Enfoque de género e intercultural PDF

Title Enfoque de género e intercultural
Course Enfermería En Salud Materno-Infantil I
Institution Universidad Nacional de Hurlingham
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Género. Diversidad. Interculturalidad. Violencia de género. Violencia obstétrica....


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Instituto de Salud Comunitaria Enfermería en Salud Materno Infantil I Enfoque de género y Enfoque intercultural. Género. Diversidad. Interculturalidad. Violencia de género. Violencia obstétrica. En este texto se abordan temas sensibles para la comunidad en general y más aún para los profesionales y estudiantes del ámbito de la salud. Para comprender la dimensión y el alcance de los enfoques de género e intercultural, comenzaremos revisando algunos conceptos a los efectos de unificar el vocabulario. Luego abordaremos los antecedentes socio – históricos relacionados a “diversidad, género y violencia de género” que dieron origen a la normativa específica y a la responsabilidad del Estado sobre el tema en Argentina. Y finalmente, vamos a hablar de su relación con el acceso a la atención de la salud y el área Materno Infantil. Desde lo biológico, el ser humano tiene diferenciación de órganos reproductores entre hombres y mujeres, definiendo de esta manera su sexo como femenino o masculino. Se trata de características anatómicas y fisiológicas determinadas a nivel cromosómico desde su formación intrauterina; es decir que, nacemos con estas características y funciones. Y se consideran universales porque todas las sociedades y culturas del mundo las interpretan de igual manera (Universidad de Chile. 2021). Por otro lado, tenemos el concepto de género que es definido por el Diccionario de la Real Academia Española con varias acepciones. Las más relacionadas a nuestro contenido son las siguientes: 1) m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres en común; 2) m. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico (RAE. 2021). Entonces podemos referirnos a femenino y masculino desde la biología (sexo) o desde lo sociocultural (género). En este último sentido, las ciencias sociales lo definen como “… el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, que se construyen en cada cultura y momento histórico con base en la diferencia sexual” (Universidad de Chile. 2021). Como toda construcción social, ha sufrido modificaciones a través del tiempo pero siempre ha estado vinculada e intervenida por las relaciones sociales. Para la antropología, el género es la interpretación cultural que hace una sociedad, ubicada en un momento y lugar histórico determinado, tomando como referencia las diferencias sexuales. Esto da como producto representaciones sociales, expresiones en sus diversos sentidos (manera de hablar, de comunicar, de sentir, de vestir, etc), prácticas, normas, valores y relaciones que dan significado al comportamiento de las personas según su sexo (U de Chile. 2021). Continuando en el campo de las ciencias sociales, la psicología, considera que el género es un proceso en el que individuos de diferente sexo se convierten en mujeres y hombres. Al incorporar o aprender atributos y cualidades que la sociedad donde se encuentran insertos define como propios de la feminidad y la masculinidad. Es decir que, el género se construye desde la psique y las emociones de la persona a través del proceso de socialización; que inicia en la familia y continúa en el grupo de pares, la escuela y los medios de comunicación entre otros. Dentro de esta disciplina, consideran tres aspectos básicos que hacen al género (U de Chile. 2021):

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Asignación de género: desde el momento del nacimiento se asigna a la persona un sexo y género en base a la apariencia de los genitales externos. Identidad de género: se establece alrededor de los 2 o 3 años de edad, cuando la criatura se identifica con uno u otro sexo; pero todavía no conoce la diferencia anatómica del sexo femenino y masculino. Rol de género: se relaciona con la conducta que la sociedad espera ver en una persona y las expectativas que deposita en ella por pertenecer a un determinado sexo.

La misma sociedad que construye el rol de género crea estereotipos (prejuicios y modelos de conducta a seguir) de lo que es ser femenino (mujer) o masculino (hombre). Y dado que las personas somos seres sociales que vivimos en comunidad y nos relacionamos, existen también las relaciones de género; que determinan los tipos de interacción entre personas sexuadas. Caracterización que ha llevado a una división, donde la persona se identifica con el igual y genera relaciones armoniosas, de oposición o de conflicto con un otro diferente (Planned Parenthood. 2021 y Gálvez. 2009). En cuanto a los estereotipos de roles género, se distinguen los siguientes aspectos: Estereotipo

Femenino Complaciente, emocional, amorosa, tierna, pasiva, sensible, frágil, sentimental, protectora, cuidadora, prudente, comprensiva, inferior.

Masculino Seguro, agresivo, fuerte, duro, resistente, no demuestra sentimientos /emociones, proveedor, superior, impulsivo, valiente, pensamiento racional.

Crianza de los hijos/as, tareas de la casa (cocinar, limpiar), administradora, cuidado de la familia y los enfermos.

Manejo de finanzas, reparaciones, mando, toma de decisiones.

Ocupaciones

Docencia, enfermería, cocinera/ repostera, costurera.

Aspecto físico, vestimenta

Delgada, elegante. Uso de pollera, vestido, maquillaje, calzado de taco alto. Muñecas, jugar a la mamá o a la maestra. Juegos de cocina, planchas y escobas que replican la labor del hogar. Actividad artística como dibujo, pintura, danza.

Medicina, ingeniería, arquitectura, conducción de vehículos y transporte en general, cargos de dirección, Altos, musculosos. Uso de pantalón, traje, cabello corto.

Rasgos de personalidad

Comportamiento doméstico

Actividad lúdica (juegos y juguetes)

Actividades fuertes o violentas como jugar a las peleas, a la guerra o con armas. Deportes intensos como fútbol y rugby. Vehículos y transporte: autos, barcos, caballos, trenes, aviones. Construcción.

Estos estereotipos y el concepto de género han llevado a diferentes grupos, y sobre todo al feminismo desde la década del ´70, a visibilizar, denunciar y luchar por las desigualdades originadas en motivos de género. Una década después, algunas disciplinas de las ciencias sociales, comienzan a plantear la misma situación en términos de desigualdad económica, política y social como acceso al mercado laboral y remuneración, reconocimiento, participación en ciencia y tecnología, acceso al

conocimiento /educación, medios de comunicación, cargos políticos y estratégicos, acceso a la atención de la salud, etc (Planned Parentshood. 2021). Los procesos sociales son dinámicos, y las transformaciones de fines del siglo XXI sentaron las bases de un nuevo modelo de mujer. Que no responde al estereotipo tradicional sino a roles y actitudes consideradas más “masculinas” como trabajar fuera del hogar sin dejar de atender a la familia, desarrollo profesional, una participación más activa en el mercado laboral y en la política. Asumiendo responsabilidades en el ámbito de la vida pública, ocupando puestos estratégicos y de toma de decisiones. Por ejemplo, hay mujeres presidentas de países y de grandes compañías, realizando investigaciones científicas, participando de actividades y deportes históricamente masculinos como el fútbol y el automovilismo. Sin embargo, existen muchas niñas, adolescentes y mujeres que todavía viven en sociedades patriarcales que responden a estereotipos heterosexuales o binarios (masculino/femenino) muy arraigados culturalmente. Que no tienen acceso a la educación, se casan en la pubertad por matrimonios arreglados por los padres, no pueden elegir libremente su vestimenta o son aisladas en sus días menstruales. Si bien hay un compromiso creciente de grupos sociales, Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y gobiernos que trabajan en la defensa y garantía de los derechos humanos, aún queda mucho camino por recorrer. Uno de los grupos sociales que fue pionero en el proceso de visibilizar y reclamar por las desigualdades de género fue el feminismo en la década de 1970. Desde entonces, diferentes grupos de personas (grupos sociales) se unieron para reclamar sobre situaciones que consideran injustas y aunque en su composición hay hombres suelen ser mayoría mujeres (Planned Parentshood. 2021). El feminismo tuvo, y tiene, un rol importante en las luchas y avances en cuestiones de género porque trabajan en pos de los derechos de las mujeres, los niños/as, los/las adolescentes y las minorías sexuales y culturales. Es decir, que el foco de discusión sobre desigualdad pasó de ser una polaridad heterosexual de hombres y mujeres a una pluralidad inclusiva; que integrada también a personas LGBTI+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans – Transgénero, transexual, travestis - Intersex, pansexuales y no binaries) y grupos de pueblos originarios (TAI. 2020). Promoviendo a nivel mundial encuentros y foros para conocer testimonios, establecer redes de trabajo y contención, brindar asesoramiento legal y herramientas de empoderamiento. A la vez que, los gobiernos y ONGs fueron desarrollando pactos, declaraciones, legislación y recursos que protejan y defiendan a los más vulnerables en el acceso a alimentos, educación, atención de salud, expresión en medios de comunicación, oportunidades laborales y de representación política. Y estableciendo cambios institucionales en diferentes esferas del estado para erradicar la discriminación y la violencia por motivos de género. Esto nos lleva al Enfoque de género, que propone una reorganización de los espacios, procesos y actividades desde una perspectiva inclusiva e integradora que reconoce, respeta y protege a todos los individuos desde la diversidad. Dentro de esta última, encontramos elementos como edad, cultura, sexo, género, identidad de género, estado civil, etnias, comunidades, naciones, creencias, tradiciones, religiones, valores, diferentes ideas y formas de pensar y actuar, educación, condición socioeconómica,

hábitos y estado de salud. Desde esta mirada que integra las diferencias que hacen a cada ser único busca construir una sociedad solidaria que se desarrolle y crezca en forma saludable y sostenible desde la equidad y la igualdad de derechos y oportunidades (TAI. 2020). En Argentina, se ha desarrollado un camino de crecimiento normativo hacia la organización nacional con enfoque de género. Entre las leyes que se fueron modificando e incorporando encontramos (MMGyD. 2020):  (1947) Ley N° 13.010 de Sufragio Femenino. Implicó el reconocimiento de derechos cívicos y políticos, elegir y ser elegidas.  (1968) Decreto-Ley N° 17. 711. Modificación parcial del Código Civil. Permite a la mujer casada disponer de sus bienes y le otorga capacidad civil plena. Patria potestad 100% del hombre.  (1985) Ley N° 23.264 de patria potestad compartida entre ambos progenitores.  (1987) Ley N° Establece el divorcio vincular.  (1991) Ley N° 24.012. Aumento del cupo femenino en las elecciones (30% de las listas).  (1992) Se crea el Consejo Nacional de la Mujer (CNM). Fue el primer organismo nacional con la función de promover y formular políticas de igualdad y equidad. Si bien fue un paso significativo a nivel institucional en cuanto a las políticas de género en Argentina, su jerarquía no le permitía establecer prioridades en la agenda de las políticas de gobierno.  (2002) Ley N° 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y reproductiva en cuanto a la accesibilidad de métodos anticonceptivos y la posibilidad de evitar embarazos.  (2004) Ley N° 25.929 de Parto Respetado. Trata de los derechos de las embarazadas, los recién nacidos y sus familias durante el trabajo de parto, parto y post parto. El derecho a la información, al trato digno y respetuoso de las pautas socio-culturales de las personas gestantes y a la protección del vínculo físicoemocional madre – hijo/a.  (2006) Ley N° 26. 130 de Anticoncepción quirúrgica que garantiza el acceso a la ligadura tubaria y a la vasectomía como un derecho de todas las personas.  (2006) Ley N° 26.159 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ámbito del Ministerio de Educación de la Nación) para garantizar el derecho a recibir educación sexual integral en establecimientos educativos en los niveles inicial, primario, secundario y de formación docente. Integra los “aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.  (2008) Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.  (2009) Creación de la Oficina de la Mujer en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  (2009) Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. marcó un cambio de paradigma en el abordaje de la violencia hacia las mujeres en la Argentina y dio origen al Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de las violencias contra las mujeres.

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(2009) Por decreto presidencial surge la Asignación Universal por Hijo (AUH) como prestación económica de protección social. Luego se incorporó la Asignación Universal por Embarazo. (2010) Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario que reconoce la igualdad del derecho a contraer matrimonio a parejas del mismo género. (2012) Ley N° 26.743 de Identidad de Género. En su artículo 1- Establece que toda persona tiene derecho a la identidad de género, a que se le reconozca esa identidad y a desarrollarse libremente conforme a esa identidad. En su artículo 2Define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género como la siente cada persona, que puede coincidir o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Incluyendo la vivencia personal del cuerpo, la vestimenta, los modos de expresión y cambios en la apariencia física o en la función corporal (tratamientos farmacológicos, quirúrgicos u otros). En su artículo 11- Establece que toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad puede acceder a los tratamientos integrales mencionados con sólo presentar su consentimiento informado. En el caso de tratarse de un menor de edad, será solicitado el consentimiento de los padres y del juez. También, explicita que los prestadores de salud de todos los subsistemas (estatales, privados y de obra social) deben garantizar los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en este artículo están incluidas dentro del Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace. (2012) Ley N° 26.842 Reforma la Ley sobre Trata de Personas de 2008. Dio origen a modificaciones en el Código Penal, se incluyeron cambios en la tipificación del delito. (2012) Ley N° 26.791 reforma el artículo 80 del Código Penal incorporando la figura del femicidio, como agravante del delito de homicidio cuando éste sea motivado por la condición de género. Con fallos judiciales posteriores reconocieron las figuras de travesticidios y transfemicidios. (2012) La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la sentencia del caso "F.A.L" y estableció que la interrupción de un embarazo producto de una violación no es punible, independientemente de la salud psíquica de la mujer. Instando a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos hospitalarios que garanticen la práctica. (2013) El Congreso Nacional aprobó el Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares. Donde se reconocen la relación de dependencia, la extensión de las jornadas laborales, las licencias y las indemnizaciones. (2013) Se creó el programa “Ellas Hacen” desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Fue una iniciativa innovadora porque articulaba diferentes sectores gubernamentales, exigía que la beneficiaria realice una prestación a cambio de la ayuda económica (se formaron cooperativas de trabajo impulsadas por el Estado) y al mismo tiempo ofrecía capacitaciones para fortalecer la autonomía de las mujeres. (2015) Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Reemplaza el sistema de patria potestad por el régimen de responsabilidad co-parental igualitaria, simplifica el proceso de divorcio y establece la división de bienes.

(2017) Ley N° 24.012 que establece cupos igualitarios en las cámaras legislativas.  (2018) Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo recibe media sanción en la Cámara de Diputados.  (2018) Ley N° 27.499 que recibe el nombre de Ley Micaela. Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública. Su nombre debe a una víctima de violación y posterior femicidio en Gualeguay, Entre Ríos, en 2017.  (2019) Creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.  (2020) Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivo de género (2020 - 2022). Este Plan de Acción es una política de Estado transversal a la acción de todos los ministerios y significa pasar de un abordaje individual a uno integral e interseccional (territorial y federal) que involucra a todo el territorio de la República Argentina. A modo de síntesis sobre su contenido podemos decir que (MMGyD. 2020): - Se acompaña de políticas públicas de protección integral que permitan crear condiciones para que las personas más afectadas por las violencias de género, puedan desarrollar un proyecto de vida autónomo y de autorrealización. Incluye el acceso a la vivienda, a la formación laboral y al empleo. - Los ejes de esta política pública son: Prevención, Asistencia y abordaje Integral, Protección y Fortalecimiento del Acceso a la Justicia, Gestión de la Información, Transparencia y Monitoreo. - Propone transformar los patrones sociales y culturales que moldean los estereotipos, las identidades y las relaciones entre los géneros. - Presenta propuestas de prevención orientadas a los medios de comunicación, organizaciones, escuelas, a los ámbitos de salud y culturales sobre todas las modalidades de violencia por motivos de género. - Promueve el acceso a la justicia como acceso al derecho. Un ejemplo de aplicación es la incorporación de sitios no convencionales para la recepción de denuncias como los centros de salud. - Hace hincapié en la urgencia de implementar acciones para sensibilizar y capacitar en materia de género a los funcionarios y personal de todos los poderes del Estado.  (2021) Ley N° de acceso a la Interrupción del embarazo. 

Al momento de definir la violencia de género, algunos autores coinciden en considerarla una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta con mayor gravedad a mujeres y a personas LGBTI+; y va más allá de el maltrato físico, verbal y sexual (Gálvez. s/f y MMGyD.2020). El Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivo de género (2020 - 2022) ofrece una clasificación de violencia de género que incluye: # Seis tipos de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política (MMGyD. 2020 y Gálvez. s/f). 1) Violencia Física: Incluye toda acción que afecte la integridad física produciendo dolor y/o daño en forma real o potencial. Estas agresiones pueden generar hematomas, fracturas, heridas cortantes, punzantes y abrasivas de diferente gravedad, quemaduras e incluso la muerte. La mayoría de las veces, la violencia

física tiene como agresor al cónyuge o pareja de la relación actual o de una finalizada. 2) Violencia Psicológica: Produce daño emocional, disminución del autoestima y perjudica el pleno desarrollo personal afectando la salud psicológica y la autodeterminación; ya que todo tipo de violencia tiene un componente psicológico. Con repercusión en la salud física y mental de la víctima y de su familia. Incluye acciones que buscan degradar a la persona y/o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones. Es común que el agresor se irrite con facilidad y minimice, niegue o justifique el abuso; a la vez que, culpa a la persona agredida de causar la situación y él pasa a ser la víctima generando un círculo sin fin difícil de soltar. Es común que el agresor utilice mecanismos com...


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