TEMA 05- Evolucion DE LOS Derechos Humanos PDF

Title TEMA 05- Evolucion DE LOS Derechos Humanos
Course Derecho Natural Y Derechos Humanos
Institution Universidad Nebrija
Pages 4
File Size 58 KB
File Type PDF
Total Downloads 83
Total Views 164

Summary

apuntes relaciones con la evolución de los derechos humanos, referencia al iusnaturalismo y el iuspositivismo. El derecho sobre las mujeres, la declaración de independencia de america del norte......


Description

TEMA 5 – EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.    









Referencias del iusnaturalista y iuspositivistas del derecho. Iusnaturalismo: los derechos humanos y los valores (seguridad, libertad e igualdad), Los derechos humanos fueron un descubrimiento. Iuspositivismo: los derechos humanos, así como los valores que los fundamentan. Los derechos humanos fueron un invento. Teoría contemporánea de los derechos humanos (Angulo López 2015), todos los seres humanos son titulares de ciertos derechos subjetivos. Estos derechos pueden definirse como aquellas libertades, facultades, inmunidades, pretensiones que corresponden como condición necesaria para dignarse como sujetos humanos. Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos es condición necesaria para justificar la existencia, el origen y el contenido de un sistema jurídico. Funcionan como criterio de validez. Democracias constitucionales declarados y protegidos por una norma superior a la legislación ordinaria (emanada por los Parlamentos). El ordenamiento jurídico es justo sí y solo si prevé la garantía de los derechos humanos y su tutela jurisdiccional efectiva frente a otros individuos, instituciones públicas y el legislador. Se pueden definir como un tipo especial de derechos subjetivos, otorgan un conjunto de libertades, pretensiones, inmunidades y potestades. o Condiciones necesarias para que un ser humano pueda desarrollarse en plenitud en un contexto dado; o Son aquellas libertades, inmunidades, pretensiones y potestades fundamentales que corresponden a todo ser humano; o Se instrumentan normativamente como derechos subjetivos. o Los derechos humanos funcionan también como criterio de validez de los sistemas jurídicos; o Su satisfacción es condición necesaria para validar la existencia, el origen y el contenido de un sistema jurídico; o Son un instrumento valorativo para analizar críticamente el derecho y transformarlo hacia una mayor justicia social. Cronología: o Primera generación: > Proteger los derechos civiles y políticos; - La seguridad personal; - La integridad física y moral de la persona: - El derecho a la ciudadanía y de participación democrática. > Se declararon por primera vez en Inglaterra con el BILL OF RIGHTS 1689 y en Francia con la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789. o Segunda generación: > Garantías a los derechos económicos, sociales y culturales. - La propiedad, - Los bienes materiales, - La intimidad y la vida familiar, - La salud, - La educación, - La cultura,

- Los derechos laborales. Previsto por primera vez en la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE 1776 y en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948. o Tercera generación: > Derechos colectivos de la humanidad; - El patrimonio de la humanidad; - El desarrollo; - El medio ambiente; - La paz; BILL OF RIGHTS 1689: basándose en la Magna Carta, sistematizo un conjunto de derechos individuales en el cual reforzaron la protección de los súbditos ingleses y el principio de representación democrática. La soberanía parlamentaria y el imperio de la ley. Contenía 13 derechos, libertades y garantías. Reino Unido, desde 1689 hasta 1968 no tuve ninguna norma que regulase los derechos humanos con carácter general. Fue a través de la legislación ordinaria que prohibió la esclavitud. El sufragio universal 1918, (Representation of the people act), limitaba el sufragio a las mujeres con mas de 30 años, fue generalizado a los 21 años sin distinción de sexo en 1928 por el este citado arriba. Así fue regulando con legislaciones ordinarias otros derechos humanos. (Human rights act) 1998, aprobó la alegación ante los tribunales británicos con los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. El modelo británico-continua correspondiente a la legislación ordinaria. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE AMERICA DEL NORTE 1776, Reinado de George II, Rey de Gran Bretaña e Irlanda ejerció el derecho de rebelión. Tuvo así el acuerdo para declarar la independencia de las colonias de la Corona Británica. Justificaba la disolución de los vínculos políticos con la madre patria y la fundación de una nueva entidad política integrada por Estados Libres e Independientes. Los derechos innatos (naturales) se predicaban de todos los hombres con carácter universal. Explicitaba el principio de doble legitimación del gobierno articulado como consentimiento de los gobernados (de origen) y garantía de los derechos de los gobernados (de ejercicio). El Tribunal Supremo argumentó que la Constitución es la ley fundamental y primordial de la nación, y una decisión legislativa contraria a la Constitución es nula. DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBTR Y DEL CIUDADANO 1798: Redactada con la pretensión de tener un valor universal. Es la primera declaración que hace referencia a todos los hombres y ciudadanos. Pero no reconoce aun los derechos a todos los seres humanos, excluyen a las mujeres, los extranjeros y los niños. LOS MODELOS DE JURIDIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: o Análisis comparativo de las primeras declaraciones: > LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS: - Bill of the Rights: derechos históricos de los ingleses. - Declaraciones estadounidense y francés: derechos naturales del hombre. > EL EJE FUNDAMENTAL: - Bill of the Rights: la seguridad jurídica. >















Declaración estadounidense: la igualdad, la libertad y la búsqueda de la felicidad. - Declaración francesa: la libertad y la igualdad que se vinculan explícitamente con la propiedad y la seguridad. LA FUNDAMENTACIÓN/EL FUNDAMENTO: - Bill of the Rights: apoyaron su texto en el propio derecho común británico. - Declaración estadounidense: la religión y razón. - Declaración francesa: apela a una razón laica. LA “VOLUNTAD” CONTENIDA EN LA DECLARACIÓN: - Bill of the Rights: el conjunto del pueblo ordenado en estamentos. - Declaración estadounidense: todo el pueblo de las colonias sin distinciones internas. - Declaración francesa: el tercer Estado como estamento que formula su declaración frente a la monarquía, la nobleza y el clero. LA FINALIDAD: - Bill of the Rights: pretendió limitar el poder y someterlo a límites legalmente establecidos. - Declaración estadounidense: justificar la constitución de un nuevo Estado mediante el ejercicio del derecho de rebelión. - Declaración francesa: la transformación de la estructura del Estado. -

>

>

>

Durante los siglos XIX y XX el proceso de juridificación de los derechos humanos ha tenido lugar en tres modelos distintos. o

o

o

EL MODELO BRITANICO: - Competencia Parlamentaria. - Ausencia de Constitución. - No ha tenido ni tiene una Constitución escrita como norma jerárquicamente superior a la legislación ordinaria. - El sistema jurídico: legislación del Parlamento. Modelo Westminster. EL MODELO ESTADOUNIDENSE: - Declaración constitucional de los derechos humanos. - La rigidez constitucional y control judicial difuso – descentralizado de la constitucionalidad de las leyes. - Los jueces los órganos competentes para definir el contenido específico y la tutela de los derechos humanos. - Judicial review o Control de constitucionalidad difuso se mantiene en vigor. EL MODELO FRANCÉS: - Declaración constitucional y desarrollo legislativo de los derechos humanos y por su control concentrado en la constitucionalidad de las leyes.

Desconfianza hacia los jueces y tribunales. ( durante la monarquía absoluta, habían sido instrumento de la autoridad monárquica y a los privilegios del Antiguo Régimen. - Control concentrado de constitucionalidad de las leyes. - Órgano especializado: Conseil Constitutionnel. OBSTÁCULOS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. o RESTAURACIÓN: - Proceso de desarrollo jurídico de los derechos humanos. - Nombre que recibe el régimen que se impuso en Francia y en muchos países europeos tras la caída de Napoleón en 1815 y la consiguiente restauración del antiguo orden monárquico prerrevolucionario. - Muchos derechos humanos estaban recogidos formalmente en las legislaciones, pero en la práctica eran violados. - Fue la primera reacción sistemática contra los derechos humanos a excepción del derecho a propiedad privada y a la libertad de comercio. o TOTALITARISMOS: - El estalinismo y el fascismo. (representación de la negación explícita de los derechos humanos más grave). - La legitimación del racismo: desigualdad de las razas humanas. (Arthur de Gobineau) - El discurso anti-racionalista (Hitler). -

...


Similar Free PDFs