Demanda de solicitud de declaracion de muerte presunta PDF

Title Demanda de solicitud de declaracion de muerte presunta
Author Marlene Huamancayo Gutierrez
Course derecho civil
Institution Universidad Autónoma del Perú
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Expediente: Especialista: Escrito: Sumilla: SOLICITO DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTASEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADHELADIO HENRIQUEZ ROSALES, identificado con DNI N° xxx, con Domicilio Real en xxx; DIANA JANET HENRIQUEZ QUEZADA , identificada con D...


Description

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Expediente: Especialista: Escrito: Sumilla:

SOLICITO DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

HELADIO HENRIQUEZ ROSALES, identificado con DNI N° xxx, con Domicilio Real en xxx; DIANA JANET HENRIQUEZ QUEZADA, identificada con DNI N° xxx, con Domicilio Real en xxx; LEIDY ESTHER HENRIQUEZ QUEZADA, idenificada con DNI N° xxx, con Domicilio Real en xxx; todos ellos con Domicilio Procesal en Jirón Bolívar N° 258, oficina N° 103, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 7778; ante usted con el debido respeto se presentan y exponen:

I.- DATOS DEL DEMANDADO: La presente demanda se deberá interponer en contra de FLOR AMADA QUEZADA SÁNCHEZ, con DNI Nº xxx; con Domicilio Real en xxx. Asimismo, la presente demanda deberá entenderse contra el Ministerio Público, con Domicilio Real en xxx. II.- PETITORIO: Recurro a su digno despacho a fin de que se DECLARE LA MUERTE PRESUNTA DE DOÑA FLOR AMADA QUEZADA SÁNCHEZ; amparándome en el artículo 63º, inciso 1) del Código Civil. El mismo que prescribe, se declarará a la persona “muerta presunta” cuando

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haya transcurrido el plazo de 10 años desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido. En consecuencia, lo expuesto será materia de argumentación en los Fundamentos de Hecho y de Derecho que presentaremos a continuación. III.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO: 1. Con fecha 28 de noviembre de 1980, don Heladio Henríquez Rosales contrajo matrimonio con doña Flor Amada Quezada Sánchez, en el distrito de El Porvenir, Trujillo - La Libertad; con quien mantuvo constante vida conyugal durante varios años. 2. Como producto del amor representado en la unión mencionada, nacieron sus hijas Diana Janet Henríquez Quezada en fecha xxx y Leidy Esther Henríquez Quezada en fecha xxx. Lo mismo que fundamenta su derecho de participar del presente proceso. 3. Tiempo después, en fecha 15 de marzo de 1993, doña Flor Amada Quezada Sánchez desapareció sin dejar aviso a nadie de su paradero; del mismo que no se ha tenido conocimiento hasta la fecha. Razón por la cual don Heladio Henríquez Rosales sentó denuncia policial y realizó la búsqueda respectiva, sin lograr resultados satisfactorios. 4. Por otro lado, según constancia otorgada por la oficina de migraciones, doña Flor Amada Quezada Sánchez no registra salida alguna al extranjero. Asimismo, se puede observar que su ficha de RENIEC no ha sido cancelada. 5. Además, se percibe que doña Flor Amada Quezada Sánchez no ha dejado bienes propios; ni se reconoce la existencia de bienes pertenecientes a la sociedad, después de haberse constituido la unión matrimonial. 6. En vista de los acontecimientos sucedidos y ahora presentados, con fecha 10 de enero del 2014, se tramitó la demanda de declaración de muerte presunta ante el Juzgado Civil; la misma que consta en el expediente N° 00093-2014. 7. En respuesta a la pretensión presentada ante el órgano concerniente, con fecha 30 de Noviembre del año 2015, se expidió sentencia que ponía fin al proceso contenido en el

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expediente N° 00093-2014. Esta misma brindó el carácter de improcedente a la demanda de declaración de muerte presunta, no obstante declaró supletoriamente la declaración de ausencia. 8. Por último, acreditamos la muerte presunta de doña Flor Amada Quezada Sánchez con la fundamentación expresada por el juez pertinente y la resolución, pretesentes en la sentencia que declara la ausencia de la misma; así como, con la constatación policial. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. Código Civil 

Art. 63º, inciso 1): Que reconoce la posibilidad de declarar la muerte presunta transcurridos 10 años desde las últimas noticias del desaparecido.

2. Código Procesal Civil 

Art. 424º: El mismo que establece los requisitos necesarios para la correcta pretensión de la demanda.



Art. 425º: El cual determina los anexos indispensables para el eficaz trámite de la demanda.



Art. 749º, inciso 5): Donde se especifica como asunto tramitable por proceso no contencioso la declaración de muerte presunta.



Art. 790º: Que considera válida la procedencia a pedido de algún interesado de la declaración de muerte presunta.



Art. 791º: Señalando la necesidad de indicar la relación de bienes y deudas dejados por el muerto presunto.



Art. 792º: Que dictamina el deber de notificar mediante edictos la resolución que admita la demanda por muerte presunta al ahora demandado.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

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1. Cargos de Notificación de la Sentencia que declara la ausencia de doña Flor Amada Quezada Sánchez. 2. Expediente N° 93-2014-0-1601-JR-CI-02. 3. Notificación por edicto, mediante el cual se notificará a doña Flor Amada Quezada Sánchez, a fin que se apersone al proceso. V.- VÍA PROCEDIMENTAL: El siguiente proceso se tramitará en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. VI.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio en el presente proceso es INAPRECIABLE EN DINERO. VIII.- ANEXOS:...


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