LEY DE Aduana - resumen PDF

Title LEY DE Aduana - resumen
Course Historia Constitucional Argentina
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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LEY DE ADUANAS 1835

La junta de representantes porteños convoca a Juan M. Rosas para investirlo como gobernador en su segundo mandato (1835-1852), Otorgándole la suma de poder público tan requerido por este. La política rosista de ese entonces era una economía basada en la industria ganadera y la comercialización de todos los productos derivados de esta industria, con la exportación vía ultramar de esos productos hacia Europa. Esto convierte al puerto de Buenos Aires en el único puerto de ingresos de mercaderías extranjeras, el monopolio de los recursos aduaneros de parte de Buenos Aires y el control de la libre navegación de los ríos interiores. Esto genero un Buenos Aires con una economía prospera y creciente, con una confederación de escaso desarrollo que se encontraba imposibilitada de crecer entre otros de los recursos, porque sus productos no podían competir con los productos industrializados que venían de Europa donde ya se había producido la Revolución Industrial. Lo que pretendía Rosas, era lograr la confianza, la unión, un acuerdo con las provincias para complementar el Pacto Federal de 1831, ese complemento solo se iba a lograr a través de un instrumento: que viene a ser esta LEY DE ADUANAS que tuvieron un corte económico netamente proteccionista a las manufacturas del interior. Se dice que es proteccionista porque prohíbe el ingreso de todos aquellos productos que ya eran manufacturados en la confederación o provincia de Buenos Aires, por otro lado, carga con gravámenes muy altos a los productos que, si se permitieron importar desde Europa, y por ultimo elimina lo que se llaman “aduanas secas” o “aduanas interiores”, que eran aquellas aduanas que limitaban o trababan el comercio con las provincias del interior y Buenos Aires. Esta ley, compuesta de 6 capítulos: En su Capítulo I: comienza a determinar los gravámenes. Aplicar a las importaciones vía ultramar. Estos gravámenes variaban desde un 5% hasta un 50%, la escala iba a estar determinada según la importancia del producto a nivel local y la relevancia económica de ese producto en la economía local. Se gravaba con un 5% todo lo referido a las maquinarias, instrumentos agrícolas, ciencia, arte, pinturas, esculturas, libros. Un 10% se le aplicaba a la importación de armas y pólvora. Un 24% a la yerba, café y cacao. Mientras que se le aplicaba un 35% a todos aquellos productos referidos a la mueblería y a la decoración(espejos) o a la vestimenta ya confeccionada (sombreros, zapatos). 50% gravamen era aplicado a las importaciones de productos como cerveza, fideos, pastas de masa, papas o incluso las sillas de montar.

El capítulo II: se refería a aquellos productos cuyo ingreso estaba absolutamente prohibido. Se refería exclusivamente a la manufactura de lata, latón, hierro, a los herrajes, ruedas de carruajes e inclusive a los flecos de los ponchos, rebenques y legumbres. El capítulo III: se refiere a lo que sería gravámenes impuestos a las importaciones. Todo producto que salía desde el Puerto de Buenos Aires estaba relacionado con la industria ganadera, como por ejemplo la carne salada, mientras los granos y la harina en tanto y en cuanto fueran comercializados, exportados en un buque de bandera nacional no iban a tener el cobro de ningún gravamen. Si se gravaba con un 1% la exportación de plata y oro sellado. Con respecto a las aduanas interiores, estamos hablando de un comercio terrestre. La salida de productos de parte de Buenos Aires carecía por completo de gravámenes y el ingreso solamente de Yerba y mate proveniente de Paraguay, Misiones y Corrientes, estaban gravados con un 10%. Mientras que los cigarrillos con un 20%. Todo producto que ingresara a la provincia y a la confederación por vía Chile no tenía ningún gravamen aplicable.

Esto genero el contento de las provincias del interior, las cuales comenzaron a remitir a Buenos Aires sus productos, enviaron Mendoza sus vinos, Córdoba sus textiles, Tucumán los carretones que eran necesarios para el comercio interior, Corrientes le mando una carta de enojo a Juan M. Rosas quejándose por que les aplicaba la misma carga impositiva a sus productos provincias frente a Paraguay. La explicación que tenía esto que para Juan M. Rosas Paraguay era considerado parte de la confederación. Recién se le reconoció la característica de país independiente con la presidencia de Urquiza. Viene el bloqueo económico 1838, nos obligan a reducir las importaciones e inclusivo nos prohíben la importación de trigo (era una fuente de ingreso muy importante para nuestro estado), por otro lado, comienzan a eliminarse las restricciones que prohibían a determinados productos ingresar. Esto significa que Buenos Aires vuelve a priorizar sus intereses, por sobre los intereses de la confederación y se vuelve otra vez a la economía libre cambista que se venía aplicando anteriormente. El objetivo de la ley era la unión de las provincias mediante una política proteccionista, tuvo un resultado temporal escaso porque para el año 1841 no se aplicaba ninguna de las restricciones establecidas por esta ley....


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