Documento sobre requisitos generales y especiales de cada título valor PDF

Title Documento sobre requisitos generales y especiales de cada título valor
Author Alejandra Sanchez
Course Legislación en SST
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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DOCUMENTO SOBRE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DECADA TÍTULO VALORActividad evaluativa 725 DE SEPTIEMBRE DE 2020CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSBogotáDocumento sobre requisitos generales y especiales de cada título valorDocente: Diana Marcela FigueroaAgosto 2020 Corporación Universitaria ...


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DOCUMENTO SOBRE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE CADA TÍTULO VALOR Actividad evaluativa 7

25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Bogotá

1

Documento sobre requisitos generales y especiales de cada título valor

Docente: Diana Marcela Figueroa

Agosto 2020 Corporación Universitaria Minuto de Dios Bogotá D.C Legislación comercial NRC 3777

2 Contenido

Título Valor

3

Letra de cambio

3

Pagaré a la orden

6

Cheque

7

Factura de venta

14

Endoso

21

Ejemplos de títulos de valor

28

Devolución Metacognitiva

28

Bibliografía

29

3

Título Valor Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio. Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

Letra de cambio La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio, por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago condicional a un tercero, denominado beneficiario tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos.

Requisitos: ● La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, esta orden implica un mandato incondicional y por tanto no puede estar sujeto a un acontecimiento futuro e incierto o cualquier condición suspensiva, resolutoria, etc.

4 ● El nombre del girado o librado, que es la persona obligada con la orden del girador. Es de señal que de conformidad con lo establecido en el artículo 676 del código de comercio la letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador, caso en el cual el girador quedará obligado como aceptante. ● La indicación de ser pagadera a “la orden” o al portador. ● la letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio 1. A la vista: significa que debe de pagarse en el momento en que se presente la letra de cambio. 2. Vencimiento a día cierto determinado, que corresponde a la indicación de una fecha precisa de vencimiento. 3.

Vencimiento cierto día después de la vista, donde el vencimiento se indica por un plazo que se cuenta a partir de la presentación para aceptación.

4.

Vencimiento a día cierto después de la fecha, en el cual se determina un plazo que se cuenta a partir de la fecha de creación de la letra.

5.

Vencimientos ciertos y sucesivos, que corresponde a la letra que se paga por instalamentos.

6. Cláusulas especiales:

● Cláusula de interés: en el artículo 672 del código de comercio, permite que la letra de cambio se pacte cláusulas de intereses a una tasa fija o corriente. ● Cláusula de cambio: en el artículo 672 del código de comercio, permite que en la letra de cambio se pacte la cláusula de cambio, lo cual significa que las partes puedan convenir el pago en divisas de la suma de dinero incorporado en la letra. ● Cláusula de documentos contra aceptación o pago: en el evento de que a la letra de cambio se haya insertado las cláusulas o expresiones de documento contra aceptación (D/a) o documentos contra pago (D/p) se entender que el tenedor de la letra queda obligado a no entregar los documentos sin que medie la aceptación o el pago del título, respectivamente. ● Cláusulas prohibidas: el artículo 678 del código de comercio prohíbe la inclusión al texto de la letra de cambio de cualquier cláusula dirigida a exonerar al girador de

5 responsabilidad en la aceptación y/o el pago de la letra, teniéndose que cualquier estipulación en este sentido se tendrá por no escrita. En tal virtud, salvo en las letras giradas a su propio encargo el girador siempre será responsable de la aceptación y del pago.

Aceptación: La letra de cambio necesita ser aceptada para que tenga validez, y la aceptación convierte a quien acepta en el obligado principal, quien deberá pagar la letra cuando le sea presentada o exhibida para el pago, siempre que el plazo se haya cumplido, excepto si es a la vista. El aceptante se convierte en girado o librado, contra quien recae la orden de pagar. La letra de cambio se entiende aceptada con la firma del girado u obligado. Pago: La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 día siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del código de comercio. Si la letra se presenta para el pago antes de la fecha de vencimiento, el girado no está obligado a pagarla, ni puede ser ejecutado para que la pague, y naturalmente que el girado o acreedor puede pagar anticipadamente de forma voluntaria. Cuando la letra no tiene vencimiento, es decir, su vencimiento es a la vista, se debe pagar cuando se exhiba o presente para el pago, y esa presentación debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de creación de la letra en términos del artículo 692 del código de comercio. El tenedor de la letra de cambio no puede ser obligado a recibir un pago adelantado, esto es, antes de vencimiento, de manera que todo pago antes de vencimiento debe ser aceptado por las dos partes. Si vence el plazo para el pago de la letra, y el tenedor de la misma no se presenta a cobrar dentro del plazo judicial, el obligado o girado puede hacer un depósito judicial de acuerdo al artículo 696 del código de comercio.

6 Protesto: El protesto en la letra de cambio es obligatorio sólo si ha si se ha insertado en el cuerpo del título valor según lo dispone el artículo 697 del código de comercio. El protesto puede indicarlo el girador o algún tenedero que a bien lo dispongan, y debe hacerse siempre ante notario. Pagaré a la orden

El pagaré es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada. El pagaré, para que constituya valor, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré.

Requisitos: 1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero. 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. 4. La forma de vencimiento. Este requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio; solo se diferencia en que, en la letra de cambio, se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagaré lo que hay es una promesa incondicional. También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador; recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona; son los que tienen una cláusula la cual expresa la palabra «a la orden». Por otro lado, los títulos valores al portador son lo que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra «al portador»; en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor.

7 El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero. Al pagaré se le aplican las normas relativas a la letra de cambio; hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio. Todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio. Cheque El cheque es un título valor que consiste en la orden de pago que se libra contra un banco a favor de una persona o empresa, y para ello cuentahabiente libra la orden de pago mediante un cheque para que el banco pague el valor correspondiente a quien presente el cheque al banco, o al beneficiario que figure en el cheque. Llamase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor). Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

8 Requisitos: Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella. Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques sólo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos. En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente. Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de título valor. Cuando excepcionalmente, los bancos autorice a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del número de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques. Si dicho sea el caso, el banco utilizará para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales. Contenido del cheque: Los componentes esenciales que debe presentar todo título valor denominado cheque son los siguientes: 1.

El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.

9 2. Lugar de pago. 3.

Fecha de emisión del cheque.

4. Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números. 5. La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque. 6.

La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la fórmula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.

7. Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiendose impresa o estampada. 8. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque. Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás. Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos. Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de esta autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras. Presentación y pago: El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación. El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:

10 1.

Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta. 3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina 4. Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina. Devolución del cheque: Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son: 1.Carencia absoluta de fondos. 2. Fondos insuficientes. 3. Pagado parcialmente. 4. librado en chequera ajena. 5. Cuenta cancelada. 6.Cuenta saldada. 7. Saldo embargado. 8. Hay orden de no pagarlo. 9. Presentación del cheque seis meses después de librado. 10.Quiebra, liquidación o concurso del girador. 11.Instrumento aparentemente falsificado. 12. Firma no registrada. 13. Firma no concordante con la registrada.

11 14.Faltan firmas de Falta protector registrado. 15. Falta sello, ante firma registrada. 17. falta endoso. 16. Falta continuidad endosos. 17.Identificación insuficiente del tenedor. 18.Tenedor distinto del beneficiario. 19.Cheque enmendado. 20.Falta cantidad determinada. 21. Falta sello de canje. 22. Mal remitido, no está a cargo del banco. Clases de cheques Al portador Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. Nominativo Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula «páguese por este cheque a…» debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.

Nominativo no a la orden En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este

12 cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden. Cheques especiales Cheque cruzado El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: ●

Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco.



Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas está designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

Cheque para abono en cuenta Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.

Cheque Certificado o Conformado Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado.

13 En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es válida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrá a su certificación. Cheque en blanco El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completa sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave. Cheque bancario: La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: ❖

Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.

❖ ·Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado. ❖ ·El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque. ❖ Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas. Cheques circulares Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque. La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada. Cheque de gerencia

14 Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. Cheque de viajero El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero. Factura de venta Una factura es un documento...


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