Diferencias Entre EL Sistema Inquisitivo Y EL S. Acusatorio PDF

Title Diferencias Entre EL Sistema Inquisitivo Y EL S. Acusatorio
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
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Concepto sobre el sistemas inquisitivos y el sistema acusatorio y cuadro de diferencias entre estos dos sistemas...


Description

INTRODUCCIÓN La presente investigación hace una comparación de los sistemas jurídicos acusatorio y el sistema jurídico inquisitivo que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y de sistema acusatorio naciente en el Common Law, haremos una comparación en el cual se puede determinar cuáles son las fallas que presenta el sistema inquisitivo que en su momento fue utilizado en nuestro país que posteriormente fue cambiado por el sistema acusatorio, las consecuencias dañinas que traía el sistema inquisitivo generan el descontento de la sociedad por la falta de protección de los derechos del procesado, cuando las funciones de investigar, acusar y juzgar a una persona recaen en manos de una misma autoridad perdiéndose la imparcialidad, por otro lado a la hora de describir el sistema acusatorio se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae las partes que integran algún juicio y no sólo a las partes que intervienen sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado fomentando la igualdad de oportunidades que tienen ambas partes ante la corte y el proceso.

DEFINICIONES EL SISTEMA INQUISITIVO Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escritos, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este. EL SISTEMA ACUSATORIO Funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Indudablemente las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio son notables, especialmente si hacemos hincapié en los principios de oralidad y de publicidad, ya que, si nos encontramos en un sistema inquisitorio, todo el proceso se desarrollara de manera escrita, un tanto secreto, y cerrado, mientras que en un sistema acusatorio cada audiencia es pública, oral y transparente para la sociedad en general. Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber y las Courts of High Comission en Inglaterra durante el siglo XVII. Hoy por hoy su razón de ser, incorporación a otros procesos penales sigue siendo la misma, la salvaguarda de los

derechos del individuo, se basa en el respeto a ellos, particularmente en la protección de la libertad, considerada por todo el mundo lo más sagrado para cualquier persona. Por supuesto, a pesar de ser el sistema acusatorio utilizado en gran cantidad de países esto no significa que el proceso sea igual en todos, es indispensable saber que cada país tiene su proceso. A diferencia del sistema inquisitorio es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversario, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA INQUISITIVO 1. Surgió con los regímenes monárquicos, se perfeccionó en el Derecho Canónico y finalmente, pasó a casi todas las legislaciones Europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII. 2. Con la monarquía en Roma, se opera un cambio brusco en la estructura del proceso penal; la nueva concepción en que la soberanía pasó del pueblo al emperador trajo consigo la aparición de los funcionarios encargados de la persecución del delito que ejercen la acción penal a nombre del emperador. 3. En este sistemas cae en manos del juez y el órgano acusador trabajar conjuntamente, aquí el su trabajo de juez, al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. 4. La libertad del acusado, en el sistema inquisitivo era segregada de la sociedad mediante la prisión preventiva. 5. La presentación de pruebas, la ubicación, recepción y valoración de estas es facultad exclusiva del juez. 6. La actuación del juez la dirección del proceso está confiada exclusivamente al juez, quien está facultado para instruir, acusar y decidir. 7. La contradicción, en el sistema inquisitivo no existe la etapa contradictoria durante el juicio, el derecho de defensa se encuentra restringido, la instrucción es escrita y secreta. 8. Este sistema se basa en la palabra inquirir esto hace referencia a

SISTEMA ACUSATORIO 1. fue el primero en aparecer, teniendo prevalencia en el siglo XIII, en que fue sustituido por el Sistema Inquisitivo. 2. Este sistema tenía como esencia una discusión entre dos partes opuestas, que es resuelta por el Juez. 3. Este es un sistema adversario aquí las partes como el fiscal y defensa, se enfrentar por partes iguales en oportunidades ante el juez imparcial y este en base a los argumentos y pruebas presentadas decide si absuelve o condena. 4. En el sistema acusatorio la libertad de la persona era respetada hasta que se dicte sentencia condenatoria. 5. La presentación de pruebas constituye una carga exclusiva de las partes. 6. el juez es popular y recusable asumiendo un rol pasivo durante el juicio, correspondiéndole valorar la prueba que rindan las partes. 7. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. 8. Este sistema funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. 9. Entre los principios del sistema acusatorio están:  Oralidad

que se inicia la investigación de una persona procesada sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia, bastaba con rumores que se hicieran sobre las personas. 9. Entre los principios del sistema inquisitivo están:  Principio de Legalidad  Principio de tipicidad  Prohibición de retroactividad  Prohibición de aplicación de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía  Mínima intervención del derecho penal  Principio de bien jurídico  Principio Nullum Crimen Sine Conducta  Principio de culpabilidad  Principio de presunción de inocencia 10. Se rige por escritos que van integrándose en u expediente y donde tiene mayor valor probatorio los realizados por el ministerio público. 11. El imputado es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de documentos. 12. En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. 13. La prisión preventiva es la regla, y no la excepción. 14. El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.

   

Publicidad Contrariedad Inmediación Concentración

10. Se rige por un sistema de audiencias en presencia del juez, donde, con equidad entre las partes, ambas posturas se presentan verbalmente, excluyendo la prueba obtenida por medios ilícitos. 11. El imputado es un sujeto de derechos a quien se le escucha para ser juzgado por un sistema humanista. 12. En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento. 13. La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad. 14. El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. 15. Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública puede investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia. 16. El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será videograbada.

15. Únicamente la policía investigadora realiza funciones de 17. El ministerio público integra carpetas de investigación desformalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar investigación. tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar 16. La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio los medios de prueba bajo una investigación científica. pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios. 18. El juez de control verifica la legalidad de la detención. 17. El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones 19. Los procesos podrán resolverse hasta en una semana. El juicio podrá terminar anticipadamente, cuando el acusado reconozca la previas con formalismos, en contra de probables responsables de culpa, este dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las victima este de acuerdo, a esto se le llama salidas alternas de investigaciones. solución de conflictos. 18. El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica. 20. El ministerio público no tiene fe pública, ahora es parte del juicio 19. Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 y la legalidad de sus actuaciones las calificará el juez de control. meses hasta 2 años. 21. La prisión preventiva, solo aplica en casos extremos, cuando haya 20. Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo justificación de que el imputado representa un riesgo para la asentado en ellas tiene valor probatorio pleno. sociedad, la víctima o el ofendido. 21. El auto de formal prisión implica que se abra el periodo de 22. El nuevo sistema de justicia penal se rige por las siguientes etapas: instrucción, se suspenden los derechos del imputado, y permanece  La etapa de Investigación se divide en dos fases, la primera fase recluido si el delito es grave. investigación desformalizada a cargo del ministerio público, e 22. El procedimiento penal tiene las siguientes etapas: inicia desde que tiene conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos hasta antes que formule la imputación,  La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, la segunda fase investigación complementaria o formalizada a abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con cargo del ministerio público con la finalidad de que refuerce sus motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en elementos de convicción. que se decide ejercitar la acción penal.  La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las  La etapa de Investigación intermedia a cargo del juez de control, en la cual garantizará los derechos humanos de la víctima u actuaciones practicadas por orden del juez.

 La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez ofendido y el imputado. que comprende las actuaciones que practica desde el momento en  La etapa de juicio, a cargo del Tribunal de enjuiciamiento que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto (integrado por uno o tres Jueces) comprende desde que se recibe el de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida. de elementos para procesar.  La ejecución de penas está a cargo de un Juez quien vigilará y  La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del controlará la ejecución de las sentencias en las cárceles. auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a 23. Conforme al principio de inmediación toda audiencia se solicitud de las partes. desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, en ningún caso,  La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio podrá delegarse en persona alguna la actividad jurisdiccional. Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación. 24. Las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia en la que el Juez tiene contacto directo con las partes y explicará la  La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder valoración de las pruebas de manera oral, de acuerdo con los Ejecutivo. principios de publicidad inmediatez y concentración. 23. El juez por las cargas de trabajo constantemente delega funciones 25. Solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se de decisión a sus subordinados. suspende o difiere. 24. El desahogo de las pruebas se programa en diversas audiencias 26. La victima u ofendido participará en el proceso desde la generándose juicios largos y tardíos. investigación hasta la sentencia, asimismo conocerá y participará en los medios de prueba que presente el ministerio público como 25. Las audiencias se pueden diferir por diversas causas. parte de la investigación. 26. La victima Coadyuva con el Ministerio Público por si, por abogado o persona digna de su confianza debidamente autorizada. 27. El arraigo se limitará estrictamente a la delincuencia organizada y se limitará a 40 días prorrogables a 80 si el Juez así lo considera. 27. El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el 28. Se incorporan medidas de protección, precautorias y cautelares ministerio público, lo que generaba abusos de autoridad. que buscan la protección de víctimas, ofendidos y testigos; no 28. La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los

implican necesariamente la privación de la libertad del imputado. primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de 29. La carga probatoria la tiene el fiscal. la libertad. 30. La investigación es abierta, una vez que el imputado es 29. La carga de la prueba recae en el imputado. identificado, tiene derecho de conocer todo lo que existe. 30. Investigar y acusar le corresponde al juez. Se reúnen las tres 31. El sistema de valoración queda al arbitrio del juez conforme a la facultades de recaudar pruebas. lógica, conocimiento científico y las máximas de la experiencia. 31. El sistema de valoración de la prueba es tasado la ley establece el 32. Se realizan diferentes investigaciones para conseguir las pruebas y valor de las pruebas. existen diferentes tipos de pruebas como testificales, 32. La confesión era prueba plena. documentales, periciales, entre otras. 33. La investigación es sigilosa.

33. Existe un jurado popular.

34. El procedimiento es escrito.

34. Predomina la oralidad.

35. Instancias del procedimiento eran biinstanciales o de doble 35. El procedimiento es de una instancia, ya que lo que busca este instancia. sistema penal acusatorio es de esclarecer los hechos para determinar si son delitos, de una manera eficaz. 36. El imputado era culpable objeto de persecución y a su vez sujeto de derechos. 36. Bajo este sistema como elemento fundamental se destaca la presunción de la inocencia del acusado hasta que se pruebe lo 37. La prisión preventiva es la regla general, todo aquel que cometía contrario. un delito debía permanecer en la cárcel preventivamente. 37. La prisión preventiva es excepcional de acuerdo con la gravedad del asunto.

Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”.

CONCLUSIONES 1. Un proceso penal donde el juez es meramente un árbitro es precisamente donde se respetarían los derechos de ambas partes e incluso mantendría una mejor imagen ante su ciudadanía. Por otro lado, aquel juicio donde el encargado de hacer la justicia, es decir, el juez, juega un papel más bien de acusador, carecería de igualdad entre las partes que en el intervinieran, y quiérase o no, se tendría todo el tiempo en un carácter de culpable al procesado sobre todo tratándose de persona que no tuviera acceso a una buena defensa. 2. En el sistema inquisitivo, prevalece como finalidad del proceso el descubrimiento de la verdad histórica, como función toral del Estado, por lo tanto los fines justifican los medios, sin importar que con ello se violenten o vulneren derechos fundamentales del procesado. 3. En el sistema de enjuiciamiento acusatorio, se pondera ante todo que un conflicto penal lesiona el tejido social, y que en ese hecho delictivo participan personas, seres humanos, ciudadanos, sujetos de derechos, tanto como la víctima como el procesado y que el procedimiento penal debe ser eficiente, breve y que sea el medio para impartir justicia de forma racional. 4. En ambos procesos opuestos existen diversos sistemas de enjuiciamiento que pretenden mediar entre la libertad del ciudadano sujeto a proceso y el interés del Estado por sancionar hechos delictivos.

BIBLIOGRAFÍA 1. González Macías, P., Herrera Izaguirre, J. A., Lope Díaz, L. H., García Govea, M., & Gaona Tovar, T. E. (Mayo de 2008). EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO. Recuperado el 9 de junio de 2021, de Estudios Juridicos:

https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-procesal-penal/el-

sistema-inquisitivo-y-el-sistema-acusatorio/ 2. Ramos Arenaza, J. A. (s.f.). Comparación entre sistema inquisitivo y el sistema acusatorio.

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Monografias:

https://www.monografias.com/docs111/sistema-inquisitivo-y-sistemaacusatorio/sistema-inquisitivo-y-sistema-acusatorio.shtml

3. https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias 4. https://lpderecho.pe/diferencias-sistema-inquisitivo-sistema-acusatorio-adversarial/ 5. http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/…/PresentaciónJuicios%20Orales%204.ppt 6. https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-procesal-penal/el-sistemainquisitivo-y-el-sistema-acusatorio/...


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