Guarda Y Custodia Esmeralda SOTO PDF

Title Guarda Y Custodia Esmeralda SOTO
Course Derecho Familiar
Institution Universidad Tollancingo
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escrito de guardia y custodia y pension alimenticia...


Description

JUICIO ESCRITO FAMILIAR ESMERALDA SOTO HERNANDEZ VS LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ I N I C I A L C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO P R E S E N T E ESMERALDA SOTO HERNANDEZ, promoviendo en representación de mi menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el Despacho Jurídico ubicado en Calle Nayarit, esquina con Yucatán, número 407-A, Colonia Insurgentes, Tulancingo de Bravo, Hidalgo; y autorizando para tal efecto a el C. LIC RAUL SOTO SOTO con cedula profesional 6026601, ante su Señoría con todo respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, en la Vía Escrita Familiar y en representación de mi menor hijo de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO vengo a demandar de LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ, a quien se le puede localizar para efecto del emplazamiento de Ley, en su domicilio ubicado en domicilio conocido localidad alcholoya S/N colonia los paredones, municipio de Acatlàn, Hidalgo; las siguientes: P R E S T A CI O N E S A).- LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA de mi menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO, a favor de la suscrita. B).LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA DE LA PATRIA POTESTAD que ejerce el C. LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ, sobre mi menor hija NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO, toda vez que es alcohólico y tiene más de dos años que no asiste a verla y temo por la seguridad mia y de mi menor hija antes mencionada. C).- EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA a favor de mi menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO, la cual solicito se fije conforme a lo establecido por el Articulo 453 del Código de Procedimientos Familiares vigente en nuestra Entidad Federativa, una pensión que nunca será menor al equivalente del importe mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Así mismo y como lo establece el artículo 460 del mismo ordenamiento que establece: “El aseguramiento de bienes para responder de la pensión alimenticia, será por cualquier medio legal, veraz y efectivo, por un periodo de cinco años, renovable hasta que cese esta obligación”. D).- Cubra con los gastos de forma total o Parcial de los que he realizado sola de la manutención de mi menor hija desde el mes de abril del año 2019, hasta la fecha, mismos que su importe debe ser calculado a la unidad de Medida y Actualización vigente en la entidad. E).- LOS GASTOS Y COSTAS que se generen por la tramitación del presente juicio hasta su total culminación. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos del orden legal: H

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1.- La suscrita ESMERALDA SOTO HERNANDEZ y LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ, comenzamos una relación sentimental en el año 2014, la cual próspero y en el año 2015 decidimos vivir juntos y en el mes de octubre de ese año me embarace y así procreamos mi menor hija de nombre NAHOMI de

apellidos MENDOZA SOTO, quien en la actualidad tiene la edad 4 años, por haber nacido el día 01 de julio del año 2016, posteriormente compareciendo ambos a registrarla ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del Municipio de Acatlán Hidalgo, tal y como se acredita con la documental pública de nacimiento la cual anexo con el numeral 1. 2.- en el mes de noviembre del año 2018, nos separamos, ya que el actor es alcohólico y en una fiesta familiar, él estaba tomado y discutió conmigo porque él se quería seguir emborrachando y yo quería irme a mi domicilio ya que hacia frio y traía a mi menor hija en brazos, y al negarme se tornó agresivo al grado de que me golpeo y si no fuera por mi primo de nombre CARLOS DANIEL SOTO TREJO quien me defendió, me hubiera seguido golpeando, ya en otras ocasiones me quiso golpear y al temer por mi integridad y la de mi hija, decidí separarme de él y le dije que se saliera de mi domicilio, el cual es propiedad de mi padre y que me lo presto para que ahí viviéramos, ya que vivo con mi madre y mi hija y tiene las habitaciones necesarias siendo este un lugar digno y adecuado para vivir. 2.- Resulta que desde abril del año 2019, el hoy demandado LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ, no ha dado cumplimiento con la obligación alimentaría que tiene para con nuestra menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO y a pesar de haberle solicitado en diversas ocasiones sea responable, este no ha dado cumplimiento con su obligación alimentaría, contestando con evasivas, a pesar de tener un ingreso fijo ya que trabaja para una empresa que realiza eventos; como lo confirmaran dos testigos que me comprometo a presentar el día que determine su señoría. 3.- Desde el nacimiento de mi menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO, siempre e invariablemente ha vivido con la suscrita y por la edad de Cuatro años de edad que tiene, es procedente decretar provisional y en su momento definitiva la Guarda y Custodia a favor de la suscrita por así preverlo el articulo 109 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. MEDIDAS PROVISIONALES I: LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA de mi menor hija NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO misma que ejerceré en el inmueble ubicado en: Rancho el encino S/N, localidad la Peñuela, municipio de Acatlàn, Hidalgo. II: EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIAPROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA a favor de mi menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO, la cual solicito se fije conforme a lo establecido por el Articulo 453 del Código de Procedimientos Familiares vigente en nuestra Entidad Federativa, una pensión que nunca será menor al equivalente del importe mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Así mismo y como lo establece el artículo 460 del mismo ordenamiento que establece: “El aseguramiento de bienes para responder de la pensión alimenticia, será por cualquier medio legal, veraz y efectivo, por un periodo de cinco años, renovable hasta que cese esta obligación”. III: Se requiera a el demandado C. LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ, a efecto de que se abstenga a causar molestias a mi persona, a mi familia, bienes patrimoniales y derechos, ya que tengo el temor fundado de que valla a tomar represalias en contra del suscrito y de mi menor hija de nombre NAHOMI de apellidos MENDOZA SOTO; a consecuencia de la presente. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 136 del

Código de procedimientos Familiares Vigente en la Entidad, ofrezco de mi parte las siguientes.

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A: DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en copia certificada del acta de nacimiento, de mi menor hija; misma que relaciono con el hecho No. 1 del presente escrito. B: LA TESTIMONIAL.- la cual correrá a cargo de los CC. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ GUZMAN Y CARLOS DANIEL SOTO TREJO, mismos que tienen su domicilio bien conocido en la localidad de la peñuela, municipio de Acatlàn, Hidalgo; personas a quienes me comprometo presentar el día y hora que su Señoría señale para la recepción de sus respectivos testimonios, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda. D: LA CONFESIONAL.- la cual estará a cargo del hoy demandado LUIS ADALBERTO MENDOZA CRUZ, Prueba que relaciono con todos y cada uno de lo hechos de mi escrito de demanda. E: LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que a mis intereses convenga, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos en mi escrito inicial. F: LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En lo que de hecho y derecho me favorezca. Misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos en mi escrito inicial de demanda. G: LA PERICIAL.a) EN MATERIA PSICOLOGICA. - por lo que solicito a su señoría solicite la intervención legal del consejo de familia, a efecto que se determine un estudio psicológico de personalidad y relaciones psicoafectivas, a la suscrita, a el actor, así como a mi menor hija, Para determinar el estado de salud mental y emocional de todas las partes. b) EN MATERIA TOXICOLOGICA.- por lo que solicito a su señoría solicite la intervención legal de servicios periciales de la procuraduría del estado de hidalgo a efecto de llevar a cabo dicha prueba para determinar si el actor injiere sustancias prohibidas y dañinas contra la salud. Mismas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de mi demanda D

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Fundo la presente demanda en lo establecido por los artículos 109, 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 136, 215, 216, 217, 219, 221, 225, 226, 243 fracciones III, IV y VII, 247 BIS, 358, 471 y demás aplicables de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 19, 20, 26, 27 fracción I, 28 fracción V, 29 fracción I, 37, 61, 62, 68, 78, 79 fracción I, 81, 82, 451, 452, 453 fracción I, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares en vigor para el Estado de Hidalgo. 1, 2, 3, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado; A Usted C. Juez; atentamente solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentada en los términos del presente escrito en...


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