Hª del derecho lec.1 y 2 PDF

Title Hª del derecho lec.1 y 2
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Oviedo
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Apuntes muy breves de los bloques 1 y 2 de historia del derecho dictados por el profesor Abol....


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LECCIÓN 1: CONCEPTO, OBJETO, MÉTODO E HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA El concepto historia tiene un doble sentido, es el pasado, los hechos del pasado y también es la ciencia que estudia los hechos del pasado, la historia del derecho más en concreto de los hechos jurídicos del pasado. Derecho es el conjunto de preceptos con fuerza vinculante para la vida social, promulgado por el que tiene competencia para hacerlo. El conjunto de preceptos es el conjunto de normas con fuerza vinculante, porque el derecho se impone de forma obligatoria, coactiva. Para la vida social el derecho exige ser sociable, el derecho solo existe donde existe sociedad, el hombre en solitario no necesita derecho; en cada país o comunidad hay instituciones capaces de imponer la ley. La ley la impone la sociedad mediante el uso reiterado. La sociedad tiene normas no jurídicas, estas órdenes normativas no jurídicas son: religión, moral y usos sociales. 1. Religión: las ordenes tienen origen en la divinidad, mientras que en las ordenes jurídicas el origen es el hombre. El acatamiento de la orden religiosa es sincero, no impuesto. El orden jurídico debe ser cumplido, sin importar que te parezca justo o no, lo que importa es que lo cumplas. 2. Moral o ética: Es lo que nos enseña lo que está bien o mal, mientras el derecho nos enseña lo que está permitido y lo que está prohibido, lo ideal es que el orden jurídico y moral coincida, pero hay aspectos en los que no se da. para conceptuar que un hecho sea moral o no hay que tener en cuenta a los aspectos psicológicos, al derecho de eso no le importa, salvo en algunos casos por ejemplo en derecho penal se tiene en cuenta la preterintencionalidad (parte del derecho penal que tiene en cuenta la intención del sujeto) 3. Usos sociales: sobre el conjunto de normas de la sociedad, educación, cortesía… que varían según las sociedades, educación… en el derecho la vulneración de las normas tiene consecuencias, la vulneración de un uso social no conlleva consecuencias jurídicas, puede tener censura, crítica… pero nunca más allá de eso, la gran diferencia es la judicialidad, La vulneración se puede someter al Tribunal. La historia del derecho es la ciencia jurídica del ordenamiento jurídico del pasado. El derecho cambia a lo largo del tiempo, no se mantiene inmutable, cambia en el ámbito cronológico, pero también geográfico.

La causa primera de la modificación jurídica Es Dios, pero nosotros no estudiaremos a Dios como primera causa, eso se lo dejaremos a la filosofía y a la teología, nosotros estudiaremos causas contingentes, humanas. Desde el concepto de institución jurídica, conjunto de normas jurídicas de una sociedad, La evolución no es homogénea, unas cambian continuamente y otras permanecen igual durante mucho tiempo. institución jurídica en sentido amplio: 1. situación de hecho: realidad, problema, colisión de intereses que exige una norma jurídica. 2. Valoración: hay que valorarla, aplicando diversos principios: culturales, sociales… 3. institución jurídica en sentido estricto: es decir la norma jurídica, el resultado: la ley. HAY CONFLICTO> SE VALORA> SE CREA NORMA JURÍDICA Motivos de cambio de la norma jurídica: el derecho cambia cuando surge un conflicto que no existía. no siempre un hecho se valora de la misma forma, a veces el derecho cambia por razones técnicas, cambia algún elemento de su aplicación para que sea más eficaz. etapas historia del derecho: 1. etapa primitiva y prerromana: desde que aparece la sociedad hasta el siglo III a. C., en esta etapa no se puede hablar de España, había distintos pueblos sin rasgos en común. 2. etapa romana: S.III a.C.- S.V d.C. La península Ibérica se incorpora al orden romano, aparece Hispania como nación, los antiguos pueblos se romanizan, Roma les da rasgos culturales comunes. 3 motivos para la creación de España como nación: o el derecho romano: no especialmente originales en aspectos artísticos o filosóficos, pero si en aspectos jurídicos. o la filosofía griega o el cristianismo en su forma católica: ya desde tiempos apostólicos el Evangelio se empezó a expandir con rapidez. 3. etapa visigoda: S. V- S.VIII. Desaparece el imperio romano de Occidente y los visigodos de origen escandinavo forman en España un reino independiente, desaparece la autoridad del César, pero con una continuación devaluada del

imperio romano. En el siglo VI aparece la primera norma constitucional en España: la ley de unidad católica. 4. alta edad media: S.VIII- S.XIII. Se oscurece la herencia del derecho romano, se Rompe la unidad política de España, por la unidad islámica, se crean las costumbres de cada lugar. España se convierte en distintos reinos pero se quiere establecer la unidad. 5. baja edad media y edad moderna: S. XIII- S.XIX Se hace esta división por la recepción del derecho común. En la alta edad media no había ordenamiento general. hay una tendencia a la unificación jurídica, se acentúa más en la alta edad media y en la edad moderna. la monarquía española del s. XIV Es de carácter federativo, España es una nación de naciones que tiene dos instituciones en común la monarquía, es decir, el rey, y la Iglesia. en todo lo demás cada uno tiene sus instituciones. en 1492 se descubre América, se termina la reconquista y se expulsa a los judíos de religión no de raza. con esto se consolida la unidad nacional. el descubrimiento de América proporciona a la corona de Castilla la expansión civilizadora y evangelizadora en territorios de América Asia y Oceanía. el imperio español es el primer imperio global, Unido por el rey y la religión. España hasta el S. XVII es la primera potencia. En Carlos I recaen cuatro herencias importantes, la corona de Castilla, la corona de Aragón, los Estados patrimoniales de Austria, y los Estados patrimoniales de Borgoña, además Carlos I es elegido emperador. En España había gran admiración por Roma. Mientras los demás pueblos le ofrecían a Roma tributos, España le ofrecía emperadores, era una frase que se decía en la época refiriéndose a Trajano, Adriano y Teodosio, emperadores de Roma españoles. España en los S. XVI y XVII Fue la gran potencia europea, defiende el catolicismo frente a los protestantes y expande el catolicismo. los Reyes españoles querían que él su poder descansará en la justicia. los teólogos también intervinieron en la justicia. los teólogos implantaron el principio de igualdad de los hombres, por eso en América no hubo esclavitud de los indígenas. en el siglo XVIII El modelo jurídico común entró en crisis y aparece la ilustración ya que se quiere modernizar, se entiende al uniformismo jurídico. España ya no es el motor europeo, la cultura ahora la tiene Francia y España se convierte en una colonia de Europa. la ilustración fracaso porque fue obra de elites, el pueblo quería el antiguo régimen ya que estaba pegado a las normas y conductas de siempre. a partir de la revolución francesa hay un movimiento en Europa anti revolucionario, solo una minoría quiere un sistema liberal. En España el poder del Rey era popular, se decía que el rey de España era un monarca de hombres libres al contrario que el de otros países de Europa.

Hasta 1833 con la muerte de Fernando VII hay una lucha entre el absolutismo y el liberalismo, triunfan absolutismo ya que contaba con el apoyo popular. 6. España contemporánea: desde 1833 hasta nuestros tiempos. Muere Fernando VII, el deseado, muy querido por la población y se da la Primera Guerra carlista, una minoría liberal apoya Isabel II y los partidarios del antiguo régimen, absolutistas, Al Infante don Carlos, pero los liberales consiguen la ayuda del Ejército y gracias a esto Isabel se convierte en la reina. la mayoría eran carlistas por principios e intereses, aumentó la presión fiscal. El liberalismo hizo que los pobres fuesen más pobres y los ricos fuesen más ricos. El triunfo del liberalismo provoca una ruptura entre la población, absolutista, y el estado, liberal. Por eso el sufragio universal no se da, por qué ganaría el carlismo. El sistema político descansaba sobre la élite, que Por otra parte eran los únicos que votaban ya que había sufragio censitario. el sistema liberal en el siglo XX entró en crisis, hay intentos de hacerlo más autoritario, democratizarlo... en 1931 se da la República, que quiere solucionar las relaciones entre el capital y el trabajo y crea el sistema autonómico. La República empieza una mala relación contra la nobleza y la Iglesia. La II República se relaciona con la izquierda, excluye por lo menos a la mitad de la nación, así que estalla la guerra civil. Los sublevados triunfan y se establece qué no es liberal ni sovietizante, no es un sistema democrático, es autoritario, la muerte de Franco permitió pasar de un sistema autoritario a uno democrático, con la ley de reforma política de 1976. En 1978 se crea la Constitución actual. El objeto es el derecho histórico, del pasado, no vigente. El método es histórico y jurídico. 

Hasta el S.XVI no podemos hablar de historiografía jurídica. Hay obras históricas que dan datos jurídicos. Autores como Lorenzo de Padilla o Francisco de Espinosa.



En el S.XVII se da importancia a las obras que se refieren a los derechos de los reinos. España es una monarquía de tipo federativo, cada reino tiene su propio derecho.



A finales del S.XVII y principios del XVIII Juan Lucas Cortés, escribió sobre los orígenes del derecho en España, fue impresa por primera vez a nombre de un diplomático danés que se hizo pasar por su autor, Franckenau.



En es S.XVIII, hay interés por la Hª del derecho, se critica lo anterior, se quiere desterrar de la historia falsificaciones, patrañas… Es el siglo de las

luchas regalistas, entre el estado y la iglesia. La monarquía asumió que la iglesia tenía mucho poder, época del absolutismo monárquico en España. Hay que nombrar a Enrique Flórez, fraile agustino, escritor de la obra “España sagrada”. Estamos en la época de la Ilustración y el derecho se instrumentaliza políticamente, época de Jovellanos o Campomanes, tienen cargos políticos, se ocupan de la Hª del derecho y la utilizan para sus fines políticos, hay que destacar el “tratado de la regalía de amortización” escrita por Campomanes, el fin era poner límite a los bienes de la Iglesia. 

Entre el S.XVIII y XIX hay que citar a Juan Sempere y Guarinos, Antonio de Capmany, escribe sobre el derecho catalán y Francisco Martínez Marina, escribe el ensayo histórico crítico que se ocupa del derecho.



El S.XIX es un siglo de decadencia para España, la cultura no destaca, es un siglo que paga los desaciertos del siglo anterior. La enseñanza de devalúa debido a la expulsión de los jesuitas. Al principio del S.XIX en Europa hay un gran dilema, entre quienes creen que el derecho de cada nación debe responder a sus propias costumbres y los que no pensaban así, nace la escuela histórica del derecho. A lo largo del siglo hay escritores, pero, en general, hay un clima de mediocridad, destaca Eduardo de Hinojosa, catedrático, político conservador, que se fue a Europa a aprender la renovación de la Hª del derecho, volvió a España y renovó el panorama de la Hª del derecho, además creó la escuela de Hinojosa.



La G.C. supuso un corte, algunos historiadores del derecho se marchan y otros se quedan. Antes de la G.C., en 1924, se había fundado el anuario de historia del derecho español, entre sus creadores estaba Claudio Sánchez Albornoz. En la época posterior a la G.C. hay que destacar a Alfonso García Gallo. Posteriormente los autores se han multiplicado.

LECCIÓN 2: EL DERECHO DE LA HISPANIA ROMANA 1. Medios de conocimiento

El periodo de la España primitiva y prerromana abarca un espacio temporal enorme, desde que apareció la vida social en la Península Ibérica hasta el S.III a.C.

Los medios de conocimiento que tenemos del derecho en la época primitiva son: 

Descripciones epigráficas: existen pocas y dan pocos datos histórico-jurídicos. Son escrituras en un soporte material (piedra o metal). Las más características son las teseras, planchas en las que estaban los pactos de hospitalidad. Algunas tienen el problema de que están escritas en lenguas que no conocemos.



La literatura grecolatina: la más importante. Conjunto de escritores clásicos, griegos y latinos, que escribieron sobre los españoles. Los autores se dividen en dos grupos: o Los que estuvieron en España: Julio César, Polibio y Pomponio Mela. o Los que no estuvieron en España: Estrabón, Diodoro de Sicilia y Tito Livio.

2. Caracteres gene rale s del derecho

Los caracteres generales del derecho primitivo son tres: 

Carácter Consuetudinario: estaba basado en las costumbres, no había normas escritas, a excepción de los pueblos de Tartessos que habitaban los territorios de Andalucía y Murcia, y tenían leyes escritas, en verso y con una antigüedad de 6000 años.



Localismo: cada pueblo tiene su derecho. Los pueblos que habitaban la península ibérica eran de origen muy diverso tenían tradiciones culturales distintas y un ordenamiento jurídico distinto.



Principio de la personalidad: el derecho por el que se regía un individuo hacía referencia al grupo humano al que pertenecía. Da igual donde estuviera, se regía por el conjunto de normas y costumbres que tenía como propias el grupo al que pertenecía. Los romanos les pusieron los nombres propios de las instituciones romanas, hablan de gens (gente) y gentilitas (gentilidad). La gentilidad es un grupo familiar amplio, familia que descendía de un tronco común, aunque el parentesco fuese muy lejano. Las gens, podía conocerse como tribu y agrupaba a varias gentilidades. Estos grupos eran cerrados y herméticos y tenían su propio, derecho, costumbres y usos. Este hermetismo podía romperse de dos modos: o Pactos de hospitalidad: son convenios suscritos entre grupos humanos o entre un grupo y un individuo. Los individuos que entran en el grupo

reciben todos los deberes y derechos del grupo. Cuando esto se da entre dos grupos ambos se dan o Relaciones de clientela y relaciones de patrocinio o patronato: hay una evidente desigualdad, hay dos partes: el patrono, la persona poderosa y el cliente, que busca la protección del patrono y entonces le sirve a cambio de que el patrono le proteja y le mantenga. En la devotio, el patrono es un militar y el cliente se llama devoto, el patrono le da la protección militar al cliente y estos les prestaban servicios de carácter militar, si el patrono moría en la batalla los soldados debían suicidarse. 3.Áreas culturales y jurídicas

La península ibérica estaba compuesta por gran diversidad de pueblos: 

Área de pueblos del norte: galaicos, astures, cántabros y gascones. Eran pueblos muy primitivos con una cultura muy sencilla. Algunos tenían una estructura matriarcal. Las estructuras políticas eran muy sencillas y vivían en poblados como aldeas o caseríos.



Área central: había muchos pueblos: celtíberos, carpetanos, vecceos… La cultura estaba más evolucionada y viven en poblaciones de mayor entidad. Conocen la ganadería, agricultura y siderurgia. Los vecceos tienen la propiedad en común.



Área oriental o ibérica: cultura mucho más avanzada debido al contacto con culturas mediterráneas, tenían grandes ciudades para la época, practicaban el comercio, tenían una agricultura importante, moneda y escritura.



Área meridional (zona actual de Murcia o Andalucía): era la zona más próspera, tenía una estructura capitalista, había ciudades de cierta entidad. Aquí se sitúa el reino de Tartessos, gran civilización prerromana que desapareció en el S.VI a.C., tenía comercio, escritura y leyes escritas.

A pate de estas áreas España también tuvo la presencia de otros pueblos mediterráneos, particularmente griegos, fenicios y cartagineses....


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