Esquema DE Declaratoria DE Ausencia EN LA VÍA Notarial PDF

Title Esquema DE Declaratoria DE Ausencia EN LA VÍA Notarial
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 1
File Size 58 KB
File Type PDF
Total Downloads 160
Total Views 196

Summary

ESQUEMA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA EN LA VÍA NOTARIAL Acta Notarial de Requerimiento: Art. 42 al 72 del Código Civil, 411al 417 del Código Procesal Civil y Mercantil, y Art. 8 Dto. 54-77. Un timbre notarial de Q.10 y un timbre fiscal de Q. 0. por hoja. Primera Resolución: Se incorporan los document...


Description

ESQUEMA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA EN LA VÍA NOTARIAL

1. Acta Notarial de Requerimiento: Art. 42 al 72 del Código Civil, 411al 417 del Código Procesal Civil y Mercantil, y Art. 8 Dto. 54-77. Un timbre notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Q. 0.50 por hoja.

6. A Remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil: Si no hay oposición, tras recibidas las pruebas y los edictos publicados, el Notario debe presentar el expediente al juzgado competente para que discierna el cargo de defensor judicial o guardador de los bienes, y así continuar el trámite. Este trámite es mixto, pues lo finaliza el juez. El juez dará intervención a la Procuraduría General de la Nación.

2. Primera Resolución: Se incorporan los documentos presentados. Ordena recibir prueba testimonial, da intervención a la Procuraduría General de la Nación (notificándole) y dispone publicación de edictos. Art. 2 y 9, Dto. 54-77. Art. 411, Código Procesal Civil y Mercantil. Adherir dos timbres notariales de Q.1.00.

5. Acta Notarial de Declaraciones Testimoniales: Establece el hecho de la ausencia, la circunstancia de no tener el ausente pariente o mandatario con facultad suficientes para representarlo, ni tutor (si es menor o incapaz) y el tiempo de la ausencia. Art. 8, Dto. 54-77.

3. Notificación de la primera Resolución: A pro-movientes y a la Procuraduría General de la Nación. Art. 66 y 411, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 y 8 del Dto. 54-77.

4. Publicación de Edictos: 3 Publicaciones en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación durante el plazo de un mes. Se cita el presunto ausente y a quien se considere con derecho a representarlo. Se indica el motivo por el cual se indica el motivo por el cual se ha pedido la declaratoria de ausencia.

6.1. Oposición: 1. Si varias personas se disputaren el derecho de representar al ausente, se resolverá en incidente y, al declararse la ausencia, el Juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho. 2. si hubiere oposición a la declaración de ausencia, el asunto será declarado contencioso y se sustanciará judicialmente en la vía sumaria.

7. Resolución o auto final (judicial): Una vez declarada la ausencia por el Juez, con intervención de la Procuraduría General de la Nación y del Defensor Judicial, se nombrará guardador. Este asume la representación judicial del Ausente y el depósito de los bienes si los hubiere. Art 412 y 41 del Código Procesal Civil y mercantil, Decreto Ley 107.

8. Remisión del Expediente al Archivo de Tribunales....


Similar Free PDFs