Demanda Guarda Y Custodia Terminada PDF

Title Demanda Guarda Y Custodia Terminada
Author Helena Siki
Course Derecho procesal civil
Institution Universidad Anáhuac
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PEDRO JUAREZ DOMINGUEZ VS JUANA PEREZ JUAREZ CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DEREHCO FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA ESCRITO INICIAL C.JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO PRESENTE. PEDRO JUAREZ DOMINGUEZ en representación de mi menor hijo MIGUEL JUAREZ PEREZ, señalando como domicilio particular para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en; AV. JOSE MARIA M,ARTIEZ, EMLIANO ZAPATA CHALCO DIAS COVARRUBIAS , ESTADO DE MEXICO y así mismo autorizando para los mismos efectos a la Licenciada en Derecho; TORRES PADILLA CAROLINA MARTHA ELENA , con numero de cedula 173455578 expedida por la Dirección General de Profesiones ante usted con el debido respeto comparezco y expongo. Que en la vía de CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR vengo a demandar a la C. JUANA PEREZ JUAREZ la cual puede ser emplazada en el domicilio ubicado en: CALLE AMAPOLA MANZANA 39 LOMAS DE ALTAVISTA LOS REYES LA PAZ ESTADO DE MEXICO por las siguientes:

PRESTACIONES A. La guarda y custodia de manera provisional y en su momento definitiva de mi menor hijo MIGUEL JUAREZ PEREZ B. El aseguramiento y Pago de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva suficiente para sufragar gastos escolares y necesidades alimenticias a favor de nuestro menor hijo MIGUEL JUAREZ PEREZ C. La exhibición de una garantía suficiente para cubrir la pensión solicitada D. Un seguro médico para cubrir las necesidades de salud del menor antes mencionado. E. Los gastos y costas que este juicio genere

HECHOS PRIMERO. - En fecha 19 de septiembre del año del 1998 contraje matrimonio con la C. JUANA PEREZ JUAREZ

bajo el régimen patrimonial de SOCIEDAD

CONYUGAL tal como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio.

SEGUNDO. - De dicha relación procreamos al menor MIGUEL JUAREZ PEREZ que tiene la edad de 10 años tal como se comprueba con el atestado del acta de nacimiento del menor que se agrega a la presente.

TERCERO. - Hago del conocimiento de su Señoría que el suscrito y la hoy demandada vivimos separados desde el veintiocho de abril del año dos mil quince, pues por motivos de que no nos llevábamos bien decidimos disolver el vínculo matrimonial Desde entonces he sido un padre responsable con mi menor hijo y procuro siempre darle lo suficiente para que lleven una vida de calidad y sin carencias por lo que durante los cinco primeros días de cada mes le deposito a la C. JUANA PEREZ JUAREZ

la cantidad de $2500 PESOS (DOS MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100)) para los gastos de mis menor hijo los cuales son depositados en la cuenta bancaria Banamex con número 563987456123 la cual se encuentra a nombre de la C. JUANA PEREZ JUAREZ. CUARTO. – Cabe mencionar que la demandada tiene el oficio de policía en el cual tiene un horario de 24 por 24 lo cual le impide estar al pendiente del menor como lo requiere cuando se va a trabajar entra a las 10:00 de la mañana pasa a dejar al niño en la escuela primaria Hernán Cortez a las 8:00 am la cual se encuentra ubicada en: CALLE LIBERTAD NUMERO 23 LOS REYES LA PAZ ESTADO DE MEXICO, el menor sale de la escuela a las 12:00 y de ahí se va a su domicilio donde vive con la mama el cual está ubicado en: CALLE AMAPOLA MANZANA 39 LOMAS DE ALTAVISTA LOS REYES LA PAZ ESTADO DE MEXICO y durante toda la tarde se encuentra solo el menor, varias ocasiones me ha llamado a altas horas de la noche diciéndome que escucha ruidos en la casa, que tiene miedo que su mama lo dejó solo a lo cual en esas mismas ocasiones e ido por el menor y me lo llevo a mi domicilio actual ubicado en AV. JOSE MARIA MARTINEZ, EMLIANO ZAPATA CHALCO DIAS COVARRUBIAS , ESTADO DE MEXICO QUINTO. – durante los días que la mama descasa se la paso durmiendo y no atiende al menor es como si no estuviera, no le ayuda a sus tareas y las pocas ocasiones cuando le llega ayudar solamente le pega y le dice que es un pinché burro que aprenda solo que la deje dormir.

SEXTO. – bajo protesta de decir verdad cuando se que la madre esta trabajado el niño me pide que lo recoja de la escuela y me lo lleve a vivir conmigo que su

mama solamente lo maltrata que ya no quiere estar con ella, que le pega enfrente de los vecinos y de sus compañeritos de la escuela y que cuando la maestra lo defiende la mama le dice que o se meta que ella educa a su hijo como se le da la gana que por eso ella lo mantiene. SEPTIMO. – las veces que voy por el menor su maestra ROSA MEZA MEZA me ha hecho mención de que el niño va sin desayunar a la escuela que en varias ocasiones se duerme en el salón de clases y que se a percatado de que el niño llega con los brazos morados y con rasguños el niño le dice que la mama le pego porque no aprende y por qué es un burro. OCTAVO. - Bajo protesta de decir verdad en varias ocasiones he hablado con la C. JUANA PEREZ JUAREZ

tratando de llegar a un acuerdo para que me dé al

menor ya que ella no lo puede cuidar

a lo que ella se niega y dice que el niño

miente y que no me lo dará y que ya no me lo dejara ver puesto que solamente lo pongo en su contra NOVENO. -

Por lo anteriormente expuesto me veo en la situación de iniciar este

juicio ya que no se llegó a un acuerdo y en virtud del incumplimiento a sus deberes como madre por parte de la demandada para con el menor, y por el estado de peligro en que lo ha puesto permanentemente y sus cuestionables costumbres, es procedente se le condene a la perdida de la GUARDA Y CUSTODIA por su contumaz e irresponsable conducta. Amen de que por todo lo anteriormente manifestado y por ello, demandando la protección de mi hijo es que acudo ante Su Señoría, acorde a la Jurisprudencia definida de la Suprema Corte: Registro No. 185753 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Página: 1206 Tesis: II.3o.C. J/4 JURISPRUDENCIA Materia(s): Civil GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también

debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad

y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano. Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano. Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea.

PRUEBAS

1. CONFESIONAL.- Con fundamentó en el artículo1.267 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES la deberá desahogar en persona física y no mediante por apoderado legal la C. JUANA PEREZ JUAREZ a fin de comprobar la cantidad de dinero que se le entrega por concepto de pensión alimenticia, al igual que no se hace cargo del menor, y así mismo que no me quiere dar la guarda y custodia de mi hijo, se entrega el pliego de posiciones en sobre cerrado anexado a la presente demanda, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.

2. DECLARACIÓN DE PARTE.-

Con fundamentó en el artículo 5.33 del

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A cargo de la parte demandada en el presente juicio la C. JUANA PEREZ JUAREZ, misma que deberá dar contestación al interrogatorio oral, personal y no por conducto de apoderado legal, el cual se le formulará en su momento oportuno, y previa calificación del mismo de legal; para lo cual solicito sea citado conforme a derecho corresponda, con el apercibimiento de ley respectivo; dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda y con la cual se pretende acreditar que en lo narrado en cada uno de los

hechos digo la verdad.

3. TESTIMONIAL

Con fundamentó en el artículo 1.326 del CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES Con fundamentó en el artículo 1.326 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES estará a cargo de la C. ROSA MEZA MEZA que vive en el domicilio ubicado en: CALLE PACHITA NÚMERO 403, COLONIA BENITO JUÁREZ, MUNICIPO DE LOS REYES LA PAZ ESTADO DE MEXICO testigo que me comprometo a presentar el día y hora que el Juzgado indique así mismo exhibiendo el interrogatorio el día del desahogo de la misma testigo con lo cual compruebo que la C. JUANA PEREZ JUAREZ maltrata al menor que lo deja sin desayunar misma que relación con el hecho sexto y séptimo . 4. TESTIMONIAL Con fundamentó en el artículo 1.326 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Con fundamentó en el artículo 1.326 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES estará a cargo de la C. ISABEL TORRES CORONA que vive en el domicilio ubicado en: CALLE AMAPOLA MANZANA 40 LOMAS DE ALTAVISTA LOS REYES LA PAZ ESTADO DE MEXICO testigo que me comprometo a presentar el día y hora que el Juzgado indique así mismo exhibiendo el interrogatorio el día del desahogo de la misma testigo con lo cual compruebo que la C. JUANA PEREZ JUAREZ maltrata al menor que lo deja solo durante todo el día y noche desayunar misma que relación con el hecho sexto del presente escrito 5. OPINION DEL MENOR. –a cargo del menor MIGUEL JUAREZ PEREZ mismo que se presentara el día y a la hora que este Tribunal lo indique prueba que relaciono con los hechos segundo tercero cuarto, quinto, sexto y séptimo del presente escrito, misma con la que intento probar que el menor prefiere estar conmigo y no con su madre. 6.

DOCUMENTAL PÚBLICA Con fundamentó en el artículo 1.293 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES consiste en el acta de matrimonio expedida por el registro civil donde se comprueba el vínculo matrimonial que existe entre la C. JUANA PEREZ JUAREZ y el promovente, prueba que relacione con el hecho primero.

7.

DOCUMENTAL PUBLICA Con fundamentó en el artículo 1.293 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES consiste en el acta de nacimiento de mi menor hijo de nombre MIGUEL JUAREZ PEREZ que comprueban que es hijo de C. JUANA PEREZ JUAREZ y el promovente, prueba que relaciono con el hecho segundo del presente escrito.

8. DOCUMENTAL PUBLICA Con fundamentó en el artículo 1.293 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES consistente en el acta de...


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