Demanda de Juicio Oral de Declaratoria de Jactancia PDF

Title Demanda de Juicio Oral de Declaratoria de Jactancia
Author Jose Carlos Lux
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil II
Institution Universidad Rafael Landívar
Pages 11
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Summary

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELDEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -José Andrés Pérez Linares, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, Jornalero, con domicilio en el departamento de El Quiché y residencia en el Cant...


Description

JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - José Andrés Pérez Linares, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, Jornalero, con domicilio en el departamento de El Quiché y residencia en el Cantón Sacpulup del municipio de Chichicastenango; actúo con la Dirección, Procuración y Auxilio del Abogado José Carlos Lux Pop, profesional del derecho a quien en forma expresa confiero tales calidades, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la segunda calle dos guión cuarenta y siete zona cinco de esta ciudad. Por medio de la presente DEMANDA comparezco a iniciar JUICIO de DECLARACIÓN DE JACTANCIA que en vía ORAL instauro en contra de los señores: Gabriel de Jesús Mejía Reyes y Carlos Ezequiel Tuy Barreno, quienes puedes ser notificados por esta única vez bajo el apercibimiento legal correspondiente, en sus residencias ubicadas en casas sin número de nomenclatura catastral, del Cantón Chupol, del municipio de Chichicastenango, departamento de El Quiché, para lo cual se deberá enviar el despacho al señor Juez de Paz del mencionado municipio; tal demanda en base a los siguientes: HECHOS: Uno. Señor Juez soy legítimo propietario de un lote de terreno, ubicado en el kilómetro ciento nueve de la carretera interamericana, Cantón "Chupol" del municipio de Chichicastenango, departamento de El Quiché; el que carece de inscripción registral y matrícula fiscal, encuadrándose dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: cuarenta y cuatro varas equivalente a treinta y seis metros noventa y seis centímetros, con Manuel Riquiac; SUR: cien varas equivalente a ochenta y cuatro metros, con riachuelo; ORIENTE: doscientas sesenta y ocho varas equivalente a doscientos veinticinco metros doce

centímetros, con Antonio Tecúm; y PONIENTE: doscientas ochenta y tres varas equivalente a doscientos treinta y siete metros setenta y dos centímetros, con Gabriel de Jesús Mejía Reyes, piedra en las esquinas, de oriente a poniente es atravesado por la carretera interamericana, una parte es cultivable y una parte es bosque, el que hube como presunto heredero de mi padre señor Antonio Mejía López, quien falleció abintestato el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Tal como lo demuestro con la primera copia simple legalizada, de la escritura pública número dos mil doscientos treinta y nueve, autorizada en el municipio de Chichicastenango, departamento de El Quiché, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Nereira Lizeth Rodas Herrera, la cual fue debidamente ampliada mediante el primer testimonio de la escritura pública número ciento noventa y dos, autorizada en la villa de Chichicastenango, departamento de El Quiché el día ocho de abril del año dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Miguel Angel Lux Urízar, cuyas fotocopias legalizadas acompaño a esta demanda. Dos. Es de hacerle saber señor Juez, que antes del día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y siete, fecha en que falleció mi señor padre Antonio Mejía López, el mismo mantuvo la posesión pacífica, pública, de buena fe y a título de dueño sobre el mencionado lote de terreno. Tres. Por la situación económica difícil que atravesaba mi familia, después que falleció mi señor padre tuve que emigrar a la ciudad capital de Guatemala a trabajar durante varios años, llegando una o dos veces por año a ver como estaba el lote de terreno que me heredó mi señor padre. Cuatro. Con fecha veinte de septiembre del año dos mil veinte a eso de las diez de la mañana, estuve en el terreno de mi propiedad antes mencionado y objeto de este juicio, verificando la existencia de algunos árboles que me servirían

para sacar leña para uso familiar. La sorpresa fue que posteriormente me llegó a mi residencia una nota con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, firmada por el Licenciado Manuel Joaquín Ajanel, Mediador del Centro de Mediación del Organismo Judicial de Chichicastenango, solicitando mi presencia en dicho de Centro de Mediación el veinticinco de septiembre del año dos mil veinte a las once horas, a requerimiento de los señores: Gabriel de Jesús Mejía Reyes y Carlos Ezequiel Tuy Barreno, cuya fotocopia legalizada acompaño a esta demanda, siendo respetuoso de la ley, me presenté en la fecha y hora indicada, oportunidad en la que me enteré por primera vez que estos señores se jactaban de ser los propietarios del lote de terreno de mi propiedad antes mencionado; por lo que en la mencionada fecha inició la jactancia respectiva. No habiendo llegado a ningún acuerdo ese día se señaló una nueva audiencia de mediación para el día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, oportunidad en la que tampoco se llegó a ningún acuerdo con dichos señores, en relación al inmueble de mi propiedad ya que mantenían la Jactancia de tener derechos de propiedad, sobre el terreno de mi propiedad antes mencionado, pero sin presentar ningún documento que acredite su presunto derecho. Tal como lo demuestro con la fotocopia legalizada del acta suscrita en el Centro de Mediación del Organismo Judicial del municipio de Chichicastenango, el día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, siendo las trece horas con dieciocho minutos, la que acompaño a esta demanda. Cinco. En el mes de septiembre de este año, decidí solicitar al Instituto Nacional de Bosques INAB, la autorización para realizar un aprovechamiento forestal familiar en el terreno de mi propiedad antes relacionado, con la intención de cortar algunos árboles para obtener leña para consumo familiar,

habiendo

resuelto favorablemente dicha institución a mi solicitud, como lo demuestro con

la resolución emitida por la Dirección Sub Regional VII-1, del Instituto Nacional de Bosques, con sede en Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, firmada por el señor Edgar Miguel Castillo Barrios Director Sub Regional VII-1-INAB-Santa Cruz del Quiché, cuya fotocopia legalizada acompaño a esta demanda;

en tal consideración

contraté a los señores: Tomás Guarcas Tol, Manuel Bachán Guarcas y Victor Mejía Tol, para que cortaran dichos árboles y los hicieran leña por lo que el día treinta de septiembre del año dos mil veinte se realizó dicho trabajo, pero resulta señor Juez que los señores: Gabriel de Jesús Mejía Reyes y Carlos Ezequiel Tuy Barreno, se apoderaron de la leña obtenida del aprovechamiento forestal familiar mencionado, y ya no me permitieron entrar a mi terreno, jactándose que ahora ellos son los dueños del lote de terreno de mi propiedad y que yo no tengo ningún derecho sobre el mismo, no dejando concluir con la totalidad del aprovechamiento forestal autorizado; Seis. Posteriormente, al no dejarme aprovechar los recursos forestales antes relacionados los señores: Gabriel de Jesús Mejía Reyes y Carlos Ezequel Tuy Barreno, decidí acudir al Centro de Mediación del Organismo Judicial de Chichicastenango, para invitarlos a una audiencia de mediación para el día cuatro Octubre del año dos mil veinte a las nueve de la mañana, oportunidad en la que pretendía dialogar con ellos y me aclararan por que es que se jactan de ser propietarios del terreno de mi propiedad, pero lamentablemente no se presentaron. Como lo acredito con el acta suscrita en el Centro de Mediación del Organismo Judicial de Chichicastenango, el día cuatro de octubre del año dos mil veinte a las nueve horas con treinta minutos; cuya fotocopia legalizada acompaño a esta demanda.

Siete. Por todo lo antes expuesto y porque los señores Gabriel de Jesús Mejía Reyes y Carlos Ezequiel Tuy Barreno, se JACTAN tener derechos de posesión y propiedad, en forma pública y privada sobre el lote de terreno antes identificado el cual es de mi propiedad, pero sin presentar ningún tipo de documento que acredite tal derecho; se deduce que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 225 del Código Procesal Civil y Mercantil, para declarar la jactancia respectiva, ya que la misma la han manifestado de manera verbal y escrita los demandados. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos: 468 y 469 del Código Civil y 199 inciso 6º, 225 y 226 del Código Procesal Civil y Mercantil, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El propietario tiene derecho de defender su propiedad, por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. Materia del Juicio Oral. Se tramitarán en juicio oral:…6º. La declaratoria de Jactancia…Procedencia de la declaración. La declaratoria de Jactancia procede contra todo aquel que, fuera de juicio, se hubiere atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren. Requisitos de la demanda. Además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en que consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los que llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. Derecho de Petición. Los habitantes de la República de Guatemala, tiene derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, a la que esta está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley…

Para evidenciar los extremos antes señalados, ofrezco los siguientes medios de: PRUEBA: 1. Declaración de parte, que en forma personal y no por medio de apoderado deberán prestar los demandados uno en pos de otro, en la audiencia de juicio oral, bajo el apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa serán declarados confesos a solitud de parte, previa la calificación del pliego de posiciones respectivo. 2. Documental: a) Fotocopia Legalizada, de la primera copia simple legalizada, de la escritura pública número dos mil doscientos treinta y nueve, autorizada en el municipio de Chichicastenango, departamento de El Quiché, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Nereira Lizeth Rodas Herrera, la que acompaño a esta demanda; b) Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número ciento noventa y dos, autorizada en la villa de Chichicastenango, departamento de El Quiché el día ocho de abril del año dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Miguel Angel Lux Urízar, la que acompaño a esta demanda; c) Fotocopia legalizada de una nota con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, firmada por el Licenciado Manuel Joaquín Ajanel, Mediador del Centro de Mediación del Organismo Judicial de Chichicastenango, solicitando mi presencia en dicho de Centro de Mediación el Veinticinco de septiembre del año dos mil veinte, a las once horas, a requerimiento de los señores: Gabriel de Jesús Mejía Reyes y Carlos Ezequiel Tuy Barreno, la que acompaño a esta demanda; d) Fotocopia legalizada del acta suscrita en el Centro de Mediación del Organismo Judicial del municipio de Chichicastenango, el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte, siendo las trece horas con dieciocho minutos, la que acompaño a esta demanda; e) Fotocopia legalizada de la resolución emitida por la Dirección...


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