Deberes DE LOS Comerciantes PDF

Title Deberes DE LOS Comerciantes
Author Carlos Zamora
Course Derecho Laboral II
Institution Universidad de los Ángeles Puebla
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DERECHO ADMINISTRATIVO...


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UNIVERSIDAD LOS ANGELES EXTENSION HUIMANGUILLO ALUMNO: CARLOS ALBERTO ZAMORA RAMOS PROFESOR: ROBERTO PICAZO OSORIO MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: 3.3. LOS DEBERES DEL COMERCIANTE LIC. EN DERECHO

4TO CUATRIMESTRE HUIMANGUILLO, TABASCO A 28 DE MARZO DEL 202

DEBERES DE LOS COMERCIANTES El comercio es considerado una profesión y una ocupación seria y especial, es esta la razón que lleva a que su ejercicio exija una serie de deberes que conozcas. ¿A quiénes se considera comerciante? Comerciante es aquella persona que se dedica a realizar las actividades de comercio, que para el caso de Colombia se encuentra expresadas taxativamente en el Cogido de Comercio. Éste último los define como las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. ¿Cuáles son los deberes de los comerciantes?      

Matricularse en el registro mercantil Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

¿Qué es el deber de matrícula en el registro mercantil y la inscripción de todos los actos y documentos que la ley exige? Es aquel en el que se inscriben todos los actos y libros que la ley considera deben ser registrados. Se realiza ante las Cámaras de Comercio y se considera una forma del control de las actividades de quienes ejercen actividades de comercio, haciéndolas públicas y garantizando la competencia leal y las protección de las garantías al consumidor. De no realizarse es posible que se impongan sanciones. ¿Qué se consideran libros de comercio? El Código de Comercio señala que son todos aquellos que la ley determine como obligatorios y auxiliares que deben ser llevados por aquellas personas que ejerzan actividades de comercio. ¿Cómo debe llevarse la contabilidad? El Código de Comercio indica que la contabilidad debe realizarse en castellano y en el sistema de partida doble, debe contener la historia clara, completa y fiel de los negocios realizados por el comerciante. De ésta también hace parte la

obligación del comerciante de elaborar periódicamente inventarios y balance general. ¿En relación a los deberes de los comerciantes, cuál es el deber número cuatro? De la mano con la obligación de llevar la contabilidad, se encuentra la obligación del asentamiento de las operaciones mercantiles que deberán ser llevadas en orden cronológico, hacen parte todos los comprobantes de contabilidad. ¿Qué hay de la obligación de la competencia leal? El Código de Comercio contempla de manera taxativa las consideradas actividades de competencia desleal convirtiéndose en una de las principales obligaciones a la hora de ejercer actividades de comercio.

PUBLICIDAD MERCANTIL Es la obligación que a los comerciantes les impone el Art. 16 frac. 1 en relación con el Art. 17, ambos del Código de Comercio, la de participar por Publicidad Inscripción Inventario y balances Deberes del comerciante Libros Mayor o de cuentas corrientes Correspondencia Diario medio de una circular dirigida a los demás comerciantes de las plazas en que tienen su domicilio, sucursales, corresponsales, etc. el nombre de su establecimiento, ubicación y objeto y demás circunstancias así como aquellas modificatorias de las anteriores, también tiene como obligación publicar en el periódico oficial o en su defecto en algún otro periódico las circulares que dirijan el estado de liquidación y la clausura del propio establecimiento u oficina. Estas obligaciones en cuanto a su cumplimiento se dejan a la buena voluntad del comerciante ya que la ley no establece ninguna sanción aplicable a quienes no cumplan con ellas. La publicidad comercial es toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones. Si por publicidad se entiende, generalmente, la difusión de noticias o mensajes, con independencia de que el fin último pueda ser ganar adeptos a una determinada causa, cuando se habla de publicidad comercial se refiere, fundamentalmente, la actividad tendente a captar clientes de un determinado producto o servicio a través de la promoción de sus cualidades, bondades o ventajas de todo tipo, que atañan al producto o servicio en sí, o a las condiciones relativas a su precio, fabricación o prestación. Desde el punto de vista legal la publicidad comercial se define, siguiendo el tenor del artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad , como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. En el ámbito de nuestros Tribunales ha sido conceptuada la publicidad, identificándola con la publicidad comercial, como aquella cuyo objeto es dar a conocer o comunicar a los destinatarios las distintas ofertas de los empresarios y las condiciones de éstas, y su función es abrir las puertas del mercado a las prestaciones de los empresarios, haciendo llegar sus principales características a los consumidores y usuarios, esto es, la publicidad entendida como el eslabón que enlaza y pone en comunicación a la empresa con la gran masa de los

consumidores a través de un mensaje mecanizado que trata al mismo tiempo de informar y de persuadir. En la esfera mercantil la actividad publicitaria puede ser desarrollada directamente por aquellos empresarios que dispongan de medios propios adecuados para la difusión y propaganda de sus actividades o productos, pero lo normal es que los empresarios recurran a la colaboración de otras personas naturales o jurídicas especializadas en esa actividad. La Ley General de Publicidad no ha sido ajena a esta realidad, contemplando y definiendo la posición de los participantes en este mundo, pudiendo distinguirse las siguientes posiciones a tenor de su articulado:    

a) Destinatarios: las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance. b) Anunciante: persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. c) Agencias de publicidad: las personas naturales o jurídicas que se dedican profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. d) Medios de publicidad: revisten tal consideración las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dedican a la difusión de publicidad a través de soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostentan.

¿Es lícito cualquier tipo de publicidad? Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, a propósito de la Ley de Competencia Desleal, nos centramos en la normativa contenida en los artículos 3 a 6 de la Ley General de Publicidad 34/1988 (LGP). Como viene a señalar Uría, la Ley se limita a declarar ilícita la publicidad que no reúna determinadas condiciones, prescindiendo de formular de manera positiva el postulado de ilicitud, aunque se desprende de éstas que quiere, en todo caso, una publicidad veraz, leal y que no atente contra los derechos y de la dignidad de la persona. Los distintos supuestos de publicidad ilícita se recogen en el artículo 3 LGP 34/1988, siendo objeto de examen seguidamente:     

• Publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución • Publicidad engañosa • Publicidad desleal • Publicidad subliminal • La publicidad que infrinja la normativa de determinados productos , bienes, actividades o servicios

ESTUDIO Y CRITICA A LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA QUE CORRESPONDA Concepto de Camaras de Comercio E Industria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Actualmente se rigen por la ley de 26 de agosto de 1941, fecha de publicación en el Diario Oficial, la cual las caracteriza como personas jurídicas públicas autónomas, englobando tanto a las cámaras de comercio y de la industria propiamente tales como las uniones de comerciantes ambulantes y a las uniones de comerciantes de mercados públicos municipales y del Distrito Federal. Dichas cámaras abarcan o se extienden a todo el territorio nacional, pudiendo tener delegaciones, salvo que la Secretaría de Comercio autorice la creación de cámaras con jurisdicción local. El objeto de estas cámaras consiste en representar los intereses generales del comercio o de la industria dentro de su jurisdicción; fomentar el desarrollo del comercio o de la industria nacionales; participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes o industriales, según corresponda; ser órgano de consulta del Estado; actuar como árbitros en los conflictos entre comerciantes e industriales, si así convienen en someterse a dicha cámara; desempeñar la sindicatura en las quiebras de comerciantes e industriales inscritos en ella. La inscripción por parte de los comerciantes e industriales es obligatoria prácticamente, pues la ley establece esta obligatoriedad a todo aquél que tenga un capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dos mil quinientos pesos. Los órganos de las cámaras de comercio e industria. serán la asamblea general, que actúa como órgano supremo; un consejo directivo y los demás que establezcan sus correspondientes estatutos. La ley en vigor autoriza y reconoce tanto a estas cámaras como a las uniones para confederarse a nivel nacional las primeras y para federarse por estados y por el Distrito Federal, primero y luego confederarse a nivel nacional las uniones. Las confederaciones de cámaras de comercio y de las de industria serán autónomas, gozarán de personalidad jurídica propia y tendrán como domicilio social la capital de la República, como indica el artículo 123 de la ley que venimos citando, según la reforma efectuada el 31 de diciembre de 1962. Asimismo, las federaciones estatales de las uniones serán autónomas y gozarán de personalidad jurídica propia al igual que la federación de las uniones del Distrito Federal. Y unas y otras podrán confederarse a nivel nacional, en cuyo caso dichas federaciones gozarán de personalidad jurídica propia, autonomía y tendrán su domicilio social en la capital de la República. Los objetivos que se prevén para estas federaciones y confederaciones de uniones y las confederaciones de las cámaras son los de representar legalmente los intereses de sus miembros, a nivel local en el caso de las federaciones, y a

nivel nacional tratándose de las confederaciones: fomentar el comercio y la industria en sus respectivos campos de acción; organizar ferias nacionales e internacionales y fomentar y editar sus respectivos directorios generales de comerciantes y de industriales de la República. La Confederación de Cámaras de Comercio Nacionales es una organización mexicana que agrupa a las cámaras de comercio locales para representar los intereses del sector comercial a nivel nacional. Aunque se considera una organización pública, sus miembros la controlan formalmente bajo el principio de una empresa y un voto. Fue creado el 3 de noviembre de 1917, durante el Congreso Nacional de Comercio, por cuarenta y dos cámaras locales en presencia del presidente Venustiano Carranza (n. 29 de diciembre de 1859; d. 21 de mayo de 1920), primer jefe de las fuerzas constitucionalistas durante la Revolución mexicana (1913–1917), presidente de México (1917–1920). Su existencia legal fue reconocida en la Ley de Cámaras de Comercio e Industria en 1936. En 1941 esta ley fue modificada para denominar a las cámaras y confederaciones como instituciones públicas autónomas. La ley se modificó una vez más en 1997 y nuevamente en 2005. El principal cambio fue que la afiliación a cualquier cámara ya no era obligatoria. Si bien el papel del gobierno mexicano en la creación y el desarrollo de CONCANACO es claro, siempre ha conducido un discurso independiente sobre políticas públicas; La independencia económica de sus miembros parece ser la razón de esto. CONCANACO criticó el proteccionismo en particular y siempre estuvo resentido por la participación del gobierno en la economía nacional. Sin embargo, la posición y estrategia de CONCANACO fue generalmente más moderada que la posición de organizaciones más independientes, como la Confederación de Empleadores de la República Mexicana (COPARMEX). A fines de la década de 1980, CONCANACO apoyó la liberalización económica mexicana. Las cámaras de comercio, las cuales son modernas versiones de los gremios medievales del comerciante, son agrupaciones legalmente reconocidas, con personalidad jurídica. Estos entes son dotados de la calidad de instituciones de interés público, por la Ley de Cámaras empresariales y sus confederaciones. Estos organismos tienen como objeto principal fomentar las actividades de sus afiliados y representados colectivamente en defensa de sus intereses. Ahora bien, conforme a la ley anterior, prácticamente todos los comerciantes reportaban el deber de afiliarse, pero en el transcurso del tiempo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó jurisprudencias en el sentido de que tal disposición era violatoria del art. 5 CPEUM, por lo que en la actualidad no es obligatorio la inscripción si bien la nueva ley solo reconoce a las cámaras la importancia debida como representantes de la colectividad de los comerciantes. Es importe precisar que la afiliación de que trata no constituye un deber, sino un derecho de los comerciantes.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Todo comerciante tiene como obligación la inscripción en el Registro público de comercio, se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La Secretaría de Economía es la encargada de emitir los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, sólo se registran actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como, aquellos que se relacionan con los comerciantes, y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. La inscripción o matrícula en el registro mercantil es potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedan matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario, lo anterior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19 del Código de Comercio.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA La ley obliga a los comerciantes a conservar un archivo con las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios. El plazo mínimo que debe el comerciante guardar los documentos es de diez años, y se requiere que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó. La Secretaría de Economía es la encargada de emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Los tribunales tienen la facultad de ordenar que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. El artículo 47 al 50 del Código de Comercio regulan los aspectos referentes a la correspondencia, y en cuanto a la conservación de la documentación los artículos 38, 46 y 49. Se debe guardar y conservar la correspondencia que tenga relación con el negocio, para lo cual debe clasificarse, por otro lado con los avances tecnológicos debe incluirse los correos electrónicos y el término mínimo es por 10 años. Es importante mencionar que la correspondencia así como los libros de contabilidad tienen fines probatorios en juicio y esta sujeta a las reglas de exhibición y comunicación que establece la ley mercantil, así como, investigar efectos contra terceros en el caso de que una sociedad mercantil no esté inscrita en el registro público del comercio. Conservación de documentos. Comprende las estrategias y técnicas específicas, relativas a la protección de los materiales tanto impresos como digitales, custodiados en archivos, bibliotecas, mediatecas, frente al deterioro, los daños y el abandono de los documentos. Acervo: Es una colección o conjunto de colecciones de un individuo o institución, o un fondo o un grupo de registros o un conjunto de ellos que forman un archivo.

Las instituciones con acervos son las bibliotecas, archivos, instituciones educativas, históricas, religiosas, museos, órganos de gobierno y centros culturales. Colección: Es un conjunto de documentos seleccionados individualmente. Conservación curativa: Puede definirse como una acción sobre los efectos de la degradación. La intervención es directa y obligatoria sobre una colección o el objeto de la colección cuya integridad está amenazada. Documento: Se utiliza genéricamente para designar todas las formas de libros, manuscritos, registros y otras clases de materiales que contienen información, u otro material con contenido intelectual, sin importar el medio o formato empleado. Fondo: Es un cuerpo de registros generados orgánica y naturalmente por medio de las acciones y transacciones de su creador, es decir, que tienen un origen y procedencia histórica común. Preservación: Comprende todas las actividades económicas y administrativas que incluyen el depósito y la instalación de los materiales, la formación del personal, los planes de acción, los métodos y técnicas referentes a la preservación de los materiales de archivos y bibliotecas y a la información contenida en ellos. En otras palabras, organización y programación de todos los aspectos y actividades relacionadas con la conservación de las colecciones en el sentido más amplio. Restauración: Comprende las técnicas y conocimientos utilizados por el personal especializado, responsable de reparar los daños causados por el uso, el tiempo y otros factores en los materiales de archivos y bibliotecas. 

Artículo 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.



Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.



Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacim...


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