Derecho Romano 2dop - Las Cosas, Ley Aquilia, Res Sacrae: Res Religiosae: Res Sanctae: Cosas santas. Res PDF

Title Derecho Romano 2dop - Las Cosas, Ley Aquilia, Res Sacrae: Res Religiosae: Res Sanctae: Cosas santas. Res
Course Derecho Romano
Institution Universidad Tecnológica de Santiago
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Summary

Las Cosas, Ley Aquilia, Res Sacrae:
Res Religiosae:
Res Sanctae: Cosas santas.
Res Privatae
Derecho a la posesión, extinción de la propiedad
cosas que no se pueden poseer, modos de extinción. etc....


Description

DERECHO ROMANO- 2do parcial Las Cosas Las cosas tienen una existencial material y un cuerpo. De igual forma varios tipos: �Cosas Divini Juris: Son perteneciente a los dioses y son colocadas bajo su protección. Comprenden: �Res Sacrae: para el paganismo, las cosas sagradas son los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley. Res Religiosae: a los terrenos y los monumentos destinados a las sepulturas. Res Sanctae: Cosas santas. Cosas protegidas contra las depredaciones por una sanción penal. Cosas Humani Juris: Cosas de derecho humano o profanas. Su subdivisión: Res Communes: cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie y son de uso común a todos los hombres. Res Publicae: cosas públicas cuyo uso es igualmente común a todos, pero se les considera como propiedad del pueblo romano. Res Universitatis: Son las personas morales, tales como las ciudades, las corporaciones. Res Privatae: componen el patrimonio de los particulares, las cuales se pueden adquirir y transferir a otros la propiedad. �Res Nec Mancipi: cosas menos preciada como dinero, joyas, etc.(cosas que no son propiedad).. *Solo podía ser transmitida por la mancipatio, la in jure cessio y no por tradición. Res Mancipi: Las cosas más apreciadas. (Cosas que se tienen en propiedad) Mancipi: modo solemne de transmitir la propiedad. Cosas corporales: comprende todo lo que materialmente existe. Se subdivide: Muebles: los seres animados susceptibles de moverse por si mismos, cosas inanimadas que pueden moverse por una fuerza exterior (res mobiles). Inmuebles: los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua, los árboles y las plantas, mientras estén adheridos al terreno. Cosas incorporales: limitan a los Derechos susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares. Derecho Real: es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un cierto y exclusivo beneficio. Derecho de Crédito: es una relación de persona a persona que permite a una de ellas (acreedor) exigir a la otra (deudor) determinada prestación.

Derecho de propiedad Es el derecho más completo que se puede tener sobre una cosa corporal. Sus beneficios son: 1. Jus Utendi: Servirse y tener beneficios/ frutos de la cosa. 2. Jus fruendi: derecho a recoger esos frutos. 3. Jus abiutendi: poder de consumo de la cosa.

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*Se llama "Confinum" a los fundos que se separa por medida, y "ambitus" las casas. Aqua pluviale arcendae: acción que se le daba a la persona amenazada de restablecer las cosas a su estado primitivo. Se le llama "Indivisión o de comunidad" cuando dos personas son dueñas de una misma propiedad con un solo título, pues se dice que son copropietarios.

Extinción de Propiedad: 1. Cuando la cosa o el objeto deja de existir, por encontrarse materialmente destruida. 2. Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible. 3. Cuando hay posesión de un animal salvaje que recobra su libertad. *Ad Tempus:

Posesión Hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de guardarla para si y disponer de ella como si fuese propietario. *solo se puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada y corporales. *Se adquiere por el hecho y por la intención: corpore et animo. *Y se pierde cuando se desase estos dos elementos. Elementos: 1. Animus: la voluntad del poseedor, también llamado animus domini. 2. Corpore: elemento material. El hecho de tener la cosa en su poder. *Hay poseedores de buena fe: si se cree propietario; y mala fe: cuando no pertenece más que a otro.

Cosas que no se pueden poseer: 1. Cosas cuya propiedad no pueden tenerse; cosas sagradas y sepulturas. 2. Cosas incorporales. Es imposible retenerlas materialmente.

Modos de adquisición Divididos en dos grupos A. Pertenecían por el derecho civil: La mancipatio, la usucapion, la in jure cessio, la adjudication y la lex. Mancipation: Se realiza por medio de cobre y de una balanza. Es una venta ficticia. In Jure Cession: tiene por objeto la inmediata transferencia de la propiedad de la cosa del adquiriente. Era aplicable a las res mancipi *def. Mancipatio: modo antigua de transmitir propiedad. Y cosas mancipables. B. Pertenecían para el derecho natural o derecho de gentes: La occupatio, la tradition y determinada cantidad de causas especiales.

Personas que podían adquirir Todos los que poseían commercium y por derecho civil: Los ciudadanos Los latinos Los peregrinos Def. Commercium: Es la aptitud legal o derecho civil otorgado a los ciudadanos para comercializar sus bienes.

La ocupación

Es la toma de posesion animo domini, de una cosa susceptible de ser propiedad privada y que no pertenece a nadie. Cosas que se adquieren por ocupación: 1. Los animales salvajes, la caza y la pesca: no pertenecía a nadie así que era del primero que llegase a ser propietario. 2. El botín tomado al enemigo los romanos pueden por ocupación apoderarse de sus bienes lo mismo que de las personas, todo lo perteneciente a pueblos a lo que Roma estaba en guerra. 3. Las piedras preciosas, las perlas y el coral. 

Los territorios encontrados se convertía en cosa pública. Ager publicus.

4. El Tesoro. Una suma de dinero o un objeto precioso escondido, es Res Nullius y es natural.

Tradición: Es la entrega de la cosa que tiene alguno la propiedad. Están involucrado el Tradens "se deshace de la cosa" y el accipiens "que recibiéndola se hace propietario. " Elementos: 1. Intención de Enajenar y de adquirir: Elemento esencial sin el que la tradición no transfiere la propiedad. 2. La remisión de la posesion . La voluntad de las partes no es siempre suficiente para transferir la propiedad La accesión: un modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que a ella se incorpora y sobre todo los que se desprende de la misma para formar un nuevo cuerpo. Principales casos de adquisición: A. Adjunción: un objeto mueble ha sido incorporado a otro como accesorio. B. Escritura; Pintura: si se ha escrito en el pergamino de otro poema, o el manuscrito pertenece al propietario del pergamino, puesto que la escritura es cosa accesoria que no puede existir por sí sola. C. Construcción. D. Plantación. *En cuanto a la semilla sembrada en el campo de otro, pertenecen inmediatamente al propietario del suelo. *Las utilidades habitadas indirectamente de las cosas como el alquiler de las casas, de los fondos y los intereses de dinero se llaman frutos civiles. El aluvión: restos arrastrados por un río hacia a la orilla. Es natural que el propietario del campo sea propiedad del aluvión. Ad exhibendum: acción de exhibir. Existe lo que es "Species Nova" es un objeto nuevo. Cuando una obrero transforma un objeto.

La Usucapión:

Es la adquisición de la propiedad por una posesion suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe. También es aplicable a todas las cosas corporales y susceptibles de propiedad privada, tanto mancipi o nec mancipi

Condiciones requeridas para la usucapion. 1. Una causa justa 2. La buena fe. 3. Posesion durante el termino fijado. La posesión debe ser continuada durante todo este tiempo sin ser interrumpida. La interrupción hace perder la posesión.

Contratos Para su existencia deben estar estos elementos. A. El consentimiento de las partes B. Su capacidad C. Un objeto valedero.

Adjudicatio Otorgamiento de derecho por pronunciamiento judicial, dado cuando se hacía división de cosa común. Se aplica en los procesos de partición de herencia.

Lex Lege, cuando la propiedad era atribuida a una persona por el solo efecto de la ley.

Las servidumbres Se dividen en Servidumbres personales: establecidas sobre una cosa mobiliaria o inmobiliaria, en beneficio de una persona determinada sin pasar a los herederos. Servidumbres reales o prediales: Solo pueden existir en provecho de un fundo sobre otro fundo. •Es un derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble. •La servidumbre predial solo puede establecerse a perpetuidad y no por tiempo determinado. >la servidumbre es un derecho real y no una obligación. >la servidumbre es una relación entre una cosa y una persona determinada. >la servidumbre es invisible •Servidumbres urbanas •Servidumbres Rurales *Jus in agro vectigali: los municipios tenían por costumbre arrendar de manera perpetua sus tierras, mediante un censo o vetigal.

Usufructu Es el derecho de usar la cosa de otro y de percibir los frutos sin alterar sus substancia. Es la más importante de las servidumbres personales, comprende el jus utendi y jus fruendi

Hipoteca Es un derecho real de garantía, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación. Se tienen garantías especiales. A. Garantías personales: consiste en que una o mas personas se comprometen a cumplir por el deudor, si este no satisface la obligación principal. B. Garantía real: que es la afectación de una cosa al pago de una deuda. (Enajenar: es vender, donar o ceder el derecho o dominio sore un bien o sobre una propiedad.)

Enajenación con fiducia: Es cuando el acreedor se compromete a transferir la propiedad de la cosa al deudor después de un pago.

Pignus: Consiste en la entrega a una persona de una cosa para asegurar el pago de una deuda.

El poder de enajenar: Para enajenar es preciso ser propietario.

Ciertas personas pueden enajenar sin ser propietarios: 1. Los tutores de los impúberes y los curadores a título oneroso. 2. El mandatario puede enajenar un bien que pertenezca a otro cuando éste se lo ha encargado. 3. El acreedor prendario o hipotecario puede. Cuando se vence el plazo.

Ciertos propietarios no pueden enajenar: 1. 2. 3. 4.

El pupilo no puede enajenar sus bienes. El loco no puede proceder por si mismo a enajenar. El menor de 25 años en curatela. El marido propietario de los bienes otorgados en dote.

Peculio Castrense: se adquiere todos los bienes que el hijo de familia adquiere por el servicio militar. Peculio quasi-castrense: para los hijos que tenían funciones en el palacio del emperador. Bienes Adventicios:

Los dos anteriores estaban reservados para los soldados y los funcionarios. ^Esto es lo que hijo de familia gana por su trabajo y también lo que no venga por razones del padre, o lo que hereda por extraños o propios.

Las obligaciones Es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. También se les llama a los derechos reales y de crédito.

Elementos: A. Un sujeto activo, el acreedor. B. Un sujeto pasito, el deudor C. Un objeto.

Sus categorías: Obligados al deudor. A. Dare > transferir B. Prestare < goce C. Facere

Las obligaciones sancionadas: Obligaciones civiles: las que han sido sancionadas por el derecho civil. Obligaciones honorarias: son aquellas que han recibido su sanción del edicto de los magistrados. Sus fuentes son los delitos y contratos.

Vicios de un contrato      

Dolo Violencia Acción Tierras incultas Tierras cultivadas. Otorgado a los campesinos Contratos consensuales...


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