Esquemas Division de la Cosa Común y Declaratoria de Jactancia PDF

Title Esquemas Division de la Cosa Común y Declaratoria de Jactancia
Author Wendy Díaz
Course derecho procesal civil y mercantil
Institution Universidad Rural de Guatemala
Pages 3
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Summary

Warning: TT: undefined function: 32JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚNDEMANDA: Esta puede ser de forma oral (el secretario levanta el acta respectiva) o escrita, y se presenta cuando los copropietarios no estén de acuerdo,  cuando hubiere intereses de menores, incapacitados o del Estado.Artíc...


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JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN DEMANDA: Esta puede ser de forma oral (el secretario levanta el acta respectiva) o escrita, y se presenta cuando  

los copropietarios no estén de acuerdo, cuando hubiere intereses de menores, incapacitados o del Estado.

EMPLAZAMIENTO: Como mínimo deben mediar tres días entre el emplazamiento del demandado y la audiencia. bajo apercibimiento de no presentarse se tendrán por válidas las pretensiones del actor. Artículos 202 CPCyM

Artículos 199, 201 y 219 CPCyM

PRIMERA AUDIENCIA: El Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral , previniéndolas de presentar sus pruebas. Artículo 202 CPCyM En esta etapa deben agotar las siguientes etapas:

CONCILIACIÓN: El Juez procurará:  Avenir a las partes sobre el nombramiento de las bases de la partición. Sino hubiere acuerdo el juez hará la designación.  Que los interesados determinen las bases de la partición.

ACTITUDES DEL DEMANDADO:  allanamiento  ampliación de la demanda  contestación de la demanda art 204 cpcym  reconvención  interposición de excepciones art 205 cpcym

Artículo 203, 220  rebeldía

El notario partidor pedirle al juez que se realice una audiencia para aclaraciones acerca del proyecto de partición,

Previa aceptación y discernimiento del cargo al partidor nombrado, el juez le fijará término para que presente su proyecto de partición o manifestarse al tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo.

Artículo 220CPCYM.

Artículo 200 CPCYM

Presentado el Proyecto de Partición el Juez lo hará saber, en dicha audiencia podrá hacer las observaciones necesarias y rendir pruebas.

Se podrá disponer por una sola vez que se formule nuevo proyecto por el partidor, si el juez estimare fundadas las objeciones, fijando plazo para el efecto. Se dará audiencia por 5días a las partes, Artículo 221CPCYM

Artículo 221 CPCYM

El partidor recibirá la certificación del Proyecto y el auto que lo apruebe, se debe de respetar en todas sus partes la forma de la certificación, aunque se haya dejado escrito a reglón abierto,

Si no hubiere oposición de parte, el juez aprobará la partición en AUTO RAZONADO y mandará protocolar por el propio Notario partidor,

Si hubiere oposición el juez dictará SENTENCIA, declarando según el caso:

Artículo 222CPCYM

 Aprobación del Proyecto  Modificación  Venta en pública Subasta, Artículo 222 CPCYM

Artículo 223 CPCYM

Si el juez ordena la venta en pública subasta, señalará de una vez día y hora para la realización de la misma observándose los tramites del procedimiento ejecutivo en lo que le fuera aplicable al remate, Artículo 224 CPCYM

JUICIO ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA

DEMANDA: contra quien fuera de juicio se atribuye derechos sobre bienes del actor. Artículos 61, 106, 107, 199, 225 CPCyM

EMPLAZAMIENTO : debe de mediar por lo menos tres días entre la notificación y la primera audiencia bajo apercibimiento que en caso de rebeldía se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y dictará sentencia. Artículo 202 CPCyM

PRIMERA AUDIENCIA: se realizan las etapas de conciliación, actitudes del demandado, se recibe prueba. Artículo 202 CPCyM

SENTENCIA: se dicta cinco días después de la última audiencia, salvo allanamiento o confesión que se dicta dentro de tres días, se extiende certificación y en caso de sentencia condenatoria se le da al demandado quince días para presentar la demanda, si no, caduca su derecho.

SEGUNDA AUDIENCIA : sólo para diligenciar prueba. Dentro de quince días.

Artículos 208 y 228 CPCyM

Artículo 206 CPCyM

TERCERA AUDIENCIA: sólo para diligenciar prueba. Dentro de diez días.

SEGAPELACIÓN : Dentro de tres días. Artículos 209 y 602 CPCyM

Artículo 206 CPCyM

VISTA : Dentro de ocho días. Artículo 209 CPCyM

RESOLUCION FINAL : la dictará el tribunal superior dentro de tres días. Artículo 209 CPCyM...


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