Ensayo fundamentos de los derechos humanos PDF

Title Ensayo fundamentos de los derechos humanos
Course Derechos Humanos en Honduras (Optativa)
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
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UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HONDURASFacultad de Ciencias SocialesFundamentos de los Derechos HumanosEstudiante : Malaky Bermudez Kristel AryanyAsignatura : Psicología Social.Catedrático : Gomez Merlo Delia ElizabethSección : 1800San Pedro Sula, 12 de junio de 2021.IntroducciónEste Material prete...


Description

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Facultad de Ciencias Sociales

Fundamentos de los Derechos Humanos

Estudiante

: Malaky Bermudez Kristel Aryany

Asignatura

: Psicología Social.

Catedrático

: Gomez Merlo Delia Elizabeth

Sección

: 1800

San Pedro Sula, 12 de junio de 2021.

Introducción Este Material pretender ofrecer al lector una introducción general al conjunto de conceptos sociológicos, jurídicos e históricos esenciales que orientan el entendimiento general de los derechos humanos como categoría del pensamiento. Como indica el propio titulo tiene como objetivo realizar una investigación introductoria a uno de los temas mas recurrentes cuando se aborda cualquier materia regular por el derecho sea en este caso los fundamentos de los derechos. La comprensión cabal de las funciones del derecho nos ayuda a entender mas tarde el porque del desarrollo del principio de la dignidad humana. Las funciones que cumple el Derecho en una sociedad son tendencialmente iguales tanto por razón de materia como por razón del tipo de ordenamiento jurídico, al que se refiere. Todas las sociedades que conocemos, tanto en las sociedades contemporáneas como en las pasadas disponen de algo que podemos calificar como derecho, esto es, un conjunto de normas dirigidas a orientar las condutas de las personas que integran esta o aquella sociedad.

La importancia de los derechos humanos para nuestra sociedad es indiscutible, no sólo porque forman parte de los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución en favor de todas las personas, sino por su trascendencia como marco para la dignidad que exigimos también a favor de todas las personas. Todos los autores que hacen referencia a los derechos humanos —e incluso los políticos de todos los signos que a ellos se refieren— sostienen que una de sus características es la universalidad, es decir, afirman que los derechos humanos corresponden a todas las personas, sin excepción, pues son inherentes a ellas. También esto lo considero indiscutible. Lo que, en cambio, considero discutible es el argumento “iusnaturalista”, metajurídico, que la mayor parte de los autores invocan para justificar su existencia y amplitud: sostienen que los derechos humanos corresponden a toda persona humana porque son inherentes a la dignidad humana; que el orden normativo no otorga los derechos humanos a las personas, sino que sólo se los reconoce porque tienen existencia antes del derecho e incluso a pesar del derecho. Me parece que para justificar la existencia de los derechos humanos no se requiere de una explicación “ideológica” iusnaturalista. Basta revisar la historia para darse cuenta de que los derechos humanos, en cualquiera de sus generaciones, han resultado de amplios y a menudo violentos movimientos sociales desarrollados como consecuencia del nivel al que ha llegado la conciencia social, es decir, han sido el resultado de la acción de la sociedad civil, que exige e impone a la sociedad política mejores condiciones sociales: la Revolución Francesa, la Revolución Mexicana, las luchas por la independencia de los países africanos, la lucha contra el apartheid sudafricano, la lucha por los derechos civiles de Martin Luther King, en los Estados Unidos, por mencionar algunos . El derecho es una creación cultural; el concepto de dignidad humana y su alcance también lo son. Luego entonces, los derechos humanos son un producto cultural de algunos grupos sociales que se explica por los niveles de conciencia a los que han llegado esos grupos de la sociedad civil y por las luchas sociales libradas para lograr construir este presente y proyectar un futuro mejor en el que reine la equidad y el respeto a lo diverso, y en el que todos cuenten con oportunidades de desarrollo al proteger a los grupos vulnerables y preservar las condiciones de sustentabilidad del desarrollo.

Desde el punto de vista formal, positivista, la Constitución, al establecer que los derechos humanos son para todas las personas, utiliza precisamente el concepto de persona, que es un concepto jurídico, una creación cultural: es el centro de imputación de derechos y obligaciones. No utiliza el concepto de ser humano. De esta manera los derechos humanos son derechos que constitucionalmente corresponden a todos los centros de imputación de derechos y obligaciones reconocidos por el orden jurídico. La amplitud o restricción que se otorgue al concepto jurídico de persona es lo que define quienes sean los titulares de los Derechos Humanos. Si, como en la actualidad, nuestro derecho reconoce a los seres humanos la calidad de personas, ellos —nosotros— somos titulares de los derechos humanos, pero ello es por ser personas y no por ser humanos, lo cual no los demerita en nada sino que los enaltece, pues nos responsabiliza de ellos en tanto que somos nosotros con nuestra acción y nuestra conciencia como sociedad quienes los creamos y de quienes depende su permanencia, y no sólo nos limitamos a descubrir su existencia para que el Estado nos los reconozca. La filosofía de los derechos humanos se fundamenta en un espíritu social – humanista, jurídico -político que alberga una estimativa axiológica, una deontología o una dikeología que se anuda con la filosofía de valores éticos. Esta filosofía promueve el tema de la justicia y de los demás valores jurídico – políticos, que, de no existir, no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos de la persona. Con un orden normativo, los derechos se encuentran compuestos de reglas sociales, las cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las descripciones de las conductas de las personas y de la voluntad de su poseedor, siendo las normas las encargadas de describir el deber ser y hacer con proyección aceptable por la sociedad. La dimensión dikelógica es la que alude al valor de la justicia. Este valor, posee una valencia, valora de por sí (lo agregado a las conductas) y orienta (criterios y bases normativas, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Por tanto, los valores son esencias, valen por sí mismos, aunque la persona los desconozca o no los aprecie. El valor es exigente, porque reclama que todos lo demuestren y aplique a través de las conductas. Un Estado de Derecho que se reconoce los derechos fundamentales (del hombre), el principio de la división de poderes y la autoridad de la Ley prevalecerá y será reconocido por las generaciones presentes y futuras. Esto se legaliza y se justifica

ante la sociedad si partimos del conocimiento y la práctica de los Derechos Humanos como potestad de todos los que convivimos en este planeta. Entendemos como fundamento de los Derechos Humanos a la realidad de carácter social, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto; de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Se clasifican de los siguientes elementos: 1. FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA: Su estudio corresponde a la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, y que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos Humanos; LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. 2. FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA, cuyo estudio corresponde a la importancia de hacer cumplir los derechos escritos y establecidos por el estado para las personas de cada nacionalidad. Es el estudio de la ciencia jurídica.

3. FUNDAMENTACION JURIDICO-POLITICA, cuyo estudio corresponde a cómo fundamentar esa conexión existente entre dignidad y Estado de Derecho. La cuestión afecta o hace referencia a lo que se entiende como el criterio de legitimación, es decir, de fundamentación de la legitimidad del estado democrático. Es el estudio de la Filosofía Política. 4.

FUNDAMENTACION ETICO-RELIGIOSA, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología Moral. Schmaus, quien en su obra “Teología dogmática" afirma que la dignidad de la persona humana -en cuanto fundamento de los Derechos Humanos- proviene de Dios y su destino está en Dios. "Cuanto más realiza sus posibilidades en dirección a Dios -dice Schmaus- tanto más rico de ser y real es.

Nadie puede negar los grandes avances tecnológicos que hemos alcanzado a lo largo de nuestra evolución, hemos pasado de poder controlar el fuego a crear máquinas y dispositivos electrónicos que han ayudado a delinear nuestro ambiente, incluso hemos descifrado nuestra propia esencia biológica como raza,

al conocer nuestra genoma y comprender el porqué de ciertas enfermedades, así nadie duda de estos grandes avances en nuestra vida diaria, sin embargo, en contraposición cabría reflexionar que tanto hemos avanzado en el respeto a ciertos derechos fundamentales, cuando aún existen Estados donde los derechos de la mujer no son reconocidos, donde los niños y jóvenes no son protegidos para su correcto desarrollo, cuando se piensa en estos, es claro que por lo menos en este terreno los avances no son tan claros y en algunos casos son incluso invisibles. Para concluir parafraseando el discurso de admisión a la Academia de Letrán que en 1837 presentó Ignacio Ramírez, El Nigromante, personaje liberal del siglo XIX, literato, ideólogo de la Reforma y luchador social, quien sostuvo que la existencia de Dios no es un presupuesto lógico para explicar la existencia del mundo, quiero provocar: yo sostengo que la existencia de los derechos humanos no exige, como presupuesto lógico, la visión iusnaturalista de su preexistencia: es responsabilidad de nuestra acción social su existencia, amplitud y permanencia.

Conclusiones

Los derechos fundamentales son un genero y las libertades son una especie de dichos derechos fundamentales, siendo la libertad de decidir una subespecie de esas libertades. La libertad de contratar y el derecho de disponer de la propiedad son derechos patrimoniales. El ejercicio de los derechos patrimoniales en algunos supuestos puede llegar a afectar negativamente a los derechos fundamentales, incluyendo a la libertad de decidir. Estas afectaciones de derechos fundamentales pueden llegar a producir, en consecuencia, un impacto negativo en aspectos económicos y sociales en actos sectores de la población, requiriéndose así la intervención efectiva del Estado para remediar dicha situación. Los derechos fundamentales no deben quedar definidos solamente en un plano teórico o constitucional, sino que además deben ser 1) efectivamente ejercidos por quienes sean sus titulares, y 2) respetados garantizados por todos quienes actúen frente a ellos sea el Estado o sea los particulares. La libertad de decidir, como derecho fundamental, potencia el ejercicio de otros derechos fundamentales ya que es a través de las decisiones y actos como se van ejerciendo los derechos humanos.

Bibliografía

Miguel Carbonell. (2013, 25 abril). El fundamento de los derechos humanos [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=-6Wx5ftAY9M Campus Virtual. (s. f.). Fundamentación de los Derechos Humanos. Recuperado 13 de junio de 2021, de https://campusvirtual.unah.edu.hn/login/index.php?id=28943 United Nations. (s. f.). Fundamento de las Normas Internacionales de Derechos Humanos | Naciones Unidas. Recuperado 13 de junio de 2021, de https://www.un.org/es/aboutus/udhr/foundation-of-international-human-rights-law López, J. V. (2020, 9 abril). ¿Cuáles son los fundamentos de los Derechos Humanos? La Escalera del Zigurat. https://www.laescaleradelzigurat.com/2019/11/18/cuales-sonlos-fundamentos-de-los-derechos-humanos/...


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