Derechos-Humanos - resumen de todas las unidades del libro de Wlasic PDF

Title Derechos-Humanos - resumen de todas las unidades del libro de Wlasic
Author Faustino Gamarra
Course Derechos Humanos
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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UNIDAD Nº 1“FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS”Los Derechos Humanos son derechos subjetivos, esenciales o fundamentales de la persona humana.Fundamentación de origen filosófico. El enfoque iusnaturalista, positivsta y marxista.Que vinculan la respuesta a la pregunta ¿Qué son los Derecho...


Description

El referido artículo enumera los derechos en el trabajo: refiere a la protección, por las leyes, del trabajo en todas sus formas, afianzando la libertad de elección de un trabajo y el de cambiarlo. Deben garantizarle al trabajador: Condiciones dignas y equitativas de trabajo: Condiciones de labor que no perjudiquen la integridad psico-fisica del trabajador, ni su seguridad, y mucho menos la dignidad como persona, la prohibición de la explotación. Jornada limitada: limitación de horas de trabajo, producto de la lucha de los trabajadores. Descanso y vacaciones pagados: el descanso se vincula con la existencia de un tiempo, que no sea laborable en la semana, y las vacaciones con la existencia de un periodo continuo durante el año laboral Retribución justa y salario mínimo, vital y móvil: remuneración designada al trabajador con el fin de garantizar el nivel de vida adecuado, alimentación, vestido y vivienda. No puede existir una remuneración por debajo del mínimo establecido, para satisfacer las necesidades básicas. La movilidad se relaciona con la posibilidad de que sea modificado. Igual remuneración por igual tarea: debe existir un correlato entre todas las tareas que puedan ser iguales y una remuneración correspondiente a las mismas. Esto se estableció para tratar de prohibir toda forma de discriminación y garantizar la igualdad remunerativa por igual tarea entre hombres y mujeres. Participación en la ganancia de las empresas: se trata de conciliar los intereses de los obreros y patronales, al hacerlos partícipes de las ganancias de los patrones, y para ello, autorizar a los obreros para el control de la producción y la colaboración en la conducción de las empresas. En argentina nunca se llevo a cabo.

Gonza Salord Protección contra el despido arbitrario: se trata de la protección frente al despido incausado, es decir, cuando no se configura ninguna de las razones que habilitan al empleador para despedir. Si el despido es sin causa, le corresponde al trabajador una indemnización por no tener un motivo justo para el despido La estabilidad en un empleo público: la CN garantiza la estabilidad propia o absoluta. En el caso de un despido de un empleo público, debe garantizarse los derechos de defensa en juicio y debido proceso. Los derechos gremiales Organización sindical libre y democrática, reconocidas por la simple inscripción en un registro especial. Se garantiza a los trabajadores el derecho a organizar sindicatos para la promoción y protección de sus intereses, a afiliarse libremente a ellos y no ser obligados a permanecer a uno (derecho de asociación Art. 14 CN) Se garantiza el derecho a constituir federaciones o confederaciones nacionales y a formar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas, además de su libre funcionamiento, conforme a la ley, protegiendo el derecho de terceros. Se reconocen por la sola inscripción en un registro especial de carácter general, en que no se permite establecer categorías diferenciales entre los gremios. Garantía a los gremios de concertar convenios colectivos de trabajo y de recurrir a la conciliación y al arbitraje. Se refiere a la potestad que las organizaciones tienen para acordar con la parte patronal, privada o pública, la celebración de condiciones de trabajo conforme las características de la actividad de que se trate. El derecho a la huelga. Es la única herramienta valida constitucionalmente, de resistencia y defensa de los derechos e intereses de los obreros. Este derecho

esta reconocido a los gremios, o como derecho sindical, está sujeto a reglamentación y no es de carácter absoluto. En cuanto a la potestad estatal para decretar la ilegalidad de la huelga, debe ser ejercido con extrema prudencia, y en los casos en que la misma resulta un ejercicio manifiestamente arbitrario del derecho, que de lo contrario el Estado podría neutralizar su realización. Garantías de los representantes gremiales. Se establecen garantías sobre el derecho a licencia para el ejercicio del cargo, mientras que dure la representación gremial. Además de garantizar las medidas para realizar las asambleas de los trabajadores, con la participación de los delegados gremiales.

Gonza Salord La responsabilidad indelegable del estado: frente a un servicio educativo privado y público en el cual reafirma el carácter principal sobre el servicio publico y el carácter subsidiario o complementario del servicio privado. La participación de la familia y de la sociedad: se reafirma el proceso educativo como interacción colectiva, ya que se encuentra el interés de los alumnos, los docentes, los padres y de toda la sociedad. La educación es el pilar no solo del proyecto de vida personal sino también del proyecto de toda la sociedad. La promoción de los valores democráticos: que esta relación Democraciaderechos humanos y en la defensa del orden institucional y del sistema democrático rescate la solidaridad, la justicia social, el bien común, etc.

El derecho a trabajar. Comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, que este sea garantizado por el estado a través de medidas adecuadas.

La igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna: reafirma la aplicación del principio de igualdad material en materia de educación, es decir, que no pueden ser las diferencias económicas o sociales las que impidan el acceso a los diferentes niveles de educación.

Derecho a la educación

A su vez, dichas leyes de organización y de base deben garantizar:

El Art. 14 de la CN consagra el derecho a enseñar y a aprender, entendido como el derecho a poder elegir que estudiar y en donde, y a su vez el derecho de los padres de poder elegir una enseñanza alternativa para sus hijos y asegurarse que estos reciban una educación acorde a su religión. Además el derecho de enseñar, organizar y dirigir una institución educativa.

Los principios de igualdad y gratuidad de la educación pública y estatal: estos conceptos se complementan a tal punto que con la equidad el estado tiene la obligación de proveer la educación gratuita. La gratuidad funciona en la medida que sea equitativa. Esto permite que las políticas de becas parciales de los estudios universitarios puedan hacer más igualitarias y equitativas el acceso a quienes no cuentan con el medio para acceder a la educación. (ley de educación superior 24.521).

A partir de la reforma constitucional de 1994, se le establecieron pautas, como la facultad del Congreso Nacional de dictar leyes de organización como:

La autonomía y la jerarquía de las universidades nacionales. Sancionar leyes de organización y base de la educación. Según el Art. 5 de la CN la enseñanza primaria corresponde ser asegurada por las provincias y debe ser gratuita. Estas leyes deben asegurar:

La universidad se gobierna por si misma dictando su reglamento, elige sus empleados, profesores, etc., de acuerdo a sus leyes que deben ser claras, precisas y conocidas por el publico y aprobadas por la legislatura. La autonomía, se vincula con la actividad institucional, y la autarquía, con la

Gonza Salord administración de los recursos económicos que le provee el Poder Ejecutivo Nacional, el cual controla sus decisiones. La protección de la familia Está reconocido en el Art. 14 bis de la CN, el cual establece tres modos de protección: La defensa del bien de familia: el “bien de familia”, se encuentra protegido por la ley 14.394, que lo define como el bien inmueble urbano o rural, cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de la familia. Sus efectos se producen a partir de la inscripción del bien en el registro inmobiliario correspondiente, y son: la inembargabilidad e inejutabilidad de mismo por deudas, con el fin de preservarlo como asiento del hogar familiar, vivienda única familiar. Tal inmueble no es aceptado como garantía. La compensación económica familiar: está reglamentado a través del “salario familiar”, que incluye el beneficio a favor de todo trabajador en relación de dependencia, de cobrar una asignación por esposa/o, hijos, familia numerosa, etc. El acceso a la vivienda digna: el Art. 10 del PIDESC, reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges, y de este modo debe ser reconocido; también fundar una familia sin discriminabilidad por razones de raza, nacionalidad o religión y a disfrutar de iguales derechos. El Art. 17 de la CADH, consagra el deber de la ley de reconocer la igualdad de derechos tanto de los hijos nacidos dentro del matrimonio como de los extramatrimoniales. En torno a la protección integral de la familia se tienen en cuenta leyes particulares vinculadas con el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, violencia familiar, etc. Los derechos culturales

Los derechos culturales aparecen consagrados en la CN de distintos modos: Como derecho colectivo a la preservación del patrimonio cultural y natural (Art. 41 de la CN). Esto implica el derecho al efectivo ejercicio de la memoria colectiva, el derecho de poder acceder y disfrutar de un patrimonio cultural pasado y presente, a fin de impedir su pérdida a partir de modificaciones urbanísticas que alteren su entorno. Como derecho de las minorías a través de disposiciones como el Art. 75 Inc. 17 de la CN, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y su derecho a una educación bilingüe e intercultural, o el derecho a tener su propia vida cultural. Como derecho a toda persona a que el Congreso de la Nación dicte leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. El Art. 15 del PIDESC, garantiza el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. En el Art. 14.2 del Protocolo facultativo de San Salvador, hace expresa referencia a la obligación estatal de adoptar las modalidades necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, vinculando los derechos culturales con el derecho a la información. MODULO Nº 10 Los Derechos Humanos de los grupos vulnerables Los derechos humanos de los grupos vulnerables Los Derechos Humanos de los grupos vulnerables (incorporados a la CN con la reforma del 94, art. 75 inc. 23).

Son grupos vulnerables, aquellos que, ya sea por razones o condiciones económicas, sociales, culturales o legales, en general, hegemónicas o dominantes, y de carácter discriminatorio se ven especialmente desplazadas al goce efectivo de sus derechos. Para la CN estos grupos son: las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. Los derechos humanos de la mujer En lo que denominamos “Sociedad Machista” se generaron modelos estereotipados de hombre y mujer. Esta se ocupa de los dominios de lo privado (de la maternidad, la crianza y la educación de los hijos, las tareas domésticas, etc.). El hombre se reserva el mundo de lo publico (el de la política, el trabajo rentado y la profesionalización). Esto surge de concepciones filosóficas que destacan la inferioridad de la mujer frente al hombre. En Argentina, durante el siglo XIX, figuras como Mariquita Sánchez de Thompson y Juana Manzo, analizaron esta realidad y advirtieron sobre los padecimientos de la mujer frente a las reglas sociales del momento y la necesidad de desarrollar su propia autonomía. A finales del siglo XIX y comienzos del XX, la emancipación de la mujer fue creciendo. Personajes como Alicia Moreau y Julieta Lanteri entraron a la vida universitaria y política del país. En 1919, la Dra. Lanteri crea el Partido Feminista Nacional y se presenta como candidata a diputada. En 1926 se sanciona la ley 11.35 que reconoce los derechos de la mujer, pero con limitaciones para la mujer casada hasta la 17.711 en 1968. Comenzó el reconocimiento del sufragio femenino a nivel provincial y municipal. Durante la primera presidencia de Perón se reconoció el derecho al voto femenino a nivel nacional. El constituyente para modificar la situación de vulnerabilidad de la mujer, reconoce sus derechos en el art. 75 inc. 23 y en la jerarquización de la convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la

Gonza Salord mujer (ONU 1979) aprobado por el Congreso de la Nacional (ley 23179, de 1985). Convención para la eliminación, en su Art. 1, define el concepto de discriminación contra la mujer, como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales políticas, económicas, sociales, culturales, etc. La importancia de este concepto, radica en que nos permite entender los alcances de los actos discriminatorios en el contexto de la CN. Debe entenderse por discriminatorio, todo acto que denote distinción, exclusión o restricción por sexo, religión, raza, opinión política, condición social, etc. Esta convención no habilita la distinción entre el hombre y mujeres por el estado civil, por el principio de igualdad de derechos. En el art. 4.1, la convención obliga al estado a tomar las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer superando toda discriminación de raíz social y cultural. Al referirse a todas las medidas necesarias, significa que exclusivamente medidas legislativas, sino que incluye una gran diversidad, a través de programas, prevención, campañas, asistencia, etc. (Art. 2 y 5) Finalmente, el Art. 12.1 del CEFDM (salud reproductiva y planificación familiar) establece la obligación del estado, de adoptar las medidas necesarias para asegurar a la mujer, sin discriminación y en igualdad con el hombre, el acceso a la atención médica, incluyendo los referidos a la planificación familiar, que, con el ejercicio de la autonomía de la voluntad, tiene respaldo constitucional suficiente. Los Derechos Humanos de las poblaciones indígenas

Gonza Salord El art. 75 inc. 17 de la CN reconoce los derechos de las poblaciones indígenas en la Argentina, pero la remisión al art. 27 PIDCP fija pautas para que estos derechos sean reconocidos a las minorías en general del país. Este art. constitucional se remite a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, pero a la palabra “pueblo” se la utiliza como comunidad por lo que afecta la integridad de la Argentina como Nación. Contenidos de sus derechos: Educación bilingüe e intercultural: aquí se concilian los intereses estatales en materia de educación y los intereses de las comunidades indígenas en mantener su tradición, tanto cultural como idiomática.

La ausencia de un rol activo de los niños y adolescentes, en el marco del sistema democrático, su carácter de incapaces frente al derecho civil, etc.; son algunas de las razones por las cuales los niños tienen derecho desde la concepción y hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, tiene derecho a un régimen de seguridad social especial e integral (art. 75 inc. 23). En 1990 se incorporo la convención de los derechos del niño (ley 23.849) y posteriormente fue jerarquizado (art. 75 inc. 22). Esta revirtió el carácter general de incapacidad a la regla de titularidad plena del derecho. Se reconoce al niño como sujeto de derecho no como objeto. Lineamientos generales de la CDN:

Reconocer la personería jurídica de sus comunidades: las comunidades indígenas pueden requerir este reconocimiento y el Estado está obligando a concederla. La posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupaban: se refiere a las que ocupan actualmente en forma comunitaria, y que su título de legitimidad se la da la tradición y no la inscripción registral.

Definición de NIÑO: (para la convención) toda persona, desde el nacimiento hasta los 18 años, salvo que la ley le otorgue antes la mayoría de edad. Para la Argentina, se lo considera desde el momento de su concepción hasta los 18 años.

Regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano: se debe asegurar tanto su aptitud ambiental como su aptitud productiva (se vincula con los arts. de la CN: 41 y 75 inc. 19).

Principio de NO DISCRIMINACION. Rol subsidiario del Estado: la educación y crianza del niño le corresponde a los padres o representantes legales. El estado interviene subsidiariamente solo si lo requiere el interés superior del niño o que se encuentre privado de su medio familiar.

Ninguna de ellas será enajenable, transmisible o susceptible de gravámenes o embargos, a fin de asegurar su efectivo carácter comunitario. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten: el constituyente les garantiza el derecho a participar activamente en las decisiones que de algún modo puedan afectar sus intereses. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Los derechos humanos de los niños y adolescentes

Prevalece el principio de integridad familiar: el Estado está obligado a facilitar el contacto entre padres e hijos, aun cuando alguno de los tres vivieran en países diferentes, o estén privados de su libertad o haya sido deportado, exiliado o haya muerto. Esto se complementa con el concepto de familia ampliada, que es incorporar otros integrantes a la familia, por ejemplo: los padrinos u otras personas afectivamente cercanos a este, sin que implique desplazar a los primeros (art. 5).

El interés superior del niño: ante un conflicto de intereses, siempre debe optarse por aquella solución que mejor responda a la defensa del interés del niño (art. 9). El derecho a ser oído: todo niño que esté en condiciones de formarse en juicio tiene derecho a dar su opinión libremente en los asuntos que lo afecten, teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez (art. 12). El niño como titular de derechos: reafirma al niño como titular de derecho. Entre ellos están el derecho a la identidad, o a la libre expresión, de pensamiento conciencia y religión, a la privacidad, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a las garantías mínimas en el proceso penal, etc. La protección del niño contra toda forma de explotación: el estado está obligado a preservar al niño, especialmente contra el abuso físico o mental, trato negligente, malos tratos, abuso sexual, etc. La protección de los niños pertenecientes a minorías de origen indígena: establece derecho a tener su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su idioma.

Gonza Salord El art. 75 inc. 23 los define como “personas con discapacidad”, el Protocolo Facultativo de San Salvador, como “minusválidos” y la Convención de los Derechos del Niño como “física y mentalmente impedidos”. El art. 18 Protocolo Facultativo de San Salvador: les reconoce el derecho a una atención especial para alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Obliga al Estado a ejecutar programas de formación para sus familiares, etc. Art. 23 CDN: estas deberán disfrutar de vida plena y decente, asegurando su dignidad y facilitando su participación activa en la sociedad y su desarrollo individual en la máxima medida posible. MODULO Nº 11 Las Garantías de los Derechos Las Garantías Constitucionales son imprescindibles para que los derechos no tengan un mero valor enunciativo. Estas garantías son, esencialmente, de naturaleza procesal. Clasificación: Las garantías, entendidas como derechos de acceso a procesos judiciales, se las puede clasificar en:

La protección de las personas de tercera edad En la CN los reconoce el art. 75 inc. 23, pero se encuentran desarrollados en el art. 17 Protocolo facultativo de San Salvador:  Reconocimiento de protección especial  Proporcionar instalaciones adecuadas, alimentación, asistencia médica especializada.  Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de éstas, etc. Lo que se pretende es proteger su inserción y...


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