Derechos y deberes fundamentales de los españoles PDF

Title Derechos y deberes fundamentales de los españoles
Author Eva Maria Trigo Tejedor
Course Derechos Humanos y Educación
Institution UNED
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Derechos...


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Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

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Derechos y deberes fundamentales

1.1.

Introducción

El título Primero de la CE, el más largo de todos (46 artículos), desarrolla una regulación minuciosa de los derechos y libertades públicas, algo escasa respecto de los deberes, y despliega una amplia batería de recursos y garantías a fin de proteger y garantizar la existencia de tales derechos. El art. 10 es el primero de los preceptos del título I, el cual es tan importante que se destaca individualmente, sin formar parte de ningún capítulo. El citado artículo se refiere a los derechos de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Y se especifica en su segundo párrafo que las normas relativas a estos derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Después del art. 10, el resto de los preceptos aparecen integrados en capítulos. De esta forma el citado Título Primero se compone de los siguientes Capítulos:

Capítulo Primero.- “De los españoles y los extranjeros” (Art. 11-13) Capítulo Segundo.- “Derechos y libertades”, compuesto de dos secciones: Sección 1ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, y Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. (Art. 14-38) Capítulo Tercero.- “De los principios rectores de la política social y económica” (Art. 39-52) Capítulo Cuarto.- “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (Art. 53 y 54) Capítulo Quinto.- “De la suspensión de los derechos y libertades” (Art. 55)

En el Capítulo Primero se enuncian cuestiones tan importantes como la adquisición de la mayoría de edad (los 18 años), o las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española. En cuanto a los derechos políticos, la CE precisa que corresponderán ejercerlos tan sólo a los españoles, con la excepción de los relacionados con las elecciones municipales, en cuyo caso, a los extranjeros se les atribuye tanto el sufragio activo como pasivo, siempre que así se establezca en un tratado o en una ley. Esta fue la primera de las dos reformas constitucionales llevadas a cabo hasta la fecha. En el Capítulo II, después de destacar la relevancia del principio de igualdad en el artículo 14, el capítulo se subdivide en dos secciones. La primera de ellas es la que goza de mayor relevancia, habida cuenta de que es la que regula los derechos y libertades públicas: derecho a la vida, a la libertad en sus múltiples manifestaciones –ideológica, religiosa, literaria, artística, de cátedra, etc- derecho al honor y a la intimidad, a elegir la residencia, el derecho de reunión, de asociación, derechos políticos y de acceso a la función pública y a la tutela judicial efectiva, el de legalidad penal, sindicación y petición. Por ello a esta sección se le dispensa una mayor protección, como puede ser el amparo constitucional a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) y el amparo judicial de libertades y derechos regulado en la Ley 29/1988, basado este último en principios de preferencia y sumariedad. Sin embargo, los integrados en la Sección 2ª (de los derechos y deberes de los ciudadanos) al ser de menor relevancia (derecho de propiedad, de fundación, negociación colectiva, libertad de empresa, deber de trabajar...) no disponen del amparo constitucional y judicial al que hicimos referencia en el párrafo anterior.

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Valorada como la mejor web de preparación de Oposiciones En el Capítulo Tercero se alude a los principios rectores de la política social y económica. Son principios informadores a través de los cuales se testimonia la importancia que debe tener para los poderes públicos una serie de materias como son la protección a la familia, la seguridad social, la protección de la salud, el medio ambiente, la vivienda, las pensiones, consumidores, etc… pero sin que gocen de la protección de los anteriores derechos, ya que sólo podrán ser alegados ante los jueces cuando así lo determinen las leyes que deban desarrollarlos. Por último, las garantías y la suspensión de los derechos desarrollados en los Capítulos Cuarto y Quinto serán tratadas en el siguiente epígrafe.

1.2.

Clasificación de los derechos

A la vista de la CE podemos hacer una clasificación sistemática de los derechos con el fin de facilitar el estudio de los derechos y libertades públicas contenidos en los Capítulos Segundo y Tercero del Título I. a) Derechos civiles: Son los derechos inherentes a la persona, de carácter inviolable y que los Estados deben garantizar: el derecho a la vida, a la libertad en sus múltiples expresiones, a la igualdad, a la propiedad privada y a la seguridad. b) Derechos políticos: Son aquellos que derivan de la participación ciudadana en las funciones públicas: derecho de reunión, fundación, asociación, petición, y sobre todo el derecho de participación en los asuntos públicos, mediante el sufragio activo y pasivo. c) Derechos sociales o prestaciones positivas: Estos derechos, a diferencia de los anteriores, son aquellos que suponen una prestación positiva por parte del Estado. Son pronunciamientos de buenas intenciones, que no gozan de la garantía efectiva de protección de que disfrutan los derechos civiles y políticos. Son aquellos derechos contenidos dentro del Capítulo Tercero, que bajo el enunciado de “Principios rectores de la política social y económica” nuestra CE los enumera atribuyendo a los poderes públicos la protección de estos derechos: la protección a la familia y a la infancia, a la salud, a la atención a la tercera edad, el derecho a la vivienda, defensa de los consumidores, entre otros, etc....

1.3.

Los deberes en la Constitución

Frente a esta amplia enumeración de derechos, nuestra CE es muy parca respecto a la enunciación de los deberes, solamente en declaraciones aisladas podemos encontrar algunas referencias a los mismos: Respecto al castellano, lengua oficial del Estado, los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla En cuanto a obligaciones tributarias, todos los españoles tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio. En relación a sus obligaciones militares, todos los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, con la excepción de la objeción de conciencia, pudiendo imponerse, en este último caso, una prestación social sustitutoria. Se debe tener en cuenta que con la Ley 17/1999 quedó suspendida la prestación del servicio militar a partir del 31 de diciembre de 2002 (se adelantó al 31 de diciembre de 2001).

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Valorada como la mejor web de preparación de Oposiciones Acerca del trabajo, la CE destaca el deber de trabajar que tienen todos los españoles, a fin de que contribuyan al fomento de la riqueza nacional. En lo referente a las relaciones paterno-filiales, los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos previstos en la Ley.

A la vista de lo anteriormente expuesto, podemos deducir que la CE se preocupa fundamentalmente de destacar la importancia de derechos tanto civiles como políticos, dejando a las leyes especiales la regulación de los deberes y obligaciones del ciudadano.

1.4.

Análisis pormenorizado de los derechos enunciados en el Título I de la CE

Artículo 10: Interpretación de los derechos fundamentales: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Se deduce la importancia de este artículo, al encabezar el propio Título I. Sirve de conexión entre nuestro sistema de derechos fundamentales y los convenios y tratados suscritos por España.

1.5.1. Los españoles y los extranjeros (Capítulo Primero) Artículo 11: Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Según la CE, deberá ser el legislador quien tenga que definir quiénes son “españoles”. A tal efecto, la Ley 51/1982, de 13 de julio y la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, determina que son españoles de origen: a)

Los nacidos de padre o madre españoles.

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Valorada como la mejor web de preparación de Oposiciones b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Posteriormente con la Ley 36/2002, de 8 de octubre, se ha introducido la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España puedan optar por la nacionalidad española sin límite de edad. Asimismo ha desaparecido el supuesto de pérdida de la nacionalidad como pena, al no contemplarse ya la misma en el Código Penal. También se adquiere la nacionalidad por residencia en España en las condiciones señaladas en el Código Civil y mediante concesión otorgada por el Ministerio de Justicia.

Artículo 12: Mayoría de edad Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Este precepto se debe poner en consonancia con la Disposición Adicional Segunda de la CE, al expresar que “la declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho Privado”.

Artículo 13: Derechos de los extranjeros 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Este precepto ha sido uno de los dos únicos que ha sufrido una reforma constitucional, y ello fue debido a la necesidad de que los países signatarios de la Unión Europea tuvieron que adaptar sus respectivas constituciones a las determinaciones del tratado de Maastricht. Por este motivo, con fecha 27 de agosto de 1992 se dio una nueva Visita nuestra página web www.opomania.net y descarga gratis el temario para tu oposición. Además, podrás practicar cientos de tests para mejorar tu preparación. Los presentes materiales están protegidos y registrados, por lo que cualquier utilización o apropiación indebida, sin autorización, conllevará el ejercicio de acciones legales contra el infractor por violación de derechos de propiedad intelectual. © Education Factory 1983, S.L. Javier Peñafiel Garijo. Año 2020. www.opomania.net

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Valorada como la mejor web de preparación de Oposiciones redacción al artículo 13 apartado 2 de nuestra CE en el sentido de que se posibilitase el ejercicio del sufragio pasivo en las elecciones municipales a los originarios de los países miembros de la Unión Europea, con independencia del país de la Unión de donde provengan. Por tanto ya no sólo se permite el ejercicio del sufragio activo en las elecciones municipales, sino también el ejercicio del sufragio pasivo. De este modo, los ciudadanos originarios de tales países que residan en cualquier otro país miembro, podrán presentar su candidatura en las elecciones municipales, a fin de poder ser elegidos como concejales.

1.5.2. Derechos y libertades (Capítulo Segundo) Artículo 14: Igualdad ante la ley Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este precepto proclama la igualdad con carácter exclusivo a los españoles, y son estos quienes serán iguales ante la Ley, no existiendo por tanto prescripción alguna que extienda tal igualdad a los extranjeros. En este artículo, se confirma el principio de igualdad de todos los españoles, excluyéndose cualquier tipo de discriminación por razones de: a) vida.

Nacimiento o de raza, ya que el linaje o la pretendida nobleza de sangre o aristocracia no debe incidir ante la

b) Sexo, ya que en aplicación de la Disposición Derogatoria de la CE queda abolida cualquier discriminación formal en este sentido. c) Religión, que no podrá ser motivo de discriminación o tomarla como fundamento de exclusión para los cargos públicos. d) Libre opinión, que está garantizada mientras no altere la tranquilidad pública o pretenda subvertir el orden constitucional.

1.5.2.1. Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª) Artículo 15: Derecho a la vida Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Este artículo proclama como primer derecho, el derecho a la vida y a la integridad física y moral. El reconocimiento de este derecho se hace junto a la prohibición de la pena de muerte así como de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes. En este sentido, en el derecho a la vida están implicados los problemas que giran en torno al mismo: Visita nuestra página web www.opomania.net y descarga gratis el temario para tu oposición. Además, podrás practicar cientos de tests para mejorar tu preparación. Los presentes materiales están protegidos y registrados, por lo que cualquier utilización o apropiación indebida, sin autorización, conllevará el ejercicio de acciones legales contra el infractor por violación de derechos de propiedad intelectual. © Education Factory 1983, S.L. Javier Peñafiel Garijo. Año 2020. www.opomania.net

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Valorada como la mejor web de preparación de Oposiciones aborto, eutanasia, suicidio o esterilización. La abolición de la pena de muerte dejaba abierta la aplicación en leyes penales militares en tiempo de guerra. Posteriormente con la LO 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra queda cerrada esta posibilidad de aplicación según las leyes militares, con lo que la abolición en la actualidad es total.

Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, ha desarrollado el apartado 1 de este artículo. Según esta ley, la libertad religiosa y de culto comprende el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna, cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión, conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales, recibir sepultura digna, etc... c)

Recibir e impartir enseñanza e información religiosa.

d)

Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos.

Artículo 17: Derecho a la libertad personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en las formas previstas en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al ...


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