Descargos JUAN - formato PDF

Title Descargos JUAN - formato
Author Miguel Rivera Rubiano
Course Pensamiento Administrativo
Institution Universidad Pontificia Bolivariana
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Summary

SEÑORESOFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIASACUEDUCTO Y ALCATARILLADO DE BOGOTAReferencia: Expediente disciplinario número 7574-2017.Asunto: Descargos.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía numero 1.098.767 de Bucaramanga, estudiante adscrito al consultorio de la universidad ...


Description

SEÑORES OFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO DE BOGOTA Referencia: Expediente disciplinario número 7574-2017. Asunto: Descargos. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía numero 1.098.767.698 de Bucaramanga, estudiante adscrito al consultorio de la universidad LIBRE DE COLOMBIA , obrando en calidad de defensor de oficio del señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía numero XXXXXXde Bogotá, encontrándome dentro del respectivo termino legal ,por medio del presente escrito presento los respectivos descargos frente al pliego de cargos formulados por su despacho el 18 de marzo de 2019 y notificado. CARGOS En la actuación disciplinaria que se adelanta en contra del exfuncionario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen su condición de Auxiliar Nivel 50 de la Dirección Servicios Administrativos en la formulación de pliego de cargos por la FALTA GRAVISIMA de presentación de documentos. La defensa se permite presentar los siguientes argumentos:

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA El señor JUAN CARLOS BARRERA JAMAICA obro de buena fe al momento de diligenciar y suscribir el formato único de hoja de vida de persona natural, registrando que curso y aprobó once como ultimo grado de educación básica media en el mes de diciembre de 1998,ya que en pliego de cargos no se desvirtuó . La buena fe es un principio que de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política se presume y conforme con este las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario.

Sentencia C-1194/08 La Corte Constitucional ha considerado que en tanto la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional, su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda establecer, en casos específicos, esta presunción en las relaciones que entre ellos se desarrollen. No se demostró en análisis de las pruebas que fundamentan el cargo la comisión de sanción disciplinaria por parte del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una vez que el ministerio de Educación Nacional a través de la directora Local de educación de Kennedy no desvirtuó la autenticidad del documento ni la creación de este, solo refirió que no se encuentran en los archivos dicho documento. No se puede tener como prueba idónea el oficio remitido por la directora ya que no se demuestra la conducencia de la prueba que es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de este medio probatorio. El artículo 243 del Código General del Proceso hace la distinción de las diferentes clases de documentos siendo así que: Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública ARTICULO 244 CODIGO GENERAL DEL PROCESO: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. La presunción de autenticidad del documento aportado por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXal momento de ingresar persiste ya no se puede desvirtuar como falso ni existe prueba en contrario ,ni el medio de prueba aludido es el indicado para determinar la falsedad material y

uso del documento, es la Justicia Penal la que debe indicar si existe o no la comisión del delito de falsedad material y uso del documento. Debe persistir la presunción de inocencia, ya que no sea demostrado la tipicidad estricta, la antijuridicidad material, , no configurándose la estructuración del delito. Los delitos de falsedad documental atentan contra la fe pública, entendida ésta como «la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes. Precisamente, con los documentos se acredita algo y facilitan las relaciones entre los asociados, por ello, a algunos se les da una connotación especial para garantizar tal crédito». En cuanto a las modalidades de los distintos tipos de falsedad, incluida la que recae en documento privado, se distingue entre el material, por creación integral del documento o por alteración de uno ya existente; y la ideológica, histórica o intelectual, por incorporación en el documento de datos que no corresponden a la verdad. No se puede desconocer la presunción de inocencia ,que es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia –que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución- contienen dicha garantía en términos similares. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Y, a su turno, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Como se deriva de las normas transcritas, la presunción de inocencia acompaña a la persona investigada por un delito “hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad. Sentencia C-342/17 La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente, que la presunción de inocencia está constituida por tres garantías básicas como son: nadie puede ser considerado culpable hasta que haya sido demostrada su responsabilidad en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales; la carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en la acusación; y las personas sometidas a procedimiento deben ser tratadas de conformidad con los contenidos de este principio.

La Corte Constitucional ha definido la presunción de inocencia en múltiples ocasiones, reconociendo explícitamente su carácter de derecho fundamental. De este modo en la Sentencia C-205 de 2003 específicamente dijo que “El derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 29 constitucional, significa que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que sólo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad. Así pues, la presunción de inocencia se constituye en regla básica sobre la carga de la prueba, tal y como aparece consagrado en numerosos textos de derechos humanos” El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia.” PETICION De acuerdo con todo el análisis argumentativo expuesto anteriormente la defensa pide la absolución de los cargos formulados en contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXdebido a que no se ha demostrado la falsedad del documento , no existe causal para imputar cargos hacia el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXY USO DE DOCUMENTO, solicito la terminación del proceso con exoneración de responsabilidad . NOTIFICACIONES El suscrito recibirá notificaciones en la calle XXXXXXXXXCONSULTORIO JURIDICO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA en la ciudad de Bogotá. Notificaciones electrónicas al correo electrónico :

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