Derechos y deberes jurídicos PDF

Title Derechos y deberes jurídicos
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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resumen de este capitulo del libro...


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Tema 10: Derechos y deberes jurídicos El término “derecho” es un término afectado de polisemia, porque teniendo un mismo significante expresa una pluralidad de significados. El derecho cómo norma imperativa hace referencia a: normas vigentes en una comunidad, derecho observado en una cierta época, como sector concreto de las relaciones jurídicas. En un sentido objetivo, identificándolo con el derecho positivo en cuanto sus normas. El derecho como facultad atribuida a un sujeto para hacer o no algo o exigir de otro un comportamiento (derecho subjetivo). El Derecho es un término análogo, designa a una pluralidad de realidades conectadas entre si de alguna manera. 1. Derecho objetivo y subjetivo El derecho objetivo es un conjunto de reglas que forman el ordenamiento jurídico positivo que imponen obligatoriamente una serie de conductas o deberes y conceden facultades. Clásica distinción romana “Norma agendi”: conjunto de reglas o directrices que regulan la acción humana en el mundo de las relaciones sociales para garantizar convivencia. Derecho subjetivo: atribución de una facultad a un sujeto para exigir de otro una determinada conducta. “Facultas agendi”: facultad reconocida al sujeto para moverse en el ámbito del derecho objetivo, ejercitando su propia capacidad jurídica. “Facultas exigendi”: facultad reconocida en las normas jurídicas y atribuidas al sujeto individual de exigir el reconocimiento jurídico. El derecho objetivo al proyectarse sobre situaciones determina derechos subjetivos y deberes jurídicos en mutua correlación. Para defender la prioridad del derecho subjetivo se dice que el ser humano adquiere primero la nación del derecho como facultad y posteriormente reflexionando el derecho objetivo. La prioridad del derecho objetivo dice que el derecho subjetivo es una creación de el objetivo. La nación del derecho subjetivo es histórica por lo que hay que revisar su significación histórica: a) Tª de la voluntad: derecho subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto de derecho para actuar o proyectarse sobre las cosas. b) Tª del interés: derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido. Distingue dos elementos: substancial o interno que sería la medula del derecho; su utilidad y el formal o externo; la corteza jurídica o acción protectora. c) Tª ecléctica: derecho subjetivo como interés tutelado por la ley, mediante reconocimiento de voluntad individual. d) Tª de protección: derecho subjetivo como protección que el ordenamiento jurídico ofrece al titular de un derecho como técnica de protección de voluntades e intereses. La identificación de derechos subjetivos, con derechos de la personalidad (considerando que se trata de unos derechos de carácter innato que reconocen una serie de facultades a toda persona humana para que pueda realizar sus fines prioritarios) y. por otra parte, con los derechos de carácter patrimonial (entendiéndolos como facultades o poderes otorgados por el ordenamiento jurídico para disponer de una cosa o exigir de los demás un determinado comportamiento. La acción procesal: instrumento técnico

puesto al servicio del derecho subjetivo para garantizar los poderes o facultades que el mismo entraña. Cualidad jurídica: estado o condición natural o civil de la persona que influye en el ejercicio y disfrute del derecho. Efectos reflejos de las normas: determinadas situaciones jurídicas protegidas indirectamente por el ordenamiento jurídico mediante normas objetivas que ciertamente producen situaciones beneficiosas para los sujetos, pero sin otorgarles ningún derecho subjetivo. Toda persona atraviesa unas situaciones fácticas; unas derivan de circunstancias naturales en cuya producción no ha participado; otras se originan como consecuencia de su actividad voluntaria y deliberada. Situaciones jurídicas: distintas circunstancias de la existencia jurídica personal, en las que se contienen en potencia todas las posibilidades de la vida del sujeto de derecho. Las personas son sujetos simultáneamente de derechos y obligaciones; toda situación jurídica concreta representa una unión de deberes y derechos, de obligaciones y de pretensiones. Hay cuatros significados principales del termino “derecho subjetivo”: Pretensión: alguien se halla en la situación correlativa de contraer un deber u obligación frente a nosotros en derechos reales, obligaciones y de la personalidad. Libertad o privilegio: frente a alguien cunado esa persona está en situación correlativa de no-derecho a cierta conducta. El poder, potestad o competencia: titular del derecho subjetivo está habilitado para modificar la estructura de las relaciones jurídicas, produciendo unos determinados efectos jurídicos que obligan a alguien a observar una determinada conducta. Inmunidad o independencia: su titular está exento respecto a los efectos que pudieran derivarse de la actuación de otro sujeto en situación correlativa de incompetencia para poder alterar la estructura de la situación jurídica del sujeto titular. Cualquier norma genera deberes a la hora de determinar la conducta que el sujeto pasivo de las mismas ha de poner en práctica correspondiendo a las esencias de cada uno de esos tipos de normas. A todo deber jurídico suele corresponder una facultad, a veces, se imponen deberes jurídicos sin que reconozcan unos derechos subjetivos correlativos. El deber jurídico se fundamenta pura y simplemente en la norma de derecho positivo vigente. Hay dos tendencias principales acerca de la fundamentación y alcance de noción de deber jurídico: a) Iusnaturalistas neokantianos: que identifican el deber jurídico y deber moral. Diciendo que no existe deber jurídico que no sea reconocido simultáneamente por el sujeto como deber moral. “Si hay alguna obligación de obedecer la ley, debe ser en última instancia una obligación moral” (Pérez Luño) . B) los que sostienen independencia entre ambas nociones. Kelsen: deber moral es autónomo por esencia, el deber jurídico es heterónomo. El deber moral se diferencia del jurídico por su inexigibilidad. El contenido del deber moral no puede estar en contradicción con la idea de moral que informa el respectivo sistema de moralidad. Existen muchos deberes jurídicos que hacen referencia a una materia moralmente indiferente; y otros cuyo contenido vincula a la imposición de una pena para una conducta contraria a los mismos. Legaz: convierte la obligación jurídica a una obediencia puramente exterior. Derecho público y derecho privado:

El derecho publico es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, sus relaciones con los particulares. Mientras que el privado podemos entender aquel conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, donde ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Mientras que en las relaciones de derecho público se da desigualdad (subordinación entre particulares y órganos públicos que aparecen revestidos de su imperium). Esta distinción es originaria de los juristas romanos....


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