EL RECURSO DE CASACIÓN (ARTS. 466 Y 467 LEC Y ARTS. 477 A 489 LEC) PDF

Title EL RECURSO DE CASACIÓN (ARTS. 466 Y 467 LEC Y ARTS. 477 A 489 LEC)
Course derecho procesal civil
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Esquemas de Recursos del Orden Jurisdiccional Civil
EL RECURSO DE CASACIÓN (ARTS. 466 Y 467 LEC Y ARTS. 477 A 489 LEC)
Resoluciones
recurribles.
Motivos
casacionales, Notas sobre
el Recurso de
Casación en
relación al
Recurso por
Infracción<...


Description

Esquemas de Recursos del Orden Jurisdiccional Civil

EL RECURSO DE CASACIÓN (ARTS. 466 Y 467 LEC Y ARTS. 477 A 489 LEC) ✓ Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:  1º. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la CE.  2º. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 € (antes eran 150.000 €).  3º. Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 € o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional. ✓ El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Resoluciones recurribles. Motivos casacionales

✓ Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida (en los casos de que se trate de recursos de casación de los que deba conocer el Tribunal Supremo):  1. Se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.  2. Resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.  3. Aplique normas que no lleven más de 5 años en vigor, siempre que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. ✓ Se considerará que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida (en los casos de que se trate de recursos de casación de los que deba conocer un TSJ):  1. Se oponga a doctrina jurisprudencial.  2. No exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Esquemas de Recursos del Orden Jurisdiccional Civil

Notas sobre el Recurso de Casación en relación al Recurso por Infracción Procesal

1. Las partes legitimadas podrán optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación. 2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos antes referidos:  Se tendrá por inadmitido el Recurso de Casación. 3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario (de casación y extraordinario por infracción procesal):  El recurso que se funde en infracción procesal: Se sustanciará por el Tribunal competente con preferencia al Recurso de Casación, cuya tramitación, sin embargo, será iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando después en suspenso.

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Se alzará de inmediato su suspensión. Se tramitará el recurso con arreglo a lo dispuesto para el Recurso de Casación.

esto es, salvo que se fundara en infracciones y cuestiones diferentes al Recurso extraordinario por Infracción Procesal. Notas sobre el Recurso de Casación en relación al Recurso por Infracción Procesal. Caso Foral

✓ Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario, uno por infracción procesal y otro por vulneración de las normas de Derecho civil foral o especial propio de una Comunidad Autónoma:  Ambos recursos se sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza, resolviendo la Sala en una sola sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si no estimare el extraordinario por infracción procesal.

Esquemas de Recursos del Orden Jurisdiccional Civil

Efectos

✓ Será admitido en ambos efectos:  Efecto: Suspensivo.  Efecto: Devolutivo. 1. Tribunal Supremo: Con carácter general. 2. TSJ: Con carácter foral (cuando el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución).

Competencia

✓ Simultaneidad de Recursos:  Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el TSJ: dite esta circunstancia.

Interposición del Recurso

Escrito de Interposición

Órgano competente Plazo

1. Deberá expresar el motivo del recurso y los fundamentos de éste. 2. En su caso se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida. 3. Solicitud de Vista: Se podrá solicitar la celebración de vista. 4. Documentos: Se deberán acompañar certificación de la sentencia impugnada y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional. ✓ La Audiencia Provincial. ✓ 20 días.

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Recepción del Recurso Sustanciación en primera instancia (Audiencia Provincial)

✓ Diligencia de Ordenación: Teniendo por interpuesto el recurso. Resolución NO recurrible, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición.  Nota: Este recurso NO se tiene por admitido en primera instancia (AP), sino en la Superioridad (TSJ).  Estamos acostumbrados a la admisión del recurso y posterior remisión de los autos. En este caso, sólo se tiene por interpuesto y elevados y recibidos los autos en la Superioridad (TS ó TSJ), ésta lo admitirá. ✓ Examen Previo: Para poder ser tenido por interpuesto el recurso, el Secretario ha de examinar que concurren los motivos casacionales (motivos antes vistos en el presente esquema).  Plazo para el dictado de la Diligencia de Ordenación: 3 días. ✓ Caso de que el Secretario entienda que no concurren los motivos legales: Lo pone en conocimiento del Tribunal. El Tribunal resuelve:  Caso de entender que concurren los motivos y requisitos legales:  Caso de entender que NO concurren los motivos y requisitos legales: ✓ Presentado el escrito de interposición, dentro de los 5 días siguientes:  Diligencia de Ordenación acordando: 1. La remisión de los autos originales al TS ó TSJ. 2. El emplazamiento de las partes para comparecer en 30 días.

los autos cia: Se efectuará no obstante la remisión de los autos; pero la negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Secretario que deba expedirla.

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Sustanciación en primera instancia (Audiencia Provincial) (cont.)

Remisión de los autos

✓ Nota: Nos encontramos ante dos resoluciones que se dictan en un breve espacio de tiempo: La diligencia de ordenación o providencia teniendo por interpuesto el recurso (en 3 días desde la presentación del escrito de interposición) y, posteriormente, en los 5 días siguientes a la presentación del escrito (y, aunque la Ley no lo diga, transcurridos los plazos), diligencia de ordenación acordando la elevación de los autos al TS ó TSJ y el emplazamiento para comparecer ante dicho Tribunal.

Motivos de Inadmisión

✓ Decreto declarando desierto el recurso (quedará firme la resolución recurrida) y devolviendo los autos a la Audiencia Provincial.

Actuaciones previas del Ponente

✓ Recibidos los autos en el TS ó TSJ: Diligencia de Ordenación:  Designación de Ponente (art. 180.2 LEC) y acordando pasarle las actuaciones para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación.

Sustanciación en el TS ó TSJ Motivos de Inadmisión

1º. Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier otro defecto de forma no subsanable. 2º. Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, en la Ley. 3º. Si el asunto no alcanzase la cuantía de 600.000 €, o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de 5 años o, a juicio de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior de contenido igual o similar.

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Motivos de Inadmisión (cont.)

4º. Si se trate de recursos de casación de los que deba conocer un TSJ, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente: En estos casos, se inadmitirá el recurso cuando el TSJ correspondiente considere que ha sentado doctrina sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar.

Tramitación previa a la Admisión o Inadmisión

✓ Providencia: La Sala pondrá de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen procedentes. ✓ La decisión sobre la competencia: Tendrá lugar en el trámite de admisión.  La Sala examinará su competencia para conocer del recurso de casación: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.

Sustanciación en el TS ó TSJ (cont.)

 Auto declarando la incompetencia: Decisión sobre la competencia Actuaciones en la Sala competente: Recibidas las actuaciones y personadas las partes, continuará la sustanciación del recurso desde el trámite de admisión. ✓ NOTA: Las Salas de los TSJ no podrán declinar su competencia para conocer de los recursos de casación que les hayan sido remitidos por la Sala 1ª del Tribunal Supremo. ❍

Esquemas de Recursos del Orden Jurisdiccional Civil

Resolución sobre la Admisión o Inadmisión

✓ El Tribunal resuelve por auto: 1. Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión:  Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida (NO cabe recurso). 2. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas:  Auto declarando la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie (NO cabe recurso). 3. Si la Sala entendiere que concurren las causas de admisión:  Auto declarando la admisión (NO cabe recurso). ✓ Tras el auto de admisión del recurso (total o parcial) (contra el que NO cabe recurso), Diligencia de Ordenación acordando:  Traslado a las partes recurridas para oposición en 20 días. Además, en el escrito de oposición:

Sustanciación en el TS ó TSJ (cont.)

Oposición de las partes recurridas

bración de vista. ❍ Nota. En el Recurso por Infracción Procesal: No se dice expresamente que sea el Secretario quien da traslado a las partes recurridas para oposición. ✓ NOTA. La Ley habla de traslado del escrito de interposición a la/s otra/s parte/s personada/s: Este escrito habrá sido presentado en la AP y en el momento de la presentación, la parte habrá presentado copia del escrito para su traslado, conforme al art. 276.

Esquemas de Recursos del Orden Jurisdiccional Civil

✓ Diligencia de Ordenación señalando vista:  Si todas las partes la hubieren solicitado. ✓ Diligencia de Ordenación señalando vista:  Si el Tribunal —por providencia— resuelve conveniente la vista para la mejor impartición de justicia. ✓ Providencia señalando votación y fallo:  Si no se hubiere solicitado la vista por todas las partes o no se entiende conveniente la vista. Sustanciación en el TS ó TSJ (cont.)

Vista o Votación y Fallo

días siguientes).

1º. Comenzará con el informe de la parte recurrente.  Nota. Si fueren varias las partes recurrentes: Se estará al orden de interposición de los recursos. 2º. El informe de la parte recurrida.  Nota. Si fueran varias las partes recurridas: Se estará al orden de las comparecencias. ca de las pruebas se regirá por lo dispuesto en la ley para la vista de los Juicios Verbales.

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Sustanciación en el TS ó TSJ (cont.)

Sentencia. Efectos

✓ La Sala dictará sentencia dentro de los 20 días siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo. ✓ La sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida, si se trata de los siguientes casos: 1º. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE. 2º. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 €. ✓ Si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia:  Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un TSJ, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente. gún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado....


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