TEMA 10 derechos y deberes laborales básicos PDF

Title TEMA 10 derechos y deberes laborales básicos
Author aroa rubia
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 10 derechos y deberes laborales básicos ART 4 Y 5 E.T Artículo 4. Derechos laborales. 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. En la constitución española se ocupa de algunas partes del derecho del trabajo art. 35.1. “Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades”

b) Libre sindicación: derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las relaciones productivas. La Constitución dedica dos perceptos a la libertad sindical. En primer lugar, en el art. 7 y en segundo lugar en el art. 28.1 que forma parte de la rúbrica dedicada a los derechos fundamentales y libertades públicas.

c) Negociación colectiva. Art. 37.1 de la Constitución dispone que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. El derecho a la negociación colectiva esta protegido constitucionalmente; la disposición legal que vulnerase el “contenido esencial” del derecho (art. 53 Const.) podría ser declarada inconstitucional.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo: art. 37.2 indica “se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento esencial de la comunidad”.

e) Huelga: Art. 28.1 de la Constitución “reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus propios intereses. La ley regula como se ejecuta este derecho, asegurando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. La huelga es un derecho laboral, y un derecho reconocido a trabajadores por cuenta ajena, sujetos de contratos y regidos por el Derecho del Trabajo, para defender los intereses laborales a parte también es un derecho fundamental y libertad pública.

f) Reunión: el art. 77.1 concreta en el ámbito de la empresa como un derecho a reunirse en asamblea, ya que la asamblea es un instrumento para tratar asuntos de interés.

g) Información, consulta y participación en la empresa: la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa se recoge en el art. 129.2 de la C.E especificando que los poderes públicos promoverán eficazmente la participación en la empresa. Respecto al E.T, la representación del trabajador en la empresa es dirigida por los Delegados del personal y los Comités de empresa que tienen como función participar y revindicar en el ámbito laboral.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Se reconoce a la formación profesional como un derecho individual del trabajador y se debe proporcionar la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones producidas en el puesto de trabajo, Ej: contratos en prácticas y para la formación (fin propio del contrato), obligación del empresario a ascender y reconocer al trabajador según su categoría y conceder facilidades como excedencias, permisos… Si se modifican las condiciones de trabajo perjudicando a la formación del trabajador, este puede solicitar la extinción del contrato.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Art. 17 E.T regula la no discriminación en las relaciones laborales; especificando que se entenderán como nulos sin efecto los perceptos reglamentarios, las clausulas de los convenios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales que den lugar a discriminaciones. Igualmente, por un trato desfavorable ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Exceptuando algunos casos como es el art. 17.3 cuando el motivo es facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo o fomentar el empelo a grupos con dificultades. Así mismo en el art. 17.4 la negociación colectiva puede establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, estableciendo preferencias en las condiciones de contratación, para que tengan preferencia en el grupo profesional que tengan menos representación.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. El Lugar de trabajo tiene que cumplir las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa vigente en esta materia, que se entregue a los trabajadores el material de protección que corresponda, que se les informe adecuadamente sobre los riesgos o peligros del trabajo.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En caso de producirse, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para poner fin a la situación…

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Recibir su salario puntualmente, ya sea el que legalmente esté establecido por convenio colectivo o bien el que se haya pactado en el contrato de trabajo.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que puede producirse una indefensión Art. 24 de la C.E

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. Cada trabajador debe ser responsable con las medidas de seguridad e higiene, ya que el hecho de no cumplirlos te puede poner en peligro tanto al trabajador como a otras personas. El director de la empresa puede sancionar al empleado por incumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Artículo 29.3 Ley 31/1995 PRL y 58.1 E.T)

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. La ordenes e instrucciones tienes que estar dentro de sus capacidades y en consonancia con la legalidad, sin que se crean alteraciones en las condiciones de trabajo. Aunque las órdenes del tramo no sigan la ley, el trabajador debe cumplirla primero y posteriormente reclamar si a ellos hubiera lugar.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. (Actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo) Art. 21 E.T El trabajador no podrá efectuar una prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal, o cuando exista un pacto de plena dedicación percibiendo una compensación económica por dicho pacto.

e) Contribuir a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el bien funcionamiento de la empresa.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo....


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