Actividad #7 Documento sobre requisitos generales y especiales de cada título valor PDF

Title Actividad #7 Documento sobre requisitos generales y especiales de cada título valor
Course Legislación Comercial
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Actividad # 7 Documento sobre requisitos generales y especiales de cada título valor

Grupo # 9 Silvia Catalina Guevara Triana Angie Natali Quiroga Garzón Contaduría Pública, Facultad de Ciencias Económicas, Corporación Universitaria Minuto de Dios

Legislación Comercial NRC 3374

Juan Darío Rodríguez Beltrán

Rectoría Virtual y a Distancia Bogotá D.C. - Sede Calle 80

Septiembre de 2021 TITULOS VALORES El titulo valor es un documento que contiene un derecho ya sea derecho de pago, cobro, etc., esencialmente transmitible, ya que pasa de unas personas a otras. Para ejercitar el derecho que el titulo valor contiene, es esencialmente obligatorio la posesión del titulo valor. No se puede ir a cobrar 100.000 pesos si tu no eres el poseedor del título. Utilizarlos es muy sencillo. Por ello, tienen una especial protección en la ley. Son considerados como

bienes muebles y se es aplica las normas del régimen de la transmisión de cosas muebles y no las propias de la cesión de los derechos de crédito. Principales Funciones 

Los títulos valores ha servido históricamente y aún continúan sirviendo como instrumento de traslado de dinero.



Además, sirven como instrumento de crédito a corto y medio plazo.

Por ello, si su intención es efectuar de una manera rápida el cobro de un coche, un cheque, por ejemplo, es una buena opción. Como hemos dicho el titulo valor incorpora un derecho, el cual, tiene una serie de características: o Literalidad: se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el documento. Si se establece que se va a pagar 3.000.000 pesos en 30 días, pues se tiene que hacer así. o Autonomía: en el sentido de al nuevo adquiriente le corresponde un derecho totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor. Si el

titulo primeramente contiene un derecho de crédito, y posteriormente pasa a otra mano, ese derecho de crédito “caduca”, y nace un nuevo derecho, por ejemplo, de obligación. o Legitimación por la posesión: el titulo valor otorga a su poseedor la legitimidad para ejercer el derecho que en el se contiene. Si no lo posee, no queda legitimado. LETRA DE CAMBIO Es aquel titulo valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra. En el momento de la emisión de la letra aparecen normalmente tres partes: 

El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden.



El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que solo se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla.



El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en la letra. Elementos Formales

 Denominación de letra de cambio en el texto de título valor.  Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.  Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio.

 Lugar y fecha del libramiento.  Vencimiento, momento de pago.  Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago.  Aceptación de la orden de pago por el librado. El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar al reverso de la letra de cambio. EJEMPLO

CHEQUE El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pago de una determinada suma de dinero al tenedor. El cheque deberá ser presentado al pago en un plazo de 15 dias, que serán 20 si el cheque esta emitido en algún país de Europa y 60 para el resto de los países.

La función económica del cheque es la de ser un medio de pago entre empresas, etc. Para la emisión de un cheque es necesario: 

Que existan fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque.



Que exista un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión de cheques. Este acuerdo generalmente va unido a algún

contrato bancario. Diferencia con la Letra de Cambio La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en e titulo valor. Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legitimo del título valor. Elementos Formales Denominación de cheque en el texto del título valor. Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. Firma del librador. Lugar y fecha de la emisión del cheque. Nombre y domicilio del librado (banco). Lugar de pago. Devolución del Cheque  Carencia absoluta de fondos.  Pagado parcialmente.

 Librado de chequera ajena.  Cuenta cancelada.  Saldo embargado.  Orden de no pagarlo.  Presentación del cheque 6 meses después de librado.  Quiebra, liquidación o concurso del girador.  Firma no registrada.  Mal remitido, no esta a cargo del banco. Tipos de Cheque  Cheque al portador: deben abonarse al tenedor, el cual no esta determinado en el titulo valor.  Cheque nominativo: deben abonarse a la persona concreta designada en el titulo valor.  Cheque cruzado: en este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado solo puede pagarlo a determinadas personas.

 Cruzado general: contendrá dentro de las barras la mención “banco o compañía”.  Cruzado especial: contendrá dentro de las barras la mención de un banco concreto.  Cheque para abonar en cuenta: en este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, solo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.

 Para abono en cuenta: el librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión “para abono en cuenta” u otra similar, en este caso, el banco librado solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra la cuenta, el banco que pague en contravención a lo prescrito, responderá por el pago irregular.  Cheque certificado: cuando el librador o el tenedor de un cheque exija que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. EJEMPLO

PAGARÉ El pagaré es otro título valor muy semejante a la letra de cambio. Es, entonces, un documento escrito, mediante el cual, una persona se compromete a pagar al tenedor del pagaré una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente....


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