Title | Título I CE. De los derechos y libertades fundamentales |
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Course | Ordenamiento constitucional |
Institution | Universidad de Jaén |
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TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (Arts. 10 a 55)
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social.
ART. 10 CE Las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la CE recoge se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
CAPÍTULO I DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (ARTS. 11 – 13 CE)
Art. 11 Nacionalidad
Art. 12 Mayoría de edad
Art. 13 Extranjeros
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido en las leyes (competencia exclusiva del Estado) Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Tratados de doble nacionalidad (Países iberoamericanos y vinculados con España)
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas CE Sólo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el ART. 23 CE, salvo que atendiendo a criterios de reciprocidad les corresponda (sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales) La extradición únicamente se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley. Derecho de asilo para ciudadanos de otros países y apátridas.
ART 14. IGUALDAD
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra circunstancia, personales o social.
ART 15
Vida/ Integridad física / ART 16
CAPÍTULO II
DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)
SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Libertad ideológica, religiosa y de culto ART 17 Libertad/ Habeas Corpus
(ARTS. 15 – 29) ART 18
Honor Intimidad
Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos. Abolición de la pena de muerte.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Detención preventiva: plazo máx. de 72 horas. Habeas corpus: inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. El domicilio es inviolable (salvo autorización titular o resolución judicial). Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
Propia imagen ART 19
Libertad residencia y circulación
Dentro y fuera de España. No podrá ser limitado por motivos ideológicos o políticos.
ART 20 Libertad de expresión – No restringible mediante ningún tipo de censura previa
CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)
SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (ARTS. 15 – 29)
– Con el único límite del respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales (especialmente: honor, intimidad y propia imagen) y la protección de la juventud y la infancia.
ART 21 Derecho de reunión
ART 22 Derecho de asociación
Reconoce y protege los derechos: A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz (Excepciones reguladas: cláusula de conciencia/ Secreto profesional)
Pacífica y sin armas. No requiere autorización previa. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deberá comunicarse a la autoridad. Prohibidas: asociaciones secretas, paramilitares o que persigan fines ilícitos. Deben inscribirse en un registro. Sólo pueden ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial.
ART 23 Derecho participación en los asuntos públicos/ acceso funciones y cargos públicos
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Acceso a las funciones públicas en igualdad de condiciones.
Todos tienen derecho:
CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)
SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
ART 24 Derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales
(ARTS. 15 – 29)
A un juez ordinario. A la defensa y la asistencia de letrada. A ser informados de la acusación formulada contra ellos. A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. A no declarar contra sí mismos. A no confesarse culpables. A la presunción de inocencia.
Nadie puede ser condenado por
ART 25 Principio de legalidad penal
acciones u omisiones que no constituyan delito. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción. La Admón. Civil no podrá imponer sanciones de privación de libertad.
ART 26 Prohibición de Tribunales de Honor civiles ART 27 Derecho a la educación
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Libertad de enseñanza
CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)
SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (ARTS. 15 – 29)
ART 28
Derecho al sindicalismo Derecho a la huelga
ART 29
Derecho de petición
Derecho a sindicarse comprende: fundar sindicatos y afiliarse a los mismos. La Ley podrá limitar el ejercicio del sindicalismo en las Fuerzas o Institutos armados o sometidos a disciplina militar. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Puede ser individual o colectivo. Por escrito. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente.
ART 30 Derecho y deber de defender a España
ART 31
CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)
SECCIÓN II: DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS (ARTS. 30 – 38)
Deber de sostener el gasto público
ART 32 Deber al matrimonio
ART 33 Deber a la propiedad privada y a la herencia
Objeción de conciencia. Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
La ley regulará las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
ART 34 Derecho de fundación para fines de interés general Todos los españoles tienen deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo. La Ley regulará el Estatuto de los Trabajadores.
ART 35
Derecho y deber de trabajar
CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)
SECCIÓN II: DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS
ART 36 Régimen de Colegios profesionales (democrático)
(ARTS. 30 – 38)
ART 37 Derecho a la negociación colectiva en conflictos colectivos
ART 38 Libertad de Empresa
La Ley garantizará: el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, la fuerza vinculante de los convenios y los servicios mínimos.
En el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad.
CAPÍTULO III LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (ARTS. 39 – 52 CE)
ART 39. Protección de la familia. Los poderes públicos asegurarán la protección integral de los hijos y posibilitarán la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos. ART 40. Progreso social y económico. Los poderes públicos promoverán una distribución de la renta regional y personal más favorable con una política orientada al pleno empleo, y velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario. ART 41. Régimen jurídico de la seguridad social. Que garantice las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente el desempleo. ART 42. Salvaguarda de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero. ART 43. Protección de la salud. ART 44. Acceso a la cultura y promoción de la ciencia. ART 45. Medioambiente. ART 46. Conservación y promoción del Patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. ART 47. Vivienda digna. ART 48. Participación juvenil en el desarrollo políticos, social económico y cultural. ART 49. Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de la discapacidad. ART 50. Pensiones y servicios sociales. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales. ART 51. Defensa de los consumidores y usuarios. ART 52. Organizaciones profesionales.
DERCHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTILO I CE (Derechos y Libertades)
DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN EL ART. 14 Y EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I CE CAPÍTULO IV GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (ARTS. 53 – 54 CE)
Vincularán a todos los poderes públicos. Sólo podrá regularse su ejercicio mediante Ley. Se tutelarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 161.1.a CE (RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)
Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los
(Igualdad + Dº Fundamentales)
Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del RECURSO DE AMPARO ante el TC. El Recurso de Amparo es aplicable a la objeción de conciencia (Art. 30 CE)
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA RECONOCIDOS EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO I CE
Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ART. 54 CE
Institución regulada por Ley Orgánica. Alto Comisionado de las Cortes Generales. Designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I CE. Supervisará la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Derecho a la libertad (ART. 17 CE)
EXCEPTO: ART 17.3 CE (Derechos del detenido) en el supuesto de declaración de estado de excepción. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN O DE SITIO Podrán ser suspendidos los siguientes derechos y libertades.
Inviolabilidad del domicilio (ART. 18.2 CE) Secreto de las comunicaciones (ART. 18.3 CE) Libertad de residencia y circulación (ART. 19 CE) Libertad de expresión (ART. 20.1.a CE) Libertad de comunicación (ART. 20.1.d CE) Secuestro de publicaciones (ART. 20.5 CE) Derecho de reunión (ART. 21 CE) Derecho a la huelga (ART. 28.2 CE) Conflictos colectivos y servicios mínimos o esenciales
(ART. 37.2 CE) CAPÍTULO V LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 55 CE)
INVESTIGACIONES SOBRE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS Mediante Ley Orgánica y con intervención judicial y adecuado control parlamentario, podrán ser suspendidos los siguientes derechos y libertades.
Detención preventiva (ART. 17.2 CE) Inviolabilidad del domicilio (ART. 18.2 CE) Secreto de las comunicaciones (ART. 18.3 CE) La utilización abusiva o injustificada de éstas facultades
producirá responsabilidad penal (violación de derechos y libertades)...