Declaracion Sucesoral PDF

Title Declaracion Sucesoral
Author LOIS GRAND
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
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DECLARACIÓN SUCESORAL La Sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, a causa de la muerte o fallecimiento de una persona. Quien transmite los derechos se llama causante y quien los recibe se llama sucesor o causahabiente. La Apertura de la Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Esto quiere decir que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el ultimo domicilio del de Cujus, se atiende, pues al lugar donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses. Se debe dejar claro la diferencia que existe entre la "DECLARACIÓN SUCESORAL" y "DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento”. concepto del autor MANUEL OSORIO. Mientras que la DECLARACIÓN SUCESORAL, es un requisito indispensable para realizar cualquier transacción con los bienes muebles, inmuebles a nombre del difunto, es decir sin esta declaración usted no podrá enajenar inmuebles a nombre del difunto, enajenar acciones a nombre del difunto ni enajenar vehículos, cuentas bancarias, prestaciones sociales, cajas de ahorro u otros bienes muebles a nombre del difunto. Los Tramites de Declaración de únicos y universales herederos puede hacerse de forma paralela con la declaración sucesoral ante el SENIAT, debido a que uno es un trámite Judicial, y el segundo es un trámite administrativo. La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante. BIENES QUE DEBEN SER DECLARADOS. Debe declarar todos los bienes a nombre del difunto como lo son: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, prestaciones, cajas de ahorro, cuentas por cobrar, seguros. Los herederos al momento de declarar tienen derecho al beneficio de declarar la vivienda principal del difunto como desgravamen para ello deberá registrar la vivienda del difunto como principal ante el SENIAT. Ahora bien, si ya el difunto había declarado su vivienda como principal ante el SENIAT antes de su fallecimiento, solo tiene que declararla como desgravamen en la declaración sucesoral y ya con eso goza con el beneficio de que está exenta del pago de impuesto. Ahora si el difunto nunca declaro su vivienda como principal ante el SENIAT por lo que el procedimiento a seguir es que se incluye como desgravamen en la declaración sucesoral y luego al obtener la SOLVENCIA de sucesiones, tiene que ir al SENIAT a registrar la vivienda como principal a nombre de la sucesión. Los herederos tienen como beneficio la exención en el pago de impuesto sucesoral cuando el difunto dejo prestaciones sociales por cobrar, para ello deberá solicitar a la empresa donde trabajaba el difunto una constancia del monto de sus prestaciones sociales, o un estado de cuenta bancario donde conste el monto que se tiene a la fecha de su fallecimiento. Todos los activos y pasivos a declarar deberán estar debidamente documentados:  En el caso de inmuebles, original y copia de documento de propiedad debidamente registrado en el registro subalterno.  En el caso de Vehículos original y copia del documento de propiedad del vehículo debidamente matriculado.  En el caso de cuentas bancarias, estado de cuenta bancaria con su número de cuenta y monto donde conste el saldo a la fecha de su fallecimiento.

ORDEN DE SUCEDER EN EL DERECHO VENEZOLANO. 1. EL CÓNYUGE, la mitad de los bienes pertenecen al cónyuge porque es propietario de ella, debido a la comunidad de gananciales que existe en el matrimonio, sobre la otra mitad se abre la sucesión. En el caso de las personas que se encuentran en una Unión Estable de Hecho, debe ser demostrada esta unión para crear derechos hereditarios, si es posible la sentencia de un Tribunal que demuestre el estado. 2. HIJOS, los hijos heredan siempre, es decir, nunca son excluidos de la sucesión, entendiéndose sean estos dentro o fuera de matrimonio, siempre que la filiación haya sido probada. 3. DE NO EXISTIR HIJOS entonces heredan el Cónyuge y los ascendientes del fallecido. TRAMITE ANTE EL SENIAT. Lo principal es obtener el RIF Sucesoral, que se tramita por el Portal del SENIAT. Requisitos:  Formulario de inscripción emitido por el sistema.  Original y copia del Acta de Defunción (es muy importante que en el acta de defunción aparezcan todos los herederos, la dirección del difunto y muy importante su condición de casado o soltero).se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde resida el difunto y/o donde tenga la mayoría de sus activos.  Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento. (antes de sacar el Rif es importante que sepa quiénes son los herederos legales)  Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal deberá estar debidamente acreditado con poder notariado)  Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad.  Ahora bien, a partir del 29 de julio del 2013, la Declaración Sucesoral se realiza vía internet, a través del Portal del SENIAT. Cuando al momento de realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso. En este caso las declaraciones sustitutivas que se realicen de Declaraciones que se realizaron antes del 29 de Julio del 2013 deberán ser realizadas con la Forma 32 con la que se realizo la Declaración Original.  Después deberá realizar el pago correspondiente ante los bancos recaudadores en caso de que deba pagar algún impuesto, para luego llevarlo al Departamento de Recaudación. Los Requisitos que debe llevar ante el SENIAT son:      

Declaración sucesoral con su correspondiente pago copia del acta de Defunción copia de la partida de nacimiento, Cédula de identidad y Rif del difunto copia del RIF de la sucesión copia de la partida de nacimiento, cédula de Identidad y Rif de los herederos copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesión

La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la SOLVENCIA SUCESORAL en el transcurso de 15 días, una vez obtenga su solvencia sucesoral puede realizar los trámites a los fines de pasar a nombre de la sucesión todos los bienes dejados por el difunto.

PRESCRIPCIÓN. La prescripción del impuesto sucesoral opera a los (6) seis años de fallecimiento del causante.

Abg. LUIS T. GRANADILLO R.

Qué pasa si el heredero se niega a firmar la herencia

Preguntas, dudas y respuestas sobre herencias y sucesiones Existen muchos motivos por los que un heredero se niega a firmar la herencia. El primero de ellos puede ser, sencillamente, la prudencia. Y es que, antes de aceptar o renunciar a una herencia, es necesario asegurarse de que una cosa o la otra nos resultan convenientes. También es posible que el heredero que ni acepta ni renuncia tenga rencillas familiares con el resto de los involucrados en la herencia. O que prefiera esperar a tomar una decisión. Sea como sea, a continuación, hablaremos de lo que hay que hacer si el heredero se niega a firmar la herencia. Teniendo siempre presente que los pasos a dar solo pueden iniciarse una vez exista declaración de herederos.

Atribuciones de los notarios en caso de que el heredero se niega a firmar la herencia

Antes de 2015 este tipo de situaciones solo podían arreglarse acudiendo a los tribunales. Pero desde ese año ya no es así. El legislador entendió que hacían falta herramientas para desbloquear situaciones en las que un solo heredero impedía que el proceso de la herencia siguiese su evolución natural. Hablamos tanto de casos en los que hay testamento como en los que no. En el primer caso el fallecido decide quiénes son esos herederos. En el segundo, es la ley la que determina quiénes están llamados a heredar. Y en los dos casos es necesario que los herederos acepten o renuncien a la herencia. Solo después se podrá hacer el reparto. Es el artículo 1.105 del código civil el que dispone cuál es la herramienta legal para poner fin a estas herencias que nunca se solucionan porque el heredero se niega a firmar la herencia. Y lo que dice es que cualquier persona que tenga interés en que un heredero acepte o rechace una herencia puede acudir a un notario. Una vez allí, el interesado puede pedir al notario que realice una interpelación notarial. Cuando el heredero que se niega a firmar la herencia reciba la interpelación notarial, tendrá que contestar que acepta la herencia o que la rechaza. el heredero se niega a firmar la herencia Requisitos para solicitar la interpelación notarial El interesado del que habla el artículo 1.105 del Código Civil debe demostrar que tiene un interés auténtico en la herencia. El notario entiende que es así cuando quien la solicita es, bien un acreedor del fallecido o bien un heredero. Si el notario cree que el interés legítimo no existe, no realizará la interpelación. En cambio, si aprecia que se da ese interés, tiene la obligación de realizarla. ¿Qué es la interpelación notarial? Por explicarlo con palabras muy simples y a la vez comprensibles diremos que la interpelación notarial es una pregunta. El notario pregunta y el heredero se niega a firmar la herencia debe responder si va a aceptarla o a rechazarla. En términos más legales diremos que es un requerimiento que el notario hace al heredero. Una vez hecho el requerimiento (formulada la pregunta), el heredero que se niega a firmar la herencia tendrá 30 días para decir sí:

Acepta la herencia sin más o a beneficio de inventario Renuncia a la herencia Si este plazo de 30 días pasa y el heredero se niega a firmar la herencia todavía, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. Es decir, que, si la herencia tiene más deudas que bienes, tendrá que hacerles frente por no haberse dignado a aceptar a beneficio de inventario o a rechazar la herencia. ¿Cómo se solicita el acta de interpelación notarial? Para solicitarla deben pasar al menos 9 días desde el fallecimiento. Antes de esa fecha nadie puede obligar a ningún heredero aceptar o renunciar a la herencia. El plazo tiene un sentido y dos propósitos diferentes. En primer lugar, proporcionar a los familiares un periodo razonable de duelo. En segundo lugar, permitirles que puedan valorar si aceptar o rechazar la herencia les conviene. Una vez pasen esos 9 días, se comprueba si existe testamento o no. El siguiente paso es hacer la declaración de herederos, que es diferente en uno y otro caso. Es una vez hecha la declaración de herederos, cuando se puede pedir el acta de interpelación notarial si el heredero se niega a firmar la herencia. Posibles problemas de solicitar la interpelación notarial Es posible que el heredero se niega a firmar la herencia por motivos personales válidos. Las herencias son causa de muchas inseguridades. Si los demás herederos van directamente al notario, pueden crearse problemas familiares más graves. De ahí que sea mejor hablar con el heredero que se niega a firmar la herencia antes de optar por vías más expeditivas. La posibilidad de llegar a acuerdos acerca de cómo dividir los bienes es alta si todas las partes se sientan y están dispuestas al diálogo. Por supuesto, esto no aplica cuando se conocen las intenciones opacas de este heredero remolón. ¿Qué pasa si se ha firmado la herencia, pero el mismo heredero, u otro, obstaculizan el reparto de bienes? La interpelación notarial soluciona la situación en la que el heredero se niega a firmar la herencia, pero puede que existan más conflictos después. Por ejemplo, si el heredero no repartió sus bienes de manera nominal (si no dijo a quién tocaba cada cosa), ese reparto puede resultar muy complicado de realizar. Sobre todo, si existen problemas entre los herederos. En estas ocasiones tampoco hace falta acudir a los tribunales. El notario tiene potestad para desbloquear también esta situación. Lo hará nombrando a una persona que será la encargada de realizar la partición de la herencia. Esto, siempre que a los herederos que sí quieren llevar a cabo la partición les corresponda más de la mitad de la herencia. Hablamos de la figura del contador-partidor. La partición que él haga debe ser aprobada por todos los herederos y legatarios. Si no la aprueban todos, el notario podrá aprobarla él mismo. También está facultado para hacerlo el Secretario Judicial. Así lo establece el artículo 1.057 del Código Civil

SUCESIONES

La Manera Sencilla de Hacer las Declaración Sucesoral

Este es quizá uno de los temas que más dolores de cabeza da a los colegas, salvo los especialistas de la materia. Resulta jocoso en ocasiones, y quizá es una especie de karma, que aquellos que se jactan de una supuesta “sapiencia” jurídica general, al momento de brindar una asesoría en materia de derecho de sucesiones les resulta complicado y en ocasiones terminan confundidos y confundiendo al cliente (y más confundidos en sí mismos), desconociendo el tema y enfocándose únicamente en la Declaración Universal de Únicos y Universales Herederos, o extendiendo el lapso para la misma, o confundiendo términos, un desastre. Recuerdo la época de la facultad en la cual la materia de sucesiones tendía a ser temible y temida por muchos estudiantes, sobre todo a la hora de realizar la famosa declaración sucesoral del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y con razón, en aquella época se realizaba de forma manual y con las exigencias propias de un formato que debía ser llenado a máquina de escribir, con un margen “Cero” de error, toda una odisea, pensaron muchos. Resulta que, con el devenir del tiempo, las cosas se vislumbraron más sencillas, debido a que el SENIAT se encargó de cierta forma simplificar el procedimiento estableciendo la posibilidad de realizar el trámite vía web, solo yendo a las oficinas de dicho organismo a consignar los recaudos y a buscar la solvencia del impuesto sobre sucesiones. Pero igualmente, es importante, no olvidar el proceso judicial de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por las implicaciones de tipo legal que conlleva, por la personalidad jurídica que brinda a la sucesión. Ambos trámites pueden realizarse de forma paralela.

DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Testamento

Para la Declaración de Únicos y Universales Herederos deben tomarse en cuenta aspectos procesales como en cualquier otro juicio y, salvo raras situaciones, se lleva cabo mediante el proceso de Justificaciones para Perpetua Memoria, establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, con las especificaciones propias de dicho proceso. (De ser de naturaleza contenciosa adquirirá la forma del Juicio Ordinario) En este caso, debe iniciarse la solicitud mediante escrito por ante el Juez de Municipio del domicilio del causante, el cual deberá llenar los requisitos establecidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y deben incluirse de forma sine qua non a todos los herederos y legatarios que se conozcan o tengan por reconocido por referencia, a los fines de que se establezca con certeza los comuneros que integran la sucesión. Admitida la solicitud, el Juez, emitirá un edicto en el cual instará a todo aquel interesado en el proceso a que comparezca al tribunal en el lapso correspondiente, a los fines de hacer valer su derecho, en caso de no comparecer ningún interesado distinto a los solicitantes, se declarará vencido el lapso y el Juez fijará por auto

expreso el día y hora de la evacuación de los medios probatorios correspondientes. Una vez evacuado dichos medios probatorios, el Juez en un lapso de tres (03) días dictará su decisión y emitirá las copias certificadas en la cantidad que le sean solicitadas.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EL fundamento legal de este trámite es lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Esta materia se ha vulgarizado en enormes proporciones, desconociendo o tomando a la ligera aspectos esenciales, o asesorando de forma poco satisfactoria. Sin embargo, para beneplácito del colectivo debe destacarse que, tan desorganizada tiende a ser la vida del colectivo, que dificultan al profesional de la materia a hacer un trabajo efectivo, o peor aún, solicitando los servicios de un gestor que no sabe realizar el trabajo y que fomenta más la cadena de favores burocrático de las que adolece nuestro país. Dicho esto, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA La declaración se tiene que realizar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de defunción del fallecido y debe designarse, entre los herederos, el representante de la misma a los fines de ser quien se encargue del trámite u otorgue mandato a un tercero. Asimismo, la unidad tributaria a utilizar es la vigente a la fecha de fallecimiento del difunto. Si el difunto es casado y dejó hijos heredan la mitad la esposa y la otra mitad se divide entre los hijos y la esposa (y en el caso de ser menores de edad estos están representados por la madre) y en el caso de ser hijos fuera del matrimonio también tienen que ser incluidos. Si el difunto no es casado y dejó hijos heredan todo el hijo, es importante recalcar el demostrar la situación de concubinato en caso de concubinas, siendo este ventilado mediante una acción mero declarativa por vía judicial. Dicho término de concubinas/nos no es aplicable a personas que vivieron en concubinato con personas casadas, debido a que la Ley reconoce las uniones estables de hecho siempre y cuando dichos concubino posean los mismos requisitos para contraer matrimonio. Si el difunto no dejó hijos ni cónyuge heredan sus ascendientes o en su defecto sus hermanos, tal como lo dispone el Código Civil, pero haciéndose la salvedad que en este caso no existe partición de bienes sino la determinación de las cuotas del impuesto en cada uno según corresponda. Cabe destacar que debe declararse todos los bienes a nombre del difunto (o aquellos en el que exista titularidad de un derecho, tal como lo es los bienes de la comunidad conyugal, de ser el caso), como lo son: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, fideicomisos, acciones, prestaciones, cajas de ahorro, cuentas por cobrar, seguros, bienes litigiosos, entre otros. Dichos activos deben estar debidamente sustentados con la documentación que acredite la propiedad del mismo. Por otra parte, debe declararse a su vez los pasivos como lo son: gastos de defunción (debe guardar los gastos de funeraria con factura a nombre del difunto), cuentas por pagar por tarjetas de crédito y cualquier otra cuenta por pagar debidamente documentada (ejemplo créditos bancarios…etc.) Un asunto de especial trascendencia es el hecho que los herederos, al momento de declarar, tienen derecho al beneficio de declarar la vivienda principal del difunto como desgravamen, para ello deberá registrar la vivienda del difunto como principal ante el SENIAT. Sin embargo, existen dos opciones: La primera, si ya el difunto había declarado su vivienda como principal ante el SENIAT antes de su fallecimiento, solo tiene que declararla

como desgravamen en la declaración sucesoral y ya con eso goza con el beneficio de que esté exenta del pago de impuesto. Y, la segunda opción, es que aquel difunto nunca declaró en vida su vivienda como principal ante el SENIAT, por lo que el procedimiento a seguir es que se incluye como desgravamen en la declaración sucesoral.

Siendo el caso que la materia de sucesiones es de orden público, los herederos tienen como beneficio la exención en el pago de imp...


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