Derecho Concursal - RESUMEN DE TODOS LOS PASOS SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRA PDF

Title Derecho Concursal - RESUMEN DE TODOS LOS PASOS SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRA
Course Derecho Comercial II
Institution Universidad de Morón
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RESUMEN DE TODOS LOS PASOS SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRA...


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Derecho Concursal Enviado por luirengo

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Cesación de pagos Sujetos Juez competente Caracteres del concurso Concurso preventivo Concurso en caso de agrupamiento Acuerdo preventivo extrajudicial: Pequeño concurso Quiebra

CESACION DE PAGOS  









El estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura del concurso preventivo, la quiebra o acuerdo extrajudicial (para este puede haber crisis empresarial). Se refiere a la impotencia del patrimonio del deudor para cumplir sus obligaciones en el momento de su exigibilidad. Se lo relaciona con la falta de liquidez, falta de disponibilidad de medios de pago que le permitan hacer frente a las obligaciones exigibles. Este estado se verifica a través de "hechos reveladores" (pero no siempre que haya un H revelador significa que hay cesación de pagos). El hecho revelador puede ser dejado sin efecto por prueba en contra. Puede ser que el pasivo sea superior al activo y el deudor no este en cesación de pagos por contar con bienes fácilmente realizables. O que el activo sea superior al pasivo y el deudor este en cesación por no contar con medios líquidos. Diferencia con Incumplimiento: Puede haber incumplimiento sin cesación de pagos. El incumplimiento es un hecho y la cesación de pagos es un estado (continuidad en el tiempo)

*Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

SUJETOS Solo el deudor puede solicitar la apertura del concurso preventivo.  

Personas Físicas: pueden solicitar apertura del concurso, sean comerciantes o no. Los incapaces e inhabilitados deberán hacerlo a través de sus representantes legales. Personas de existencia Ideal: Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el E. Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. (quedan incluidas las Soc de Hecho, asociaciones, fundaciones y cooperativas, soc civiles, soc en estado de liquidación, sindicatos con personería gremial, mutuales)

Supuestos especiales: se puede solicitar concurso:   

Del patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

Sujetos Excluidos: El Estado nacional, provincial y municipal La administración publica, La Iglesia Católica Bancos, Entidades financieras (se aplica la ley de entidades financieras) ART, entidades aseguradoras AFJP

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JUEZ COMPETENTE Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: 1.

Personas de existencia visible: juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio. 2. Deudor con varias administraciones: es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; sino el juez que hubiere prevenido. 3. Personas de existencia ideal privadas regularmente constituidas, y sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte: el juez del lugar del domicilio. 4. Sociedades no constituidas regularmente: el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal. 5.

Deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; Sino el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal.

CARACTERES DEL CONCURSO    

Universalidad: el proceso concursal afecta la totalidad de los bienes del deudor.

Colectividad: todos los acreedores anteriores a la solicitud de apertura del concurso o quiebra quedan sometidos al proceso concursal.



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Igualdad: los acreedores quirografarios soportan las perdidas equitativamente, a prorrata, en proporción a sus créditos. Quedan excluidos los privilegiados. (El pasivo obligado a arreglar es el de los quirografarios. Si el acuerdo no se da, fracasa el concurso.) Oficiosidad: el juez debe actuar de oficio sin necesidad de petición de parte. Inquisitoriedad: el juez puede requerir al concursado las informaciones que considere necesarias. CONCURSO PREVENTIVO

Lo pide el deudor. Su finalidad es la de negociar un acuerdo con los acreedores. A través del acuerdo se hace una propuesta de pago, se negocia la deuda. En el concurso no hay liquidación de bienes, hay acuerdo. Durante el trámite de este proceso la empresa continua en marcha, y el deudor sigue administrando sus bienes bajo la vigilancia del sindico, salvo que proceda su separación de la administración. Requisitos de la Solicitud de Apertura (plazos importantes) Sustanciales  





Personas Físicas: lo pueden solicitar por sí o por apoderado con poder especial. Personas de existencia ideal: esta legitimado para solicitar la apertura el representante legal o apoderado con poder especial. La decisión la toma el órgano de administración correspondiente, de acuerdo con el tipo de sociedad. (Directorio en SA, gerencia en SRL). Dentro de los 30 díasde presentada la solicitud deberá acompañarse al juzgado constancia de la resolución de continuar el trámite (ratificación), adoptada por el órgano de gobierno, asamblea o reunión de socios. Si no se cumple este requisito se tiene por desistido el tramite. Incapaces o Inhabilitados: esta legitimado el representante legal. Dentro de los 30 dias de presentada la solicitud, se debe presentar a la ratificación el juez civil inetrviniente en la incapacidad o inhabilitación. Si no se da por desistido el tramite. Patrimonio de personas fallecidas: Siempre que el patrimonio se encuentre separado del de los herederos, cualquiera de ellos esta legitimado para solicitar la apertura. Si hubiere varios herederos y la presentacion la hace uno solo, se debe ratificar a los 30 dias por los demas. Si no ratifican se da por desistido el tramite.

Formales El deudor debe presentar un escrito solicitando la apertura de su concurso preventivo y la documentación respaldatoria, acompañando dos copias firmadas de todo, y cumpliendo con los siguientes requisitos (art.11): 1. 2.

Las personas jurídicas no constituidas regularmente, acompañaran los instrumentos constitutivos y sus modificaciones.

Datos del Concursado: los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas deben acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. 3. Situación patrimonial: Explicar las causas concretas de su situación patrimonial expresando la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales se manifestó.

4.

Estado detallado y valorado del activo y del pasivo: Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con precisión de todos los datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio y con dictamen suscripto por contador público nacional. 5. Estados Contables: Acompañar copia de los Bces u otros EECC exigidos al deudor por la ley o por el estatuto o realizados voluntariamente correspondientes a los 3 últimos ejercicios. Las soc. deben agregar las memorias e informes del órgano fiscalizador. * se pueden presentar todos aquellos créditos que hallan nacido antes de la presentación aunque venzan después de la misma. 6.

Información sobre los acreedores: Nómina de acreedores individualizando sus créditos. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación que sustenta la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente. 7. Libros de Comercio: Enumerar los libros de comercio que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez. 8. Concurso anterior, Inhibición: Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición como consecuencia del desistimiento del concurso anterior o del cumplimiento de un acuerdo preventivo. *período de inhibición: no puedo volver a concursar si todavía no cumplí con el acuerdo anterior, debo esperar como mínimo 1 año. Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de 10 días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a estas disposiciones. Domicilio constituido: el deudor, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. Si omitieran hacerlo, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado. Oportunidad para Solicitar la Apertura La apertura de concurso preventivo se puede solicitar mientras no se haya decretado la quiebra. Esta solicitud prevalece sobre el pedido de quiebra. Resolución del Juez Presentada la solicitud o vencido el plazo de prorroga, el juez cuenta con 5 días para abrir el concurso preventivo o rechazar el pedido. El juez solo puede rechazar si:    

El deudor no es susceptible de concursarse Si el deudor se encuentra dentro del periodo de inhibición Si no se cumplieron los requisitos formales Por incompetencia del juez

Esta resolución es apelable. Apertura del Concurso Preventivo: en el caso que le juez compruebe que se trata de un sujeto susceptible de concursarse en estado de cesación de pagos, deberá

dictar resolución declarando abierto el concurso preventivo. Esta resolución no es apelable y en la misma el juez deberá:   

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Declarar la apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada. Designar la audiencia para el sorteo del síndico. (el sindico debe tener como mínimo 5 años de matricula y especialización en la materia) Fijar una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico (se comprueba el pasivo), la que debe estar comprendida entre los 15 y los 20 días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos. Los acreedores van a verificar en la oficina del sindico (es decir, fuera de Tribunales) Debe dar orden de publicar edictos Fija el plazo (no superior a 3 días) para que el deudor acompañe al juzgado los libros de comercio Ordenar que se anote la apertura del concurso en el Registro de Concursos requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores. Decretar la inhibición general del deudor y de los socios ilimitadamente responsables para disponer y gravar bienes registrables (la inhibición general de bienes impide al deudor disponer o gravar los bienes inscriptos en los registros) Intimar al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los 3 días de notificada la resolución, el importe que el juez estime para abonar los gastos de correspondencia. (son gastos que va a tener el sindico ya que debe enviar cartas a los acreedores del deudor). Si en el plazo estipulado no deposita se lo tiene por desistido del concurso. Fijar las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y general de los créditos. La fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad. (esto se hace para que mediante intervención del juzgado se ayude a acreedores y deudores a llegar a un acuerdo -mediación judicial-) La constitución de un comité provisorio de acreedores, integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor. (en pequeño concurso no existe la obligación de formar este comité)

Efectos del Concurso Preventivo Efectos que operan desde la Presentación  

Deberes del Concursado: debe presentar y brindar la colaboración e información que le sea requerida, y concurrir al juzgado los días de nota. Cristalización del Pasivo: se suspenden los intereses de las deudas anteriores a la fecha de la presentación en concurso, con excepción de los créditos con hipoteca o prenda.

Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe individual del síndico, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Efectos que se producen desde la Apertura EFECTOS PATRIMONIALES



Desapoderamiento atenuado: el concursado continua siendo propietario de sus bienes, pero se restringe su poder de libre administración y disposición, ya que los administrará bajo la vigilancia del sindico. Actos prohibidos: Tiene prohibido realizar actos a titulo gratuito, por ej: donaciones o actos que alteren la situación de los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación.

 Para realizar actos que excedan la administración ordinaria del giro comercial, necesita autorización del juez. La autorización se tramita con audiencia del sindico y del comité de acreedores, para su otorgamiento el juez debe tener en cuenta la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores. Si el concursado realiza algún acto prohibido, o sujeto a autorización sin contar con ella, el acto será ineficaz de pleno derecho. Separación de la administración: Cuando el deudor realice un acto prohibido o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar reemplazante. De acuerdo al caso, el juez puede designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga. 



Pronto pago de créditos laborales: El juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador (se tiene privilegio por los últimos seis meses no abonados), las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido, que gocen de privilegio general o especial, previa comprobación de sus importes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación. Contratos con prestaciones reciprocas pendientes: el deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos cuando hubiere prestaciones reciprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez y previa vista del sindico.

La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución. 

Contratos de trabajo: La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de 3 años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.

 Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo. La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un plazo máximo de 3 años. El fin de este convenio es pagarles a los trabajadores mas de lo que dice la ley pero menos que el convenio. *si un trabajador es despedido después de la presentación a concurso, pasa a ser una deuda post concursal, por lo que no se tiene en cuenta en el concurso. * si luego de la presentación a concurso se decide tomar a una persona, se deja sin efecto el convenio colectivo.



Servicios Públicos: No pueden suspenderse por deudas anteriores a la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento.

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Juicios contra el concursado: (Fuero de atracción) La apertura del concurso preventivo produce:

 1) La radicación ante el Juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. El acreedor opta por verificar su crédito conforme a la ley, o por continuar el trámite hasta el dictado de la sentencia. 2) Quedan excluidos de la radicación ante el Juez del concurso: los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo. 3) Se prohíbe la deducción de nuevas acciones patrimoniales contra el concursado por causa o título anterior a la presentación. 4) El mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado. 1.



Los juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme a la legislación laboral no se suspenden y continúan en el juzgado laboral

Ejecuciones por remate no judicial: si el acreedor con gtia real tuviere derecho a rematar el bien en forma no judicial y el remate se hubiese publicado antes de la publicación de edictos del C Prev deberá rendir cuentas al juez concursal dentro del plazo de 20 días de realizado el remate bajo apercibimiento de perder el 1% del monto de su credito por cada día de retardo.

Si se hubiesen publicado los edictos antes de los avisos del remate, el acreedor deberá comunicar al juez del concurso el lugar, día y hora del remate y el bien a rematar, bajo apercibimiento de nulidad del remate. Con el resultado de la subasta se cubre el credito del acreedor y si existiera remanente se depositará a la orden del juzgado. EFECTOS PERSONALES: 





Viaje al exterior: El concursado y, en su caso, los administradores (SRL Y SA) y socios con responsabilidad ilimitada (SH Y SC) de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial. Deber de colaboración que tiene el acreedor con el deudor (tanto en concurso como en quiebra): El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.

Deben presentarse cada vez que el juez los cite para dar explicaciones. Si no se presenta se los puede obligar por la fuerza pública. Trámites hasta el Acuerdo Notificaciones Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones (martes y viernes). Todo lo que resuelva el juez se considera notificado, salvo que el interesado deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria. La citación a las partes se efectúa por cédula o por nota o tácitamente. Edi...


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