Title | Diferencia entre Acto Administrativo y Reglamento |
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Author | Nasalu Company |
Course | Derecho Administrativo |
Institution | Universidad de Almería |
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● Diferencia entre Acto Administrativo y Reglamento. El reglamento tiene carcter general, es una norma jurdica destinada a una pluralidad determinada de personas. En cambio, el acto administrativo est destinado a una persona o grupo de personas en concreto. El reglamento no se consume, no se extingue por su aplicacin. Solo desaparece por una ley o por otro reglamento posterior en el tiempo. En cambio, el acto administrativo se consume en su propia aplicacin. Ej: multa El reglamento es una norma jurdica, por ella misma crea derecho frente el acto administrativo que es una aplicacin del derecho. El reglamento solo se puede impugnar ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. En cambio, el acto administrativo va a ser impugnado ante la misma administracin que dict este acto. ● Actos administrativos que agotan la va administrativa y Actos que no agotan la va administrativa. En definitiva, podemos decir que los actos que agotan la va administrativa pueden impugnarse bien ante la va administrativa a trav&s del recurso potestativo de reposicin o bien podrn impugnarse ante la jurisdiccin contenciosoadministrativa. En cambio, los actos que no agotan la va administrativa siempre tendrn que recurrirse en va administrativa “ante la administracin” hasta que agote esta va. ● Control de los Reglamentos Ilegales En primer lugar, estos van a poder ser inaplicados por los jueces. En segundo lugar, la impugnacin de los reglamentos de forma directa o indirecta. La forma directa es recurrir a ese reglamento, no caben recursos administrativos, solo recursos contencioso-administrativos donde hay un plazo de dos meses a partir del da de su publicacin para interponerlo. La forma indirecta es cuando se impugna un acto administrativo que deriva de un reglamento.
En tercer lugar, la revisin de oficio de disposiciones y actos nulos, la administracin puede declarar nulas las disposiciones ilegales. En cuarto lugar, el control excepcional de los reglamentos por el Tribunal Constitucional. Y por 1ltimo, se podr interponer un recurso de amparo frente a un reglamento que vulnere un derecho o libertad fundamental. 8 ef4 ab
● Diferencia entre Actos Firmes y Actos No firmes Los actos firmes son aquellos actos administrativos sobre los que no cabe ning1n recurso o bien por haber transcurrido los plazos de su disposicin o se ha hecho uso de todos los recursos posibles. Tambi&n hay que se4alar que los actos firmes en va administrativa si podrn ser recurridos a trav&s del recurso extraordinario de revisin. Por el contrario, los no firmes s son susceptibles de impugnacin. ● Diferencia entre Acto Nulo y Acto Anulable Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ning1n efecto jurdico, y cualquier juez debera aplicar la nulidad de oficio. Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulacin del mismo, mientras tanto, el acto es vlido. ● Fases del Procedimiento Administrativo. Finalizacin. Las fases del procedimiento administrativo son la iniciacin, la ordenacin, la instruccin y la finalizacin. En la finalizacin, el procedimiento puede terminar mediante 3 formas: mediante una resolucin unilateral, esta puede ser una resolucin en sentido estricto donde se resuelve el fondo del asunto o una resolucin en sentido amplio donde se formaliza la terminacin del procedimiento pero no resuelve el fondo (desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar el procedimiento). Mediante un acuerdo bilateral con los interesados (terminacin convencional) y por 1ltimo, mediante el silencio administrativo.
● Diferencia entre Acto Administrativo Favorable y Acto Administrativo Desfavorable Los actos administrativos favorables son los que amplan los derechos de sus destinatarios o estiman la pretensin del ciudadano frente a la administracin. Por otro lado, los actos administrativos desfavorables restringen o limitan al administrado. a6 4 b 0 4 6 9 ff3 5 9 5 8 ef4 ab 8 8 7 a8 9 8 b d 5 0 b d fb b e9 1 a-2 3 6 7 7 3 9
● Diferencia entre Actos Admin Discrecionales y Actos Admin Reglados Los actos administrativos discrecionales son aquellos que tienen cierto margen de libertad para realizar una comprensin y posterior aplicacin de la norma. Por otro lado, los actos reglados son una simple ejecucin de la ley.
● Diferencia entre Actos Admin Expresos y Actos Admin Presuntos Los actos administrativos expresos son emitidos por la Administracin para comunicar su postura de forma expresa frente al administrado. Sin embargo, los actos presuntos son lo contrario, es decir, la Administracin no dicta resolucin acogi&ndose a la herramienta de silencio administrativo. Este silencio puede ser estimatorio (positivo) o desestimatorio (negativo), dependiendo del caso. ● Diferencia entre Actos Admin de Trmite y Actos Admin Resolutorios Los actos de trmite son aquellos que sin resolver el fondo de la cuestin preceden a la resolucin definitiva y se encaminan a la produccin de esta. Por otro lado, los actos definitivos/resolutorios son los que ponen fin al procedimiento administrativo resolviendo sobre el fondo del asunto. ● Recurso de Alzada El recurso de alzada podr ser usado para recurrir las resoluciones y actos de trmite que no ponen fin a la va administrativa ante el rgano superior jerrquico del que los dict. Adems de al rgano competente, este recurso podr interponerse ante el que dict el acto que se impugna aunque deber ser remitido al rgano superior en 10 das. En cuanto a los plazos de interposicin, si se trata de un acto expreso, un mes desde la notificacin; y si se trata de un acto presunto, en cualquier momento a partir de la fecha en que se entienda resuelto por silencio.
El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de tres meses. Transcurrido este plazo sin haber resolucin, se podr entender desestimado el recurso por silencio administrativo, salvo cuando este se haya interpuesto contra la desestimacin por silencio administrativo, que se entender estimado. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabe ning1n recurso, slo recurso extraordinario de revisin en algunos supuestos. 8 ef4 ab 8 8 7 a8 9 8 b d 5 0 b d fb b e9 1 a-2 3 6 7 7 3 9
● Recurso Potestativo de Reposicin El recurso de reposicin podr ser usado para recurrir potestativamente los actos que pongan fin a la va administrativa ante el mismo rgano que los hubiera dictado o ante el orden contencioso-administrativo. En cuanto a los plazos de interposicin, si se trata de un acto expreso, un mes desde la notificacin; y si se trata de un acto presunto, en cualquier momento a partir de la fecha en que se entienda resuelto por silencio. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de un mes. Adems, contra la resolucin de un recurso de reposicin, solo cabe un recurso contencioso-administrativo.
● Recurso Extraordinario de Revisin El recurso extraordinario de reposicin podr ser usado para recurrir actos firmes en va administrativa contra los que ya no cabran interponer los recursos de alzada o de reposicin o contencioso-administrativo ante el rgano que los dict, que tambi&n que ser el competente para su resolucin. Este ser interpuesto solo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho resuelto de los propios documentos del expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolucin que evidencien el error de la resolucin recurrida.
3. Que hayan influido documentos o testimonios falsos por sentencia. 4. Que la resolucin se hubiese dictado como consecuencia de prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta u otra conducta punible. En cuanto a los plazos de interposicin, cuando se trate de la causa a), ser dentro del plazo de cuatro a4os siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin impugnada. En los dems casos, el plazo ser de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia qued firme. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado la resolucin, se entender desestimado por silencio administrativo, quedando libre la va contencioso-administrativa. Por 1ltimo, la tramitacin de este recurso presenta una particularidad que es que, si se admite a trmite, cosa que no ocurrir cuando el mismo no se funde en alguna de las causas enumeradas, ser necesario que el Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnoma emita un dictamen....