TEMA 1. Derechos y libertades de los extranjeros en España PDF

Title TEMA 1. Derechos y libertades de los extranjeros en España
Author ANGEL CALLES
Course Inmigración y Extranjería: Derechos de los Extranjeros
Institution UNED
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Tema 1Derechos y libertades de los extranjeros enEspaña1. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO ESPAÑOL DE EXTRANJERÍADos principios básicos, no coincidentes:Derechos civiles: el art. 27 CC establece la equiparación entre españoles y extranjerosLibertades públicas: el art. 13 CE parte de una actitud en pr...


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Tema 1 Derechos y libertades de los extranjeros en España 1. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO ESPAÑOL DE EXTRANJERÍA Dos principios básicos, no coincidentes: Derechos civiles: el art. 27 CC establece la equiparación entre españoles y extranjeros Libertades públicas: el art. 13.1 CE parte de una actitud en principio no igualitaria, aunque admita la posibilidad de que los tratados y la ley extiendan a los extranjeros el pleno goce de las libertades públicas que la Constitución proclama. El goce de las libertades públicas en este artículo queda subordinado a lo establecido en los tratados y la ley. 2. LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: PRINCIPIOS GENERALES 2.1. El contenido constitucional de los derechos de los extranjeros en España: su alcance y límites El disfrute de los derechos y libertades se efectuará en la medida que lo determinen los tratados y la ley interna española, y de conformidad con las condiciones y el contenido previsto en tales normas Los límites de las restricciones de los derechos y libertades de los extranjeros los ha marcado el Tribunal Constitucional y son aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana. 2.2. La titularidad y el ejercicio de los derechos de los extranjeros en España. Derechos que corresponden igual a españoles y extranjeros Son los que se predican de la persona en cuanto tal:       

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE) Intimidad personal y familiar y a la propia imagen y al honor (art. 18.1 CE) Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) Derecho de libre expresión y de información (art. 20.1 CE) Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Este derecho se extiende a las garantías judiciales vinculadas a los derechos fundamentales (art. 53.2 CE, derecho de amparo que se predica en su literalidad únicamente de los ciudadanos)



Derecho a la libertad individual y a la seguridad.

Derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros. Se incluyen los derechos políticos y el de acceso a las funciones y cargos públicos. El derecho de participación pública y de acceso a las funciones públicas corresponde solamente a los españoles, si bien, en atención a criterios de reciprocidad, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales puede, por tratado o por ley, extenderse a los extranjeros. Esta limitación ha dejado de tener carácter absoluto respecto de los nacionales de los demás estados miembros de la UE (por el tratado de Maastricht) El TC estimó que el texto del Tratado era contrario al art. 13.2 CE, lo que exigía su reforma la cual se produjo el 27 de agosto de 1992. Esto significa que los ciudadanos comunitarios disfrutan de un régimen especial. En 2015 se publica el EBEP. El acceso al empleo público de los nacionales de los estados miembros de la UE se recoge estableciendo que podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del estado o de las administraciones públicas. Esta previsión será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge d los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso a las administraciones públicas como personal laborar está reconocido en igualdad de condiciones que los españoles a los extranjeros anteriormente referidos, así como a los extranjeros con residencia legal en España. Derechos que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes. Es admisible por tanto la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio. El legislador puede configurar libremente su ejercicio con los límites y el respeto a las prescripciones constitucionales. Existe un núcleo mínimo constitucional marcado por el art. 13.1 CE que afecta a todos los derechos incluidos en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª CE (derechos fundamentales y libertades públicas) y sólo a partir de él es cuando el legislador puede introducir diferencias en la regulación de los derechos y libertades de los extranjeros respecto de los españoles.

Estos derechos son:   

Libertad de circulación (art. 19 CE) Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21 CE) Derecho de asociación (art. 22 CE)

Existen otros derechos que la CE atribuye a los españoles, pero sin impedir que el legislador los extienda a los extranjeros. Son derechos respecto de los que el art. 13.1 CE no impone un núcleo mínimo y que pueden ser regulados por la ley o los tratados de igual o desigual manera para los españoles o extranjeros. El que el principio de igualdad se limite a los españoles no obsta que los tratados o la ley puedan regular igualitariamente para los extranjeros y los españoles su ejercicio. Entre ellos se encuentran tanto el derecho a la defensa nacional (art. 30 CE) como los derechos sociales. 3. LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN LA LEY ORGANICA DE EXTRANJERÍA (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero) Extranjero: se entiende por tales a quienes carezcan de nacionalidad española. Esta ley no se aplica a determinados extranjeros en virtud de su procedencia o en virtud de las actividades que realizan en España. En la mayor parte de los derechos, la LOEx introduce una exigencia basada en el criterio de la residencia legal en España. Los derechos que reconoce la LOEx son:     

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Derecho a la documentación Libertad de circulación en el territorio Derecho al sufragio en las elecciones municipales, si bien según criterios de reciprocidad. Libertad de reunión, manifestación y asociación Derecho de acceso a la educación básica a los menores de 16 años, así como el de creación y gestión de centros educativos y el desempeño de actividades de carácter docente o de investigación Derecho al trabajo y a la Seguridad Social Libertad de sindicación y huelga Derecho a la asistencia sanitaria Derecho de acceso al sistema público de ayudas en materia de vivienda Derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social Derecho a transferir los ingresos y ahorros a su país Derecho a la reagrupación familiar.

4. LAS GARANTÍAS JURÍDICAS DE LOS EXTRANJEROS. 4.1. La tutela judicial efectiva Art. 20.1 LOEx: Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva Este artículo parte del principio general del reconocimiento de este derecho a los extranjeros, sin condiciones, por tanto, al margen de la situación administrativa en que se encuentren en España. Este derecho abarca varios aspectos: 1) El acceso a la jurisdicción: es decir, a ser parte en el proceso y poder promover la acción judicial que termine en una decisión judicial o fallo sobre las pretensiones deducidas 2) Derecho a la ejecución de la resolución: la ejecución efectiva de sentencias judiciales firmes, así como el derecho a ejercitar los recursos legalmente establecidos 3) Prohibición de indefensión: esto significa:  El derecho a un juez predeterminado por la ley  Derecho a la defensa y a la asistencia letrada  Derecho a ser informado de la acusación formulada  Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con igualdad de armas, contradictorio y sin que quepan resoluciones inaudita parte, salvo caso de incomparecencia voluntaria o imputable a negligencia de las partes  Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa  Derecho a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. • Procedimiento administrativo en materia de extranjería Ha de ostentar las mismas garantías que en el caso de enjuiciamiento de ciudadanos españoles. También se satisface a la tutela judicial con la obtención de una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial. La inadmisión a trámite en los procedimientos en materia de extranjería contempla los supuestos en que es posible inadmitir a trámite las solicitudes presentadas en materia de extranjería. En estos casos el extranjero goza de una tutela judicial “reforzada”: los extranjeros que vean inadmitidas a trámite su solicitud por causas legalmente previstas no quedan desamparados. Por eso las causas de inadmisión deben aplicarse cuando la ley las prevea y siempre de forma razonable.

Estos supuestos son los siguientes:    

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Falta de legitimación del solicitante o insuficiente acreditación de la representación. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del art. 31.3 Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Las garantías en los procedimientos administrativos respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Plazos para resolver 1) Siguen el régimen general de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. 2) Plazos especiales A) Se resolverán en la mitad del plazo general de 3 meses:  Peticiones de residencia por reagrupación familiar  Autorización de trabajo por temporada  Modificación de autorización de trabajo B) Plazo máximo de notificación de 1 mes no prorrogable, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la oficina consular correspondiente para su tramitación resoluciones de visados. C) Plazo máximo de 3 meses visados de residencia no lucrativa Valor del silencio administrativo Regla general: transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes podrán entenderse desestimadas (silencio negativo) Esta regla tiene algunas excepciones según el procedimiento concreto.

Motivación de las resoluciones En materia de visados, con carácter general, la denegación del visado no necesita motivación excepto:   

casos de visados de residencia por reagrupación familiar de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de estancia o de tránsito visados solicitados por miembros de la familia de un ciudadano europeo

Legitimación Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos. 4.2. Derecho de recurso contra los actos administrativos Los actos y resoluciones administrativas que se adopten en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente. Dos consecuencias: 1) Se trata de un derecho condicionado a los recursos que el legislador ha establecido. 2) No recoge una especialidad al régimen general de los recursos contra actos y resoluciones administrativas en general, lo que significa que en materia de extranjería podrán ser empleados los recursos administrativos de la LPAC y los contencioso-administrativos. En todo caso, en la notificación de los actos y resoluciones, la administración ha de indicar los recursos que el interesado puede interponer, el plazo y la autoridad ante la que habrá de formalizarlos. En el caso de que se desestime la solicitud por silencio administrativo, el interesado podrá interponer a su elección el recurso administrativo o el contencioso-administrativo procedente. En cuanto a los recursos que proceden hay que distinguir entre actos que: 



Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, los Delegados y Subdelegados del Gobierno sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorización de residencia y trabajo, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros. No ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones sobre solicitudes de prórroga de autorización de residencia, renovación y modificación de autorización de trabajo y devolución, denegación de entrada y retorno, no agotan la vía administrativa.

Clases de recursos 







Recurso de alzada o Procede contra actos que no agotan la vía administrativa o Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto de cuyo recurso se trata Recurso de reposición o Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa o Se interpone, potestativamente, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Recurso extraordinario de revisión o Contra actos firmes en vía administrativa o Se interpone ante el órgano administrativo que los dictó. Recurso contencioso-administrativo o Cuando se haya agotado la vía administrativa o Se interpone ante el Juzgado de lo contencioso administrativo competente.

4.3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita, tienen derecho a ésta en los procedimiento administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o no hablan la lengua oficial que se utilice. El titular del derecho es el extranjero con independencia de su situación jurídica. La falta de autorización administrativa no será obstáculo para que los extranjeros que se hallen en España tengan derecho a la asistencia letrada. Si el extranjero se encontrase fuera de España y tuviera derecho a dicha asistencia gratuita, la solicitud podrá realizarse ante la misión diplomática y oficina consular correspondiente....


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