Resumen de todas las unidades aduana PDF

Title Resumen de todas las unidades aduana
Author Florencia Sauca
Course Legislación Aduanera
Institution Universidad Nacional de Luján
Pages 47
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Summary

UNIDAD Nª 1-La institución aduanera: concepto y antecedentes históricos La Aduana como tal es anterior a la conformación de los Estados. Los mecanismos de prohibiciones y derechos tienen antecedentes anteriores a la aduana. La existencia de prohibiciones es lo primero que aparece en las sociedades e...


Description

UNIDAD Nª 1 -La institución aduanera: concepto y antecedentes históricos La Aduana como tal es anterior a la conformación de los Estados. Los mecanismos de prohibiciones y derechos tienen antecedentes anteriores a la aduana. La existencia de prohibiciones es lo primero que aparece en las sociedades e implicaba la imposibilidad de exportación de los insumos para la vida y para la guerra (estructuras defensivas, corazas). En Egipto fue común la imposibilidad de exportar trigo.  En Grecia, los tributos que gravaban las importaciones y exportaciones eran denominados teloneum, y la oficina recaudadora o aduana era el TELONIO o TELONERA.  En Roma, bajo el nombre de PORTORIUM, refirieron a tres tributos: La Aduana (que es un derecho que debía pagarse al Estado cuando se atraviesa la frontera para introducir productos extranjeros o exportar productos nacionales; el Arbitrio (que es un impuesto establecido por una ciudad en sus puertas, sobre la mercadería que se pretende introducir y percibido en su provecho; y los peajes (que son ciertas contribuciones impuestas a los viajeros en el camino y en el cruce de los ríos.)… (había Portorium Marítimo que se cobraba en los puertos, y Portorium terrestre que se cobraba en las fronteras terrestres.)  En España estaba el ALMOJARIFAZGO (Tributo) que eran rentas autónomas.  El Reglamento del Libre comercio para comerciar con América.  Las Ordenanzas generales de la renta de Aduana.  En América antes de la conquista ya existían tributos que eran impuestos por los aborígenes (cultura incaica, azteca)  Los Incas tenían el PORTAZGO que era la gabela  En México estaba el CEPTUM QUID (se estacionaba la canoa pero tenía que pagar para ingresar a la ciudad o pueblo.  En la Edad Media (sobre todo en Francia) dentro de las características del régimen feudal (sociedades comerciales) figura de COLVERT que era el ministro de Luis XIV Colvert crea las “ORDENANZAS DE COLVERT”, con las que impone la aplicación del derecho, pero ya no bajo el control de los señores feudales sino bajo el Estado mismo Ordenanzas de Colvert: ante la legislación aduanera traían dentro de su estructura disposiciones de orden comercial, tributario, administrativo, procesal y penal, como hoy lo hace el Código Aduanero. Es el creador del establecimiento de derechos uniformes en aquella época de Holanda e Inglaterra (Francia es cuna de la codificación) ADUANA (según el Consejo de cooperación aduanero): “Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los derechos e impuestos a la exportación e importación y que igualmente están encargados de la aplicación de otras leyes y reglamentos vinculados,, entre otros a la importación, al tránsito y a la exportación de mercaderías.“ ADUANA (según el Código Aduanero) Art 17: es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería. Art 18.- La ANA y tendrá a su cargo la superintendencia general y dirección de las aduanas y de las demás dependencias que la integraren. Art 19.- Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercen las funciones a que se refiere el art. 17, en especial, las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería. 1

Rentas públicas (Art 4 CN): El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Ley 22091 “LA Administración Nacional de aduanas funcionara como una entidad autárquica en las condiciones previstas en la presente ley y será el órgano de ejecución de la política establecida por el poder ejecutivo nacional en materia de legislación aduanera.” TITULAR DEL ORGANISMO: Se halla a cargo de un Administrador Nacional de aduanas, y un subadministrador, nombrados por decreto presidencial; habida cuenta de la competencia asignada al ministerio de economía por la ley de ministerios entendemos que el nombramiento debe efectuarse a propuesta del titular del mismo. Y duraran tres años en sus funciones, pudiendo serlos por periodos sucesivos. NO PODRAN OBTENER DICHO CARGO: a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplida su condena b) Quienes no puedan ejercer el comercio c) Los fallidos por quiebra casual, hasta cinco años después de su rehabilitación. O por quiebra culpable. FUNCIONES DE LA ADUANA: 1) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías 2) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones de importación y exportación 3) Aplicar, liquidar, percibir, devolver, y fiscalizar tributos 4) Revisar las actuaciones y documentos aduaneros tramitados y de conformidad 5) Formular rectificaciones y cargas, así como disponer de las devoluciones. 6) Conceder esperas para el pago de tributos y de sus intereses 7) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transportes, así como las operaciones, destinaciones, y regímenes a los que se somete la mercadería involucrada en el tráfico internacional. 8) Habilitar con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras. 9) Autorizar la verificación de mercaderías, y de depósitos, locales, etc. 10) Suspender o modificar la aplicación de prohibiciones a la importación y exportación. 11) Determinar los libros, anotaciones y documentos que deberá llevar, efectuar y conservar el despachante de aduana, el agente de transporte, los importadores, exportadores y demás vinculados con el serv. Adu. 12) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que se le impongan. 13) Instruir los sumarios de prevención en las causas por delitos aduaneros. 14) Prevenir y reprimir delitos e infracciones aduaneras 15) Requerir el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales en caso necesario. 16) Realizar en el exterior investigaciones y solicitar o prestar colaboración 17) Representar a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos. CLASES DE ADUANAS: -S/ su duración: Permanentes o Transitorias: teniendo en consideración razones de mejor control, racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional -S/ su competencia: De competencia territorial o según la materia, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas -relativo al tránsito aduanero de la Convención de Kyoto se distingue: 1. Aduanas de Carga: oficina de aduana en la que se toman determinadas medidas preliminares que permiten el comienzo de una operación de tránsito aduanero en una oficina de salida. 2. Aduana de destino: oficina de aduana donde termina una operación de tránsito aduanero. 2

3. Aduana de paso: oficina de aduana por la que se importan o exportan las mercaderías en una operación de tránsito aduanero. 4. Aduana de salida: oficina de aduana donde se inicia una operación de tránsito aduanero. (Como resultado de la cooperación internacional, surgen): Aduanas Yuxtapuestas: se agrupan controles que deben efectuar los servicios aduaneros de dos Estados vecinos ubicados en la zona de frontera, lo que facilita y acelera el cumplimiento de las formalidades aduaneras. ART 67 INC 9 DE LA CN: Corresponde al Congreso de la Nación, Crear y suprimir aduanas sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores que existían en cada provincia al tiempo de su incorporación. Art 20.- El Poder Ejecutivo podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas cuando lo aconsejaren motivos de control o de racionalización o eficiencia de la Administración aduanera o, en especial, toda vez que se produjeren o resultare conveniente provocar variaciones en el volumen, composición u orientación del tráfico internacional o en la localización geográfica de las vías de intercambio. -El Derecho Aduanero: antecedentes en el orden nacional e internacional: El Derecho Aduanero es el conjunto de disposiciones legales y normativas que hacen el control del tráfico internacional de mercaderías, pero le da una singular importancia a la organización aduanera, dice que todo bajo la competencia de aduana y consecuentemente todas las resoluciones que emanan del derecho aduanero tienen relevancias en tanto y cuanto exista la aduana como órgano competente transcendente que es al revés de lo que ocurre acá: teníamos una dirección general. En el orden internacional se sostiene que lo más importante que tener legislación es tener un sustema aduanero eficiente o una aduana eficiente. -Presupuestos Básicos: a) Territorio Aduanero: concepto y su relación con el concepto de territorio s/ el DIP Basaldúa: Ámbito espacial comprendido dentro de las fronteras aduaneras., caracterizado por el movimiento de mercaderías, relativos a la extracción y a la introducción de mercaderías. Territorio Aduanero No es lo mismo que Territorio Nacional: (este es el ámbito sometido a la soberanía nacional comprendido entre las fronteras políticas del Estado Nacional.) Definición del CODIGO ADUANERO: “La parte del ámbito sometido a la soberanía nacional en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.” -territorio aduanero general es aquel en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. -territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquel en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Art 3.- No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) El mar territorial argentino y los ríos internacionales; b) Las áreas francas; c) Los exclaves; d) Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes; e) El lecho y el subsuelo submarinos nacionales. en éstos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código. Art 4.1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio 3

internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera Nacional. 2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado. b) Mercadería y servicios, antecedentes del concepto y determinación de su origen. Mercadería fue un vocablo empleado para referirse a todos los objetos que entraban, circulaban, permanecían, o salían del territorio de los pueblos, es decir, susceptibles de ser importados o exportados. Para el derecho aduanero, mercadería designa a un elemento esencial, a un presupuesto básico del mismo, ya que constituye el objeto del tráfico internacional cuyo ingreso o egreso a través de las fronteras aduaneras da lugar a los fenómenos de importación y exportación que deben ser controlados por las aduanas. Artículo 10.- 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. c) importación y exportación, concepto según el código aduanero. El Consejo de Cooperación Aduanera define a la Exportación como la acción de hacer salir del territorio aduanero una mercadería cualquiera, y a la Importación como la acción de introducir en un territorio aduanero una mercadería cualquiera. El código Aduanero lo define como: Art 9.-1 - Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 2 - Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero. -Contenido del derecho aduanero El Derecho Aduanero y Legislación aduanera, se hace referencia a diversos grupos de normas jurídicas que, integradas en un sistema, conciernen a: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La determinación y regulación de los elementos e instituciones aduaneros de base La organización del servicio aduanero Hacer efectivo el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías. Los regímenes penales, administrativos y de revisión aduaneros. Hacer aplicables las restricciones directas a la importación y exportación Los tratados y las convenciones internacionales en materia aduanera.

-Legislación comparada y legislación nacional Legislación comparada: seleccionamos algunas legislaciones modernas de países de nuestro continente, como las de Brasil, Columbia, Chile, Ecuador, México. Legislación Nacional: en nuestro país rige desde 1981 el Código Aduanero establecido por la ley 22.415 que se haya compuesto además de un título preliminar, por 16 secciones, divididas en títulos y capítulos -Concepto del derecho aduanero en el Consejo de cooperación aduanero. “Derecho Aduanero”: conjunto de normas atinentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones, se determinan los regimenes a los cuales puede someterse a la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los lícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas.

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UNIDAD Nª2: -Fuentes: Concepto Origen, forma o modo en que se expresa el precepto jurídico. Pueden ser: -Fuentes del derecho aduanero FORMALES: Ley, costumbres Ley: pensamiento jurídico deliberado y consiente, emanado de un órgano competente, representativo de la voluntad, mayoritaria de una multitud asociada. Debe haber un criterio jurídico Es la fuente formal por excelencia. Órgano competente: el Congreso de la Nación. Si no hay competencia, no hay ley. Multitud asociada: no. Pueblo sufrago si. Costumbres: no es lo mismo que los usos Costumbre jurídica: la costumbre tiene un elemento claro y sustancial. En la observancia constante, y permanente de una regla de conductas por los miembros de una comunidad en la convicción que se responde a un precepto jurídico. Por el contrario el uso es una observancia más o menos permanente. El elemento diferencial es el elemento convictito. MATERIALES: -Doctrina -Jurisprudencia -Tratados internacionales. La Doctrina es la expresión de los idóneos del derecho y jurisprudencia prefiere a determinados fallos y son de carácter imprescindible. Lo mismo sucede para el derecho aduanero. FORMALES: las diversas formas de manifestación de las normas jurídicas Fuentes formales en orden de jerarquía:  La constitución nacional, las leyes nacionales, los tratados aprobados por la republica argentina, las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera aceptadas por la República Argentina, los reglamentos y las resoluciones generales administrativas. MATERIALES: el conjunto de factores que influyen en el legislador al crear las normas en cuanto a su contenido. Fuentes materiales en orden de jerarquía:  Los tratados multilaterales de los cuales nuestro país no forma parte hasta el presente y que intensan en materia aduanera, las recomendaciones del consejo de cooperación aduanera que no han sido hasta la fecha aceptadas por nuestro país, la legislación comparada, los antecedentes legislativos nacionales, la doctrina nacional y la extranjera, la jurisprudencia y la costumbre. -Autonomía del derecho aduanero: El derecho aduanero es una rama autónoma del derecho, en particular, del derecho público. 1. Jurídica: Cuando puedo separar en el marco político mi porción y analizarla, es decir, dentro de un orden jurídico diferenciar un sistema de normas. 2. Científica: Cuando esa ciencia tiene un objeto propio de estudio y en función de ese objeto de estudio surgen institutos, instituciones, principios, conceptos y un léxico que le es propio. El objeto de la legislación aduanera es el control de tráfico internacional de mercaderías y la institución propia es la aduana, junto con el instituto de importaciones y el de exportaciones; instituto de enclaves y el de exclaves. 3. Jurisdiccional: Importa la creación de un fuero o de tribunales especializados para conocer los conflictos originados en la aplicación de normas, No tenemos tribunales aduaneros. Aunque si tenemos una justicia 5

aduanera contenciosa (competencia federal de estado) Licitudes aduaneras se resuelven en el fuero nacional económico pero no tenemos un fuero aduanero. Si hay un tribunal que se ocupa (el fiscal de la nación) de esos temas, pero aun siendo integrante del órgano administrativo cumple con su labor en cuanto a la competencia, consecuentemente estamos ante una ciencia autónoma y por eso sostenemos que el derecho aduanero es autónomo. 4. Académica (didáctica, docente o de cátedra.): alude a la enseñanza por separado de una materia de que se trata. Paradoja que no existe en las carreras de grado, si en las de comercio 5. Legislativa: constituye una respuesta al legislador frente a al autonomía jurídica cuando decide incluir en un cuerpo común al conjunto de normas que conforman el sistema. Desde 1981 los tributaristas y economistas tienen una norma de fondo, el derecho aduanero tiene el código de aduanas. -Relación con otras ramas del Derecho -con el Derecho Económico: por los regimenes aduaneros destinados a favorecer las actividades económicas. -con el Derecho Constitucional: ya que existen normas constitucionales que lo relacionan. EJ Art. 4 de fondos del tesoro nacional, etc., Art 9 Las aduanas nacionales; el Art 10, libre de derechos de circulación. Art 75 atribuciones del Congreso -con el Derecho Administrativo: el derecho aduanero es de carácter u órdenes administrativas aduaneras, ya que dicta normas aduaneras y de carácter administrativo. -con el Derecho Tributario: que se relaciona con los aspectos tributarios y de la función recaudadora de la aduana. -con el Derecho Comercial: a medida que se han tenido en cuenta las tendencias a la internacionalización y a la publicitación. -con el Derecho Civil (o derecho común): se relaciona con el concepto de mercadería y con el modo de extinción de las obligaciones aduaneras. -con el Derecho Penal: relacionado a la violación del control aduanero, los delitos de contrabando, y demás ilícitos aduaneros. -con el Derecho Procesal: por el conjunto de disposiciones que se emplean para regular los procedimientos

UNIDAD 3 -Interpretación del derecho aduanero: a) Extensiva: es una interpretación profunda porque se tiene en cuenta más allá de lo que expresa la norma, es decir tenemos en cuenta cual fue el espíritu del legislador. b) Restrictiva: la interpretación de la voluntad del legislador no puede ni extenderse ni restringirse, solo puede llegarse a un resultado que es mas reducido o mas amplio que el que sugería a primera vista el texto gramatical. 6

c) Estricta: Paralizarse en el aspecto gramatical del proceso interpretativo de la norma. Ej: Marco aduanero: las resoluciones en el ámbito aduanero o las personas determinadas d) Pro fiscum (a favor del fisco): se solidariza frente a la necesidad de defender los recursos del estado. El administrador es la parte débil. El pago de la gabela conforma los recursos para que tengamos seguridad. e) Contra fiscum: parte de la idea del carácter excepcional y odioso de las leyes tributarias, concepción que no se concilia con un estado de derecho, donde el pueblo aprueba los impuestos que deben imponerse equitativa e igualitariamente. -La integración y analogía con relación al código aduanero Integración es lo opuesto a interpretación: integración analógica es cuando teng...


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