El derecho penal en el marco del conocimiento PDF

Title El derecho penal en el marco del conocimiento
Author Anonymous User
Course Derecho
Institution Universidad Siglo 21
Pages 7
File Size 499.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 77
Total Views 145

Summary

derecho Penal TIEC...


Description

ůĚĞƌĞĐŚŽƉĞŶĂůĞŶ ĞůŵĂƌĐŽĚĞů ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ

ĞƌĞĐŚŽ WĞŶĂů

El derecho penal en el marco del conocimiento Derecho penal: concepto El castigo penal es una reacción frente a las conductas que son significativamente lesivas o peligrosas para los bienes o intereses de los hombres en la vida social. Toda sociedad tiene reglas, manifestadas en las normas jurídicas, que promueven y resguardan la vida social. Tales reglas, en el ámbito del derecho penal, juridizan las condiciones para que el Estado defina cuáles son las conductas que configuran infracciones (delitos) y cuáles son sus consecuencias (penas, medidas de seguridad u otras alternativas de justicia restaurativa). El sistema constitucional y liberal imperante en Argentina establece garantías para el individuo frente al accionar represivo del Estado. El derecho penal es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las condiciones y las modalidades que el orden jurídico establece para imponer y aplicar penas, medidas de seguridad u otras alternativas a los autores de conductas que afectan derechos o situaciones deseables previstas en una ley que las conmina con una pena. Además, el derecho penal es una rama de las ciencias jurídicas y comparte algunas características con estas disciplinas. Sin embargo, tiene particularidades que lo distinguen: 

Dogmática jurídico penal: el objeto del derecho penal es la potestad represiva de la sociedad constituida en Estado frente al individuo transgresor. La polaridad de estos dos intereses necesita una estructura normativa y una lógica conceptual rígida (dogmática jurídico penal) que identifique las condiciones en las que se deben aplicar las consecuencias punitivas (pena), no punitivas (medidas de seguridad, alternativas restaurativas), y evitar la arbitrariedad. En el área del derecho penal, la dogmática se ha desarrollado de manera más sistemática que en otras ramas jurídicas. Existe una falsa controversia –centrada en cuestiones de derecho procesal– entre garantismo y eficiencia del sistema penal. La solución a

este debate pasa por la honrada interpretación de los textos constitucionales y la discusión sincera de principios de política criminal. 

Contenido ético-social: al derecho penal se le asignan fines y funciones diferentes de acuerdo con la posición de distintos autores: o objetivo ético de protección de los bienes jurídicos (Núñez, como se cita en Tarditti & De La Rua, 2014); o protección de los intereses ético-sociales (Welzel, como se cita en Tarditti & De La Rua, 2014); o protección de las normas dentro de los límites constitucionales (Bacigalupo, como se cita en Tarditti & De La Rua, 2014);

Estos temas reciben la influencia de presupuestos filosóficos, epistemológicos y sociológicos que determinan posiciones distintas en la dogmática penal (sobre la base del positivismo, el neokantismo, el iusnaturalismo atenuado, el hegelianismo, el sociologismo y el funcionalismo).

Figura 1: Representación bíblica del primer delito de la humanidad

Fuente: Rubens, 1608-1609, https://goo.gl/sOJbQx

El derecho penal republicano. Garantismo Presupuestos político-criminales: el derecho penal necesita decidir sus presupuestos político-criminales (p. ej., en el derecho penal autoritario, el presupuesto es el nacional socialismo; en el derecho penal liberal, el democrático). Nuestro derecho penal sigue el sistema europeo-continental, en el cual tiene un valor fundamental la legalidad (ley), ajena al valor del precedente; en esto se distingue del Common Law. Los principios fundamentales del derecho penal son los siguientes: 

Rige un sistema de gobierno democrático (soberanía del pueblo); en un Estado de derecho, con forma republicana de distribución de competencias de los poderes en ejecutivo, legislativo (elegidos popularmente) y judicial (independiente)1.



El hombre es libre y, sobre la base del presupuesto de la libertad, rige el principio de “culpabilidad” en el derecho penal (las ciencias avanzan en el estudio del poder de determinación del hombre frente a los condicionamientos externos o personales).



El castigo solo se aplica frente a conductas que se establecieron como delictivas en la ley y que fueron declaradas como tales por el Poder Judicial. La penalización de ciertos estados o circunstancias considerados peligrosos sin un comportamiento exterior lesivo de bienes jurídicos muestra la incompatibilidad del derecho penal de autor con el derecho penal de acto.



La constitución y los tratados internacionales son un “bloque de derechos y garantías” que el legislador y el operador jurídico deben respetar.

1 Arts.

1, 22, 37, 120 y 18, Ley 24.430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Figura 2: Mapa de los diversos sistemas jurídicos en el mundo

Derecho continental Derecho anglosajón (Common Law) Sistema híbrido Derecho consuetudinario Fiqh (Derecho islámico)

Fuente: [Imagen intitulada sobre los sistemas jurídicos en el mundo]. (s. f.). Recuperada de https://goo.gl/LP39DO

Referencias Bacigalupo, E. (1999). Derecho penal. Parte general (2.a ed.). Buenos Aires: Hammurabi. Convención de los Derechos del Niño. (1989). Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención de Viena. (1980). Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. C.S.J.N., "Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080". A. 891. XLIV (25/08/2009) (Revise esta referencia. En el caso de la jurisprudencia argentina, el modo más usual de citarla e incluirla en el listado de referencias indica que debe iniciarse con la abreviatura del tribunal que la dictó, indicando, en su caso, la instancia de que se trata, la sala o el número de juzgado, luego el nombre de las partes –o de “la” parte, en los casos en que en la carátula no hay un demandado–, el repertorio, el número de tomo, la página donde comienza y el año en que fue dictada la sentencia) De la Rúa, J., y Tarditti, A. (2015). Derecho penal. Parte general. Córdoba, Argentina: Hammurabi. [Imagen intitulada sobre el código de Hammurabi]. (s. f.). Recuperada de https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi#/media/File:Milkau_Obe rer_Teil_der_Stele_mit_dem_Text_von_Hammurapis_Gesetzescode_369-2.jpg [Imagen intitulada sobre internos que cumplen una condena]. (s. f.). Recuperada de http://i2.wp.com/crimenyrazon.com/wp-content/uploads/2015/06/C%C3%A1rcelesArgentinas_657x400.jpg [Imagen intitulada sobre la restauración de la pena de muerte en el país]. (s. f.). Recuperada de http://archivoteaydeportea.blogspot.com.ar/2011/06/politicanacional_23.html [Imagen intitulada sobre la técnica de antropometría]. (s. f.). Recuperada de http://quevivaladiversidad.blogspot.com.ar/2010/11/blog-post_387.html [Imagen intitulada sobre los sistemas jurídicos en el mundo]. (s. f.). Recuperada de https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/21/LegalSystemsOfTheWorldMa p.png Ley N.° 11.179. (1984). Código Penal Argentino. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 17.285. (1967). Código Aeronáutico. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 19.359. (1995). Sanciones. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 22.278. (1980). Minoridad. Poder Ejecutivo Nacional.

Ley N.° 24.198. (1993). Código Penal; modificación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 24.430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 24.660. (1996). Ejecución de la pena privativa de la libertad. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 24.767. (1997). Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal. Honorable Congreso de la Nación Argentina) Rubens, P. (1608-1609). Caín matando a Abel [Pintura]. Londres: The Courtauld Gallery.

www.21.edu.ar...


Similar Free PDFs