Deber norma - MMMM PDF

Title Deber norma - MMMM
Author maria elena choez vera
Course Derechos Individuales del Trabajador
Institution Universidad Tecnológica Indoamérica
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MMMM...


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Nombre: Víctor Hugo Moreira Travez Semestre: 4to paralelo 2 ANÁLISIS DE UNA NORMA INTERNACIONAL QUE RECONOZCA, DESARROLLE Y TUTELE O PROTEJA LOS DERECHOS DE UNO DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Las mujeres embarazadas por su condición riesgosa de salud forman parte del grupo de atención prioritaria, en el Ecuador el estado garantizará su salud después del parto estipulado en la Constitución del Ecuador Art. 35 y 43. Como norma internacional sobre este grupo prioritario podemos observar en el pais vecino de Colombia en el que se encuentra regido en el Art. 43 de su Constitución, donde menciona que tanto el hombre como la mujer tienen sus derechos y oportunidades por partes iguales. La mujer no debe ser sujeta a ninguna clase de discriminación. En el proceso del embarazo y luego del parto tendrá derecho a una atención especial y protección del Estado, recibiendo un subsidio de alimentación, si en el caso de que la madre estese desamparada sin empleo, el Gobierno le brindará apoyo de manera especial a la mujer. De igual manera se puede encontrar en la Ley 1822 del año 2017 en donde nos refleja las disposiciones sobre las mujeres embarazadas. 1. Todas las trabajadoras embarazadas tienen derecho a dieciocho (18) semanas de licencia en el momento del parto, y su remuneración es el salario que recibían cuando comenzó la licencia. 2. Si se trata de un salario no fijo, como a destajo o tareas, se considera el salario promedio de la trabajadora en el último año de servicio, y si es menor, se considera todo el tiempo. 3. Para tomar la licencia, la trabajadora debe presentar un certificado médico al empleador, el cual debe incluir: a) El estado de embarazo de la trabajadora b) Indicación de posible fecha de parto

c) Indicación en qué día deberá comenzar la licencia, teniendo en cuenta que estos días deben comenzar al menos dos semanas antes de la fecha del parto. El Art. 238 del Codigo Sustantivo del Trabajo menciona la obligacion que tiene el patrono a brindar a la trabajadora que dos descansos de 30 minutos en la jornada para que pueda amamantar a su hijo sin tener ningún descuento en el periodo de los primeros 6 meses de edad de su hijo. En el Art. 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo manifiesta que ninguna empleada puede

ser

despedida

por

motivo

de

embarazo

o

lactancia.

(CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf, s. f.) En el Art. 241 manifiesta que el patrono esta forzado a mantener el puesto de la trabajadora que se encuentre disfrutando de su licencia de maternidad. Comentario personal. Colombia al ser un Pais sudamericano tiene ciertas coincidencias con las Leyes ecuatorianas que protegen a las personas vulnerables como son las mujeres embarazadas. BIBLIOGRAFÍA Ley 1822 del 2017.pdf. (s. f.). Recuperado 26 de noviembre de 2021, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=78833 Constitución de la República de Colombia.pdf. (s. f.). Recuperado 26 de noviembre de 2021, de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0219.pdf Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf. (s. f.). Recuperado 26 de noviembre de 2021, https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf

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