Demanda Declaracion de muerte presunta por desaparecimiento PDF

Title Demanda Declaracion de muerte presunta por desaparecimiento
Author Lina Farfan
Course derecho civil
Institution Universidad de Pamplona
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San José de Cúcuta, 29 de noviembre de 2021SEÑORJUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CÚCUTA (REPARTO).E. S. D.REFERENCIA: DEMANDA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO.CAUSANTE: JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA.DEMANDANTE: MARTHA ELENA MONSALVE CRUZ.LUZ ELENA MALDONADO DIAZ, mayor de edad, identificada con la ...


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San José de Cúcuta, 29 de noviembre de 2021

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CÚCUTA (REPARTO). E.

S.

D.

REFERENCIA: DEMANDA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO. CAUSANTE: JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA. DEMANDANTE: MARTHA ELENA MONSALVE CRUZ.

LUZ ELENA MALDONADO DIAZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía N.º 1.093.800.426 de Cúcuta, portadora de la tarjeta profesional de abogada N.º 1455 del C. S. de la J., domiciliada y residente en esta ciudad, actuando en calidad de apoderada judicial de la Señora MARTHA ELENA MONSALVE CRUZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía N.º 1.000.378.899 de Cúcuta, domiciliada y residente en la ciudad de Cúcuta, en virtud del poder especial a mi conferido concurro a su despacho para que mediante el trámite de un proceso de Jurisdicción Voluntaria, declare la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del Señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.092.845.879 de Cúcuta, basado en los siguientes:

I.

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare por medio de este

proceso de Jurisdicción Voluntaria la

muerte presunta por desaparecimiento del Señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA.

SEGUNDA: Que se fije una fecha de la muerte presunta del Señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA. TERCERA: Que se oficie al Notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción.

II.

HECHOS

PRIMERO: La Señora MARTHA ELENA MONSALVE CRUZ y el señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA, contrajeron matrimonio el día 14 del mes de diciembre del año 1998 en el Municipio de Cúcuta, cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil en la notaria segunda de Cúcuta, conviviendo desde esa fecha por espacio de 20 años, fijando su domicilio en la ciudad de Cúcuta. SEGUNDO: De la anterior unión, nació el menor SANTIAGO RUIZ MONSALVE, el día 23 del mes enero del año 2015, en la ciudad de Cúcuta y fue registrado en la Notaría Séptima bajo el serial N.º 100788990. TERCERO: La Señora MARTHA ELENA MONSALVE CRUZ y el señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA, mediante contrato de compraventa adquirieron una vivienda ubicada en la calle 5 No 2-39 en la urbanización bella vista del Municipio de Cúcuta, la cual tiene un avaluó catastral de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35 ´000.000). CUARTO: El señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA, se ausentó de su residencia desde hace más de dos años desde el día 20 del mes de noviembre del año 2018, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero, ese día se comenta que salió hacia su lugar de trabajo ubicado en la Avenida 6 N°. 1-13 del centro de la ciudad de Cúcuta y fue visto por los Señores German Vargas Ortiz y Alonso Diaz Escalante, vecinos del sector donde residía. QUINTO: Mi representada, desde esa fecha ha adelantado diligencias tendientes a dar con su localización, realizando entre otras, las siguientes:  Avisos difundidos por la prensa hablada y escrita, saliendo al aire los días:

05 del mes de diciembre del año 2018. 05 del mes de abril del año 2019. 05 del mes de agosto del año 2019. 05 del mes de diciembre del año 2019. 05 del mes de abril del año 2020. 05 del mes de agosto del año 2020. 05 del mes de diciembre del año 2020. 05 del mes de abril del año 2021. 05 del mes de agosto del año 2021. SEXTO: Su esposa y los familiares acudieron a las autoridades al día siguiente del desaparecimiento, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarlo. Han transcurrido más de dos años y aún no se tiene conocimiento de su paradero. SÉPTIMO: Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobre vivencia.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta demanda en los artículos 96 y S.S. del Código Civil, el artículo 584 código general del proceso y demás Normas concordantes.

IV.

PROCEDIMIENTO.

El proceso que debe seguirse es el de Jurisdicción Voluntaria que establece el artículo 577 numeral 5 del Código general del proceso.

V.

COMPETENCIA.

Por la naturaleza del asunto y en razón del último domicilio del Señor JORGE ENRIQUE RUIZ RUEDA, es Usted, Señor Juez, el funcionario competente para conocer del asunto, de acuerdo al artículo 22 numeral 21 del Código general del proceso.

VI.

PRUEBAS

Solicito que se tengan como medio de pruebas las siguientes: DOCUMENTALES: 1. Copia del registro civil del matrimonio. 2. Certificaciones de publicidad de prensa oral y escrita de búsqueda. 3. Copia del registro civil de nacimiento del menor Santiago Ruiz Monsalve. 4. Certificado de libertad y tradición del inmueble. TESTIMONIALES: Solicito tomar la declaración de las siguientes personas, colombianas, mayores de edad y vecinas de esta ciudad, para que depongan sobre los hechos de esta demanda: 1. El Señor GERMAN VARGAS ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 1.093.800.546 de Cúcuta, residente en la casa f-15 conjunto quintas del tamarindo. 2. El Señor ALONSO DIAZ ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 60.396.648 de Cúcuta, residente en la casa f-30 conjunto altos del tamarindo. 3. El Señor LEONARDO RUBIO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 1.093.8005.789 de los Patios, residente en la calle 6 N° 1-15 villas de alcala.

VII. Anexo a la presente demanda los siguientes:

ANEXOS

1. Poder conferido por mi poderdante. 2. Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Martha elena Monsalve cruz. 3. Copia de la cedula de ciudadanía de la suscrita y tarjeta profesional 4. Los enunciados en el acápite de pruebas. 5. Dos copias para el traslado y copia para el Juzgado con sus correspondientes anexos.

VIII. NOTIFICACIONES

 Demandante: Calle de la ciudad de calle 5 No 2-39 en la urbanización bella vista

de la ciudad de Cúcuta, correo electrónico; [email protected], celular; 3123348115.  La suscrita: recibirá Notificaciones personales en mi oficina profesional ubicada en

el local 1-55 edificio Atlantis de la ciudad de Cúcuta, correo electrónico; [email protected], celular; 32148987.

Del señor Juez, Atentamente:

_______________________________

LUZ ELENA MALDONADO DIAZ C. C. No 1.093.800.426 de Cúcuta. T.P. No 1455 del C. S. de la J....


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