Title | Regimen tributario, derechos de aduana |
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Author | Agustin Rodriguez Trifiilletti |
Course | Importaciones |
Institution | Universidad Siglo 21 |
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Régimen tributario: derechos de aduana
Fundamentos
Referencias
LECCIÓN 1 de 2
Fundamentos
El derecho de importación es utilizado generalmente para diversos fines, tales como recaudatorios, económicos, proteccionistas, financieros o promocionales, haciendo de estos una importante herramienta de política económica.
Argentina debe aplicar los derechos de importación respetando los acuerdos internacionales a los que está suscripta. En ese sentido, al ser miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), puede fijar un derecho de importación máximo del 35 % ad valorem, o su equivalente específico. Por otro lado, por ser miembro del MERCOSUR debe respetar el Arancel Externo Común (AEC) fijado entre todos los países que integran dicho proceso de integración regional.
Es importante mencionar que, si bien en lo concerniente al establecimiento de derechos de importación, la Constitución Nacional reformada en 1994 expresa que es facultad del Parlamento “establecer y/o modificar los derechos de importación y exportación”1, el Congreso Nacional delegó dicha facultad al Poder Ejecutivo a través de la Ley 22.4152 y este, a su vez, la delegó al Ministerio de Economía.
[1]Ley 24430. Constitución Nacional Argentina. (1994). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/36NHFgU
[2] Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://bit.ly/2HYTLJk
Según Fratalocchi, las facultades delegadas tienen los siguientes objetivos finales:
a) Asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) Eliminar, disminuir o impedir la desocupación;
c) Ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
d) Promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas;
e) Estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado con las necesidades de abastecimiento del mercado interno y
f) Atender las necesidades de las finanzas públicas (2002, p.412)
Retorsión
La retorsión implica que cuando un Estado aplica algún tipo de discriminación o prohibición a las importaciones originarias o procedentes de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional, según lo estipula el Código Aduanero3 en sus artículos 857 y 858, puede aplicar prohibiciones de cualquier tipo, y hasta aumentar en un 600 % la alícuota del derecho de importación, ya sea a las importaciones originarias o a las procedentes de ese Estado que arriben al territorio aduanero argentino.
[3]Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://bit.ly/2HYTLJk
Hecho imponible
En materia de importaciones, el hecho imponible se produce con el libramiento de la mercadería a consumo. Es decir, luego de que la mercadería ingresa al territorio aduanero y se le otorga una destinación definitiva de importación para consumo, se incorpora a la economía nacional.
Nacimiento de la obligación tributaria
El Código Aduanero determina que los hechos que configuran el nacimiento de la obligación tributaria son:
a) la entrada del medio transportador al territorio aduanero, cuando la solicitud de destinación de importación para consumo se hubiere registrado hasta con CINCO (5) días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado;
b) el registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo;
c) el registro de la declaración, cuando la misma se efectuare luego de que la mercadería hubiera sido destinada de oficio en importación para consumo;
d) la aprobación de la venta o, en caso de no hallarse sujeta a aprobación, la del acto que la dispusiere, cuando se tratare de mercadería destinada de oficio en importación para consumo;
e) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo4.
[4] Art. 637. Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://bit.ly/2HYTLJk
Es importante aclarar que existe un orden jerárquico en la aplicación de las reglas que configuran el nacimiento de la obligación tributaria. De esta forma, la primera regla a aplicar es la del inciso a), luego continúa el b), y así sucesivamente haciendo que ese orden tenga un carácter excluyente.
Derechos ad vvalo alo alore re rem m y específicos
Conceptos
Dentro de los tributos regidos por la legislación aduanera tenemos los derechos de importación. Estos derechos tienen la función de gravar la importación definitiva o de consumo de mercadería, recordando que se refiere a la mercadería que es introducida al territorio aduanero nacional por tiempo indeterminado, tal como vimos en la lectura 4. Los derechos de importación pueden ser específicos o ad valorem.
Los derechos de importación específicos son aquellos cuyo monto surge de la aplicación de una suma fija de dinero (dólares estadounidenses) por unidad de medida (kilos, pares, etc.). En nuestro país, esto debe ser establecido por ley nacional, con algunas excepciones establecidas en el artículo 663 del Código Aduanero5, en donde se mencionan las situaciones en las que el Poder Ejecutivo puede determinarlo. Por otro lado, “el derecho
de importación específico puede operar como derecho de importación único o como máximo, mínimo o adicional de un Derecho de Importación AdValorem”6.
[5] Art. 663. Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://bit.ly/2HYTLJk
[6] Art. 662. Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://bit.ly/2HYTLJk
Ejemplo de aplicación de derecho específico:
Supongamos que tenemos que calcular un derecho específico por dumping, que según la posición arancelaria paga USD 11,09 por cada Kg a importar. Si en este ejemplo buscáramos importar 500 kg:
Tabla 1: Ejemplo de aplicación derecho específico
FOB
USD 1200
Flete
USD 150
Seguro
USD 50
Valor en aduana
USD 1400
Derecho específico (11,09 x 500 kg)
USD 5545
Tasa de estadística 3 %
USD 42
Fuente: elaboración propia.
El derecho de importación ad valorem, a diferencia del específico, surge de la aplicación de un porcentaje sobre el valor en Aduana de la mercadería.
Tabla 2: Ejemplo de aplicación derecho ad v a lore lorem m
FOB
USD 1200
Flete
USD 150
Seguro
USD 50
Valor en aduana
USD 1400
Derechoad valorem 18%
USD 252
Tasa de estadística 3 %
USD 42
Fuente: elaboración propia.
Aplicación
En Argentina prácticamente no se aplican derechos de importación específicos, sin embargo, el Decreto 100/127 establece derechos específicos
a ciertos textiles, juguetes, zapatos y duraznos en conserva. Esos derechos específicos aplicados en Argentina deben respetar siempre el derecho máximo que se negoció en el marco de la OMC.
[7]
Decreto
100/2012.
Mod.
Decreto
509/07
(2012).
Poder
Ejecutivo
Nacional.
Recuperado
de:
https://bit.ly/2wrcXNz
Por otro lado, tal como se mencionó anteriormente, en Argentina los derechos de importación ad valorem encuentran dos límites: el primero de ellos es el máximo del 35 % permitido por la OMC y el segundo es el AEC a respetar por ser miembro del MERCOSUR. Por lo tanto, las alícuotas del derecho de importación ad valorem van del 0 % al 35 %, y se encuentran estructuradas en función de la posición arancelaria del producto en cuestión.
Tributos a la importación
Arancel Externo Común
Como se explicitó anteriormente, Argentina adoptó, junto al resto de los países miembros del Mercosur, el denominado Arancel Externo Común (AEC) en el año 1994, a través de la Decisión CMC n.º 22/948 del Consejo del Mercado Común. El Arancel Externo Común no es más que la alícuota del derecho de importación ad valorem de cualquier producto importado basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). El establecimiento del
mismo implica que todos los países miembros del MERCOSUR, para ese ítem arancelario, van a cobrar exactamente la misma alícuota que el resto.
[8] Decisión CMC N° 22. (1994). Consejo Mercado Común. Recuperado de: https://bit.ly/2RmKLm8
Supongamos que vamos a importar portafolios de cuero natural desde China cuya posición arancelaria en función de la NCM es 4202.11.00. Dicho producto tiene un Arancel Externo Común (AEC) del 20 %. Por lo tanto, si el portafolio es importado a Argentina, el importador pagará un 20 % de derecho de importación; si es importado a Brasil pagará también un 20 %; y lo mismo sucede con el resto de los países miembros del MERCOSUR.
Raúl Bernal Meza expresa lo siguiente en relación a la estructura y evolución del AEC:
El AEC tiene una estructura de 11 niveles, de alícuotas 0 % hasta 20 %, aumentando de dos en dos. El principio general para su elaboración es que los productos con mayor valor agregado tienen un mayor AEC, aunque también se contemplan otros aspectos tales como la posibilidad o no de abastecerse regionalmente de insumos.
A lo largo de su vigencia el AEC ha sufrido diversas modificaciones, las cuales se pueden clasificar según su carácter temporal en transitorias y permanentes, según su
amplitud en generales o específicas y según la clase de modificación en cambios en el nivel, en la nomenclatura o en ambas cosas (2009, p.28).
El CMC ha delegado en el Grupo Mercado Común aquellos cambios en el AEC que no afectan la estructura básica del AEC.
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LECCIÓN 2 de 2
Referencias
Decisión CMC N° 22. (1994). Consejo Mercado Común. Recuperado de http://www.loa.org.ar/legNormaDetalle.aspx?id=404&volver=1
Decreto 100/2012. Mod. Decreto 509/07 (2012). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do? id=193659
Fratalocchi, A. (2002). Cómo Exportar e Importar. Buenos Aires, Argentina: Errepar.
Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-
19999/16536/texact.htm
Ley 24.430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). Congreso de la Nación
Argentina.
Recuperado
de
https://www.senado.gov.ar/bundles/senadoparlamentario/pdf/institucional/ Ley24430.pdf
Mercado Común del Sur.(S.f.). Sistema de Información del Arancel Externo. Recuperado
de
https://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.jsp?
title=off&contentid=289&site=1&channel=secretaria
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