Title | Esquema Juicio Sumario DE Arrendamiento Y Desahucio |
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Author | maria jose paez |
Course | Derecho Procesal Civil II |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
Pages | 2 |
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JUICIO SUMARIOJUICIO SOBRE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIO(ART. 236 AL 243 CPCYM)JUICIO SUMARIOJUICIO SOBRE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIO(ART. 236 AL 243 CPCYM)Procede en todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento (art. 236 CPCYM)Procede en todas las cuestiones que se susc...
JUICIO SUMARIO JUICIO SOBRE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIO (ART. 236 AL 243 CPCYM) Procede en todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento (art. 236 CPCYM)
DEMANDA Según el art 237 CPCYM la demanda de desocupación puede ser entablada por El propietario el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo -por lo que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo.
El actor puede pedir el embargo de bienes suficientes para cubrir las responsabilidades a que este sujeto el demando. (Art. 239 CPCYM. Medidas precautorias.
se interpone por escrito llenando los requisitos de acuerdo a los arts. 61, 63, 106 y 107 del CPCYM.
EMPLAZAMIENTO 3 días (art. 233 CPCYM) El demando dentro de los primeros dos días de emplazado podrá hacer valer las excepciones previas (Art. 116 y 232 CPCYM) (por la vía incidental)
APERCIBIMIENTO Art. 240 CPCYM Dentro de los 3 días que dispone para contestar la demanda no se opone el juez decretara la desocupación fijando los siguientes plazos: 15 días si son casas o locales de habitación 30 días si son establecimientos mercantil o industrial 40 días si son fincas rusticas
ACTITUDES DEL DEMANDADO Contestación de la demanda en sentido negativo e interposición de excepciones perentorias (at. 233 CPCYM) Allanamiento (Art. 115 CPCYM) Reconvención (Art. 119 CPCYM) Rebeldía (art. 113 CPCYM)
LANZAMIENTO (Art. 241 CPCYM) Si después de la sentencia ya vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse efectuado, el juez ordenara el lanzamiento, a costa del arrendatario. Verificado el lanzamiento, se procede al justiprecio de las cosas reclamadas.
APERTURA A PRUEBA (art. 234 CPCYM) 15 días
VISTA (art. 234 CPCYM) 10 días AUTO PARA MEJOR FALLAR (art. 197 CPCYM) 15 días es opcional SENTENCIA (art. 234 CPCYM) 5 días
RECURSOS (art. 243 CPCYM) Solo son apelables los autos que resuelvan las excepciones. Previas y la sentencia.
COSAS RECLAMADAS (Art. 242 CPCYM) El pago o entrega de las cosas reclamadas se regirá por lo estipulado en el contrato, y a falta de ellos, por los dispuesto sobre mejoras en las leyes que regulan las obligaciones y contratos. Si surge alguna cuestiones se resolverán en forma de incidente....