ORAL DE Fijacion DE Pension Alimenticia Nuevo María Renee Paredes Castellanos PDF

Title ORAL DE Fijacion DE Pension Alimenticia Nuevo María Renee Paredes Castellanos
Author Alvaro Augusto Del Cid De León
Course derecho civil Iv
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARÍA RENEE PAREDES CASTELLANOS, de veinticuatro cuatros años de edad, soltera, guatemalteca, Bachiller en Ciencias y Letras, actúo bajo la dirección del abogado ALVARO AUGUSTO DEL CID DE LEON, que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones, la manzana cuatro lote veintinueve residenciales el Prado zona seis del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, al correo electrónico [email protected] o al numero de celular (53874300). Actuó en representación legal de mi hija menor, ANDREA SOFIA PÉREZ PAREDES, respetuosamente ante usted comparezco a promover DEMANDA DE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor MIGUEL ANGEL PÉREZ SÚCHITE, quien puede ser notificado en su domicilio primera calle D uno guion cuarenta y nueve colonia Prados de Sonora zona cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, con base en los siguientes: HECHOS: Resulta señor juez que con el señor MIGUEL ANGEL PÉREZ SÚCHITE, procreamos una hija quien a la fecha tiene la edad de nueve años, y siendo que el demandado constantemente incumple con la obligación de prestar alimentos que por precepto legal le corresponde no obstante teniendo la capacidad económica de cumplir con sus obligaciones, ya que actualmente trabaja en la empresa DISTRIBUIDORA LOS PRIMEROS, S.A. ubicada en el lote sesenta y

uno sección D los Sauces kilometro treinta y cuatro carretera al pacifico, municipio de Palín del departamento de Escuintla, tiene ingresos mensual superiores a los CINCO MIL QUETZALES, (Q 5,000.00) por lo que solicito al señor Juez se Fije Pensión Alimenticia por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 2,500.00) para mi hija menor, ANDREA SOFIA PÉREZ PAREDES, de forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 278 del código civil dice la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia, medicina y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. 279 del citado cuerpo legal indica: los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quine los debe y de quien los recibe. El 199 el código procesal civil y mercantil establece que se tramitaran en juicio oral los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. El artículo 2 de la ley de tribunales de familia, establece que todos los asuntos relativos a la familia se tramitan ante los juzgados de familia. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: a) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, bajo apercibimientos que si no comparece se

le declarará confeso sobre el contenido del interrogatorio que en plica acompaño. b) DOCUMENTOS: 1. Certificación de nacimiento de mi hija menor, ANDREA SOFIA PÉREZ

PAREDES

con

Documento

de

Identificación

(2297186980101): extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. 2. Se solicite al señor MIGUEL ANGEL PÉREZ SÚCHITE, por medio de su despacho certificación de ingresos y planilla del Instituto guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). c) PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. PETICIONES: DE TRÁMITE: a) Que, con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo. b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, la manzana cuatro lote veintinueve residenciales el Prado zona seis del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, al correo electrónico [email protected] o al numero de celular (53874300); así como del auxilio profesional bajo la cual actúo....


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