EL Defensor DEL Pueblo PDF

Title EL Defensor DEL Pueblo
Author Cali Montesdeoca Cabrera
Course Derecho Constitucional III (Derecho)
Institution UNED
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EL DEFENSOR DEL PUEBLO INFORMACIÓN GENERAL Regulado en el Artículo 54 de la CE y en la L.O. 3/1981. Es el alto comisionado de las CCGG, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE. COMPETENCIAS MÁS IMPORTANTES La defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE. Puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta de su actividad, anualmente, a las CCGG. Puede supervisar la actividad de las CCAA, para lo cual podrá coordinar sus funciones con los órganos similares de las Comunidades. Las quejas que reciba referentes al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal. Velará por el respeto de los derechos recogidos en el Título I de la CE, en el ámbito de la Administración militar. Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el T. Constitucional. ELECCIÓN (ART. 2 LO 3/1981) 1. En las CCGG se designa una Comisión Mixta Congreso-Senado, que propone a los Plenos del Congreso y Senado uno o varios candidatos. 2. Una vez propuesto el candidato, se convoca al Pleno del Congreso para que decida por mayoría de 3/5 (en término no inferior a 10 días). 3. El Senado debe ratificar la decisión del Congreso por mayoría de 3/5 (plazo máximo de 20 días). 4. Si no se consiguen las mayorías necesarias, se procede, por parte de la Comisión Mixta Congreso-Senado, a proponer nuevos candidatos (plazo máximo de 1 mes), y serán necesaria: • Congreso: mayoría de 3/5. • Senado: mayoría absoluta. 5. Obtenidas las mayorías necesarias, la Comisión Mixta se reúne para dar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que el Defensor del Pueblo proponga. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN (ART. 4 LO 3/1981) Es nombrado mediante la firma conjunta de los presidentes del Congreso y del Senado, y se publicará en el BOE. Tomará posesión ante las Mesas del Congreso y Senado reunidas conjuntamente. REQUISITOS (ART. 3 LO 3/1981) Ser español. Mayor de edad. Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

CAUSAS DE CESE (ART. 5 LO 3/1981) Por renuncia. Por expiración del plazo de su nombramiento. Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Declaradas por Presidente del Congreso Declaradas por decisión de la mayoría de 3/5 de cada Cámara PRERROGATIVAS (ART. 6 LO 3/1981) No está sujeto a mandato imperativo. Desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. Es inviolable. No puede ser detenido ni retenido sino en caso de delito flagrante (decide la Sala de lo Penal del T. Supremo). LA CONDICIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ES INCOMPATIBLE... (ART. 7 LO 3/1981) Con todo mandato representativo. Con todo cargo político o actividad de propaganda política. Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública. Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral....


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