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Title El consentimiento informado Tarea muy buena para hhshsjksk ajajajaj kaka kakaka kakkaka hshhshshs hahahahah jajjaja ajajajja ajjjajajaj aaaa a a a a a a aak k
Author Alfredo Lezama
Course Parasitología Clínica
Institution Universidad Veracruzana
Pages 2
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Summary

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Description

El consentimiento informado

El Consentimiento válidamente informado es una de las aportaciones más valiosas del derecho a la práctica médica, sin embargo, más allá de ser un acto jurídico o normativo es simplemente, un acto humano, de comunicación entre el médico y el paciente que legitima el acto médico y otorga obligaciones y derechos recíprocos. Es un deber de los profesionales de la salud, el proporcionar información suficiente e idónea para que el paciente a través del consentimiento informado, ejerza su derecho al respeto a su autonomía y otorgue su permiso, toda vez que las acciones planteadas se realizarán en su beneficio y no maleficio, respetando en todo momento su voluntariedad y asumiendo de esta manera, todos, un compromiso. No sería raro que una investigación médica hospitalaria sea suspendida por no haber llevado a cabo los procesos y procedimientos reglamentarios debidamente autorizados en el protocolo correspondiente, y; tampoco sería raro que un médico en formación considere normal y lícito no documentar la información en el expediente; o bien que otro colega estudie a un grupo de personas ocultándole el tipo de medicamento aplicado realmente sin informar sus posibles riesgos y sin comunicar sus efectos benéficos esperados. Afortunadamente aún no es la regla ni hemos arribado a enfrentar muchos de estos dilemas médicos tanto prácticos como de investigación científica. Dada la realidad de los hechos y gracias a situaciones como las enunciadas, han hecho que el «consentimiento informado» haya ganado un puesto significativo en el cumplimiento del principio de responsabilidad en la práctica médica clínica y de investigación. Así, el “consentimiento informado”, se abre paso como el elemento más viable, necesario y práctico para testimoniar por escrito un compromiso bilateral para privilegiar los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y de justicia, necesario en un proceso médico clínico diagnóstico o terapéutico. De otro lado, su posicionamiento se ha debido a diferentes casos de excesos y abusos de prepotencia académica tal vez porque cuando se midieron las consecuencias de lo hecho, ya era difícil remediar el daño causado a la población, quedando lo jurídico como última instancia para reparar lo causado. El «consentimiento informado» es el resultado evolutivo del cambio cultural de la relación entre el prestador de servicios médicos y la ciudadanía. Es conocido que la moderna doctrina del «consentimiento informado» nace en la problemática de los tribunales norteaméricanos a principios del siglo pasado, en cuyas resoluciones se destacan, junto al fundamento jurídico, el carácter de postulado y dimensión ética. En éstas, se declara terminantemente que todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene el pleno derecho de decidir qué se puede hacer con su propio cuerpo y que quien realice una prueba o intervención sin el consentimiento del afectado comete un delito. Así mismo, es pertinente reconocer el valor histórico y la conciencia reparativa que se contemplan en las dos principales declaraciones mundiales sobre el tema: el Código de Núremberg, de 1947 y la Declaración de Helsinki; ambas, promulgadas por la Asamblea Médica Mundial de

1964 y ratificadas en Tokio en 1975 cuya resonancia y peso de reconocimiento son hoy de carácter mundial, pues estas declaraciones hacen especial énfasis en el significado y la esencia básica del «consentimiento informado», y precisan también, sus límites, además de que distinguen aquellos aspectos u observaciones que necesariamente deben tenerse en cuenta cuando esté dirigido a las personas o a la población en general. Entrando en el campo que nos ocupa, el «consentimiento informado» se puede definir como el compromiso del médico y su paciente de establecer un espacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita (casos de riesgo) la naturaleza, los propósitos, la forma de aplicación de la medicina, resaltando los beneficios, los riesgos, alternativas y medios del proceso en el cual, quien recibe la atención, pueda decidir y otorgar una autorización clara, competente, voluntaria y autónoma. Esto se convierte en una real colaboración y beneficio en pro de la sociedad, de la ciencia médica, la ética y la normativa aplicable. El «consentimiento informado» es la expresión de dos voluntades debidamente conocedoras, competentes y autónomas, las cuales deciden participar activamente en la atención médica y que garantiza que el sujeto o paciente después de haber comprendido la información expresa la intención de colaborar o porqué no decirlo corresponsabilizarse. Lejos de un mero requisito legal o de escudo autoprotector de quién presta un servicio de salud, contra una demanda, el instrumento que nos ocupa es ante todo un acto de responsabilidad profesional que está elevando la calidad de la atención médica y de quien la realiza, garantizando su éxito, el respeto al proceso, a la autonomía, a la dignidad humana y a la intimidad....


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