Demanda DE Extincion DE Pension Alimenticia - Cogep 2018 PDF

Title Demanda DE Extincion DE Pension Alimenticia - Cogep 2018
Author Luis Cortez Godoy
Course Derecho
Institution Universidad de Guayaquil
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CRISTINA ARGUELLO ITURRALDE ABOGADA ASUNTO: Solicitud de extinción de 09952-2001-0455 pensión alimenticia

REF.: Juicio No. Complejo

Judicial Florida Norte

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS, CON SEDE EN DURÁN: Yo, HERNÁN GUACHO PUCHA, dentro del juicio de alimentos No. 09952-2001-0455, ante usted comparezco y deduzco acción de extinción de la obligación alimenticia en contra del señor Andren Hernán Guacho Espinoza, mediante la presentación de esta demanda que, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, la concibo en los términos que a continuación indico: -IJUEZ COMPETENTE La demanda de extinción de la pensión alimenticia, por tener el accionado su domicilio en Guayaquil, será conocida por el señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, con sede en Guayaquil que, por sorteo, adquiera competencia para sustanciarla, por mandato del numeral 4 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; - II IDENTIDAD DEL ACCIONANTE Me llamo como precedentemente lo tengo indicado, esto es, HERNÁN GUACHO PUCHA, y soy de nacionalidad ecuatoriana, de 50 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Militar Activo, domiciliado en el Departamento No. 204, del Bloque “B”, de los Bloques de la Armada, ubicados en la 11ava Etapa, de la Ciudadela La Alborada de Guayaquil y portador de la cédula de ciudadanía No. 020108652-7; - III IDENTIDAD DEL ACCIONADO

El

demandado

es

el

señor

ANDREN

HERNÁN

GUACHO

ESPINOZA, quien es de nacionalidad ecuatoriana, de 19 años de edad, de ocupación empleado, domiciliado en en el Callejón Pio Jaramillo No. 165, del Cerro del Carmen de Guayaquil, y portador de la cédula de ciudadanía No. 095017512-5; - IV FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA (Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados) IV.1.- El señor Andren Hernán Guacho Espinoza, nació el 23 de mayo de 1999, es beneficiario de las pensiones alimenticias dentro del presente proceso, el mismo que a la fecha de la presente ya cumplió la mayoría de edad, y quien actualmente tiene 19 años de edad; IV.2.- El señor Andren Hernán Guacho Espinoza, el día 3 de agosto del 2017, fue demandado por la señora Melina Paola Espinoza Manzano por alimentos a mujer embarazada, dando inicio al proceso No. 092092017-03703, el mismo que se concilió entre las partes actuantes dentro de dicho proceso; IV.3.- El día 22 de noviembre del 2017, nació el menor EYDAN BENJAMIN GUACHO ESPINOZA, hijo del accionado señor Andren Hernán Guacho Espinoza. IV.4.- Mi hijo mayor de edad Andren Hernán Guacho Espinoza, no tiene discapacidad alguna ya sea física, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas; y, IV.5.- El señor Andren Hernán Guacho Espinoza, no se encuentra estudiando en ningún centro educativo ya sea primario, secundario o universitario; -VFUNDAMENTO DE DERECHO DE LA DEMANDA La solicitud de extinción de pensión alimenticia está fundamentada en el numeral 3 del artículo innumerado 32 de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia del 28 de julio del 2009; 2

- VI ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA ACREDITAR LOS HECHOS Le pido, acorde con lo establecido en el Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos, la práctica de los medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, orientados a esclarecer la verdad procesal, con lealtad y veracidad, con la finalidad de llevar al juzgador al convencimiento de los hechos, y los mismos que son las siguientes: VI.1.- El original del certificado de nacimiento del accionado señor Andren Hernán Guacho Espinoza; VI.2.- El original del certificado de nacimiento del menor Eydan Benjamín Guacho Espinoza, hijo del señor Andren Hernán Guacho Espinoza; y, VI.3.- La resolución expedida dentro del proceso No. 09209-201703703, en la que se resolvió que el accionado tenía que pasar la pensión por alimentos congruos a favor de la señora Melina Paola Espinoza Manzano; - VII PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE Con tales fundamentos fácticos y jurídicos, demando al señor ANDREN HERNÁN GUACHO ESPINOZA, para que, previos los trámites legales, en sentencia, acepte la demanda, y, como consecuencia de ello, declare extinguida la obligación alimenticia que vengo sustentando al accionado Andren Hernán Guacho Espinoza, ya que mi hijo, por una parte, ya cumplió la mayoría de edad y ya es padre de un menor de 6 meses de edad; y, por otra, el demandado no tiene discapacidad alguna ni

se

encuentra

cursando

estudios

universitarios

para

seguir

beneficiándose de la misma, por estas razones, le solicito se EXTINGA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA , conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo innumerado 32 de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia del 28 de julio del 2009; - VIII 3

TRÁMITE La solicitud de extinción de la obligación alimentaria será sustanciada en juicio de procedimiento sumario, por así disponerlo el inc. 3o. del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos; - IX CUANTÍA La cuantía, por su naturaleza, es indeterminada; -XOTROS ANEXOS A LA DEMANDA Adjunto a este libelo los siguientes documentos: X.1.- Las fotocopias de mi cédula de ciudadanía y del certificado de votación; X.2.- La fotocopia de la cédula de ciudadanía, del certificado de votación y del carnet profesional de mi defensora técnica; X.3.- Los tres juegos de copias de la demanda para efectos de su citación; - XI CITACIÓN Al accionado señor ANDREN HERNÁN GUACHO ESPINOZA, se lo citará, con las copias de la demanda y del auto en que se la acepte al trámite, en su domicilio que lo tiene en el Callejón Pio Jaramillo No. 165, del Cerro del Carmen de Guayaquil; - XII DOMICILIOS JUDICIAL Y ELECTRÓNICO Recibiré notificaciones, tanto en la casilla judicial 8 2 8, como en el correo electrónico siguiente: “[email protected]”; y, - XIII 4

AUTORIZACIÓN Faculto a la señora Abogada Cristina Arguello Iturralde, para que, suscriba, a mi ruego, los escritos que fueren necesarios a mi defensa.

HERNÁN GUACHO PUCHA

CRISTINA ARGÜELLO ITURRALDE ABOGADA MAT. No. 09-1999-166 F.A.G.

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