17-04 - , redacta una demanda para cambio de guarda y custodia, con régimen de visitas PDF

Title 17-04 - , redacta una demanda para cambio de guarda y custodia, con régimen de visitas
Author Pepe Var
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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, redacta una demanda para cambio de guarda y custodia, con régimen de visitas y convivencia supervisadas para su contraparte. ...


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UNIVERSIDAD ABIERT ABIERTA A Y A DIST DISTANCIA ANCIA DE MÉXICO. LICENCIATURA LICENCIA TURA EN DERECHO. MODULO 17. PRACTICA FORENSE CIVL Y MERCANTIL UNIDAD 2. PROCESOS Y PROCEDIMEINT OS ESPECIALES PROCEDIMEINTOS CIVILES Y MERCANTILES. SESIÓN 4. PROCEDIMIENT O DE JURISDICCION VOLUNT ARIA PROCEDIMIENTO VOLUNTARIA PROCESOS Y PRO CESOS CIVILES ESPECIALES. PRESENT A: PRESENTA: JOSÉ RAF AEL V ARGAS PÉREZ. RAFAEL VARGAS DOCENTE. EDGAR ROSALES MARTINEZ. CIUDAD DE MEXICO SEPTIEMBR DEL 2020.

Actividad integradora.

Elaborando demanda de controversia de lo familiar.

Indicaciones 1. Consulta los artículos 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los juicios en materia familiar. 3. Consigue un formulario de demanda de controversia del orden familiar que sea relativo al proceso en México. Comprueba que los artículos citados sean vigentes. 4. En el mismo documento de la actividad anterior, redacta una demanda para cambio de guarda y custodia, con régimen de visitas y convivencia supervisadas para su contraparte. 5. Plantea el caso con los hechos ficticios en los que hayas basado el escrito.

MARIO

MORENO

RENDON.

VS. SANDRA

VALLADARES

ZAVALETA. CONTROVERSIA

DEL

ORDEN

FAMILIAR. C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO COMPETENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. El que suscribe MARIO MOENO RENDON. Promoviendo por mi propio derecho, otorgando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Pantitlán numero 1235 colonia agrícola Pantitlán alcaldía Iztacalco de la ciudad de México. Y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Al licenciado en derecho: Mario Alberto Aguilar Trejo. con cédula profesional 12345678. Ante usted Señoría, de forma pacífica y respetuosa comparezco a fin de: E X P O N E R. Por medio de este conducto, con fundamento en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8 y 17 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, Convención que ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y que como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, el citado instrumento internacional se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte de la Convención, se encuentra obligado a su cumplimiento y a hacerlo cumplir igualmente dentro del territorio nacional, según se desprende del precepto invocado que señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de

cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Se relacionan especialmente sus artículos relativos

al

Código

de

Procedimientos

Civiles

en

el

Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en los artículos 414, 416 TER del Código Civil del D.F. VENGO A DEMANDAR en la vía familiar de mi señora esposa la C. SANDRA VALLADARES ZAVALETA. QUE ME PERMITA VER REGULARMENTE A MI HIJO MENOR, lo anterior en virtud de ser necesario para el sano desarrollo psicosocial del menor; en virtud de que al encontrarnos actualmente separados por las razones que más adelante dejare expuestas, no me permite ver regularmente a nuestro menor hijo de nombre: OSCAR MORENO VALLADARES. demandada quien tiene su domicilio para ser notificada y emplazada a juicio el ubicado en: calle monumento a Juárez numero 567 colonia Balbuena de la alcaldía Venustiano carranza. Ciudad de México y/o en el domicilio DE SU CENTRO DE TRABAJO ubicado en calle Manuel Jiménez colonia álamos alcaldía Iztacalco de la ciudad de México. Demandada a la cual se le reclaman el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES: 1.- SE ordene de forma definitiva a la demandada que me permita ver a mi hijo y que me entregue a mi hijo por un día completo de cada fin de semana, para que el suscrito conviva con él y lo lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hijo, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales. Declarándose formalmente de manera judicial el derecho que tiene el menor a convivir con su padre, derecho inalienable que la ha sido restringido y vulnerado al menor y del que ahora se pide la restitución en el goce de ese derecho del menor en un régimen de normalidad. 2.- Se pide se ordene judicialmente que me permita recoger a mi menor hijo, cuando salga de la escuela todos los días de la semana y se haga saber lo anterior a las autoridades de la escuela, pues, me han negado el acceso a mi menor hijo; y posteriormente se permita que el suscrito lo lleve a comer, ya sea al domicilio del niño y ocasionalmente a comer con mis señores padres y abuelos del niño, a casa de éstos, ya que mi menor hijo requiere con urgencia atención de sus padres y requiere la presencia del suscrito. Puesto que

ordinariamente el menor nunca es recogido por su mamá. Por esa razón acuden otras personas a recoger al niño, 3.- se ordene que se me permita ir a buscar a mi hijo a la escuela todos los días y llevarlo a comer por lo menos tres veces de cada semana en un horario que no afecte sus clases regulares y su ejercicio. Es decirse que el suscrito lo podría recoger diario y llevarlo a su casa, a sus actividades escolares y a visitar a sus abuelos según corresponda. 4.- Que Su Señoría ordene provisional y sentencialmente a la demandada, que me permita convivir con mi hijo fuera del domicilio de ésta, el 50% de cada periodo vacacional, pudiendo llevarme a mi hijo de vacaciones fuera de esta ciudad, durante los periodos de vacaciones comprendidos en semana santa, julio y agosto y vacaciones de diciembre de cada año, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales. 5.- Que Su Señoría ordene a la demandada que se abstenga de obstaculizar las visitas del suscrito a mi hijo, así como las salidas los fines de semana y periodos vacacionales citados en las prestaciones anteriores. 6.- Que se declare judicialmente y por parte de su señoría se ordene a la demandada velar en todo momento por el bien del menor, así como por un sano y normal desarrollo psico-social del menor, dentro del contexto del que vive, ordenando de inmediato a la señora se abstenga de realizar comentarios negativos al niño respecto al suscrito, así como de realizar actos u omisiones que evidentemente no sean buen ejemplo para el menor. Fundo la presente acción en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación se expresan. HECHOS: a) El 15 de octubre del 2012, contraje matrimonio con la C. Sandra valladares Zavaleta. fijando como domicilio conyugal el ubicado en calle revolución numero 1536 colonia Juárez alcaldía Azcapotzalco de la ciudad de México. de forma libre y voluntaria. b) El día 20 de diciembre de 2013. nace el niño, fruto de nuestra unión matrimonial Oscar Moreno Valladares. que actualmente cuenta con tres años y nueve meses de edad, Lo que se

acredita con la correspondiente copia certificada del acta de nacimiento. Documento que presento en original y fotocopias, solicitando que previo cotejo sea devuelto por ser útiles para otros fines legales. tal como se demuestra con la documental pública que exhibo con la presente demanda en el anexo 1. c) El día 25 de febrero del 2018. existió una pelea con la demandada, la cual puso fin a nuestra relación, cuando me corrió de la casa y me amenazó diciéndome que no regresara y

que

siguiera dándole dinero para la manutención de nuestros menores hijos. d) Situación por la que recurrí a mis padres y días después regresé al domicilio para dejar dinero para los gastos de mi menor hijo y poder llevarlos a pasear, ante lo cual la C. Sandra valladares Zavaleta. me negó el niños

estaban con

su

ingreso

al

domicilio, argumentando

que

los

abuela materna para pasar el fin de semana, y diciéndome que le

dejara el dinero y que cuando ella tuviera tiempo me avisaría para poder ver a los niños. e) Días después regresé al domicilio y nuevamente el niño no se encontraba, situación que fue recurrente durante las semanas siguientes, recibiéndome el dinero y negándome el derecho de ver mi menor hijo. f) En la última

visita una vecina

me abordó y

me comentó que

los niños se la pasaban

encerrados en un cuarto y llorando y que constantemente se escuchaban los gritos de la C. SANDRA VALLADARES ZAVALETA. y pegándoles. por todo lo anteriormente manifestado y por ello, demandando la protección de mi hijo es que acudo ante Su Señoría, acorde a la Jurisprudencia definida de la Suprema Corte: Registro No. 185753 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, octubre de 2002 Página: 1206 Tesis: II.3o.C. J/4 JURISPRUDENCIA Materia(s): Civil

GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO

EN

MATERIA

CIVIL

DEL

SEGUNDO

CIRCUITO.

Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano. Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:

Raúl

Solís

Solís.

Secretaria:

Yolanda

González

Medrano.

Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos.

Ponente:

Raúl

Solís

Solís.

Secretaria:

E.

Laura

Rojas

Vargas.

Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. MEDIDA PROVISIONAL

Como medida provisional y para mejor proveer, solicito a Su Señoría señale día y hora en que tenga verificativo una audiencia de padres y se requiera de inmediato a la demandada para que me permita ver y recoger al niño en la escuela todos los días de la semana y llevarlo a comer por lo menos tres días de cada semana, debiéndolo de regresar a la casa en donde habita con su madre en un horario prudente para su regularización y la elaboración de tareas escolares; así mismo ordene también que me sea entregado el menor un día de cada fin de semana a partir de las 13:00 horas del día sábado y hasta las 20:00 horas del día siguiente, lo anterior de llevar al niño con sus abuelos y a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales. Solicito también a Su Señoría requiera a la demandada, se abstenga de obstaculizar la sana convivencia entre el menor y el suscrito, y que así mismo esta no impida que pueda ver a mi hijo. Por último, dentro de la medida provisional solicito también a Su Señoría que requiera a la demandada para que se abstenga de trasladar al niño fuera del estado, y tampoco fuera de la ciudad, sin previo consentimiento de esta H. Autoridad, previniéndosele que en caso de incumplir con el requerimiento mencionado se hará acreedora a una de las medidas de apremio que se encuentran contenidas en el Código Procesal Civil vigente en la ciudad de México. Así como de las sanciones penales establecidas para estos casos. Sirven de fundamento a todo lo expresado las pruebas que a continuación exhibo: PRUEBAS LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original de la copia certificada del acta de nacimiento de nuestro menor hijo. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en todos y cada uno de los anexos que adjunto al ocurso de cuenta.

DOCUMENTALES PRIVADA consistentes en los recibos en los que consta que he pagado pensiones alimentarias mensuales para el sostenimiento del menor de referencia, mismo que adjunto a este ocurso. LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la demandada en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio. Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6 de este escrito. LAS TESTIMONIALES debidamente señaladas en el presente escrito en términos también señalados. Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. EL TRABAJO SOCIAL. Consistente en el trabajo social que realice el personal del DIF de esta ciudad de México. respecto a las condiciones generales en que vive el menor y su madre en el domicilio de la misma, ubicado en: calle monumento a Juárez numero 567 colonia Balbuena de la alcaldía Venustiano carranza. Ciudad de México Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de la suscrita. LA PRESUNCIONAL. - En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio. LAS SUPERVENIENTES. - Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la suscrita. Todas y cada una de las pruebas que ofrezco en el presente instrumento las relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente demanda. DERECHO

I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 412, 413, 414, 415, 380 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal. II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 940, 941, 942, 943 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado con este ocurso, documentos y copias simples que acompaño, promoviendo controversia familiar demandando las prestaciones indicadas ene l proemio. SEGUNDO. Correr traslado a la demandada, para que, en el término de nueve días, produzca su contestación. TERCERO. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 943 del ordenamiento adjetivo. CUARTO. Tener por ofrecidas, admitir y decretar el desahogo de las pruebas a que me refiero. QUINTO. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia por la que se me conceda la custodia del menor aludido.

PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México. a 05 de SEPTIEMBRE del 2020. ______________________________________ MARIO MORENO RENDON.

ACTIVIDAD 1. DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 1. Lee el apartado “Jurisdicción voluntaria” del texto de apoyo. 2. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea. 3. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre diligencias de jurisdicción voluntaria. 4. Consulta los artículos del 893 al 939 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 5. Con base en la sentencia planteada, en un documento de texto redacta la solicitud de jurisdicción voluntaria que le recaiga.

DILIGENCIAS

DE

JURISDICCIÓN SRA. LAURA TAPIA ZUAREZ A SR. HUGO LOPEZ CHAVEZ.

Escrito inicial.

C.JUEZ CIVIL EN TURNO EN TULANCINGO DE BRAVO HIDALGO.

LAURA TAPIA ZUAREZ. Mexicana, mayor

de

edad, por

mi

propio derecho, señalando

como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle: Hortensia número 123, col. juan Escutia 07390, municipio de Tulancingo de bravo Hidalgo. y autorizando para que en mi nombre

y

representación

recibir a los licenciados

en

derecho: Alberto

Martínez rojas y francisco Almazán peralta. ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer vengo, por el presente escrito a promover diligencias, en vía de jurisdicción voluntaria, la información de dominio conducente a fin de acreditar la posesión y pleno dominio de un predio ubicado en: Calle Juan Escutia manzana 2 lote 45 colonia los sauces municipio de Actopan Hidalgo. cuya superficie, medidas y colindancia se citarán más adelante: como consecuencia de ello, a solicitar que mediante resolución judicial se declare prescrito a mi favor el predio en cuestión a fin de que la sentencia que recaiga en este asunto, me sirva de título de propiedad y sea inscrita en el registro público de la propiedad de este municipio.

Fundo la presente jurisdicción voluntaria en los siguientes hechos y preceptos legales: HECHOS. 1.- Hace más de veinte años aproximadamente que he tenido la posesión del predio a que se refiere el preámbulo de esta demanda, y desde entonces, a la fecha, lo estoy poseyendo de manera pacífica, continua, publica y con el carácter de propietario, jamás se me ha reclamado ni la propiedad ni la posesión del bien, y ni tampoco ha existido interrupción alguna en dicha posesión, además de que la tenencia la he tenido de buena fe. 2.- El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la calle Calle Juan Escutia manzana 2 lote 45 colonia los ...


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