Derechos y deberes de los Funcionarios públicos PDF

Title Derechos y deberes de los Funcionarios públicos
Course Optimización
Institution Universitat de València
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Temario General de la ESTT - OEP 2011 Grupo de Materias Generales Elaborado en 2011

TEMA 46 . SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONDICIONES DE TRABAJO. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1.1. Los 1.1.1 Derechos individuales 1.1.2 Derechos individuales ejercidos colectivamente 1.1.3 Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna 1.1.4 Derechos retributivos 1.1.5 Derecho a la participación colectiva, representación y participación institucional 1.1.6 Derecho de reunión 1.1.7 Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones 1.1.8 Licencias 1.2 Los 2. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 2.1 Servicio Activo 2.2 Servicios Especiales 2.3 Servicio en Otras Administraciones Públicas 2.4 Excedencia 2.5 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONDICIONES DE TRABAJO 3.1 Derechos 3.2 Deberes 3.3 Condiciones de trabajo 4. INCOMPATIBILIDADES DEL ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PERSONAL

AL

SERVICIO

DE

LAS

4.1 Principios generales 4.2 Actividades Públicas 4.3 Actividades Privadas 4.4 Actividades excluidas

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Mercedes Rodríguez Domínguez

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1. Por la

, se aprueba el . Según su Exposición de Motivos, el objetivo del Estatuto es

establecer los empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general. El Estatuto contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación), más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2 dispone que y en lo que proceda al personal laboral al servicio de: • La Administración General del Estado. • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. • La Administración de las Entidades Locales. • Los Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. • Las Universidades Públicas. Finalmente, señala que tendrá carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. En cuanto a su entrada en vigor, la disposición final cuarta establece que entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.E., salvo los Capítulos II y III del Título III (derecho a la carrera profesional, promoción interna y derechos retributivos) y el Capítulo III del Título V (provisión de puestos de trabajo y movilidad), cuyos efectos se producirán con la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto. Mencionar que, debido a la complejidad del Estatuto, la Secretaría General para la Administración Pública ha dictado, mediante Resolución de 21 de junio del 2007, una serie de instrucciones para su aplicación. 1.1 LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS El Estatuto regula en su Título III, Capítulo Primero, los derechos de los empleados públicos. 1.1.1.

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Según lo dispuesto en el artículo 14 del EBEP los empleados públicos tienen los en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna. • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a . • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública. • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. • Al respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, . • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, . .

• A la libertad • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. • A la jubilación. • A las prestaciones de la Seguridad Social. • A la libre asociación profesional. • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 1.1.2.

El artículo 15 del Estatuto recoge, con el carácter de normativa básica, una serie de , que son: • Derecho a la libertad sindical. • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servici de la comunidad.

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• Al planteamiento de conflictos colectivos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. • Al de reunión. 1.1.3. DERECHO A LA Este derecho se regula en el Capítulo II del Título III del Estatuto, que, según se establece en su disposición final cuarta, no entrará en vigor hasta que se dicten las leyes de función pública que lo desarrollen. Por tanto, sigue vigente la regulación anterior al Estatuto, es decir la Ley 30/1984, de 2 de agosto y su normativa de desarrollo. La carrera profesional es el

Puede distinguirse: 1.

La promoción profesional alude al . El artículo 21 de la Ley 30/1984 establece que los . Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. Este grado . Sin perjuicio de lo anterior, Como garantía del nivel del puesto de trabajo, el artículo 21.2 de la Ley 30 establece que los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al . 2. La promoción interna está regulada en al artículo 22 de la Ley 30/1984, desarrollado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicho precepto determina que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y establece como requisitos básicos: • Poseer la titulación exigida para su ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. • Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior. • Reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones.

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3. La provisión de puestos de trabajo hace referencia a los distintos procedimientos o . Las normas de carácter básico se encuentran recogidas en el artículo 20 de la Ley 30/1984, en el que se recogen como procedimientos: : constituye el

• • determinen

de provisión y en él se tendrán .

: podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se

: que se produce cuando



: que únicamente se utilizará en los supuestos de ; de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. •

• : cuando un caso de urgente e inaplazable necesidad,

podrá ser cubierto, en para su

desempeño en la relación de puestos de trabajo. 1.1.4. Los derechos retributivos están regulados en el Capítulo III, del Título III del Estatuto, sin embargo, está normativa no entrará en vigor hasta que se publique el correspondiente desarrollo de las leyes de función pública prevista. Por tanto, se mantiene la regulación de los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, con la excepción del artículo 25.2 del Estatuto, que reconoce trienios al personal funcionario interino. Así, retribuciones que las

1.1.5.

. Son ; mientras

DERECHO A LA

En el Capítulo IV, del Título III del EBEP, el artículo 31 dispone que los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. de este derecho:

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• Por negociación colectiva se entiende el . • Por representación se entiende la facultad de elegir representantes y constituir con las Administraciones Públicas. • Por participación institucional se entiende el derecho a participar, a través de las . • El ejercicio de estos derechos se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas en este Capítulo. • Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función . • El ejercicio de estos derechos deberá respetar en todo caso el contenido del de desarrollo. • La negociación colectiva, rep , sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación. 1.1.6. El artículo 46 del Capítulo IV del Título III del Estatuto establece que están , directamente o a través de los delegados sindicales: los

Las , salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión

1.1.7. 1. El artículo 47 del Estatuto establece, en cuanto a la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, que . La jornada de trabajo podrá ser a En la Administración del Estado la

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2. El artículo 50 del Estatuto establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de este artículo, , sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Adicionalmente, la Resolución la Secretaría General de Administración Pública de 20 de diciembre del 2005, concede

3. Artículo 48. 1. Las . En defecto , los siguientes:

de a) Por

o afinidad,

. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del

b) Por

.

c) Para realizar d) Para concurrir a e) Para la realización de f) Por incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g). Por nacimiento de permanecer tendrá derecho a percibiendo las

. Este permiso se

o que por cualquier otra causa deban , la funcionaria o el funcionario .

h) Por razones de , cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún ,o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá

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i) Por ser preciso tendrá

, el funcionario

j) Por

k) Por

.

2. , incrementándose en un cumplido a partir del octavo. Artículo 49.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) : tendrá una duración de . Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. b) Permiso por simple: tendrá una duración de c) Permiso de tendrá una duración de

, tanto preadoptivo como permanente o . de un hijo: de

acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. d) Permiso

de las funcionarias tendrán la consideración de

: las , total o parcial, de atención o de salud según proceda.

e) Permiso por el funcionario tendrá derecho a una

:

tumores malignos, melanomas y carcinomas) que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo .

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1.1.8 Los funcionarios tendrán derecho a . 1.2 LOS Se encuentran recogidos en el Capítulo VI, Título III del Estatuto, titulado “Deberes de los empleados públicos. Código de conducta”. Los empleados públicos deberán los siguientes

y deberán actuar con arreglo a

que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos y distingue entre los principios éticos y los principios de conducta que deben servir de guía en su actuación. A) 1. Los empleados públicos 2. Su actuación perseguirá la

3. Ajustarán su actuación a los en la que presten sus servicios, y 4. Su conducta se basará en el , alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5.

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6. con las obligaciones de su puesto público. 7. o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los vigilarán la

, y

9. inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. y, en su caso, competencia.

o se les encomienden o expedientes de su

11. Ejercerán sus atribuciones según el

.

12. Guardarán u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. B)

.

1. Tratarán con

.

2. El

correspondientes a su puesto de trabajo se realizará .

3. , en cuyo caso

las procedentes. 4.

, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. , y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de . 6. , sin perjuicio de lo

establecido en el Código Penal. 7. 8. Mantendrán

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9. Observarán las 10. Pondrán de la unidad en la que estén destinados. 11. sea

siempre que .

2. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS El EBEP , en el Título VI, funcionarios de carrera, así: a) b) c) d) e)

establece las situaciones administrativas de los

Servicio activo Servicios especiales Servicio en otras Administraciones Públicas Excedencia Suspensión de funciones

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: • a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. • b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. No obstante lo mencionado hasta ahora hay que señalar que hasta la aprobación del EBEP las situaciones administrativas de los funcionarios estaban reguladas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Funcionarios del estado de 7 de febrero de 1964 y en el Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El EBEP establece una novedad respecto a la legislación anterior, como es la de servicio en otras Administraciones Públicas. Expresa igualmente una regulación básica estatal para que posteriormente sea ampliada por las CC.AA. En este apartado cabe señalar, que el EBEP plantea la subsistencia o no tras la entrada en vigor del mismo de determinadas situaciones administrativas tras la derogación de lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

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(excepto lo establecido en el último párrafo de los apartados 5, 6 y 7). Y ello debido a que, hasta que las CC.AA. no desarrollen este apartado, las situaciones administrativas que ahora no se contemplan en el EBEP y que expresamente han sido derogadas, les seguirá siendo de aplicación el último párrafo de los apartados 5,6 y 7 que otorgan al Ministro para las Administraciones Públicas la competencia para la declaración de dichas situaciones (expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada) . 2.1 SERVICIO ACTIVO Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios. 2.2 SERVICIOS ESPECIALES 1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: - Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internaci...


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