Title | De los exhortos y despachos |
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Author | christian adan callejas |
Course | Derecho laboral |
Institution | Universidad Autónoma del Estado de México |
Pages | 3 |
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resumen de que son los exhortos y despacho en materia laboral ...
De los exhortos y despachos La limitación derivada de la competencia por razón del territorio se subsana mediante la colaboración que se presentan entre si las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales ordinarios y extranjeros. Medios de comunicación procesal •
Exhorto: comunicación de un tribunal con otro de la misma categoría y jerarquía.
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Despacho o carta orden: comunicación de un tribunal de jerarquía superior a otro inferior.
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Suplicatorio: comunicación que dirige un inferior al superior, pidiéndole auxilio procesal.
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Mandamiento: comunicación de un juez con sus subalternos.
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Exposición: comunicación de jueces y tribunales con poderes o autoridad de otra naturaleza.
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Oficio: comunicación dirigida a las autoridades de menor categoría administrativa.
ART. 753 Las diligencias que no puedan realizarse en la jurisdicción de la Junta que conozca del juicio, deberán encomendarse al presidente de la Junta de Conciliación; Conciliación y Arbitraje; Especial o autoridad más próxima al lugar que deban practicarse dentro de la república. Diligencias en el extranjero •
Se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o contestación. (ART. 754)
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Los tratados Internacionales Son fuente del derecho laboral, celebrados y aprobados por el senado de la república. (ART. 133)
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A falta de tratado o convenio, el exhorto será remitido por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad
Termino procesal Las Juntas deberán expedir los exhortos y despachos al día siguiente de aquel en que surta sus efectos la resolución que los ordene. (ART.757) Los exhortos y despachos que reciban las autoridades se proveerán dentro de las 72 hrs. Siguientes a su recepción y deberán diligenciarse dentro los 5 días siguientes.
Oficio recordatorio En caso de que se demore el cumplimiento del exhorto, se recordara de oficio o a instancia de parte a la autoridad exhortada. Si a pesar del recordatorio continua la demora; la autoridad exhortada lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado. (ART.760) Intervención de las partes en las comunicaciones de autoridad La junta, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos. Lo entregara exhortada para su diligencializacion. El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante. DE LOS INCIDENTES Todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio. Acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según sean un obstáculo o no, para la continuación del proceso.
Clasificación
Previo y especial pronunciamiento. Generales
Previo y especial pronunciamiento Aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelvan. (cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar) Nulidad Competencia Personalidad acumulación Excusas Tramite
Se sustanciará y resolverá de plano oyendo a las partes, debiendo continuar el procedimiento de inmediato. En cuanto la nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas, dentro de las 24 h siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental. (ART. 763) Incidente en materia laboral •
Acumulación
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Declaración de inexistencia e impuntualidad de huelga.
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Clasificación de huelga.
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Declaración de patrón sustituto.
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Ejecución de fianzas.
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Falta de personalidad.
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Incompetencia.
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Liquidación
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Nulidad de actuaciones
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Nulidad de notificaciones.
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Responsabilidad patronal.
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Liquidación de cumplimiento de laudo.
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Caducidad
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tachas a los testigos.
Convalidación del vicio de notificación Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omisión surtirá sus efectos como si estuviese realizada conforme a la Ley. nadie puede alegar desconocimiento de un medio de comunicación procesal, cuando consta en autos una situación diferente....