La suspensión de los derechos y libertades PDF

Title La suspensión de los derechos y libertades
Author Abraham Mujica
Course Derechos Fundamentales Y Libertades Públicas
Institution Universidad Europea de Madrid
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Summary

trabajo final de derecho ...


Description

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Las suspensión de los Derechos y Libertades Derechos fundamentales y libertades públicas Cristina Burgos Alcaide Elena Molina Morejón Abraham Mujica Fuenmayor Estefania Navarro Lopez Adrian Santos Fernandez

ÍNDICE 1.

Introducción ………………………………………………………………………. 2

2.

La suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas,

cuestiones preliminares ……………………………………………………………….. 3 3.

Suspensión general ……………………………………………………………….. 5 3.1. Supuestos de hecho que obligan a llevar a cabo la suspensión de los derechos y libertades ………………………………………………………………... 7 3.1.1. Estado de excepción ……………………………………………………….. 9 3.1.2. Estado de sitio ……………………………………………………………... 11 3.2. Derechos y libertades que pueden ser suspendidos ……………………………. 12 3.3. Efectos de la suspensión de los derechos y libertades ………………………….14

4.

Suspensión individual ……………………………………………………………. 15 4.1. Derechos y libertades que pueden ser suspendidos ……………………………. 17 4.2. Efectos de la suspensión de los derechos y libertades ………………………….17

5.

Las garantías ante la suspensión de los Derechos ………………………………...18

6.

Conclusiones ……………………………………………………………………... 21

7.

Bibliografía ………………………………………………………………………. 23

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1. Introducción Este trabajo va a versar sobre la suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en el cual se va a efectuar un estudio sobre los supuestos en los que se da la suspensión general o individual de los derechos fundamentales y las libertades públicas con el fin de restablecer el orden jurídico y la estabilidad. Como se va a ver la suspensión de los derechos se recoge en el artículo 55 de la Constitución, en su apartado primero y segundo, ambos van a ser analizados para tener un conocimiento más detallado sobre el tema. El motivo por el cual se ha desarrollado este trabajo es porque consideramos que es una cuestión que tiene que ser estudiada en profundidad, pues son muchos los derechos que se pueden ver afectados si se lleva a cabo la suspensión de los mismos. Por tanto, es necesario conocer cómo se efectúa la acción, cuándo se puede aplicar, qué repercusiones tiene, cuál es la finalidad de la suspensión, y qué límites han de respetar los poderes públicos cuando se esté llevando a cabo la suspensión de los derechos fundamentales. Con el objetivo de analizar este tema de la forma más completa posible, el estudio se va a llevar a cabo, estudiando cómo se lleva a cabo la suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas, analizando tanto la suspensión general como la individual. Dentro de la suspensión general se va a analizar el estado de excepción y el estado de sitio, como principales formas de llevar a cabo la suspensión general de los derechos. Así mismo se analizarán los derechos que se pueden ver afectados por la suspensión y el modo en que se ejecuta la misma. Tras esto veremos, la suspensión individual, teniendo en cuenta la forma en que se ejecuta la misma y las repercusiones que esta tiene sobre los derechos fundamentales de los individuos. Para en último lugar, estudiar las garantías que establecen el constituyente y el legislador cuando se considera que la mejo forma de garantizar el ordenamiento jurídico es por medio de la declaración de la suspensión de los derechos. De este modo se pretende analizar este trabajo, teniendo en cuenta que estamos ante suspensiones de derechos que se configuran como un derecho excepcional y por tanto se ha regulado como debe de ejercerse.

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2. La suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas, cuestiones preliminares 1

La suspensión de los derechos viene establecida en el artículo 55 de la Constitución , esta se efectúa tras establecer el reconocimiento de los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Una vez que se reconocen éstos se establecen una serie de garantías con el fin de conseguir que los derechos fundamentales tengan una eficacia real, así mismo se establece que estos pueden ser suspendidos excepcionalmente. Esta regulación es necesaria, pues de ese modo el Estado sabrá cómo

ha de actuar en situaciones de crisis o cuando se generan problemas que no son de fácil 2

solución . Nuestra Constitución con la firme intención de dar respuesta a una posible crisis institucional, establece el Derecho de Excepción, el cual permite que se genere la suspensión de derechos y libertades y la alteración del equilibrio entre el poder Ejecutivo y Legislativo, dándole mayor capacidad al poder Ejecutivo con la intención 3

de poder solventar de forma rápida y efectiva una posible crisis . No obstante, el objetivo principal del Derecho de Excepción no es sólo superar la crisis o emergencia, sino que también se pretende restablecer la normalidad y que se continúe aplicando la Constitución. Para ello, es necesario que la Constitución establezca medidas razonadas y proporcionales a la crisis que se desea extinguir, pues si se 4

establecen medidas desproporcionadas, el problema será mayor .

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Artículo 55 de la Constitución “1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2.Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 2 CRUZ VILLALÓN, Estados excepcionales y suspensión de garantías, Tecnos, Madrid, 1984, p.28 y ss 3 ABELLÁN MATESANZ, Sinopsis artículo 55. Constitución Española. 2011. Disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2 4 ÁLV aAREZ CONDE, TUR AUSINA, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid. 2011. En este mismo sentido, DE OTTO, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel Derecho, Barcelona, 1987, p.19

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La Constitución no puede ser considerada como un instrumento para regir únicamente las situaciones de normalidad, sino que estamos ante un texto que permite reaccionar o responder e incluso superar problemas que pueden ser considerados como de especial gravedad. De manera, que esta permite la suspensión de determinados derechos para poder dar respuesta a un determinado problema o calamidad que haya podido surgir y 5

que, sin adoptar una medida excepcional, no se pueda restaurar la normalidad . Sin embargo, la suspensión de los derechos no puede considerarse como que estos han sido eliminados, pues la limitación sólo será temporal. Además, los derechos siguen vigentes en sus relaciones entre particulares, así como frente a los poderes públicos cuando estemos ante situaciones que no se encuentran en una situación amparada por el Derecho de Excepción. Mientras que cuando estemos ante un caso que se encuentra plenamente regulado por la excepcionalidad, estos derechos se van a seguir aplicando, pero limitados de la manera en que se establezca, tal y como recoge la normativa. Esto implica, que los particulares pueden exigir al Estado, que aplique los derechos tal y como reconoce la normativa, pues de no ser así se estarían vulnerando sus derechos a 6

pesar de estar en una situación excepcional . La repercusión que tiene el uso del Derecho de Excepción, consiste en que se permite que los poderes públicos intervengan y restrinjan los derechos que tienen reconocidos los ciudadanos, aminorando de manera puntual sus garantías. Aunque el titular puede seguir exigiendo que la injerencia en sus derechos se lleve a cabo de la manera establecida en la normativa, teniendo por tanto que cumplir los poderes públicos con la 7

misma . La suspensión de los derechos, implica que los poderes públicos no pueden comportarse como si los derechos no existiesen, sino que estos están habilitados para sustituir temporalmente su régimen jurídico, pues cuando se declara una suspensión no tienen que respetar su contenido esencial. La suspensión de los derechos se puede dar de

5 SERRANO ALBERCA, GARRIDO FALLA, Artículo 55, en Comentarios a la Constitución, Cívitas, Madrid, 2001, p. 1919. 6 BALAGUER CALLEJÓN, Lecciones de Derecho Constitucional, Universidad de Málaga, Málaga, 2014. 7 JIMÉNEZ CAMPO, Derechos Fundamentales. Concepto y garantías. Editorial Trotta, 1999, p. 62

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manera general o individual, dependiendo de las necesidades, se ha de optar por unas u otras medidas, se ha de tener en cuenta que la opción elegida tiene que ser la que menos 8

daño haga .

3. Suspensión general El artículo 55.1 de la Constitución Española establece que los derechos fundamentales y las libertades públicas pueden ser suspendidas cuando se den una serie de circunstancias como son el hecho de que se haga “imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. Esto puede venir generado como consecuencia de una catástrofe, alteración del orden público, una agresión procedente del exterior o bien un ataque directo al sistema constitucional. Así tenemos que el ordenamiento jurídico prevé que en situaciones de este tipo, cuando la autoridad competente no sea capaz de reconducir la situación, permite declarar un derecho de excepción que trate de solucionar Una vez que se ha detectado una situación de este carácter y se ha constatado que las autoridades competentes no son capaces de reconducir la situación, es necesario que se apliquen ciertas restricciones a los derechos fundamentales, pues es la mejor forma de salir de la crisis y volver a la normalidad 9

cumpliendo con la Constitución . En base al artículo 55.1 de la Constitución se van a poder suspender algunos derechos fundamentales, siendo considerada una suspensión general, pues la suspensión sólo afecta de manera potencial al sujeto que se encuentre en un determinado territorio, afectando a algunos derechos fundamentales, permitiendo que se modifique su 10

contenido y garantías . A pesar de que la suspensión es denominada como general, esta sólo se va a aplicar en el territorio donde se haya declarado la situación de crisis, y sólo va a afectar de manera 8 MARTÍN-RETORTILLO y DE OTTO, Derechos fundamentales y Constitución, Civitas, Madrid, 1988. p. 66. 9 VILLAVERDE MENÉNDEZ, Esbozo de una teoría general de los derechos fundamentales. Revista jurídica de Asturias, n- 22, 1998, p. 47 10 ABELLÁN MATESANZ, Sinopsis artículo 55. Constitución Española. 2011. Disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2

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directa a algunos derechos fundamentales, en los cuales va a modificar su contenido y las garantías que se establecen. Lo cual se ha de hacer de conformidad a las medidas que se persiguen, pues se tiene que evitar el generar cualquier tipo de perjuicio a los 11

titulares de los derechos . Para poder declarar aplicar este derecho excepcional la medida que se adopte tiene que 12

cumplir con los siguientes requisitos : -

Tiene que ser necesaria.

-

Debe ser adecuada.

-

Su desarrollo tiene que ser proporcional a las necesidades y a la situación que se está viviendo.

En cualquier caso, todas las medidas adoptadas tienen que ir destinadas a restablecer la normalidad que se haya perdido. No obstante tal y como expone CRUZ VILLALÓN “cuando la crisis política es de tal envergadura que cuestiona los rasgos esenciales del sistema o se requiere para superarla desvirtuar o prescindir totalmente de los mismos, quizás deba plantearse, en el primer caso, si la Constitución no ha de ser, más que salvada, reformada y, en el segundo, si a la larga la adopción de tales medidas que ponen en entredicho la legitimidad de la Constitución no resultará contraproducente 13

para el fin que se persigue: el retorno a la normalidad constitucional” . Por tanto, la finalidad de la aplicación del Derecho de Excepción, es restituir la situación a como se encontraba en origen, si esto no fuera posible, pues la situación es más grave que lo que se pensaba en origen, será necesario reformar la Constitución para 14

aminorar o eliminar la crisis que se esté viviendo .

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VILLAVERDE MENÉNDEZ, Esbozo de una teoría general de los derechos fundamentales. Revista jurídica de Asturias, n- 22, 1998, p. 47 12 SÁNCHEZ FÉRRIZ, Algunas reflexiones sobre la efectividad de los derechos y libertades, en Revista de derecho político, nº 36, 1992, p. 235-254. 13 CRUZ VILLALÓN, Estados excepcionales y suspensión de garantías, Tecnos, Madrid, 1984, p.19. 14 REQUEJO RODRÍGUEZ, ¿Suspensión o supresión de los derechos fundamentales?, Revista de Derecho Político, nº 51, 2001, p. 105-137. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:DerechoPolitico-2001-51-13420/PDF

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Todo esto nos lleva a exponer que la suspensión de los derechos fundamentales se puede ejecutar de conformidad a tres aspectos, las hipótesis en las que los derechos pueden ser suspendidos, los derechos y libertades que se pueden suspender y los efectos que conlleva dicha suspensión.

3.1. Supuestos de hecho que obligan a llevar a cabo la suspensión de los derechos y libertades El supuesto de hecho en el cual se ha de establecer unas medidas de suspensión de los derechos viene recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. El cual establece que se tendrá que aplicar el derecho de excepción “cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el 15

mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades” . Las situaciones que en las que se permite que los derechos y libertades queden en 16

suspensión son por medio de la declaración del : -

Estado de excepción.

-

Y el Estado de sitio.

Se ha de tener en cuenta que en el Estado de alarma no se efectúa una suspensión de derechos, sino que solo se pueden limitar algunas actuaciones, e indicar como se ha de 17

actuar para evitar que los males sean mayores . Entre las acciones que se pueden 15

Artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. ABELLÁN MATESANZ, Sinopsis artículo 55. Constitución Española. 2011. Disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2 17 En este sentido REQUEJO RODRÍGUES expone que “la suspensión de derechos queda constitucionalmente descartada en el supuesto de que el Gobierno declare un estado de alarma. Aun así, lo cierto es que entre las medidas que puede adoptar la autoridad competente —el Gobierno o el Presidente autonómico, por delegación— ante catástrofes, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, resulta imposible distinguir en algunos casos dónde termina la limitación de los derechos fundamentales, lícita y justificable ante las circunstancias descritas, y dónde empieza ilícitamente una suspensión reservada en exclusiva a los estados de excepción y de sitio. A título de ejemplo baste señalar como la movilización del personal de industrias, empresas o servicios previamente intervenidos y la consiguiente imposición de prestaciones obligatorias parecen dejar en suspenso los derechos de huelga y de adopción de medidas de conflicto colectivo”. REQUEJO RODRÍGUEZ, ¿Suspensión o supresión de los derechos fundamentales?, Revista de Derecho Político, nº 51, 2001, p. 105-137. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:DerechoPolitico-2001-51-13420/PDF 16

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solicitar sin que esto suponga una merma de los derechos y libertades fundamentales, 18

vamos a destacar : -

La limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en determinado espacio y tiempo.

-

Se pueden efectuar requisas de manera temporal de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

-

Intervenir y ocupar de manera transitoria industrias, fábricas o cualquier tipo de espacio, excepto los domicilios privados.

-

Se podrá llevar a cabo la limitación o racionalización del uso de servicios o el consumo de artículos considerados de primera necesidad.

-

Se efectuarán órdenes para conseguir el abastecimiento de los mercados y el buen funcionamiento de los servicios.

Se ha de tener en cuenta que el único momento en que se declaró una suspensión de derechos general, fue con la huelga de controladores aéreos. El Congreso de los Diputados por medio del Real Decreto 1673/2010 de 4 de diciembre de 2010 declaró el estado de alarma, con el fin de restablecer la crisis que había generado la huelga general convocada por los controladores aéreos. Posteriormente en su sesión de 16 de diciembre por medio del Real Decreto 1717/2010 de 17 de diciembre fue prorrogado el estado de alarma. Pues los controladores con su huelga habían conseguido paralizar el servicio público esencial del transporte aéreo. Esta declaración fue posible en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 12.2 de la Ley Orgánica 4/1981

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en relación con el

artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio de Navegación Aérea. En base a estas dos regulaciones al declarar el estado de alarma todos los controladores aéreos al servicio de 18

ABELLÁN MATESANZ, Sinopsis artículo 55. Constitución Española. 2011. Disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2 19 El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece que “Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”. Y el artículo 12.2 de la misma Ley Orgánica permite que “En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4.º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo”.

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AENA fueron considerados como personal militar de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981. Por tanto, quedaron sometidos a las órdenes dispuestas por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares de este que a su vez se designen. Así como también quedaron sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de dic...


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