Título I CE. De los derechos y libertades fundamentales PDF

Title Título I CE. De los derechos y libertades fundamentales
Course Ordenamiento constitucional
Institution Universidad de Jaén
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TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (Arts. 10 a 55)

LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social.

ART. 10 CE Las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la CE recoge se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

CAPÍTULO I DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (ARTS. 11 – 13 CE)

Art. 11 Nacionalidad

Art. 12 Mayoría de edad

Art. 13 Extranjeros

 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido en las leyes (competencia exclusiva del Estado)  Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.  Tratados de doble nacionalidad (Países iberoamericanos y vinculados con España)

 Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

 Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas CE  Sólo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el ART. 23 CE, salvo que atendiendo a criterios de reciprocidad les corresponda (sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales)  La extradición únicamente se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley.  Derecho de asilo para ciudadanos de otros países y apátridas.

ART 14. IGUALDAD

 Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra circunstancia, personales o social.

ART 15

Vida/ Integridad física / ART 16

CAPÍTULO II

DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)

SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

Libertad ideológica, religiosa y de culto ART 17 Libertad/ Habeas Corpus

(ARTS. 15 – 29) ART 18

Honor Intimidad

 Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos.  Abolición de la pena de muerte.

 Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

 Detención preventiva: plazo máx. de 72 horas.  Habeas corpus: inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.  El domicilio es inviolable (salvo autorización titular o resolución judicial).  Se garantiza el secreto de las comunicaciones.

Propia imagen ART 19

Libertad residencia y circulación

 Dentro y fuera de España.  No podrá ser limitado por motivos ideológicos o políticos.

ART 20 Libertad de expresión – No restringible mediante ningún tipo de censura previa

CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)

SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (ARTS. 15 – 29)

– Con el único límite del respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales (especialmente: honor, intimidad y propia imagen) y la protección de la juventud y la infancia.

ART 21 Derecho de reunión

ART 22 Derecho de asociación

Reconoce y protege los derechos:  A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio.  A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.  A la libertad de cátedra.  A comunicar o recibir libremente información veraz (Excepciones reguladas: cláusula de conciencia/ Secreto profesional)

 Pacífica y sin armas.  No requiere autorización previa.  Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deberá comunicarse a la autoridad.  Prohibidas: asociaciones secretas, paramilitares o que persigan fines ilícitos.  Deben inscribirse en un registro.  Sólo pueden ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial.

ART 23 Derecho participación en los asuntos públicos/ acceso funciones y cargos públicos

 Directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.  Acceso a las funciones públicas en igualdad de condiciones.

Todos tienen derecho:

CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)

SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

ART 24 Derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales

(ARTS. 15 – 29)

 A un juez ordinario.  A la defensa y la asistencia de letrada.  A ser informados de la acusación formulada contra ellos.  A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.  A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.  A no declarar contra sí mismos.  A no confesarse culpables.  A la presunción de inocencia.

 Nadie puede ser condenado por

ART 25 Principio de legalidad penal

acciones u omisiones que no constituyan delito.  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción.  La Admón. Civil no podrá imponer sanciones de privación de libertad.

ART 26 Prohibición de Tribunales de Honor civiles ART 27 Derecho a la educación

 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Libertad de enseñanza

CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)

SECCIÓN I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (ARTS. 15 – 29)

ART 28

Derecho al sindicalismo Derecho a la huelga

ART 29

Derecho de petición

 Derecho a sindicarse comprende: fundar sindicatos y afiliarse a los mismos.  La Ley podrá limitar el ejercicio del sindicalismo en las Fuerzas o Institutos armados o sometidos a disciplina militar.  Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

 Puede ser individual o colectivo.  Por escrito.  Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente.

ART 30 Derecho y deber de defender a España

ART 31

CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)

SECCIÓN II: DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS (ARTS. 30 – 38)

Deber de sostener el gasto público

ART 32 Deber al matrimonio

ART 33 Deber a la propiedad privada y a la herencia

 Objeción de conciencia.  Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general.

 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 La ley regulará las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.

ART 34 Derecho de fundación para fines de interés general  Todos los españoles tienen deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo.  La Ley regulará el Estatuto de los Trabajadores.

ART 35

Derecho y deber de trabajar

CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14 – 38 CE)

SECCIÓN II: DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS

ART 36 Régimen de Colegios profesionales (democrático)

(ARTS. 30 – 38)

ART 37 Derecho a la negociación colectiva en conflictos colectivos

ART 38 Libertad de Empresa

 La Ley garantizará: el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, la fuerza vinculante de los convenios y los servicios mínimos.

 En el marco de la economía de mercado.  Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad.

CAPÍTULO III LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (ARTS. 39 – 52 CE)

 ART 39. Protección de la familia. Los poderes públicos asegurarán la protección integral de los hijos y posibilitarán la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos.  ART 40. Progreso social y económico. Los poderes públicos promoverán una distribución de la renta regional y personal más favorable con una política orientada al pleno empleo, y velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario.  ART 41. Régimen jurídico de la seguridad social. Que garantice las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente el desempleo.  ART 42. Salvaguarda de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero.  ART 43. Protección de la salud.  ART 44. Acceso a la cultura y promoción de la ciencia.  ART 45. Medioambiente.  ART 46. Conservación y promoción del Patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.  ART 47. Vivienda digna.  ART 48. Participación juvenil en el desarrollo políticos, social económico y cultural.  ART 49. Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de la discapacidad.  ART 50. Pensiones y servicios sociales. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales.  ART 51. Defensa de los consumidores y usuarios.  ART 52. Organizaciones profesionales.

DERCHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTILO I CE (Derechos y Libertades)

DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN EL ART. 14 Y EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I CE CAPÍTULO IV GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (ARTS. 53 – 54 CE)

 Vincularán a todos los poderes públicos.  Sólo podrá regularse su ejercicio mediante Ley.  Se tutelarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 161.1.a CE (RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)

 Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los

(Igualdad + Dº Fundamentales)

Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del RECURSO DE AMPARO ante el TC.  El Recurso de Amparo es aplicable a la objeción de conciencia (Art. 30 CE)

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA RECONOCIDOS EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO I CE

 Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.  Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ART. 54 CE

 Institución regulada por Ley Orgánica.  Alto Comisionado de las Cortes Generales.  Designado por éstas para la defensa de los derechos

comprendidos en el Título I CE.  Supervisará la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

 Derecho a la libertad (ART. 17 CE)

EXCEPTO: ART 17.3 CE (Derechos del detenido) en el supuesto de declaración de estado de excepción. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN O DE SITIO Podrán ser suspendidos los siguientes derechos y libertades.

 Inviolabilidad del domicilio (ART. 18.2 CE)  Secreto de las comunicaciones (ART. 18.3 CE)  Libertad de residencia y circulación (ART. 19 CE)  Libertad de expresión (ART. 20.1.a CE)  Libertad de comunicación (ART. 20.1.d CE)  Secuestro de publicaciones (ART. 20.5 CE)  Derecho de reunión (ART. 21 CE)  Derecho a la huelga (ART. 28.2 CE)  Conflictos colectivos y servicios mínimos o esenciales

(ART. 37.2 CE) CAPÍTULO V LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 55 CE)

INVESTIGACIONES SOBRE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS Mediante Ley Orgánica y con intervención judicial y adecuado control parlamentario, podrán ser suspendidos los siguientes derechos y libertades.

 Detención preventiva (ART. 17.2 CE)  Inviolabilidad del domicilio (ART. 18.2 CE)  Secreto de las comunicaciones (ART. 18.3 CE)  La utilización abusiva o injustificada de éstas facultades

producirá responsabilidad penal (violación de derechos y libertades)...


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