El cheque PDF

Title El cheque
Author Edna Johanna Pico Silva
Course Comercial II Títulos Valores
Institution Universidad Libre de Colombia
Pages 5
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Summary

taller sobre cheque...


Description

TALLER El CHEQUE

1. Defina que es el Cheque Es un título-valor impreso en formularios bancarios, es una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dirigida por una persona llamada girador contra una entidad bancaria (librado) y pagadero a su presentación.

2. Qué características tiene el Cheque a) Formularios impresos. Los cheques, dice el art. 712 “sólo pueden ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco...”, significado que debe existir previamente al giro del cheque el contrato de cuenta corriente bancaria entre un banco y una persona natural o jurídica y que supone la entrega de aquél a éste f de formularios para poder disponer de las sumas depositadas. . b) Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. c) Nombre del banco librado. d) Indicación de ser pagadero a la orden o al portador. e) Mención del derecho y firma del suscriptor f) Fecha. g) Cheques pagados en sobregiro

3. Mencione los sujetos que hacen parte en el Cheque Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).

4. Escriba los requisitos esenciales del Cheque. Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella. Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos. En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente. Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de título valor. Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del número de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques. Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.

5. diga tres razones por las cuales se puede devolver un cheque   

Fondos insuficientes Hay orden de no pagarlo Mal remitido, no es a cargo del banco

6. Escriba las diferencias entre el Cheque y la Letra de Cambio. El cheque siempre es pagadero a la vista, aunque tenga una posdata; la letra puede ser girada a la vista, a día cierto, después de la fecha o de la vista y con vencimientos ciertos y sucesivos; b) En estricto sentido, el cheque es un medio de pago, es simplemente una forma de disponer de una suma de dinero que tiene el banco librado; la letra en estricto rigor es para crédito, pues es un título creador de una deuda a plazo; c) En el cheque el librado (el banco) no es obligado y contra él no cabe acción cambiaria alguna; en la letra de cambio, el girado es el principal obligado, llevándose contra él las acciones cambiarias pertinentes; d) En el cheque no existe la figura de la aceptación por parte del banco librado, pues sólo es un delegado que efectúa los pagos; en las letras de cambio si hay aceptación, salvo en los casos en que son giradas a propio cargo del girador; e) El cheque es creado sólo en los formularios del mismo banco; en las letras hay libertad para su creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales; cosa distinta es que en el comercio haya formatos para su uso, pero no obligatorios como en el cheque; f) El cheque puede girarse a la orden de librado o girado. V.gr. cuando el cuentacorrentista gira a favor del banco librado un cheque por un préstamo que éste le ha otorgado; las letras giradas a la propia orden del girado no existen, puesto que se confundirían el girado, principal obligado, con el beneficiario, extinguiéndose la obligación por confusión (Código Civil art. 1724); g) El cheque siempre debe ser protestado, pero la simple anotación respectiva del librado o de la Cámara de compensación, hacen las veces del protesto (art. 727); la letra de cambio solamente se protesta cuando lleva la cláusula expresa en el texto mismo; h) El tenedor de un cheque al presentarlo puede rehusar el pago parcial (art. 723), el de una letra no puede rehusarlo (art. 693); i) Los términos de prescripción de la acción cambiaria en el cheque son de seis meses (art. 730); en la letra de cambio los términos de prescripción son de tres años o un año y seis meses, según el caso (arts. 789, 790 y 791 respectivamente); j) Las cláusulas de interés, de cambio, de documentos contra aceptación y contra pago, son propias de la letra de cambio y extrañas al cheque. k) El cheque tiene protección penal especial, el fraude mediante cheque consagrado en el art. 357 del nuevo Código Penal; la letra de cambio se somete a la protección general;

l) Al cheque se le puede restringir su negociabilidad o circulación mediante la inserción de la cláusula “no negociable” o “páguese al primer beneficiario”; a la letra de cambio el legislador no le consagró el uso de esas cláusulas (art. 676).

7. Mencione y resuma las modalidades de Cheque. Podemos decir que hay cheques ordinarios y cheques especiales. Cheques ordinarios: no sometidos a normas especiales Cheques especiales: se les introduce una modalidad por ley Al portador Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. Nominativo Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden, se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro, es transferible por endoso. Nominativo no a la orden En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden. a) Cheques no negociables. Son aquellos en que por un acto unilateral del librador o por la ley se ha limitado su negociabilidad, cuando el librador inserta una cláusula que así lo indique, mediante la expresión “No negociable” o “Páguese al primer beneficiario”, y cuando es la ley la que se encarga de darle esa naturaleza al título. El cheque no negociable no puede ser endosado por el tomador o beneficiario, la Corte advierte que el cheque no negociable sólo puede ser cobrado por intermedio de un banco y no por ventanilla. b) Cheque cruzado. Es el que lleva en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo, o en forma oblicua, que es lo usual entre comerciantes, se utiliza para evitar que en caso de extravío, hurto, etc., sea cobrado por ventanilla por un tenedor ilegítimo. Como característica de esta modalidad tenemos: 1) El cheque cruzado sólo puede ser cobrado mediante un banco

2) El cruzamiento de un cheque no impide su negociabilidad, pero si limita su circulación, pues el tomador tiene que endosárselo a alguien que tenga cuenta corriente, o abrir cuenta corriente o de ahorros para su cobro

3) El cruzamiento puede provenir del mismo girador o de cualquier endosante. 4) Puede existir el cruzamiento general si entre las líneas no se indica ningún banco, y el especial si se indica el nombre del banco en que se debe consignar.

c) Cheque para abono en cuenta Es un cheque especial en que el librador o su tenedor tienen la facultad de prohibir su pago en efectivo, insertando la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente. d) Cheque certificado Se define como aquél en que el bando librado mediante expresión en su texto, asegura la existencia de fondos disponibles para su pago, durante los plazos de presentación oportuna y a solicitud de su librador o tenedor. e) Cheque con provisión garantizada de fondos. Son aquellos expedidos por el banco librado a solicitud de su cuentacorrentista, en formularios completos en los que se debe indicar su fecha de entrega y la cuantía máxima por la que pueden ser girados, con el objeto de garantizar la provisión de fondos suficientes para cubrir su pago. f) Cheque de gerencia, circular o de caja. Es aquel girado por un banco, a cargo de sus propias dependencias. g) Cheque de viajero Llamado también circular, de turismo o travellerschek, es el expedido por un banco a su cargo para ser pagado por la principal, sucursales o entidades bancarias corresponsales en el interior o exterior del país. h) Cheque fiscal El girado por cualquier concepto a favor de las entidades públicas esto es la Nación, departamentos, municipios, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta

8. Llene un Cheque y lo anexa al trabajo....


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