El derecho bancario y el sistema financiero argentino PDF

Title El derecho bancario y el sistema financiero argentino
Author Bast Romi
Course Derecho Bancario y Mercado de Capitales
Institution Universidad Siglo 21
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El derecho bancario y el sistema financiero argentino

El derecho bancario es la rama del derecho cuyo objeto es el estudio de la actividad bancaria, entendida como: La realización habitual de intermediación en el crédito, que partiendo desde un criterio subjetivo se sigue necesariamente que cualquier persona que realice la actividad está comprendida en el sistema. Por el contrario, adoptando un criterio netamente subjetivo, solamente están incluidas en el sistema aquellas personas que fueren previamente admitidas por él. (Castellanos y D’Felice, 2008, p. 14).

El derecho bancario y el sistema nanciero argentino

Autonomía y caracteres

Ubicación en el derecho (público o privado)

La actividad típica: naturaleza jurídica, la institucionalización y supervisión.

Objeto: el crédito, la moneda y los títulos valores. Conceptos y lineamientos

Función del dinero

El Mercado: Tipos de mercado: monetario, de crédito, cambiario y de capitales. Funciones

Sistema nanciero argentino

El derecho bancario en la actualidad: Las últimas reformas.

Referencias

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LECCIÓN 1 de 11

El derecho bancario y el sistema financiero argentino

Para comenzar con nuestro recorrido por la materia de Derecho Bancario y Mercado de Capitales, te presentamos la siguiente situación que intenta reproducir una de las tantas que ocurren en el desarrollo de la operatoria diaria en el sistema financiero argentino e internacional. Sus actores principales lo constituyen las entidades bancarias y financieras en su rol de proveedoras de servicios financieros. Estas facilitan el flujo de dinero por medio de la intermediación financiera que desempeñan entre las personas físicas o jurídicas que solicitan esos servicios.

El Sr. Rogelio Canepa percibió hace unas semanas la suma de tres millones de pesos ($3 000 000) en concepto de indemnización, que la empresa Refacciones Argentinas S. R. L. le abonó por haberlo despedido de su puesto gerencial sin causa y por reestructuración de personal. El Sr. Canepa decidió insertarse en el mercado y en la producción con el fin de generar un sustento económico para su familia y una fuente laboral para terceros. Se inició en el rubro gastronómico con un emprendimiento de fabricación y comercialización de empanadas. Para ello, le encomendó a un estudio jurídico la gestión de la inscripción de su emprendimiento —con la denominación de El Hornito Cordobés S. R. L.— ante el organismo estatal de inspección de personas jurídicas. Ese proceso se encuentra en trámite. Por esa razón, además de verse motivado por la necesidad de no descapitalizarse y para que su dinero no se desvalorizara ante la suba inflacionaria, tomó la determinación de invertirlo en una entidad bancaria: Banco Alborada S. A., el principal banco privado del sistema financiero, ya que este opera desde hace veinte años en el mercado financiero local y posee, además, sucursales en todas las provincias del país. Por un lado, le daba confianza invertir en una entidad con solidez financiera-patrimonial y, por el otro, le aseguraba la posibilidad de operar en cualquier punto del territorio nacional con el solo hecho de abrir una cuenta en la sucursal Córdoba, localidad donde tenía su domicilio familiar y comercial, en vista de su emprendimiento.

El Sr. Canepa se presentó en la sucursal de Córdoba del Banco Alborada S. A. y fue atendido por la ejecutiva de Banca Empresas, Celeste Ceilán, a quien le comentó de su despido de Refacciones Argentinas S. R. L. y de la indemnización que percibió. También le contó de su intención producir empanadas y de la constitución e inscripción en trámite de la empresa El Hornito Cordobés S. R. L. Luego, le manifestó su deseo de depositar la suma de $3 000 000, que recibió como indemnización por despido, y le solicitó constituir un depósito a plazo fijo por la suma de $2 000 000 a título personal. Además, le pidió la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de la empresa que se encontraba en trámite de inscripción en la IPJ (Inspección de Personas Jurídicas), en la que depositaría la suma restante de $ 1 000 000 para tener disponibilidad inmediata de dinero en efectivo y avanzar con la compra de elementos necesarios para la producción, materia prima, etcétera. Por último, solicitó la habilitación de chequeras con cheques de pago común y cheques de pago diferido para destinar al pago de proveedores, lo que le garantizaba un giro comercial.

La Srta. Celeste Ceilán le pidió al Sr. Canepa, además de su documentación personal —es decir, su documento nacional de identidad (DNI) y el comprobante de clave única de identificación tributaria (CUIT)—, una boleta de impuesto o servicio que comprobara su domicilio y el recibo de liquidación final extendido por la empresa que lo había despedido. Una vez verificado este y el monto percibido por el Sr. Canepa en concepto de indemnización, la señorita le comentó que no habría inconvenientes de constituir el depósito a plazo fijo por $2 000 000 y le informó que la tasa de interés que pagaba el banco a 30 días era del 48 % anual (TNA, tasa nominal anual), pero que, por el monto que depositaría, le haría una atención y la elevaría tres puntos. Entonces, pactaron una TNA de 51 %. Luego de ello, la señorita procedió a avanzar con la solicitud y recepción de la documentación que respaldaba la gestión en trámite de la empresa El Hornito Cordobés S. R. L. Analizó el acta constitutiva y el estatuto y comprobó la autorización de facultades amplias que se le extendían al Sr. Canepa, lo que lo habilitaba, entre otras cosas, a operar en entidades bancarias y financieras con apertura de cuentas, solicitud de créditos y toda otra operatoria bancaria en nombre y representación de la empresa mencionada. La Srta. Celeste le informó que no habría inconvenientes en realizar la apertura de la carpeta de crédito a nombre de la S. R. L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) en trámite y le habilitó un paquete de productos que incluía una cuenta corriente, una caja de ahorro en pesos, una caja de ahorro en dólares, una tarjeta de crédito Savil y Wester Card, y una tarjeta de débito para efectuar retiro de efectivo en los cajeros automáticos de la red Blanco y Kilin o de los comercios adheridos al servicio Super Cash que brindaba el banco, con el cual podía realizar extracción de efectivo de las cajas habilitadas en esos comercios con las compras pagadas con la tarjeta de débito.

Acto seguido, la Srta. Celeste le solicitó al Sr. Canepa que firmara la solicitud de depósito a plazo fijo a 30 días, donde se le informaba la TNA del 51 % que el banco le abonaría en concepto de intereses.

También le pidió que firmara una solicitud multiproducto de apertura de cuenta con los términos y condiciones de contratación, los costos de mantenimiento de las cuentas, el contrato de la tarjeta de crédito (uno por cada marca), en el que se le informaba que ambas tarjetas tenían una TNA del 80 %, con una TEM (tasa efectiva mensual) del 4,19 % y un costo mensual de mantenimiento del resumen por $250 por cada marca.

Además de estos servicios mencionados, la ejecutiva de Banca Empresas le ofreció al Sr. Canepa la apertura de una caja de seguridad de 10 x 15 x 60 cm y le informó que el costo mensual de esta caja se establecía en la suma de $2500, pero que el contrato era semestral y el monto se debitaba automáticamente de la cuenta corriente abierta. El Sr. Canepa aceptó la propuesta y firmó el contrato de la caja de seguridad pertinente junto con los otros productos.

Una vez que el Sr. Canepa firmó las solicitudes y contratos, y luego de realizar en el sistema de cómputos del banco la apertura de las cuentas, la Srta. Celeste le entregó una copia de los papeles, firmada por ella en representación del banco, y lo invitó a dirigirse a la caja para materializar el depósito del efectivo convenido.

Por otro lado, en el mismo momento en que el Sr. Canepa constituyó el depósito por tres millones de pesos, el ejecutivo de clientes de Banca Individuos, Javier Real, le otorgó a la Sra. Miriam Furlong un préstamo en efectivo para consumo personal por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2 500 000), quien acreditó —por medio de los últimos cinco recibos de haberes— que se encontraba en relación de dependencia en la prestigiosa empresa aérea El Halcón S. A., con una antigüedad de 15 años y con un haber mensual de $100 000. Previo a esto, le solicitó la documentación respaldatoria de identidad (DNI, constancia de CUIL, boleta de impuesto o servicio que probara domicilio, últimos seis recibos de haberes).

El Sr. Real invitó a la Sra. Furlong a que firmara la solicitud del préstamo y un pagaré por el monto que recibiría en efectivo como respaldo y garantía de la operación. En la solicitud se especificaron las cláusulas que se convenían por el préstamo de dinero en efectivo (mutuo), entre las cuales se establecía que se otorgaba un préstamo de dinero en efectivo por la suma de $2 500 000 a una TNA del 89 % y con un costo financiero total (CFT) del 109,88 % sin IVA (impuesto al valor agregado) y del 139,13 % con IVA incluido, a devolver en 120 cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo primer vencimiento operaría el día 10 de agosto de 2019 y la última cuota se abonaría el día 10 de agosto de 2029, o día hábil siguiente bancario. Las cuotas ascendían a la suma de $49 818,75. Además, la señora autorizó expresamente a que se debitaran vía CBU (clave bancaria uniforme) todas y cada una de las cuotas a su vencimiento, de su cuenta bancaria n.o 35-56-528963-8 de Banco Alemán S. A., en la cual se acreditaban sus haberes mensuales. El Sr. Real informó que el préstamo se otorgaba junto con un paquete de cuentas, compuesto por una caja de ahorro en pesos, con su correspondiente tarjeta de débito; una caja de ahorro en dólares, y una tarjeta de crédito Savil. Por dicho paquete de productos, el costo mensual que resultaba era de $500.

Acto seguido a la firma de la solicitud multiproducto, que incluyó un contrato de mutuo, el de la tarjeta de crédito (en el cual se expresaba que, por su utilización, el banco cobraría una tasa nominal anual de interés del 120 %) y el del pagaré, le entregó una copia de los documentos y procedió a dar de alta en el sistema de cómputos el préstamo otorgado. El dinero se acreditó en una caja de ahorro en pesos que Javier habilitó a nombre de la Sra. Furlong, quien, luego de pasar por la caja y efectuar un retiro de efectivo de $2500, se fue de la entidad bancaria.

A lo largo del recorrido de la materia, regresaremos a estos hechos, que nos ayudaran a comprender en la práctica muchos de los conceptos que desarrollaremos en el estudio de ella.

LECCIÓN 2 de 11

Autonomía y caracteres

Autonomía

Entendemos que el derecho bancario es autónomo, ya que pertenece a una rama específica del derecho que es considerada en forma individual y es autárquica, tanto en su análisis científico-doctrinario como en las cátedras de las universidades.

Esta posición doctrinaria se ve reforzada con su inclusión en el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación1 en forma sustancial, en referencia específica a los contratos bancarios, separada de los demás contratos, debido a sus particularidades, lo que se refleja también en la normativa que trata cada uno de los aspectos que comprenden esta materia.

Aun cuando es cierto que la actividad bancaria, en esencia, es comercial, no es menos cierto que sus particularidades y su trascendencia dan vida a normas específicas teñidas de características singulares. Fundamentalmente, el interés público que existe en esta actividad lleva a una caracterización de la cual derivan principios particulares, tales como la prevalencia del interés general, la limitación en la autonomía de la voluntad, la obligatoriedad de ciertos comportamientos, entre otros. Estas características informan, en su gran mayoría, las normas que reglamentan esta actividad.

Sin ir más lejos, la actividad bancaria está reglamentada, básicamente, por la Ley de Entidades Financieras N.o 215262, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina N.o 241443 y las reglamentaciones que esta autoridad de aplicación emite. No obstante, dentro del contenido de la materia, estudiamos numerosas leyes que forman parte de otras ramas del derecho con las cuales el derecho bancario se encuentra íntimamente ligado, pero esto no opaca la autonomía que venimos propugnando, la cual sostenemos, inclusive, desde el punto de vista legislativo.

La autonomía didáctica tal vez sea la que menos diferencias genera, debido a que actualmente el derecho bancario es un objeto de estudio específico. Prueba de ello es que constituye una asignatura en las mayorías de las universidades del país y también del mundo.

[1]Ley N.o26994 (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#2

[2]Ley N.o 21526 (14 de febrero de 1977). Ley de Entidades Financieras. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16071/texact.htm.

[3] Ley N.o24144 (13 de octubre de 1992). Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado dehttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=542

Caracteres

Existen distintos elementos que caracterizan e informan al derecho bancario y surgen fundamentalmente de la naturaleza de la actividad. Entre ellos tenemos:

Doble carácter de público y privado

Esta característica ha llevado a considerar al derecho bancario como bifronte y deriva de que posee normas de derecho público y de derecho

privado. Los bancos, regularmente, se relacionan tanto con el Estado, que es quien los autoriza a operar y a la vez los supervisa, como con los particulares, que son con quienes naturalmente operan. Las normas que regulan sus relaciones con el Estado son de derecho público y las que determinan su vinculación con los particulares son de derecho privado. La prevalencia del interés público sobre el privado

Esta característica es consecuencia del interés público que existe en la actividad bancaria, tan es así que hay autores que han llegado a considerarla un servicio público. De esta característica surge la existencia de numerosas normas imperativas a las cuales las partes no pueden sustraerse.

La masividad de sus operaciones

La actividad bancaria se caracteriza por la masividad de sus operaciones. Aun cuando esto no es absoluto, en líneas generales, el negocio bancario resulta del volumen y de la reiteración de las operaciones, lo que insufla ciertas particularidades en las normas que la regulan y, a su vez, en su interpretación.

La formalidad

Las formas para seguir con los bancos tienen origen, en parte, en las exigencias de la autoridad de aplicación, que, en aras de la seguridad y del interés público, impone permanentes recaudos en la contratación. Paralelamente, también en la celeridad y en la reiteración de los actos bancarios que conllevan a reglas uniformes, y es por ello por lo que la mayoría de los contratos son de adhesión a condiciones generales.

La profesionalidad

La habitualidad y especialidad de la actividad desarrollada por las entidades financieras lleva a que pueda considerársela profesional. Esta nota genera, desde el punto de vista jurídico, importantes consecuencias que no se perciben tanto en las mismas normas, sino, fundamentalmente, en su interpretación. Basta repasar cualquier repertorio de jurisprudencia para advertir cómo la profesionalidad constituye el norte en la valoración de los conflictos bancarios.

Influencia tecnológica

Los bancos poseen una gran propensión a la asimilación de los avances tecnológicos porque esto no solo les permite vender y otorgar nuevos servicios, sino que les reporta rapidez, seguridad y menores costos, aspectos que resultan fundamentales en la actividad.

Importancia de la buena fe

Aun cuando este elemento es connatural de toda relación contractual, adquiere mayor relevancia dentro de la contratación bancaria, donde muchas operaciones se realizan sin firma.

Importancia de los usos y costumbres

En materia bancaria, proviene del hecho de que nuestra Constitución nacional4, al incorporar el derecho de gentes como fuente legislativa, le otorga valor de fuente del derecho.

[4] Ley N.o 24430 (3 de enero de 1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Precisamente, estos elementos los podemos observar claramente en la operatoria realizada por el Sr. Rogelio Canepa. Vemos el carácter bifronte del derecho bancario, ya que, por la normativa vigente y por la obligación de cumplimentar con los requisitos que el Estado les coloca a las entidades bancarias, tanto la Srta. Celeste Ceilán como el Sr. Javier Real —ejecutivos de empresas y de clientes del banco— les solicitan la documentación respaldatoria al Sr. Canepa y a la Sra. Furlong, respectivamente. De esta forma, por un lado, el banco cumple con las disposiciones de la Ley N.o 215265, de cara a su obligación con el Estado y, por el otro, se asegura de cumplir el llenado y la firma de los contratos por los servicios financieros acordados. Así, cumple con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación6 en la sección que destina a los contratos bancarios, de cara al vínculo que se crea por las cláusulas convenidas en estos entre los nuevos

clientes del banco —el Sr. Canepa y la Sra. Furlong, en carácter de consumidores cuando contratan para su consumo personal y familiar— y el banco. No encuadra en esta disposición el destino de la cuenta que se abre con fines comerciales (empresa El Hornito Cordobés S. R. L. ) y la entidad bancaria Banco Alborada S. A.

[5] Ley N.o 21526 (14 de febrero de 1977). Ley de Entidades Financieras. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16071/texact.htm

[6] Ley N.o 26994 (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#2

Cabe destacar que lo que ocurre con los nuevos clientes en la sucursal de Córdoba se multiplica por la cantidad de clientela que posee el Banco Alborada S.A. en todas las sucursales que este tiene a lo largo del territorio nacional, por lo que materializa, de esta forma, la masividad en sus operaciones.

Esos pasos tomados por los ejecutivos visibilizan también el carácter de formalidad, en cumplimiento del plexo normativo, y de profesionalidad, ya que los realizan con habitualidad y especialidad, cumplimentando con los requisitos puntuales normados. Todos estos pasos se ven plasmados en el sistema de cómputos del banco, ya que antes de que el Sr. Canepa y la Sra. Furlong pasaran por la caja, los ejecutivos del banco cargaron las operaciones y dieron de alta a los nuevos clientes. Esto los incorporó a un abanico de utilizaciones tecnológicas de las cuales podrán hacer uso (cajeros automáticos, terminales de autoservicio, página de home banking, aplicaciones en celular, etc.) y operar cómodamente desde donde gusten y en cualquier horario. Se concreta así la influencia tecnológica.

La buena fe siempre tiene lugar, ya que es fundamental en la operatoria bancaria, la cual ejercerá el Sr. Canepa en el futuro, dado de alta como cliente del banco, cuando, por ejemplo, solicite un préstamo desde la aplicación bajada en su celular o telefónicamente por el servici...


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