TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES resumen PDF

Title TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES resumen
Author Anna Moya
Course Dret Constitucional
Institution Universitat Pompeu Fabra
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es un resumen del titulo I ...


Description

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El titulo I de la CE contiene los derechos fundamentales. Se divide en 5 capítulos que tienen contenidos diferentes. Para empezar tenemos el Art.10 que nos dice los derechos de la persona: el valor que una persona tiene por sí misma.!

CAP.1 (art.11-art.13): DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS Este capitulo solo tiene 3 artículos y habla de nacionalidad y mayoría de edad, y derechos de los extranjeros. ! art.11: la nacionalidad. Los españoles tienen derecho a seguir siendo españoles y los extranjeros pueden tener la nacionalidad española.! art.12: la mayoría de edad.! art.13: los derechos de los extranjeros (ex: asilo, ser elegidos en las municipales…)!

CAP.2 (art.14-38) EL CAPITULO 2 son la lista de los derechos y deberes que establece la CE. Empieza con el art. 14: la igualdad de la ley para todos sin ningún tipo de discriminación. Entonces se divide en dos secciones. La sección primera contiene los derechos más importantes y fundamentales. La segunda sección contiene derechos no tan importantes y también deberes (como pagar impuestos o defender España). ! Sección primera del CAP.2 (art 15-29) Son los artículos en referencia a los derechos fundamentales y las libertades públicas. ! Art.15 derecho a la vida, art.16 libertad de ideas, art.17 la libertad de las personas. art.18 derecho al honor y la vida privada, art.19 la libertad de elegir el lugar donde vivir, art.20 la libertad de expresar ideas y opiniones, art.21 la libertad de reunión, art.22 libertad de asociación, art.23 derecho a participar en la vida política, art.24 derecho a ir a juicio. art.25 los derechos de las personas juzgadas, art.16 los tribunales de honor están prohibidos, art.27 derecho a la educación, art 28. Derecho a pertenecer a sindicatos, art. 29 derecho de petición.!

Sección segunda del CAP.2 (art.30-art.38) De los derechos y deberes de los ciudadanos. !

art. 30 defensa de España, art.31 pago de impuestos, art.32 el matrimonio, art.33 propiedad y herencia, art.32 fundaciones. art.35 derecho a trabajar, art.36 colegios profesionales, art.37 negociación entre empresarios y trabajadores, art.38 libertad de empresa. !

CAP. 3: (art.39-52) DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA Son principios rectores, esto significa que son subjetivos y que los poderes públicos deberían respetarlos pero los tribunales no pueden obligar a hacerlos cumplir. Los poderes públicos cumplirán con estos principios rectores a través de la normativa. En este capitulo tenemos los principios que el Estado debe tener hacia sus ciudadanos para cuidarlos y garantizar un bienestar. ! Algunos ejemplos son el art.39: la protección de las familias, art.43: la protección de la salud, art. 35: protección de la naturaleza…!

CAP. 4 (art.53-54) DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Se hace referencia a la protección de derechos y libertades. Las instituciones deben respetar los derechos y libertades. De los art.14-29 deben estar reguladas por ley orgánica . Esto significa que se necesitan aprobar con mayoría absoluta. Además, se puede presentar el recurso e inconstitucionalidad. La segunda sección del capitulo II se regulan a través de leyes ordinarias.! Sii un ciudadano cree que sus derechos del art.14-29 (CAPITULO 2)están siendo vulnerados, podrá acudir ante los tribunales ordinarios via el art.24 (el derecho de ir al juicio) o vía en principios de preferencia y sumariedad regulado por una ley. Esto es porque los juicios tardan mucho y través de este principio de preferencia y sumariedad puedes reducir plazos y hacer el juicio más rápido. ! También hay un recurso de amparo al TC una vez agotada la vía ordinaria para los art.14-29 mas el 30.2 (objeción de conciencia). Lo puede hacer una persona que haya agotado la via judicial ordinaria, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. ! Si se aprueba una norma con fuerza de ley (decreto ley o decreto legislativo) que vulnera alguno de los derechos de la CE, se puede interponer el recurso de inconstitucionalidad. Este recurso sobretodo lo tienen los políticos porque quien lo puede poner son 50 senadores, 50 diputado, el

defensor del pueblo, el presidente del gobierno y los consejos de gobierno y las asambleas legislativas de las CCAA al Tribunal Constitucional. ! Además, hay la cuestión de inconstitucionalidad, si un juez percibe que una ley que debe aplicar en un juicio puede ser inconstitucional, le puede preguntar al TC. Entonces espera la respuesta y a partir de aquí dicta sentencia. ! En cuanto el Capitulo 3 , han quedado un poco debilitados. Este capitulo deberá informar e “insipirar” a los poderes públicos. Sin embargo, si no hay una ley especial que lo desarrolle, uno no puede ir a los tribunales a reclamar el no cumplimiento de uno de estos principios de la política social y económica. ! El defensor del pueblo es el alto comisionado de las Cortes, y es autónoma de financias. Podemos acudir aquí cuando la administración pública nos vulnera algún derecho. Y deberá ser regulador por Ley Orgánica. Será elegido por 3/5 del congreso y senado. !

CAP: 5 SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (colectiva e individual) art.55 Cuando nos afecta de manera individual: para aquellas personas que estén siendo investigadas por banda armada, elementos terroristas. En este caso se podrá suspender la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y la duración máxima de detención preventiva. ! Cuando nos afecta de manera colectiva: cuando se declara el estado de excepción o de sitio. Un estado de excepción es aquel que se da lugar en caso de grave alteración, grave riesgo del ejercicio de derechos y libertades y lo declara el gobierno. Un estado de sitio es el más grave, que son actos contra la soberanía o independencia de España, integridad territorial o orden constitucional y lo declara el congreso. En estos casos se puede hacer una suspensión colectiva de los siguientes derechos: libertad y seguridad, inviolabilidad de domicilio, secreto de comunicaciones, libertad de circulación, libertad de expresión, de reunión de huelga y de negociación colectiva. !...


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