DEM. Fijacion DE Pension Alimenticia PDF

Title DEM. Fijacion DE Pension Alimenticia
Author Anonymous User
Course Derecho procesal civil I
Institution Universidad Mexicana S.C.
Pages 11
File Size 229.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 41
Total Views 147

Summary

pension alimenticia...


Description

1 DEMANDA DE FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

ANA VICTORIA LARREA ABURTO VS ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y LOS DERECHOS FAMILIARES. PENSION ALIMENTICIA. ESCRITO: INICIAL.

JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

ANA VICTORIA LARREA ABURTO. En representación de mis menores hijos de nombres ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO ambos de apellidos LOPEZ LARREA, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, las Listas y/o el Boletín Judicial que diariamente publica el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. En términos de lo dispuesto por los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, designo al LICENCIADO EN DERECHO HUGO MORA GARCIA como MI ABOGADO PATRONO, quien autorizara con su firma toda promoción escrita o verbal que los suscritos presenten o realicen en juicio . Profesionista que para acreditar que está legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado y licenciado en derecho, cuenta con la cedula profesional número 4598281, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública y será en la primera diligencia en que intervenga, en donde en original o copia debidamente certificada exhibirá la misma para todos los efectos legales a que haya lugar, desde este momento se designa como representante común de los mismos al primero de los mencionados. Así mismo y conforme a lo dispuesto por el artículo 1.185 de la misma normación adjetiva que se viene comentando, en este acto y con la finalidad de oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores en mi nombre se autoriza a los letrados en derecho a los CC. NANCY BUCIO RODRIGUEZ, ELVIA XOCHILT MENDEZ BRIONES, LINO MONTOYA VEGA, Y VALENTIN JIMENEZ VELAZQUEZ. Ante Usted de la manera más atenta comparezco para exponer lo siguiente: Que en términos del Libro V, Titulo Único, artículos 5.1 y 5.2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en ejercicio de la acción personal que me compete y en representación de mis menores hijos de nombres ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO ambos de apellidos LOPEZ LARREA, QUE EN VÍA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS FAMILIARES vengo a demandar de mi concubino el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ, quien para efectos de citación y notificación puede ser localizado en el domicilio ubicado en: CALLE VALLE DE LAS ALAMEDAS NUMERO 119, DE LA COLONIA IZCALLI DEL VALLE, CODIGO POSTAL 54945, DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

PRESTACIONES: A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, para para nuestros dos menores hijos de nombres ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO ambos de apellidos LOPEZ LARREA, la cantidad equivalente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO), de las percepciones tanto ordinarias como extraordinarias que percibe el hoy demandado el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ que obtiene por el empleo que desempeña en la empresa denominada “VALEO SISTEMAS ELECTRICOS S.A DE C.V”, ocupando el puesto de Process/Manuf Automation Eng, el cual se ubica en el domicilio: CALLE JUAN SALGADO NUMERO 101, PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC II, COLONIA BARRIO SAN GABRIEL, CODIGO POSTAL 50200, MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MEXICO, por lo que deberá girarse oficio al representante legal o jefe de recursos humanos dela colectiva mencionada a fin de sele retenga la cantidad que resulte del

porcentaje respectivo, y su equivalente sea entregado a mis menores hijos por conducto de la suscrita en los días acostumbrados de pago, para tales efectos, permito proporcionar el siguiente número de cuenta: 1568790858 y/o cuenta “CLABE” interbancaria con número 012180015687908583 de la institución financiera BBVA, en la que solicito sean depositadas las pensiones mensuales respectivas en base a las siguientes consideraciones: HMG

2 Alimentos en proporción a las posibilidades y necesidades Artículo 4.138.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos. Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año. Los alimentos determinados por convenio o sentencia, se modificarán de manera proporcional a las modificaciones de los ingresos del deudor alimentario. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. B) El aseguramiento provisional y en su momento definitivo de la pensión alimenticia, que sea fijada conforme a la ley y que no deberá de ser menor al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de las percepciones ordinarias y extraordinarias y que el hoy demandado ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ obtiene como producto de su trabajo. C) El otorgamiento de la guarda y custodia tanto provisional como definitiva, de mis menores hijos de nombres ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO ambos de apellidos LOPEZ LARREA, a favor de la suscrita y condenando al demandado solo al derecho de visita. D) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origina.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

HECHOS I. La suscrita y el demandado, sin que exista relación matrimonial alguna, pero como consecuencia del concubinato en que vivimos comencé mi vida en común en fecha veintitrés de febrero del año dos mil trece con el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ. II. Durante nuestra unión y vida en común, procreamos dos hijos de nombres ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ LARREA, mismos que a la fecha cuenta con la edad de ocho y tres años, respectivamente por lo que se deduce que son menores de edad, tal como lo acredito con las copias certificadas de actas de nacimiento con folios numero: 010301038 de fecha cuatro de junio del año dos mil trece; 024980184 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, que acompaño al presente como anexos en la cual consta que el demandado los ha reconocido como hijos en forma expresa. Documentos públicos que agrego a la presente como base de mi acción anexo 1 y 2. III. Cabe indicar que los domicilios de los acreedores alimentistas actualmente ocupan, es precisamente el que se localiza en: CALLE ESCULTURA LOTE 1, MANZANA 47, COLONIA JORGE JIMENEZ CANTU, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, CODIGO POSTAL 54744, ESTADO DE MÉXICO. IV. Desde el dieciséis de mayo del año dos mil veintiunos, me separe de el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ quedándose conmigo mis dos menores hijos de nombres ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ LARREA. V. Desde el dieciocho de julio del año dos mil veintiunos el demandado el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ nos corrió de su casa al quitarnos las llaves de entrada de la puerta y cambiando las cerraduras por lo que tuve la necesidad de solicitar la ayuda de mis familiares para suministrar los alimentos de nuestros menores hijos. VI. Desde el mes de mayo del año dos mil veintiuno el demandado el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias en su totalidad, para nuestros menores hijos de nombre ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ

LARREA, ya que solo me entrega la cantidad de $1,000.00 pesos (mil pesos) semanales, cantidades que son excesivamente mínimas en comparación con las cantidades que mensualmente asciende sus ingresos el demandado y además lo realiza el día que él quiere, no importándole si los días en que atrasa dicha entrega hay o no dinero para cubrir los alimentos de mis menores hijos. Razón por la cual he HMG

3 tenido que venir ante usted para que con su autoridad se ordene el descuento del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de su salario y así, asegurar mensualmente la cantidad que por derecho corresponda para cubrir los alimentos de mis menores hijos, no obstante su obligación de hacerlo, por lo que sola he tenido que sufragar los gastos alimenticios y solicitar la ayuda económica de mis familiares, incumpliendo mi contraparte con las obligaciones alimenticias referidas en los artículos 4.18, 4.128, 4.130, 4. 135 y 4. 136 del Código Civil del Estado de México (se transcriben): Sostenimiento económico del hogar Artículo 4.18.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden. Alimentos entre cónyuges Artículo 4.128.- Los cónyuges deben darse alimentos. Obligación alimentaría de los padres Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos. Aspectos que comprenden los alimentos Artículo 4.135.- Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Forma de cumplir la obligación alimentaría. Artículo 4.136.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, el Juez decidirá la manera de ministrar los alimentos. Razón por la cual le demando las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda. VII. Cabe indicar a su Señoría que el demandado actualmente tiene posibilidades económicas suficientes para cumplir con su obligación de pago de pensión alimenticia a favor de sus dos menores hijos ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ LARREA, ya que actualmente labora en la empresa denominada: “VALEO SISTEMAS ELECTRICOS S.A DE C.V”, ocupando el puesto de Process/Manuf Automation Eng, el cual se ubica en el domicilio: CALLE JUAN SALGADO NUMERO 101, PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC II, COLONIA BARRIO SAN GABRIEL, CODIGO POSTAL 50200, MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MEXICO, de donde obtiene recursos económicos propios superiores a los $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 MN) MENSUALES. Documentos públicos que agrego a la presente como base de mi acción anexo 3. Por último, es importante señalar que a los testigos de nombres CECILIA ABURTO LUNA, y MARIO LARREA JAIME, ambos con domicilio en CALLE ESCULTURA LOTE 1, MANZANA 47, COLONIA JORGE JIMENEZ CANTU, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, CODIGO POSTAL 54744, ESTADO DE MÉXICO, Respectivamente, les constan los hechos por haberlos presenciado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.137 del Código de procedimientos Civiles del Estado de México, solicito se dicten las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES

HMG

4 I. Fijar una pensión alimenticia provisional para la suscrita y los menores hijos indicados y ordenar su aseguramiento. PARA GARNTIZAR EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. A efecto de lograr el aseguramiento de la pensión alimenticia, solicito: a). - En términos de lo dispuesto por el artículo 4.95 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Fijar y asegurar los alimentos que debe de dar el cónyuge alimentario a los acreedores alimentarios ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ LARREA , y que no deberá de ser menor al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de las percepciones ordinarias y extraordinarias y que el hoy demandado ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ, que percibe por el empleo que desempeña en la empresa “VALEO SISTEMAS ELECTRICOS S.A DE C.V”, ocupando el puesto de Process/Manuf Automation Eng, el cual se ubica en el domicilio: CALLE JUAN SALGADO NUMERO 101, PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC II, COLONIA BARRIO SAN GABRIEL, CODIGO POSTAL 50200, MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MEXICO; como producto de su trabajo. Situación por la cual solicito se gire atento oficio al representante legal o jefe de recursos humanos a fin de sele retenga la cantidad que resulte del porcentaje respectivo, y su equivalente sea entregado a mis menores hijos por conducto de la suscrita en los días acostumbrados de pago, para cuyo fin me permito proporcionar el siguiente número de cuenta: 1568790858 y/o cuenta “CLABE” interbancaria con número 012180015687908583 de la institución financiera BBVA, en la que solicito sean depositadas las pensiones mensuales respectivas. Los datos con los cuales pueden identificar al demandado en la dependencia donde tiene relación laboral son las siguientes: . Número de empleado: 16288701. . Nombre del trabajador: LOPEZ GONZALEZ ALBERTO ALEXEI. . Departamento: PROCESOS ENSAMBLE (KG5560) . Puesto: PROCESS/MANUF AUTOMATION ENG. Y demás datos adicionales que pueden verificarse en la copia simple de recibo de nómina que exhibo como anexo con esta demanda y, que a su consideración, aporten lo necesario para ordenar la orden de descuento correspondiente. II. Ordenar el aseguramiento de la pension alimenticia a favor de mis menores hijos ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ LARREA y a cargo del deudor alimentario el señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ, a través del oficio correspondiente. III. Decretar la guardia y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos ALBERTO ALEXEI e IKER LEONARDO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ LARREA a favor de su señora madre ANA VICTORIA LARREA ABURTO, en protección al interés superior de mis hijos quien viven bajo mi cuidado y atención directa evitando con ello cambios drásticos en las condiciones y circunstancias que actualmente prevalecen.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

Conforme al Artículo 5.8 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México Su señoría deberá aplicar la suplencia de la queja en el siguiente juicio. El cual el Artículo antes mencionado establece: Artículo 5.8 - En el conocimiento y decisión de las controversias relacionadas con el derecho familiar y del estado civil de las personas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja. Así mismo Conforme al Artículo 4 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés

superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salu d, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez…” HMG

5

En este sentido se pronuncia la siguiente jurisprudencia: Tribunal en la Nación en jurisprudencia por contradicción, relativa a la Novena Época, correspondiente a la Primera Sala, concerniente al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Mayo de 2006, página 167, la cual establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE. La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quien o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz. Contradicción de tesis 106/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito (actualmente Segundo en Materia Civil del propio circuito), Primero en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y Cuarto en Materia Civil del Sexto Circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito), en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Tesis de jurisprudencia 191/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.”

En tal virtud, indicó que en situaciones como la descrita, la principal obligación que tiene un órgano jurisdiccional es la de realizar una interpretación acorde con los principios expuestos el cual su señoría debe acudirse a la interpretación extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos, tal como lo es el caso que nos ocupa. Con los apercibimientos de ley, en caso de no hacerlo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.126 del Código de Procedimientos Civiles, del estado de México; vengo a ofrecer las siguientes:

PRUEBAS

1.-LA CONFESIONAL. A cargo de la parte demandada, señor ALBERTO ALEXEI LOPEZ GONZALEZ, quien que deberá de absolver personalmente las posiciones que se articularan en el momento procesal oportuno, y que en sobre cerrado se exhiben adjunto al presente escrito, pidiendo desde este momento se les cite por los conductos legales para que comparezca ante el local de este H. Juzgado, a absolver las que fueren calificadas de legales, y que de no comparecer sin acreditar justa causa se le declare confesa de las mismas. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que se contestan y las excepciones

opuestas.

HMG

6 2.-LA TESTIMONIAL, En términos de lo dispuesto por el artículo 1.334 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ésta prueba se ofrece en base a las siguientes reglas: I.- A cargo de los CC. CECILIA ABURTO LUNA, y MARIO LARREA JAIME, ambos con domicilio en CALLE ESCULTURA LOTE 1, MANZANA 47, COLONIA JORGE JIMENEZ CANTU, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, CODIGO POSTAL 54744, ESTADO DE MÉXICO. En términos de lo dispuesto por el artículo 1.334 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ésta prueba se ofrece en base a las siguientes reglas...


Similar Free PDFs