Descargos Berdez-CAM PDF

Title Descargos Berdez-CAM
Author javier roa salazar
Course derecho civil
Institution Universidad Surcolombiana
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Doctora MAGDA LILIANA BUENDIA CHACÓN Directora territorial norte Corporación del alto magdalena –CAMASUNTO:

CONTESTACIÓN AUTO FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS AUTO 12 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2018.

DISCIPLINADO: CONSTRUCTORA BERDEZ S.A.S RADICADO:

20172010143692

JAVIER ROA SALAZAR, mayor y vecino de Neiva, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.120.947 expedida en la ciudad de Neiva, y Tarjeta Profesional No 46.457 del C.S. de la J, en mi calidad de apoderado Judicial de la CONSTRUCTORA BERDEZ S.A.S, persona jurídica con Nit. Nº 900.577.381-2, representado legalmente por la señora SOFÍA ALEJANDRA BERMUDEZ LLANOS, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.020.726.003 de Bogotá D.C, por medio del presente escrito, me permito respetuosamente exponer ante su despacho, dentro del proceso de referencia los descargos correspondientes al pliego de cargos proferidos por mediante auto 212 del dos (02) de octubre del año 2018, a lo cual procede en los siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO Resulta indispensable aclarar y precisar hechos que antecedieron al pliego de cargos, toda vez que aquellos relacionados en los acápites del oficio se evalúan de manera parcial. 1. El día catorce (14) de julio de año 2017, se presenta denuncia anónima ante la CORPORACIÒN DEL ALTO MAGDALENACAM- solicitando su intervención por presunta desviación del cauce de la quebrada “La Sardinata” en inmediaciones de Llanos de Vimianzo Vía el “Juncal” del Municipio de Palermo (H), por lo tanto se fija fecha para practicar visita al área de la supuesta afectación ambiental generada por la desviación del cauce, sin que fuésemos notificados de la acción administrativa. 2.

El día cuatro (04) de agosto de 2017, se realiza visita al corregimiento del Juncal para hacer la verificaciones de los hechos aducidos por parte del denunciante a lo cual, el concepto técnico arroja como resultado que desconoce el tiempo en que iniciaron las supuestas actividades ilícitas. Sin embargo, bajo dichas verificaciones no se evaluaron las

condiciones que se ejercieron estas actividades y tampoco las medidas de contingencia que se tomaron para evitar daños mayores en un futuro.

3. El día once (11) de septiembre de 2017; mediante resolución No. 2549 se le impone medida preventiva a mi mandante, bajo los motivos expuestos por el concepto técnico que afirmaba que existía una desviación del cauce sin un permiso concedido por parte de la CAM para poder autorizar dicho procedimiento. Cabe resaltar que aunque si bien es cierto, existe dicha

desviación expuesta por parte de la entidad, no se han tenido en cuenta las razones por las cuales se han realizado las actividades que para la CAM resultan ilícitas. 4. De igual forma, es trascendente destacar que BERDEZ, ha actuado con la debida diligencia solicitando los permisos debidos para todas sus actividades, como lo ha demostrado al radicar copia del estudio de zonificación, el permiso de ocupación del cauce, los permisos para los vertimientos de aguas residuales y todo lo que debe reposar en los archivos de la CAM, demostrando que mi mandante siempre ha actuado de buena fe y que al tomar dicha medida preventiva suspendiendo las labores de la constructora, se está impidiendo evitar riesgos como se han mencionado en distintas oportunidades a la entidad y como se ha demostrado en los diferentes escritos justificando las razones por las cuales se tomaron dichas medidas. 5. Vale mencionar, que para la CAM no es de desconocimiento alguno que el sector en el cual se están realizando los trabajos en el momento en el que un fenómeno ambiental llegue al sector se presentarían procesos de erosiones que podrían afectar no solo viviendas, sino la vida de personas que residen en dicho lugar. 6. Finalmente, es de vital importancia destacar que en vista de los inconvenientes presentados y que a falta de requisitos legales, en el afán de cumplir con lo reglamentado se radica el diez (10) de octubre de 2018, el permiso de ocupación del cauces, lechos y playas para poder terminar con las labores requeridas, pero en cada ocasión que se ha radicado se ha visto que se han troncado las posibilidades para poder cumplir con dicho requerimiento. Es menester por tanto y bajo los presentes hechos comprobados, dar una respuesta a lo formulado por parte de la CORPORACIÒN DEL ALTO MAGDALENA-CAM. CARGOS. AL CARGO PRIMERO: DE LA LEGITIMIDAD PARA REALIZAR VARIACIONES EN LA OCUPACIÓN

DEL CAUCE

Frente a la variación de las condiciones del permiso de ocupación de Cauce otorgado, como se alego en los hechos las medidas tomadas por parte de la constructora obedecieron a la protección y atención de posibles desastres que pudieran poner en riesgo la vida y vivienda de las personas que residen en dicho sector, lo que en el mundo jurídico se denomina fuerza mayor. Según lo establecido en el decreto 2811 de 1974, “Artículo 69.- Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines:

a) Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones, de drenaje y otras obras conexas indispensables para su operación y mantenimiento; Como bien mencionada la norma, los permisos ante actos eminentes de peligro, como lo son las inundaciones no requieren de permiso y como se ha demostrado en otras oportunidades ante su despacho; las adecuaciones que se han hecho siempre han sido obrando de buena fe y en todo momento procurando actuar con la debida diligencia, en este sentido la constructora no incurriría en dicha falta endilgada porque como es de conocimiento de la CAM, el estudio de zonificación ambiental que fue aprobado por la entidad da a conocer los posibles riesgos que se pueden presentar de no efectuar actos de manera oportuna. De igual forma en su, “Artículo 124.- Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor (…)” Por consiguiente, en lo dispuesto por dicho decreto de manera provisional se autorizan las actividades de construcción con el fin de evitar desastres. En este caso en particular, es cierto que se tomaron dichas medidas, sin embargo obedecieron a hechos que pretendían salvaguardar la vida de las personas y sus viviendas; bajo estas circunstancias la importancia de evaluar las decisiones tomadas por parte de la constructora en el sentido de demostrar que en el momento de verificar que habían procedimientos que se debían cumplir acorde a los parámetros de la ley, se procuraron tomar las medidas necesarias. Adicionalmente, en lo establecido en la ley 1523 de 2012, en la cual se acoge el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la cual menciona. “Artículo 3°. Principios generales.

Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son:

Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.” Es oportuno resaltar lo mencionado por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, en cuanto a la importancia de que prevalezca el interés general sobre el particular como lo es el presente caso, ya que como es de conocimiento para la CAM la zona en que se han hecho adecuaciones y a la que se le están haciendo las mismas; presentan periodos de inundaciones y desbordamientos, lo que con el tiempo ha provocado fenómenos de desprendimiento de taludes y socavación lateral de distintos terrenos aledaños al cauce de la quebrada donde se han generado grandes depósitos de sedimentos y material de arrastre. Por lo mismo es importante evaluar las situaciones morfológicas de los tramos intervenidos, ya que esto evitaría cualquier fenómeno atípico; permitiendo contener las

crecientes de la quebrada y salvaguardar y proteger los taludes de la misma para así evitar fenómenos erosivos y la inundación del predio impidiendo daños posteriores irreparables. LA FUERZA MAYOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: La ley 1333 de 2009 que establece el procedimiento sancionatorio ambiental resalta,

“Artículo 8 Eximentes de responsabilidad. Son eximentes de responsabilidad: 1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en la Ley 95 de 1890. Como bien se ha demostrado, la quebrada presenta crecientes periódicas anuales desajustando su cauce y ocasionando meandros y recodos por la socavación de sus orillas a causa de que el material de arrastre queda depositado en el cauce sedimentando su recorrido, obligándola a ocasionar estos cambios del lecho, por tanto a causa de fenómenos naturales como por ejemplo el fenómeno de la niña, dichas afectaciones seguirán ocurriendo de realizar las obras conforme a BERDEZ S.A.S , lo ha venido realizando hasta el momento. Por tal motivo, como lo establece el presente artículo de dicha ley se exime de responsabilidad en eventos de fuerza mayor como lo es el presente caso, por tal deberá la autoridad ambiental evaluar estos sucesos....


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