Doctrina del arbol envenenado PDF

Title Doctrina del arbol envenenado
Author Patricia Pérez
Course Derecho Constitucional III
Institution Universidad de La Laguna
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Profesor Fernando Rios ...


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COMENTARIO DE TEXTO: LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO Alumna: Luz Patricia Pérez Medina G2 RESUMEN: Es una metáfora que se usó por el Tribunal Supremo en Estados Unidos en 1920, en base a un caso que llevaban llamado Silverthorne Lumber Co.v.United States. Esta doctrina lo que se intenta fundamentar, es que si su árbol esta envenenado, los frutos que dará lo estarán también. Por ello se aplica a la hora de adquirir pruebas de forma ilícita, estas serán ilícitas también, por lo que serán consideradas nulas. Está siendo comparada nuevamente a la metáfora, es simple, el árbol seria la prueba ilegal, y el fruto seria el descubrimiento que se halla mediante, que esta también es ilegal. Dicha prueba es nula por haber ido en contra de los derechos constitucionales, ya que los vulnera. La doctrina se va a basar en el ámbito de la entra a el domicilio, sin autorización y por el cual se obtienen pruebas ilícitas. Pero si es cierta que por la doctrina se explican algunas excepciones, como la teoría de la fuente independiente, por la cual se pueden obtener pruebas ilícitas de otra forma. Por ejemplo, que un testigo informe de dichas muestras y se proceda a hacer el allanamiento. La segunda es la de la teoría del descubrimiento inevitable, por circunstancias inevitables, se hubiera llegado a dichas pruebas. Una prueba de ello sería la STS 885/2002. Por ultimo está la teoría de la conexión de antijuridicidad, por el cual se prohíben medios probatorios que hayan violado o lesionado derechos constitucionales y legales. Basadas en las STS 320/2011 de 22 de abril, y 988/2011, de 30 de septiembre, el Tribunal Constitucional, explica estas, y que las menciona en relación a que están reguladas por el art.11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efectos las pruebas obtenidas directamente o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Este mecanismo ha sido criticado y analizado por los Estados miembros del Consejo de Europa.

HISTORIA: Esta doctrina del fruto del árbol envenenado es una derivación de la doctrina de las reglas de exclusión que se basa en desestimar cualquier medio probatorio que haya sido obtenido por vías ilegítimas. Dicha doctrina consiste en poder administrar de la mejor manera posible el sistema de justicia, ya que de hacer lugar a dichas pruebas y fundar en ellas una decisión judicial se "compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito”. Se comenzó a aplicar aplicarse en Estados Unidos a partir del caso Weeks c/E.E. U.U. del año 1914. En nuestro país por primera vez en el caso Charles Hermanos, en el cual por medio de un allanamiento sin orden judicial se incautaron documentos que luego se pretendieron utilizar contra los imputados. CASOS AUTENTICOS: La metáfora está basada en lo que le pasó a este caso, el que ya hemos nombrado “Silverthorne Lumber Co.v. United States”. Los agentes realizaron un registro sin previó solicitud, por lo que fue allanamiento a las instalaciones de W. Silverthorne, este señor, el cual fue arrestado debido a las evidencias que habían encontrado en ese allanamiento, con la prueba de libros de contabilidad. En el juicio al que le llevaron, se le declaró ilegales estas pruebas, ya que venía regulado en la cuarta enmienda de su Constitución que dice: “El derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, no se violará, y no se emitirán órdenes de arresto, sino con causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y en particular describiendo el lugar a registrar y las personas o cosas que se incautarán En España, sucedió algo similar, por la Audiencia Provincial de Sevilla que deliberó el absolver a cuatro de los imputados de urdir una trama para culpar del atropello mortal al hermano del bailaor en virtud del principio de los “frutos del árbol envenenado”. Así, se entiende que el material obtenido en las declaraciones auto inculpatorias arrancadas bajo presión o torturas no son válidas como medio de prueba en un proceso judicial. Ya que se les fue inculpados porque las únicas pruebas que tenían habían sido por medio de pinchazos por parte de una investigación de drogas que no tenía que ver con el

caso tratado, por lo cual se consideraron nulas estas pruebas por el tribunal que los juzgó. El otro caso es sobre Montenegro. Donde se había encontrado y procesado a un culpable de llevar a cabo un robo con arma blanca. Por el cual el único medio de pruebas para esta, fue que la policía usó coacción física, torturándolo, que no solo declaró el robo, sino el de otro más que no había sido denunciado. Por esto, se llevó a cabo un recurso contra dicha sentencia ya que se había vulnerado el derecho a no declarar contra sí mismos, regulado en el art.18 de la Constitución Nacional. Finalmente se basaron en la aplicación de dicha doctrina, y se desestimó puesto que se habían vulnerado los derechos constitucionales y se habían adquirido pruebas ilícitas. Otro es el de Fiorentino, que fue detenido con su novia, cuando iban a entrar en su casa, por el cual la policía lo interrogó y lo coacto para que sacará información y acabará revelando que en efecto tenia sustancias ilegales, marihuana, en su habitación. Se le procedió a quitar la llave de su casa, y los policías entraron. Fueron llevados a juicio y la defensa interpuso un recurso de queja, puesto que habían allanado su casa, con esto la sentencia fue revocada por la Corte. Por otra parte, los policías hicieron creer que el imputado y sus padres habían prestado consentimiento para que los efectivos ingresen a su domicilio, no se trató de un consentimiento válido dadas las circunstancias en que se prestó. Respecto de los padres, estos ya se encontraban dentro del domicilio cuando los agentes decidieron entrar por lo que no pudieron nunca haber dado a conocer su voluntad, y el hecho de que no se hayan opuesto cuando advirtieron el ingreso de estos no puede ser exigido ya que no se trata de un comportamiento esperable en dicha situación. Por lo tanto, tratándose de un allanamiento ilegítimo la Corte entendió que misma suerte debía correr el secuestro practicado en dichas circunstancias haciendo uso de la doctrina del fruto del árbol envenenado, lo que llevó a absolver al imputado toda vez que las pruebas que sustentaban su condena habían sido obtenidas en dicho allanamiento. Por ultimo está el caso de otro ciudadano estadounidense, Rayford, que se encontraba en Buenos Aires transitoriamente. Este fue interceptado por la policía, confesó que consumía marihuana y que esta se hallaba en el lugar donde hospeda, el cual fue inspeccionado por la policía, que un testigo fue consciente de este. Rayford, fue detenido y además reveló la identidad de 2 personas más que le habían suministrado la

droga, ambas menores de edad. Nuevamente se absolvió por el allanamiento, pero luego el Fiscal, negó y los condenó por el uso de sustancias ilegales. Esto fue severamente criticado y recurrieron a la Corte que se basaron en el art.18 de la Constitución Nacional. Además de que se añadieron características como que el extranjero no dominaba bien el idioma, carecía de la normativa del país y los derechos que le correspondían, como el no declarar contra sí mismo, el no tener que declarar sin tener una presunción en contra. Por último, que el silencio de Rayford no debía ser entendido como una solicitud o vía de validez para el allanamiento de su residencia como explico la Corte. LEGISLACIÓN: En el primero ámbito donde podemos ver que esta doctrina se ve refleja seria en el art. 18 de la Constitución Nacional que dice “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, mi juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la utilice.” regula la forma en que el Estado debe proceder cuando encuentre razones para procesar a una persona por la comisión de un delito. Este es fundamental ya que de él se derivan todos los derechos y garantías que existen para toda persona que se ve acusada, sirviéndole como mecanismo para defenderse del poder punitivo del Estado pueda ejercer.” En España, sería mediante el art. 11.1 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo:

“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales” Además, también la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social recoge en su artículo 90.2 esta prohibición, diciendo que: “No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas” En Estados Unidos será por la IV enmienda de su Constitución que expresa: “El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.” En conclusión, se puede valorar que esta doctrina ha servido de aplicación muchos países y ha sustentado los derechos de las personas, conforme a no estar subordinados por el Estado. Por el cual se defienden y garantizan los derechos de las personas, y se sobreentienden que, aunque dichas muestras que se consigan puedan servir para impugnar un acto, si son adquiridas de forma ilícitas, estas lo son también....


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