inmuebles objeto de este litigio ya que los demandados con sus acciones no solo me afectan psicológicamente sino también violan grandemente mi derecho de POSESION Y TENENCIA LEGITIMA, ya que con los medios de prueba que ofrezco, aporto y acompaño a este memorial demuestro que soy el LEGITIMO POSEEDOR DE DICHOS BIENES INMUEBLE y además con su actuar los demandados también ponen de manifiesto la intención ilegal de despojarme de dichos inmuebles cuya posesión me asiste legalmente sobre los mismos y que como dije anteriormente no me interesa detentarlo ilegalmente, pero por ese derecho que me asiste tampoco voy a desocuparlos sin ante haber sido citado, oído y vencido en Juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Los interdictos sólo proceden con respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad. Los interdictos son: 1º. De amparo de posesión o de tenencia. No podrá rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que los hechos alegados y probados aparezca que han violado un derecho de posesión…”. El artículo 251 del Código citado establece: “Las acciones interdictales solo podrán interponer dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que los motiva. Si el demandante no fuere el propietario, deberá citarse a éste, dándole audiencia por tres días.”. El artículo 252 del Código citado establece: “El juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias”. El artículo 253 del Código relacionado establece: “Procede este interdicto cuando

el que se halla en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo…”. Y el artículo 254 del mismo Código establece: “La prueba de la posesión o tenencia ha de contraerse al hecho de la posesión actual. Si procediere la demanda el juez ordenará que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenará en costas al perturbador y en daños y perjuicios, que fijará prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales”. El artículo 169 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Para ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer práctica las resoluciones que dicten, los tribunales podrán requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, y los otros medios de acción conducentes de que dispongan. Requerida en forma legal, la autoridad debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o resolución que se trata de ejecutar. En todo caso es responsable quien hubiere solicitado el auxilio de la fuerza pública”. MEDIOS DE PRUEBA: I.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar las partes demandadas en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez de conformidad con el pliego de posiciones que en su oportunidad procesal presentare.

II.

DOCUMENTAL: Que acompaño a este memorial: a. Copia legalizada del primer testimonio de las escrituras pública números treinta y seis (36), autorizada en la Ciudad de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, el día seis de marzo del año dos mil diecinueve, por el Notario Julio Santiago Salazar. b. Copia legalizada de la escritura publica número treinta y siete (37), autorizada

en

la

Ciudad de

Chimaltenango,

departamento

de

Chimaltenango, el día seis de marzo del año dos mil diecinueve, por el Notario Julio Santiago Salazar. c. Copia legalizada de la escritura pública número treinta y ocho (38), autorizada

en

la

Ciudad

de

Chimaltenango,

departamento

de

Chimaltenango, el día seis de marzo del año dos mil diecinueve, por el Notario Julio Santiago Salazar. III.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Sobre los inmuebles ubicados en la Aldea Panabajal, municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango para el cual el señor juez establecerá día y hora para practicarse, sobre los puntos y cosas que en su momento procesal oportuno indicare. IV.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Cuyos nombres propondré en su oportunidad procesal. V.

DICTAMEN DE EXPERTOS

Medidores cuyos nombres propondré en su momento procesal oportuno. VI.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS

Que de lo actuado se desprenda. PETICIONES: I.

DE TRÁMITE:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. 2. Que se tenga por promovida en VIA DE JUICIO SUMARIO la DEMANDA DE INTERDICTO DE POSESION Y TENENCIA DE TRES BIENES INMUEBLES promovido por VICTOR CUTZAL CUXIL en contra de los señores JUAN PABLO DOMINGO HERNANDEZ Y EMILIANO DOMINGO HERNANDEZ. 3. Que se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración de los abogados

que me auxilia AMANDA NADEREH MORTAZAVI GARCIA,

ALEJANDRA MARIA JOSE VELASQUEZ VASQUEZ Y DAVID ARIEL ECHEVERRIA VELA, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente. 4. Que se tengan por señalado como lugar para recibir notificaciones. 5. Que se tenga como medios de prueba los ofrecidos, aportados e individualizados en el apartado respectivo de este memorial. 6. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones de los demandados. 7. Que se emplace por tres días a los demandados con el objeto de que contesten la demanda y opongan las excepciones que tuviere en contra de las pretensiones del actor. 8. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de quince días, teniéndose por ofrecidos de mi parte los medios de prueba ofrecidos, individualizados y aportados en el apartado respectivo de la presente demanda. 9. Que se señale día y hora para la vista II.

DE FONDO:

Que al resolver se declare: a) CON LUGAR INTERDICTO

en la VIA DE DE

POSESION

JUICIO SUMARIO la Y

TENENCIA

DE

DEMANDA TRES

DE

BIENES

INMUEBLES promovido por VICTOR CUTZAL CUXIL en contra de los señores JUAN PABLO DOMINGO HERNANDEZ Y EMILIANO DOMINGO HERNANDEZ. b) En consecuencia se ordene que se me mantenga en la POSESION y TENENCIA de los tres bienes inmuebles ubicados en ubicados en la ALDEA

PANABAJAL,

MUNICIPIO

DE

SAN

JUAN

COMALAPA,

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO c) Que se condene en costas a los demandados y se fije el monto de los daños y perjuicios ocasionados a mi favor por la violencia ejercida por parte

de los demandados en mi contra para despojarme ilegalmente de dicho bienes inmuebles. CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 10, 26, 51, 61, 62, 63, 64, 70, 75, 76, 79, 106, 107, 126, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 140, 141, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 185, 186, 194, 195, 196, 197, 229, 230, 265, 266, 267, 268, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 15 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño seis copias del presente memorial y documentos adjuntos Chimaltenango, 15 de octubre del 2020. F)

EN SU AUXILIO:...


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