Title | Demanda- Declaracion DE Pertenencia |
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Course | Procesal general |
Institution | Universidad La Gran Colombia |
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DEMANDA DE DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA...
Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA (REPARTO). E. S. D.
REF: PROCESO DE DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA de ROGELIO CRUZ PEÑA y MARGARITA FLORES DE CRUZ contra herederos indeterminados del causante ORLANDO TIBADUISA MERCADO y contra todas las personas que se crean con derecho a intervenir en este proceso JOHN ALEXANDER GUANGA SEGURA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.026.300.355 Expedida en Tumaco, y portador de la T.P. No. 241097 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de los señores ROGELIO CRUZ PEÑA, persona mayor y vecina de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 14.168.664 de Bogotá D.C. y MARGARITA FLORES DE CRUZ, persona mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía N° 29.789.159 de Bogotá D.C., de acuerdo al Poder Judicial que se anexa, presento ante su DESPACHO: DEMANDA DE DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA de los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y MARGARITA FLORES DE CRUZ, en contra de herederos indeterminados del causante ORLANDO TIBADUISA MERCADO , igualmente mayor de edad y vecino de Bogotá D.C, identificada con la cedula de ciudadanía N° 30.540.874, y contra todas las personas que se crean con derecho a intervenir en este proceso, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes:
II. HECHOS. PRIMERO: En el mes de enero del año 2002, el señor ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ realizaron contrato de arrendamiento, de una casa lote ubicada en calle 5 #4-23 y 25 del municipio de Sibate Cundinamarca con el Señor ORLANDO TIBADUISA MERCADO por el término de un año (1) improrrogable SEGUNDO: El Canon de arrendamiento acordado fue la suma de 7 millones de pesos mensuales, toda vez que el inmueble es de dos plantas y el lote tiene un área de 2600 metros TERCERO: para la fecha 25 de diciembre de 2002 los señores los ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ se informaron por la prensa y por la radio que su arrendador el señor ORLANDO TIBADUISA MERCADO había fallecido en un accidente aéreo en el país vecino del Ecuador sin tener a quien pagarle las mensualidades del arriendo. CUARTO: el señor ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ continuaron con el inmueble explotándolo económicamente y viviendo en el mismo hasta la fecha de la presentación de esta demanda.
QUINTO: los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ han venido cancelando los servicios públicos de energía, gas y acueducto del inmueble. SEXTO: los ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ han venido cancelando los impuestos prediales del inmueble. SEPTIMO: los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ sobre el inmueble actualmente tienen dos establecimientos de comercio y explotan el lote unas ganancias mensuales de 50'000.000
En razón de que los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ han ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, por más de diez (10) años, se solicitará a través de este proceso que se declare la correspondiente propiedad a mis poderdantes por la vía de DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del cien por ciento (%100) que le corresponda del inmueble relacionado en el HECHO PRIMERO al señor ORLANDO TIBADUISA MERCADO. Teniendo en cuenta los anteriores hechos, y reconocida mi personería jurídica para actuar como apoderado de la parte demandante, le solicito respetuosamente a su Despacho, las siguientes:
III. PRETENSIONES. PRIMERA: Que se declare por vía de prescripción extraordinaria adquisitiva que Los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ son propietarios del cien por ciento (%100) que le corresponde al causante ORLANDO TIBADUISA MERCADO quien en vida se identificado con la cedula de ciudadanía N° 30.540.874 de Sibate, de la casa lote, matrícula inmobiliaria No. 50C-766166 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sibate, dirección catastral Calle 5 #4-23 y 25, cuyos linderos y descripciones en general aparecen en la escritura pública No. 3702 de fecha 18 de julio de 1985, de la Notaría 1° del Circulo de Sibate, determinado y alinderado en el HECHO PRIMERO, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por más de DIEZ años (10) por parte de los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se ordene la cancelación de las anotaciones 8 y 9 que aparecen en el certificado de libertad y tradición del inmueble, donde aparece como propietario el señor ORLANDO TIBADUISA MERCADO (q.e.p.d), se ordene la inscripción de la propiedad de los demandantes, los señores ROGELIO CRUZ PEÑA y la señora MARGARITA FLORES DE CRUZ, en el certificado de libertad y tradición del correspondiente inmueble. TERCERA: Se ordene la inscripción de la demanda ante las autoridades de registro de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria ante las CUARTA. Que se condene en costas a los demandados.
IV.JURISDICCION El siguiente conflicto debe ser dirimido en la jurisdicción ordinaria civil V. FUNDAMENTOS DE DERECHOS. En derecho me fundamento en los artículos 673, 762 y ss.918, 2512, 2513, 2518 a 2541 del Código Civil, artículos 375 del Código General del Proceso.
VI. PRUEBAS Para que sean tenidas como prueba a favor de mi representada, solicito se tengan como tales las siguientes: 1 – TESTIMONIALES. Solicito respetuosamente al señor Juez, Se decreten y practiquen los testimonios de: - MARCOS TORRES PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.196.157 DE Sibate, quien puede ser citado en la siguiente dirección: CALLE 5 #4-26 y 28 de Sibate. Quien puede declarar sobre la permanencia continua e ininterrumpida de mis poderdantes en el inmueble relacionado en los hechos de la demanda. - SONIA GARCIA DE TORRES, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 42.590.150 de Bogotá D.C, quien puede ser citada en la siguiente dirección: CALLE 5 #4-26 y 28 de Sibate. Quien puede declarar sobre la permanencia continua e ininterrumpida de mis poderdantes en el inmueble relacionado en los hechos de la demanda. - ALEXIS RODRIGUEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 18.168.980 de Sibate, quien puede ser citado en la siguiente dirección: CALLE 5 #4-19 y 22 de Sibate, quien puede declarar sobre la permanencia continua e ininterrumpida de mis poderdantes en el inmueble relacionado en los hechos de la demanda.
2 – DOCUMENTALES. - Copia de la cedula de mis Poderdantes. - Copia de la cedula del señor ORLANDO TIBADUISA MERCADO (Q.E.P.D). - Registro Civil de Defunción del señor ORLANDO TIBADUISA MERCADO. (q.e.p.d)....