Diferencia entre Acto Administrativo y Reglamento PDF

Title Diferencia entre Acto Administrativo y Reglamento
Author Nasalu Company
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Almería
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● Diferencia entre Acto Administrativo y Reglamento. El reglamento tiene carcter general, es una norma jurdica destinada a una pluralidad determinada de personas. En cambio, el acto administrativo est destinado a una persona o grupo de personas en concreto. El reglamento no se consume, no se extingue por su aplicacin. Solo desaparece por una ley o por otro reglamento posterior en el tiempo. En cambio, el acto administrativo se consume en su propia aplicacin. Ej: multa El reglamento es una norma jurdica, por ella misma crea derecho frente el acto administrativo que es una aplicacin del derecho. El reglamento solo se puede impugnar ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. En cambio, el acto administrativo va a ser impugnado ante la misma administracin que dict este acto. ● Actos administrativos que agotan la va administrativa y Actos que no agotan la va administrativa. En definitiva, podemos decir que los actos que agotan la va administrativa pueden impugnarse bien ante la va administrativa a trav&s del recurso potestativo de reposicin o bien podrn impugnarse ante la jurisdiccin contenciosoadministrativa. En cambio, los actos que no agotan la va administrativa siempre tendrn que recurrirse en va administrativa “ante la administracin” hasta que agote esta va. ● Control de los Reglamentos Ilegales En primer lugar, estos van a poder ser inaplicados por los jueces. En segundo lugar, la impugnacin de los reglamentos de forma directa o indirecta. La forma directa es recurrir a ese reglamento, no caben recursos administrativos, solo recursos contencioso-administrativos donde hay un plazo de dos meses a partir del da de su publicacin para interponerlo. La forma indirecta es cuando se impugna un acto administrativo que deriva de un reglamento.

En tercer lugar, la revisin de oficio de disposiciones y actos nulos, la administracin puede declarar nulas las disposiciones ilegales. En cuarto lugar, el control excepcional de los reglamentos por el Tribunal Constitucional. Y por 1ltimo, se podr interponer un recurso de amparo frente a un reglamento que vulnere un derecho o libertad fundamental. 8 ef4 ab

● Diferencia entre Actos Firmes y Actos No firmes Los actos firmes son aquellos actos administrativos sobre los que no cabe ning1n recurso o bien por haber transcurrido los plazos de su disposicin o se ha hecho uso de todos los recursos posibles. Tambi&n hay que se4alar que los actos firmes en va administrativa si podrn ser recurridos a trav&s del recurso extraordinario de revisin. Por el contrario, los no firmes s son susceptibles de impugnacin. ● Diferencia entre Acto Nulo y Acto Anulable Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ning1n efecto jurdico, y cualquier juez debera aplicar la nulidad de oficio. Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulacin del mismo, mientras tanto, el acto es vlido. ● Fases del Procedimiento Administrativo. Finalizacin. Las fases del procedimiento administrativo son la iniciacin, la ordenacin, la instruccin y la finalizacin. En la finalizacin, el procedimiento puede terminar mediante 3 formas: mediante una resolucin unilateral, esta puede ser una resolucin en sentido estricto donde se resuelve el fondo del asunto o una resolucin en sentido amplio donde se formaliza la terminacin del procedimiento pero no resuelve el fondo (desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar el procedimiento). Mediante un acuerdo bilateral con los interesados (terminacin convencional) y por 1ltimo, mediante el silencio administrativo.

● Diferencia entre Acto Administrativo Favorable y Acto Administrativo Desfavorable Los actos administrativos favorables son los que amplan los derechos de sus destinatarios o estiman la pretensin del ciudadano frente a la administracin. Por otro lado, los actos administrativos desfavorables restringen o limitan al administrado. a6 4 b 0 4 6 9 ff3 5 9 5 8 ef4 ab 8 8 7 a8 9 8 b d 5 0 b d fb b e9 1 a-2 3 6 7 7 3 9

● Diferencia entre Actos Admin Discrecionales y Actos Admin Reglados Los actos administrativos discrecionales son aquellos que tienen cierto margen de libertad para realizar una comprensin y posterior aplicacin de la norma. Por otro lado, los actos reglados son una simple ejecucin de la ley.

● Diferencia entre Actos Admin Expresos y Actos Admin Presuntos Los actos administrativos expresos son emitidos por la Administracin para comunicar su postura de forma expresa frente al administrado. Sin embargo, los actos presuntos son lo contrario, es decir, la Administracin no dicta resolucin acogi&ndose a la herramienta de silencio administrativo. Este silencio puede ser estimatorio (positivo) o desestimatorio (negativo), dependiendo del caso. ● Diferencia entre Actos Admin de Trmite y Actos Admin Resolutorios Los actos de trmite son aquellos que sin resolver el fondo de la cuestin preceden a la resolucin definitiva y se encaminan a la produccin de esta. Por otro lado, los actos definitivos/resolutorios son los que ponen fin al procedimiento administrativo resolviendo sobre el fondo del asunto. ● Recurso de Alzada El recurso de alzada podr ser usado para recurrir las resoluciones y actos de trmite que no ponen fin a la va administrativa ante el rgano superior jerrquico del que los dict. Adems de al rgano competente, este recurso podr interponerse ante el que dict el acto que se impugna aunque deber ser remitido al rgano superior en 10 das. En cuanto a los plazos de interposicin, si se trata de un acto expreso, un mes desde la notificacin; y si se trata de un acto presunto, en cualquier momento a partir de la fecha en que se entienda resuelto por silencio.

El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de tres meses. Transcurrido este plazo sin haber resolucin, se podr entender desestimado el recurso por silencio administrativo, salvo cuando este se haya interpuesto contra la desestimacin por silencio administrativo, que se entender estimado. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabe ning1n recurso, slo recurso extraordinario de revisin en algunos supuestos. 8 ef4 ab 8 8 7 a8 9 8 b d 5 0 b d fb b e9 1 a-2 3 6 7 7 3 9

● Recurso Potestativo de Reposicin El recurso de reposicin podr ser usado para recurrir potestativamente los actos que pongan fin a la va administrativa ante el mismo rgano que los hubiera dictado o ante el orden contencioso-administrativo. En cuanto a los plazos de interposicin, si se trata de un acto expreso, un mes desde la notificacin; y si se trata de un acto presunto, en cualquier momento a partir de la fecha en que se entienda resuelto por silencio. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de un mes. Adems, contra la resolucin de un recurso de reposicin, solo cabe un recurso contencioso-administrativo.

● Recurso Extraordinario de Revisin El recurso extraordinario de reposicin podr ser usado para recurrir actos firmes en va administrativa contra los que ya no cabran interponer los recursos de alzada o de reposicin o contencioso-administrativo ante el rgano que los dict, que tambi&n que ser el competente para su resolucin. Este ser interpuesto solo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho resuelto de los propios documentos del expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolucin que evidencien el error de la resolucin recurrida.

3. Que hayan influido documentos o testimonios falsos por sentencia. 4. Que la resolucin se hubiese dictado como consecuencia de prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta u otra conducta punible. En cuanto a los plazos de interposicin, cuando se trate de la causa a), ser dentro del plazo de cuatro a4os siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin impugnada. En los dems casos, el plazo ser de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia qued firme. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado la resolucin, se entender desestimado por silencio administrativo, quedando libre la va contencioso-administrativa. Por 1ltimo, la tramitacin de este recurso presenta una particularidad que es que, si se admite a trmite, cosa que no ocurrir cuando el mismo no se funde en alguna de las causas enumeradas, ser necesario que el Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnoma emita un dictamen....


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