Declaración Unilateral de la Voluntad PDF

Title Declaración Unilateral de la Voluntad
Author Alejandro Llaca
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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el acto jurídico...


Description

OBLIGACIONES Facultad de Derecho

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Alumno: Llaca Balderas Jorge Alejandro Profesor: Lic. Alfredo Acosta Flores

GUIA 3

Declaración Unilateral de la Voluntad Es una fuente de las obligaciones, consiste en la manifestación del consentimiento de una persona, con la finalidad de obligarse a realizar determinada prestación o conducta. La voluntad del deudor es suficiente, para constituir obligaciones a su cargo en determinados casos particulares, que son los siguientes: 





PROMESA DE RECOMPENZA: Artículo 1861 CC. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. El ejemplo sería si mi mascota se pierde y a través de diversos medios ofrezco cierta cantidad de dinero a quien la encuentre. Si alguien cumple con esta hipótesis yo estoy obligado a cumplir. CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENZA: Artículo 1866 CC. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo. Un ejemplo puede ser, si una persona física, o una asociación y emito una convocatoria, donde están claramente establecidas las bases para los concursantes. El ganador sería quien cumpla con los requisitos tendrá derecho a exigir el premio o la recompensa. OFERTA DE CONTRATO: Artículo 1860 CC. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Es cuando un comerciante publica un anuncio o una oferta en la que daré un descuento, o beneficios a determinados clientes que cumplan con ciertas características. El comerciante estará obligado a respetar el ofrecimiento que se hace de manera individual.

En estos casos no es necesario que exista una firma de un contrato, basta que se halla expresado la voluntad para tener el derecho de poder exigir la promesa de la misma. LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO Cuando dos personas al celebrar un contrato estipulan o prevén un beneficio a un tercero que no está interviniendo en la celebración de un contrato. Dicho de otra manera, una persona (estipulante) acuerda con otra (promitente) la obligación para ésta última de cumplir una prestación a favor de un tercero (beneficiario). Artículo 1868 CC.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1869 CC.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

¿Por qué no es considerada un contrato? No se considera un contrato ya que no existe la voluntad del beneficiario acreedor en la formación del acto. En realidad, la estipulación a favor de tercero es una convención jurídica bilateral, que produce sus efectos. LOS TÍTULOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR. Artículo 1874 CC. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante. Artículo 1877 CC. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Un ejemplo pueden ser los cupones o volantes que ofrecen un descuento o beneficio contra su entrega o presentación. A través de estos documentos se deben de respeta estos ofrecimientos que se contienen en dicho documento a las personas que los tengan en su poder. Si estos documentos Civiles tienen el nombre del beneficiario que los puede cambiar o hacer válidos se llaman títulos civiles a la orden. En cambio, si estos cupones o vales los puede canjear cualquier persona por el simple hecho de tenerlos en su mano se clasifican como títulos civiles al portador.

Bibliografía -

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, Sexta Edición, Editorial Oxford, México 2010. Agenda Civil Federal, Editorial Isef, México 2019....


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